ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 76

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
9 de marzo de 2020


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 28 al 31 de mayo de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 99 de 14.3.2019 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

2020/C 76/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la optimización de la cadena de valor en el sector pesquero de la Unión (2017/2119(INI))

2

 

RESOLUCIONES

2020/C 76/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de la PAC en favor de los jóvenes agricultores en la Unión tras la reforma de 2013 (2017/2088(INI))

11

2020/C 76/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles (2018/2007(INI))

23

2020/C 76/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 (2018/2009(INI))

36

2020/C 76/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056125 -02 – 2018/2698(RSP))

42

2020/C 76/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02 – 2018/2699(RSP))

48

2020/C 76/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de medidas de control para determinar la conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión (2017/2129(INI))

54

2020/C 76/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (2018/2037(INI))

62

2020/C 76/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016/2018(INI))

86

2020/C 76/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2012-2027 y los recursos propios (2018/2714(RSP))

103

2020/C 76/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2017/2256(INI))

106

2020/C 76/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (2016/2328(INI))

114

2020/C 76/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común (2017/2070(INI))

128

2020/C 76/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE (2018/2717(RSP))

139

2020/C 76/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí (2018/2712(RSP))

142

2020/C 76/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad (2018/2713(RSP))

147

2020/C 76/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE (2017/2064(INL))

151

2020/C 76/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el pilar de los transportes del Mecanismo Conectar Europa después de 2020 (2018/2718(RSP))

159

2020/C 76/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua (2018/2711(RSP))

164

2020/C 76/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) – Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (2017/2012(INI))

168

2020/C 76/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la juventud (2017/2259(INI))

180

2020/C 76/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) (2017/2087(INI))

192

2020/C 76/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP))

200

 

RECOMENDACIONES

2020/C 76/25

Recomendación del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia (2018/2017(INI))

206


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

2020/C 76/26

P8_TA(2018)0205
Intervalos de mortalidad por pesca y niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (COM(2017)0774 – C8-0446/2017 – 2017/0348(COD))

215

P8_TC1-COD(2017)0348Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico

216

2020/C 76/27

P8_TA(2018)0206
Estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (versión codificada) (COM(2017)0545 – C8-0337/2017 – 2017/0256(COD))

217

P8_TC1-COD(2017)0256Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores

218

2020/C 76/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas (05882/2/2017 – C8-0241/2017 – 2016/0328(NLE))

219

2020/C 76/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas (05883/2/2017 – C8-0240/2017 – 2016/0329(NLE))

220

2020/C 76/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2017)0621 – C8-0407/2017 – 2017/0272(NLE))

221

2020/C 76/31

P8_TA(2018)0212
Plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (COM(2016)0493 – C8-0336/2016 – 2016/0238(COD))

222

P8_TC1-COD(2016)0238Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo

224

2020/C 76/32

P8_TA(2018)0213
Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2016)0128 – C8-0114/2016 – 2016/0070(COD))

226

P8_TC1-COD(2016)0070Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

228

2020/C 76/33

P8_TA(2018)0214
Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD))

230

P8_TC1-COD(2017)0056Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)

231

2020/C 76/34

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal (COM(2018)0150 – C8-0039/2018 – 2018/2029(BUD))

232

2020/C 76/35

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal (08109/2018 – C8-0181/2018 – 2018/2030(BUD))

235

2020/C 76/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (05700/1/2018 – C8-0168/2018 – 2013/0103(COD))

237

2020/C 76/37

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2018)0165 – C8-0131/2018 – 2018/2048(BUD))

238

2020/C 76/38

Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el nombramiento de Antonio Mura como miembro del comité de selección creado en virtud del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2018/2071(INS))

242

2020/C 76/39

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 31 de mayo de 2018 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)) 11

243


ES

 


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2018-2019

Sesiones del 28 al 31 de mayo de 2018

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 99 de 14.3.2019.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/2


P8_TA(2018)0210

Optimización de la cadena de valor en el sector pesquero de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la optimización de la cadena de valor en el sector pesquero de la Unión (2017/2119(INI))

(2020/C 76/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en particular su artículo 35 sobre los objetivos de la organización común de mercados,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en particular sus artículos 11, 13, 41 a 44, 48, 63, 66, 68 y 70 a 73,

Vista la estrategia a medio plazo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) (2017-2020), que tiene por objetivo la sostenibilidad de las pesquerías en el Mediterráneo y el mar Negro,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre el estado de las poblaciones de peces y la situación socioeconómica del sector de la pesca en el Mediterráneo (2),

Vista la nueva estrategia de la Comisión Europea para «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», publicada el 24 de octubre de 2017 (COM(2017)0623),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (3),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (4),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0163/2018),

A.

Considerando que el sector pesquero de la UE está afrontando retos cada día más difíciles y complejos; que el estado de los recursos y el aumento de los gastos, en especial las variaciones en el precio del combustible, pueden condicionar los ingresos de los pescadores; que, en este sentido, las variaciones a la baja de las cuotas de pesca hacen que las comunidades locales se enfrenten a situaciones complicadas por la reducción de la actividad extractiva; que al aumento de los costes de transporte, consecuencia del doble impacto de la subida de los precios del combustible, se añade la competencia que suponen las importaciones de productos de países terceros, que, a pesar de reconocer este y otros problemas, siguen en gran medida pendientes de atajar muchas de las causas del agravamiento de la situación socioeconómica del sector, entre ellas la inadecuada formación del precio del pescado en primera venta;

B.

Considerando la importancia estratégica que tiene el sector de la pesca para el abastecimiento público de pescado y para el equilibrio de la balanza alimentaria de diversos Estados miembros y de la Unión, así como su considerable aportación al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, el desarrollo local, el empleo, el mantenimiento y creación de actividades económicas anteriores y posteriores en la cadena de suministro, y la conservación de las tradiciones culturales locales;

C.

Considerando que la pesca a pequeña escala, artesanal y costera representa el 83 % de los buques pesqueros activos de la UE y el 47 % del empleo total en el sector pesquero de la UE; que el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que los «Estados miembros deben esforzarse por ofrecer un acceso preferencial a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera» y que este hecho no se está cumpliendo;

D.

Considerando que la normativa de la Unión es de obligado cumplimiento para la mayoría de los distribuidores de productos de la pesca y la acuicultura como los supermercados; que, no obstante, se producen variaciones en el impacto de dicho cumplimiento sobre las condiciones de trabajo de los pescadores y los ingresos, lo cual puede resultar injusto para los buques pesqueros pequeños;

E.

Considerando la necesidad de tener en cuenta las marcadas diferencias entre las flotas, segmentos de flotas, especies objetivo, artes de pesca, productividad, preferencias de consumo y pescado consumido por habitante en los distintos Estados miembros de la UE, así como las características especiales de la actividad pesquera que se derivan de su estructura social, de las formas de comercialización y de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes regiones pesqueras;

F.

Considerando que, para introducirse en los nuevos segmentos del mercado, los pescadores artesanales necesitan ayudas y apoyos financieros;

G.

Considerando la inseguridad de los ingresos y de los sueldos de los profesionales de la pesca, debida a cómo se realiza la comercialización en el sector, al modo en que se fijan los precios en la primera venta y a las características irregulares de la propia actividad, lo que implica, entre otras cosas, la necesidad de mantener una financiación pública, nacional y comunitaria adecuada para el sector;

H.

Considerando que analizar los puntos clave de la cadena de valor de los productos pesqueros puede hacer que los pescadores y productores locales retengan un mayor porcentaje del valor con la apertura de nuevos mercados locales y la participación de las partes interesadas locales, lo que puede revertir de manera positiva en las comunidades locales gracias a la creación en la zona de una actividad económica dinámica, rentable y sostenible;

I.

Considerando que en el artículo 349 del TFUE se reconoce la particular situación económica y social de las regiones ultraperiféricas (RUP), que se ve agravada por factores estructurales (lejanía, insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia de un reducido número de productos, etc.), cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo y a la cadena de valor del sector de la pesca;

J.

Considerando que los productores primarios, si bien desempeñan un papel fundamental en la cadena de valor, no siempre se benefician del valor añadido que se genera en fases posteriores de esta cadena;

K.

Considerando que la política pesquera común (PPC) se ha diseñado para reforzar la sostenibilidad y competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión;

L.

Considerando que una forma de garantizar la competitividad de los productos de la pesca de las RUP es velando por que el precio del pescado procedente de estas regiones que llega a los principales mercados de destino no se encarezca por los costes asociados al transporte;

M.

Considerando que la Unión es el mayor comercializador de productos de la pesca y de la acuicultura del mundo;

N.

Considerando que son muchos los factores que influyen en los flujos comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura, como por ejemplo las preferencias de los consumidores en las distintas zonas geográficas;

O.

Considerando que la organización común de mercados (en lo sucesivo «OCM») de los productos de la pesca y de la acuicultura establece como objetivo incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados, en particular en lo que respecta al conocimiento económico y la comprensión de los mercados de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión a lo largo de la cadena de suministro;

P.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece en su artículo 38 la obligación de indicación de la zona de captura o producción, y en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la denominación por escrito de la subzona o división enumerada en las zonas de pesca de la FAO;

Q.

Considerando que la transparencia es un modo de velar por el derecho de los consumidores a conocer, con la máxima precisión, las características de los productos que adquieren; que ello requiere mejorar el etiquetado incorporando obligatoriamente al mismo información precisa sobre la procedencia del pescado tanto para su venta en fresco como en productos transformados;

R.

Considerando que la actual dinámica de venta no permite repercutir las oscilaciones de los costes de los factores de producción, incluido el combustible, en los precios del pescado, y que los precios medios de primera venta no han acompañado la evolución de los precios al consumidor final;

S.

Considerando que el estudio publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión en 2016, titulado «Mercados de la pesca en pequeña escala: cadena de valor, promoción y etiquetado», indica claramente que el etiquetado de los productos pesqueros de la UE puede confundir al consumidor;

T.

Considerando que las organizaciones de productores de productos de la pesca y las organizaciones de productores de productos de la acuicultura (organizaciones de productores —OP—) desempeñan una función fundamental para alcanzar los objetivos y para la gestión correcta de la PPC y de la OCM;

U.

Considerando que la Unión se compromete a salvaguardar unos niveles altos de calidad en los productos de la pesca, en particular a la luz de las relaciones comerciales con terceros países;

V.

Considerando la importancia del sector de la transformación y las conserveras;

W.

Considerando que los grupos de acción local pesquera (GALP) son esenciales en el marco de la PPC para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local participativo multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de su zona pesquera local; que se reconocen como un instrumento útil que contribuye a la diversificación de las actividades pesqueras;

X.

Considerando que la cadena de suministro de la pesca no existe de manera aislada y que establecer vínculos intersectoriales es de vital importancia para desarrollar productos innovadores que permitan acceder a nuevos mercados y mejorar su promoción;

Y.

Considerando la falta de vertebración y asociacionismo en el sector de la pesca en algunos Estados miembros de la Unión;

Z.

Considerando que las pesquerías de las regiones ultraperiféricas están sujetas a sus propias exigencias, reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que influyen asimismo en su estructuración;

AA.

Considerando que las organizaciones interprofesionales (como ya se menciona en la OCM) disponen de potencial para mejorar la coordinación de las actividades de comercialización a lo largo de la cadena de suministro e impulsar medidas de interés para el sector en su conjunto;

AB.

Considerando que, al ser las poblaciones de peces recursos compartidos, su explotación sostenible y eficiente puede lograrse, en determinados casos, de forma más adecuada a través de organizaciones compuestas por miembros de distintos Estados y distintas regiones de la Unión y, por tanto, debe abordarse y estudiarse región por región;

AC.

Considerando la importancia que reviste el sector de la pesca en la situación socioeconómica, en el empleo y en la promoción de la cohesión económica y social de las regiones ultraperiféricas, cuyas economías presentan condicionantes estructurales permanentes y cuentan con posibilidades limitadas de diversificación económica;

AD.

Considerando que la falta de profesionales jóvenes es una rémora para la modernización y mejora del sector, y supone una importante amenaza para la supervivencia de muchas comunidades costeras;

AE.

Considerando la escasa visibilidad del papel de las mujeres en el sector de la pesca, quienes, si bien suelen ser las encargadas del trabajo menos visible, como el apoyo logístico o la burocracia asociada con la actividad, también trabajan como pescadoras y patronas en algunos buques pesqueros;

AF.

Considerando que la obligación de desembarque representa una auténtica exigencia económica y social, que reduce la rentabilidad financiera y repercute en la cadena de valor, y que conviene minimizar;

AG.

Considerando la necesidad de promover una mayor conciencia de los consumidores sobre la importancia de una alimentación sana y una producción sostenible;

AH.

Considerando que, entre las causas del empeoramiento de la situación socioeconómica, hay que considerar la caída de los precios del pescado en primera venta y el aumento del precio del combustible;

1.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, junto con las autoridades regionales, que creen grupos de expertos cuyo cometido sea analizar y proponer medidas correctoras en relación con la utilización de las diferentes partidas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca al objeto de buscar las causas de la falta de ejecución y la posible pérdida de fondos, así como de garantizar un adecuado nivel de control y transparencia y exigir a las administraciones pertinentes una mejor gestión;

2.

Urge a los Estados miembros a que cumplan con lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y a que ofrezcan un acceso preferencial real a las oportunidades de pesca para las embarcaciones de pequeña escala y artesanales de la UE;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan lo necesario para facilitar la creación de organizaciones de productores, eliminando las trabas burocráticas del procedimiento establecido y rebajando los mínimos de producción exigidos para favorecer la entrada de pequeños productores; indica que es necesario asimismo reforzar las actividades de las organizaciones de productores, dotándolas de un mayor empoderamiento y facilitando el acceso a la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar una mayor variedad de tareas además de la gestión cotidiana de la pesca, toda vez que se respeta un marco definido por los objetivos de la PPC, y ello de forma especial en las regiones ultraperiféricas, que deben poder adecuar a escala local el funcionamiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales en sus territorios, caracterizados por la insularidad, el aislamiento, el pequeño tamaño, un alto predominio de la pesca artesanal y una gran vulnerabilidad a la importación;

4.

Resalta que los programas operativos deben incentivar —mediante las ayudas financieras adecuadas— la posibilidad de que las organizaciones de productores practiquen la comercialización directa de sus productos, avanzando en la cadena de valor, con objeto de potenciar su producción y aumentar el valor añadido de los productos de la pesca;

5.

Solicita a la Comisión y los Estados miembros que las ayudas a la seguridad a bordo e higiene no entren en concurrencia competitiva y que se doten de un mayor presupuesto para el sector de la pesca artesanal;

6.

Demanda a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y promuevan que las organizaciones de productores incluyan la cadena de valor dentro de los planes de producción y comercialización con el objetivo de adaptar la oferta a la demanda, garantizar a los pescadores una renta equitativa y que los consumidores europeos encuentren productos que satisfagan sus necesidades, teniendo en cuenta la diferenciación; indica que, en este sentido, las estrategias de comercialización adaptadas a las especificidades locales son un instrumento esencial y deben incluir la posibilidad de la venta directa, donde se incluyan campañas sectoriales y/o basadas en un producto, que ayuden a mejorar la información y sensibilización de los consumidores, incluido un marcado y etiquetado que proporcione información comprensible;

7.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales y locales que impulsen la pesca a pequeña escala fomentando el consumo local a través de un marketing directo y más especializado, canales de comercio de kilómetro cero, con una mejor cooperación entre el sector público y el de la pesca mediante el abastecimiento de productos de la pesca local a establecimientos públicos como escuelas y hospitales, y campañas de promoción en combinación con iniciativas privadas para fomentar los alimentos locales, como la iniciativa Slowfish, respetando la estacionalidad de algunas capturas; invita, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden la cooperación entre los sectores de la pesca y el turismo, con vistas a elaborar una lista de buenas prácticas basadas en experiencias que facilitan nuevas formas de colaboración;

8.

Insiste en que una de las bases de estas estrategias de comercialización es la indicación obligatoria en el etiquetado de origen de los productos pesqueros, tanto para su venta en fresco como transformados;

9.

Pide que se establezcan mecanismos que mejoren el precio de primera venta, a fin de que beneficien a los pescadores, aumentando la remuneración por su trabajo, y que promuevan una distribución justa y adecuada del valor añadido en toda la cadena de valor del sector, reduciendo los márgenes de los intermediarios, valorando los precios pagados por la producción y moderando los precios pagados en el consumo final; reitera que, en los casos en que existan graves desequilibrios en la cadena, los Estados miembros deben poder adoptar formas de intervención, como la fijación de márgenes máximos de intermediación, para cada agente de la cadena;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a la iniciativa de las organizaciones de pesca a pequeña escala de la UE mediante la creación de un logotipo específico que garantice: productos pesqueros frescos, calidad excelente, estándares sanitarios controlados, cumplimiento de los requisitos de km 0 (favorecer los productos locales frente a aquellos que se transportan desde largas distancias), cercanía hacia los consumidores, respeto de las tradiciones, etc.;

11.

Señala que, a efectos de la transparencia y de preservar los derechos de los consumidores será necesario revisar el anexo del Reglamento (CEE) n.o 1536/92 relativo a la comercialización de conservas;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se ponga en marcha un etiquetado del pescado tanto fresco como transformado, indicando claramente el país de origen;

13.

Insta encarecidamente a los Estados miembros a que promuevan una mayor vertebración y asociacionismo en el sector de la pesca;

14.

Urge a la Comisión a que incluya una cláusula en los acuerdos comerciales con terceros países con los estándares de calidad de la UE, de forma que se exija que las importaciones cumplan las mismas normas que los productos pesqueros de la UE;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de velar por la igualdad de condiciones entre los productos de la pesca y la acuicultura importados y los procedentes de la Unión, sometan a los productos importados a la Unión a un estricto control de su conformidad con los actuales requisitos de la Unión en materia de seguridad, higiene y calidad, así como con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (5) relativo a la pesca INDNR;

16.

Insiste en una aplicación más estricta de la legislación de la Unión en materia de etiquetado e información al consumidor, tanto en los mercados minoristas como en el sector de la hostelería, la restauración y el catering (HORECA); cree que esto es importante para todos los productos pesqueros, tanto importados como producidos en la Unión; considera, a tal efecto, que la aplicación del Reglamento de control (CE) n.o1224/2009 debería reforzarse en todos los Estados miembros y que las normativas deberían adaptarse para cubrir todas las fases de la cadena de suministro;

17.

Urge a la Comisión a que realice un estudio sobre el impacto de las importaciones en la pesca local

18.

Reclama a la Comisión que permita hacer un uso conveniente de la regionalización, con especial atención a las regiones ultraperiféricas y una diferenciación en las herramientas de apoyo, y que estas puedan adaptarse a diversos tipos de organizaciones de productores y sus necesidades específicas;

19.

Subraya la importancia de construir políticas que permitan a las comunidades locales costeras presentar ofertas integradas aprovechando las sinergias que nacen de los diferentes sectores productivos capaces de inducir y generar desarrollo a nivel local; insiste, por ello, en combinar los fondos procedentes de la PPC con otros programas europeos presentes en el Fondo Social Europe o en la PAC; destaca que esta combinación de recursos y programas debe apoyar las iniciativas de las comunidades y emprendedores locales centradas en el desarrollo rural, la mejora de las condiciones de vida, la conciliación y especialmente la diversificación de las rentas;

20.

Considera decisivo que se mantengan las ayudas al transporte de pescado de las RUP hasta su entrada en el mercado internacional, y preferiblemente que se incrementen, a fin de garantizar la equidad en la competencia con los productos de otros lugares;

21.

Pide a la Comisión que contemple la posibilidad de crear, tan pronto como sea posible, un instrumento financiero que ofrezca apoyo específico al sector pesquero, sobre la base del POSEI para el sector agrario en las RUP, con la capacidad de mejorar realmente su potencial en materia de pesca; cree que debería considerarse la posibilidad de incluir en este instrumento específico, en particular, las disposiciones del artículo 8 (ayudas estatales), el artículo 13, apartado 5 (recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida), y los artículos 70 (régimen de compensación), 71 (cálculo de la compensación), 72 (plan de compensación) y 73 (ayudas estatales para la ejecución de los planes de compensación) del Reglamento (UE) n.o 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

22.

Estima que estos planes locales de desarrollo para las comunidades costeras deben apoyar nuevas actividades y negocios que permitan integrar las materias primas de calidad, los procesos específicos de transformación y el patrimonio cultural e histórico de estas comunidades en la cadena de valor; señala, además, que deben propiciar mecanismos de comercialización, como el etiquetado obligatorio con el origen de los productos, que hagan visibles estas virtudes en el mercado y faciliten que la mayor parte de las rentas generadas reviertan en estas comunidades;

23.

Destaca asimismo la importancia del mar, los recursos marinos y los productos de la pesca para el fomento de la cohesión y el desarrollo de las RUP y la aplicación del artículo 349 del TFUE; insta, en este sentido, a la Comisión Europea a que respete dicho artículo 349, también en la pesca, reponiendo en su integridad y de forma independiente el programa POSEI-Pesca, que fue eliminado en el marco de la reforma del actual FEMP;

24.

Solicita a la Comisión, a los Estados miembros, y a las autoridades regionales y locales que fomenten el establecimiento de organizaciones interprofesionales, así como organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores a escala transnacional (como ya se prevé en la OCM), basadas en las regiones biogeográficas o a nivel de la UE; indica que este es un instrumento esencial para empoderar a las organizaciones de productores y dotarlas de un mayor poder de negociación;

25.

Reclama que este proceso se impulse y se desarrolle con especial atención a las políticas de género para garantizar que las mujeres estén adecuadamente representadas en estas organizaciones; indica que así quedará reflejado el peso presente de las mujeres en el sector y se propiciará una progresión de su papel en el mismo;

26.

Destaca la importancia de reforzar la cooperación entre ciencia y pesca para abordar las complejas dependencias y debilidades en los procesos de la cadena de valor con el fin de mejorar y aportar beneficios a las partes interesadas;

27.

Pide a la Comisión que amplíe, promueva y generalice el uso de la información proporcionada por el Observatorio del Mercado de la UE para los productos de la pesca y la acuicultura (EUMOFA, por sus siglas en inglés) de forma que todos los operadores de la cadena cuenten con información transparente, fiable y actualizada para la toma de decisiones empresariales eficiente; pide, en este sentido, a la Comisión que disponga de datos actualizados sobre los nuevos retos para los comercializadores, como son las ventas en línea o los cambios en los hábitos de consumo;

28.

Aboga por la necesidad de revisar de manera ambiciosa la OCM de los productos de la pesca, con objeto de aumentar su contribución para garantizar la renta del sector, la estabilidad del mercado, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido;

29.

Pide a la Comisión que incluya los productos pesqueros dentro de su futura propuesta de normativa de lucha contra las prácticas comerciales desleales, problema que se da en los productos alimenticios en general;

30.

Urge a la Comisión a que revise el sistema de etiquetado de los productos de la pesca desarrollado en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 sobre la base de las zonas de pesca de la FAO, zonas creadas hace más de setenta años con el objetivo de informar sobre capturas y no diseñadas para orientar al consumidor, ya que este sistema crea confusiones y no contribuye a aportar información clara, transparente y sencilla;

31.

Demanda a la Comisión y los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que estudien la falta de cualificaciones profesionales del sector de la pesca, en especial de jóvenes profesionales, de forma que se garanticen y orienten los programas de formación de los profesionales del sector de la pesca a las necesidades reales del sector y se contribuya con ello a modernizar y mejorar el sector, además de fijar la población en las localidades pesqueras, así como a crear oportunidades laborales adecuadas en zonas acuícolas, rurales y costeras, en las regiones ultraperiféricas y en regiones que dependan de las actividades pesqueras;

32.

Subraya la importancia de crear mercados de origen y productos tradicionales de especial calidad, apoyados en ferias, en el comercio minorista y en la restauración, como forma de potenciar el valor añadido de los productos de la pesca locales y promover el desarrollo local;

33.

Destaca la importancia de elaborar estrategias específicas de formación en habilidades digitales orientadas a la gestión y especialmente a la comercialización, como herramienta básica para mejorar la posición de los productores en la cadena de valor;

34.

Recuerda que estos planes de capacitación deben incorporar tanto las profesiones tradicionales, ejercidas en el sector principalmente por mujeres, como planes específicos centrados en incrementar la empleabilidad y el emprendimiento femenino; destaca que la inserción de estas especialidades en la formación reglada debe producir además los consecuentes efectos legales y mejorar el estatuto de estos profesionales en el mercado laboral;

35.

Insta a la Comisión a que estudie mecanismos reforzados para promover la comercialización de productos de la pesca transformados, con mayor valor añadido, en particular las conservas, igual que se hace con determinados productos agrícolas, y programas para garantizar la promoción externa de los productos de la pesca de la Unión, en especial su divulgación en certámenes y ferias internacionales;

36.

Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que ayuden a los actores económicos del sector de la pesca a acceder a los conocimientos, las redes, y la financiación necesarios para emprender actividades innovadoras y diseñar nuevos productos (novel foods), en particular en lo referido a la valoración de especies ya capturadas y con poco valor económico, con vistas a beneficiarse de sus amplios conocimientos sobre la materia prima básica y sus características biológicas, nutritivas y organolépticas, en un esfuerzo por evitar los residuos, potenciar al máximo el valor de los productos frescos y estimular las sinergias entre los distintos componentes de la cadena de valor, aumentando así la resiliencia del sector;

37.

Demanda a los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que colaboren para desarrollar campañas de información destinadas a los consumidores que sean eficaces y orientadas a productos concretos, de forma que se sensibilice sobre cuestiones como la importancia del consumo de productos pesqueros locales, que se visualice la repercusión que tiene en el empleo local y en la cohesión social de las comunidades costeras, que se destaquen las cualidades nutricionales del pescado fresco, que además se conciencie sobre la necesidad de incluir los productos pesqueros dentro de una dieta saludable, etc.;

38.

Solicita a la Comisión que proponga una definición clara y diseñe las bases de un futuro programa europeo de apoyo a la pesca artesanal que ayude a mejorar la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica del sector pesquero en la UE, que permita una identificación, diferenciación y valorización de los productos procedentes de la pesca artesanal para fomentar su consumo, y que anime a las nuevas generaciones a trabajar en el sector de la pesca de forma que se produzca una renovación generacional, garantizando cuotas dignas para los pescadores y pescadoras artesanales y un mayor control de los recursos que permitan crear más cohesión social en las comunidades costeras de la UE;

39.

Pide a la Comisión que inicie unas consultas en línea, públicas y específicas a nivel de la UE para recoger datos relativos a la cadena de suministro, cuestiones sobre la transparencia del mercado, reparto del valor, etiquetado y necesidades de los consumidores procedentes de una amplia variedad de partes interesadas del sector pesquero de la UE;

40.

Pide a la Comisión que explore los beneficios que las cadenas de valor global pueden ofrecer a la pesca artesanal para integrarse de forma más fácil en la economía global, aumentando el valor añadido de sus productos a la vez que permitiendo mantener su actividad y la de las comunidades locales; subraya la importancia que tiene a estos efectos la formación en habilidades digitales;

41.

Cree que la cadena de valor de los productos de la pesca es compleja, pues va desde los productores hasta los minoristas o restaurantes pasando por diversos intermediarios; destaca que los intermediarios de la venta de pescado y los preparadores de pescado y marisco desempeñan una función importante en la cadena de valor; señala que, de media, el margen en la cadena de valor es de solo el 10 % para los productores, y el restante 90 % es para los intermediarios; subraya que el acortamiento de la cadena de valor, en particular mediante la creación de organizaciones de productores, que son agentes clave gracias a su producción y planes de comercialización, es una medida inicial para mejorar los ingresos de los pescadores a pequeña escala, pero también para conseguir un mejor producto (probablemente a un mejor precio) para los consumidores;

42.

Destaca la importancia de invertir en jóvenes profesionales con el fin de comprometer y empoderar a la próxima generación de pescadores, y pide que se creen oportunidades para que los pescadores jóvenes desarrollen nuevas habilidades, creen empresas resilientes, sean miembros activos de sus comunidades locales y contribuyan positivamente a la cadena de valor en el sector de la pesca;

43.

Demanda a los Estados miembros y a las autoridades regionales que aprovechen las oportunidades que ofrece el apoyo de los GALP para ajustar las operaciones a las necesidades locales en numerosos ámbitos como son la formación y la diversificación de actividades basadas en la innovación, entre muchas otras, y ayudar a los pescadores y miembros de las comunidades locales a acceder a los actuales programas de apoyo y financiación de la Unión;

44.

Pide a la Comisión Europea que estudie la creación de un sector del aprovechamiento de las capturas indeseadas resultantes de la obligación de desembarque, en el interés económico y social de los agentes de la cadena de valor, en particular de los pescadores, y en apoyo de las iniciativas locales;

45.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que refuercen la transferencia de información relativa a los programas de apoyo disponibles y que intensifiquen la ayuda administrativa, por ejemplo, a través de plataformas informativas;

46.

Pide a la Comisión que promueva y apoye iniciativas que favorezcan la selectividad de la pesca, a fin de reducir las capturas indeseadas y mejorar en última instancia la viabilidad financiera de las pesquerías, capturando especies que respondan a las expectativas de los consumidores;

47.

Insta a la Comisión y los Estados miembros a que incluyan el enfoque de género en las políticas pesqueras de forma que se visualice el importante papel de las mujeres en el sector de la pesca de la Unión y se fortalezca su posición;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la conexión entre el mundo laboral y el académico, por ejemplo, previendo que las escuelas técnicas náuticas incluyan en sus planes de estudios materias relativas a la pesca y la acuicultura;

49.

Solicita a la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales que aúnen esfuerzos para poner en marcha las actuaciones que este informe propone a fin de mejorar la rentabilidad de las actividades pesqueras;

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Europeo de las Regiones, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los consejos consultivos.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0255.

(3)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 40.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0195.

(5)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).


RESOLUCIONES

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/11


P8_TA(2018)0211

Aplicación de los instrumentos de la PAC en favor de los jóvenes agricultores en la Unión tras la reforma de 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de la PAC en favor de los jóvenes agricultores en la Unión tras la reforma de 2013 (2017/2088(INI))

(2020/C 76/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (3);

Visto el estudio titulado «Jóvenes agricultores: aplicación de las políticas tras la reforma de la PAC de 2013» encargado por su Departamento Temático B – Políticas Estructurales y de Cohesión – y presentado en la reunión de la Comisión AGRI del 23 de noviembre de 2017,

Vista su audiencia sobre la aplicación de políticas de jóvenes agricultores tras la reforma de la PAC de 2013, que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2017,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 10/2017 titulado «El apoyo de la UE a los jóvenes agricultores debería estar mejor orientado a favorecer un relevo generacional eficaz»,

Vista su Resolución de 27 de abril de 2017 sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra? (4),

Visto el estudio elaborado por el Consejo Europeo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) titulado «Young farmers are key in the future CAP» (Los jóvenes agricultores son clave en la futura PAC), publicado el 17 de mayo de 2017,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Apoyar a los jóvenes agricultores europeos» (5),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0157/2018),

A.

Considerando que en la Unión solamente alrededor del 6 % de todas las personas encargadas de explotaciones agrícolas tiene menos de 35 años, y que más de la mitad supera los 55 años, con grandes disparidades entre los Estados miembros;

B.

Considerando que estas cifras no han cambiado de forma significativa a lo largo de la última década, y que la reducción del porcentaje de jóvenes agricultores y el envejecimiento de la población agraria constituyen un problema grave; que la situación de renovación generacional en la agricultura varía mucho entre los diferentes Estados miembros y requiere, por tanto, una actitud flexible y diversificada;

C.

Considerando que después de más de cincuenta años el desarrollo agrícola apoyado por la política agrícola común (PAC) fomenta en todas partes la ampliación, la concentración de las explotaciones, así como una gran capitalización de los bienes de producción, haciendo que algunas explotaciones sean difícilmente transmisibles y/o accesibles a los jóvenes, debido a la importancia de los capitales necesarios para su recompra;

D.

Considerando que el envejecimiento de la población agrícola resulta especialmente grave en los sectores ganaderos y muy particularmente en el sector ovino y caprino, debido a las limitaciones existentes en su rentabilidad económica;

E.

Considerando que entre los años 2007 y 2013 el número de jóvenes agricultores en la Unión disminuyó de 3,3 a 2,3 millones, y la superficie de explotaciones agrarias a cargo de los jóvenes agricultores disminuyó de 57 a 53 millones de hectáreas;

F.

Considerando que, en vista de los cambios demográficos como la despoblación y el envejecimiento de las poblaciones en zonas rurales, es necesario crear oportunidades para la agricultura en calidad de sector moderno y atractivo con el fin de despertar en los jóvenes el interés por estudiar carreras agrícolas;

G.

Considerando que existe una competencia real de acceso a la tierra entre los jóvenes que desean establecerse y los agricultores ya asentados, y en ocasiones entre los jóvenes y las sociedades de inversión que ahora se interesan por la agricultura;

H.

Considerando que en el futuro es todo un modelo de desarrollo agrícola de explotaciones familiares lo que está en peligro;

I.

Considerando que, en este sentido, la PAC sigue siendo fundamental;

J.

Considerando que el relevo generacional en la agricultura es a la vez un problema de entrada para la nueva generación y de salida para la generación actual de agricultores y que la escasez de jóvenes que se dedican a la agricultura supone una amenaza para la sostenibilidad económica y social y el crecimiento de las zonas rurales, así como para la autosuficiencia y la seguridad alimentaria de la Unión; que una situación económica satisfactoria es la primera condición para atraer al oficio agrícola;

K.

Considerando que la última reforma de la PAC ha confirmado e introducido una serie de instrumentos que pueden combinarse y adaptarse a las situaciones nacionales dentro de los Estados miembros, en particular el pago obligatorio a los jóvenes agricultores en el marco del primer pilar (6 900 millones de euros a 180 000 jóvenes agricultores) y en el marco del segundo pilar, medidas como la ayuda al establecimiento, el acceso a la financiación y al crédito o incluso la posibilidad de introducir un subprograma temático para los jóvenes agricultores (2 600 millones de euros);

L.

Considerando que dentro de la Unión no todos los Estados miembros disponen de una verdadera política de establecimiento agrícola y no utilizan el conjunto de los instrumentos que la PAC pone a disposición para apoyar a los jóvenes agricultores, en particular la medida del segundo pilar relativa a la «creación de empresas para los jóvenes agricultores»;

M.

Considerando que las mujeres jóvenes que asumen la responsabilidad de gestionar una empresa agrícola representan tan solo una pequeña parte de los jóvenes agricultores, pero no constituyen un grupo homogéneo y tienen, por tanto, necesidades diferentes al iniciar esta actividad;

N.

Considerando que el relevo generacional debe ser una de las prioridades clave de la futura PAC, que constituye un marco político común para las estrategias nacionales a medida, y que el apoyo a la renovación generacional constituye una de las condiciones indispensables para preservar la agricultura en toda la Unión y mantener el atractivo y la vitalidad de las zonas rurales, en particular favoreciendo la diversidad de las explotaciones y promoviendo una agricultura familiar y sostenible;

O.

Considerando que el acceso a la tierra se ha identificado como uno de los principales obstáculos para los jóvenes agricultores y los nuevos agentes del sector agrario, que persiste durante años y requiere soluciones verdaderas; que el acceso a la tierra tiende a estar obstaculizado, por un lado, por la pérdida de superficie agrícola debida al sellado, la urbanización, el turismo, los proyectos de infraestructura, los cambios de uso y la expansión de la desertificación como consecuencia del cambio climático, y, por otro, por la concentración de tierras; que el aumento especulativo de los precios plantean serios problemas cada vez más alarmantes para los nuevos agentes del sector agrario y los jóvenes agricultores en numerosos Estados miembros; que las ayudas actuales, si bien facilitan el acceso a financiación o a capital, no abordan la cuestión central de obtener acceso a la tierra con el fin de establecer una nueva explotación agrícola;

P.

Considerando que los nuevos agentes como los jóvenes agricultores se ven especialmente amenazados por la volatilidad de los precios, y que se encuentran con dificultades para acceder a la financiación ofrecida por los bancos u otros programas de crédito debido a la falta de activos financieros para ofrecer como garantía;

Q.

Considerando que el apoyo de la Unión a los jóvenes agricultores debe ser más específico con el fin de garantizar el relevo generacional y luchar contra la decadencia y la concentración de las explotaciones;

R.

Considerando que, a pesar de las medidas de ayuda de la Unión, aún quedan retos que afrontar relacionados con el establecimiento de jóvenes agricultores y el relevo generacional en el sector agrario europeo;

S.

Considerando que, entre los nuevos agentes del sector, las mujeres son reconocidas como agricultor principal con mayor frecuencia que en el sector agrícola en general;

T.

Considerando que la situación demográfica en algunas regiones de la Unión está muy desequilibrada, con muy pocos jóvenes que residan en ellas, o ninguno en absoluto;

U.

Considerando que los jóvenes agricultores y los nuevos agentes del sector constituyen importantes fuentes de innovación y espíritu empresarial en el sector agrario, lo que reporta beneficios como la introducción de nuevos conocimientos o técnicas, el desarrollo de nuevos modelos empresariales basados en usuarios finales, el desarrollo de más sistemas de explotación sostenibles, el desarrollo de nuevos modelos de organización (por ejemplo, la aparcería, la prefinanciación, la externalización abierta), el aumento de las conexiones entre la agricultura y la comunidad local, y la adaptación de los conocimientos tradicionales para desarrollar innovaciones empresariales (por ejemplo, la producción artesanal de alimentos);

V.

Considerando que la mayor parte de las regiones montañosas se enfrenta a dificultades particulares debido a unas tasas de inversión más reducidas, unas condiciones específicas y un relieve difícil, que disuade a los jóvenes de permanecer o poner en marcha una empresa en estas regiones;

W.

Considerando que, por lo tanto, debe considerarse como requisito previo un enfoque más flexible para las autoridades nacionales o regionales a la hora de aplicar el mecanismo para los jóvenes agricultores en los países con regiones de dicha naturaleza;

X.

Considerando que los nuevos agentes del sector agrario tienden a operar explotaciones agrícolas más pequeñas y, por tanto, tienen dificultades para acceder a insumos a precios competitivos y para producir las cantidades necesarias para lograr economías de escala;

Y.

Considerando que el 80 % de las subvenciones de la PAC tan solo se distribuye entre el 20 % de las explotaciones agrícolas de la Unión, y que la actual distribución de subvenciones podría ser aún más desigual, puesto que las estadísticas disponibles no permiten extraer conclusiones acerca de la propiedad y el control de las explotaciones agrícolas;

Z.

Considerando que el Manifiesto de los Jóvenes Agricultores, proclamado en 2015 por el Consejo Europeo de los Jóvenes Agricultores, pide: acceso a la tierra y al crédito mediante medidas de ayuda pública; una normativa que permita luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria; medidas destinadas a reducir la volatilidad de los ingresos de los jóvenes agricultores; y ayudas para la inversión y el acceso a la tierra con el fin de salvaguardar y proteger los suelos y optimizar el uso que hacen de la tierra los jóvenes agricultores para producir alimentos;

AA.

Considerando que los jóvenes agricultores son clave para un sector agrícola sostenible, diversificado e inclusivo, y que promover su acceso garantiza el futuro de la producción alimentaria y la salvaguardia del medio ambiente y el paisaje rural;

AB.

Considerando que la extrema volatilidad de los precios de los productos agrícolas representa un importante factor desmotivador para quienes desean emprender una actividad agrícola, lo que a menudo les induce a concentrarse en producciones de nicho en las que poder obtener beneficios marginales más seguros;

AC.

Considerando que la legislación europea reconoce los términos «jóvenes agricultores» y «agricultores que comienzan su actividad agrícola»;

AD.

Considerando que el proceso de concentración de las tierras se caracteriza por una intensidad cada vez mayor, y que, entre 2005 y 2015, el número de empresas agrícolas disminuyó en torno a 3,8 millones, mientras que sus dimensiones medias se incrementaron en un 36 %;

AE.

Considerando las preocupaciones expresadas en la Declaración de Cork 2.0, de 6 de septiembre de 2016, sobre el éxodo rural y la fuga de jóvenes, y la necesidad de garantizar que las zonas y las comunidades rurales (el espacio rural, las explotaciones agrícolas, los pueblos y las pequeñas ciudades) sigan siendo lugares atractivos donde vivir y trabajar, mejorando el acceso a los servicios, como escuelas, hospitales con servicios de maternidad, banda ancha y actividades recreativas, junto con oportunidades para los ciudadanos rurales a fin de fomentar el espíritu empresarial tanto en los ámbitos rurales tradicionales como en los nuevos sectores de la economía;

AF.

Considerando que el relevo generacional depende sobre todo de la afirmación de una voluntad real de los políticos (de la UE y nacionales) y de los responsables profesionales y más especialmente de las personas mayores; esta voluntad supone una política general ambiciosa y coherente —que en la actualidad no es el caso en absoluto— que asocie a la vez los instrumentos de la PAC con los diversos instrumentos de las políticas nacionales en ámbitos tan diversos como las tierras, la financiación, los modos de aprovechamiento y las políticas de estructuras de las explotaciones, la fiscalidad, el Derecho de sucesión, los planes de pensiones, la formación, etc.;

AG.

Considerando que, en la actualidad, los jóvenes agricultores de la UE compiten en un sector agrícola en rápida evolución, y que la innovación, la investigación y la agricultura de precisión poseen el potencial necesario para mejorar las rentas agrícolas y permitir al mismo tiempo una mejor gestión de los recursos;

AH.

Considerando que el número de solicitudes presentadas para la medida de instalación de los jóvenes en la agricultura prevista en el segundo pilar de la PAC ha superado en algunos Estados miembros el valor total de instalaciones previstas para el período de programación 2014-2020;

AI.

Considerando que los jóvenes agricultores, que al igual que todos los demás agricultores de la Unión, producen y comercializan sus productos en el mercado único europeo, no disfrutan de las mismas condiciones de negocio ni de préstamo en todos los Estados miembros;

AJ.

Considerando que existen iniciativas como la acción de la Unión en favor de la iniciativa de los pueblos inteligentes;

AK.

Considerando que las zonas rurales necesitan mantener su población, tanto de jóvenes en edad de trabajar como de personas de edad avanzada;

Recomendaciones

Presupuesto y acceso a la financiación

1.

Apoya el mantenimiento de una PAC fuerte con vistas a la próxima reforma pues ello supondría el principal incentivo para los jóvenes que quieran emprender una actividad agrícola;

2.

Pide la aplicación de las recientes decisiones adoptadas en el Reglamento (UE) 2017/2393 y que prosiga el apoyo al régimen de los jóvenes agricultores aumentando el nivel máximo de la dotación nacional por encima del 2 % para los pagos obligatorios del primer pilar y aumentando la tasa de apoyo del segundo pilar con miras a fomentar el relevo generacional; destaca que en cualquier reforma futura de la PAC debe considerarse el refuerzo de las medidas de ayuda a la puesta en marcha para los jóvenes agricultores (subvenciones para agricultores jóvenes);

3.

Acoge con satisfacción que, en el marco del Reglamento (UE) 2017/2393, los Estados miembros tengan la posibilidad de aumentar la dotación asignada a los jóvenes agricultores del primer pilar hasta un 50 % dentro de los umbrales existentes (anteriormente un 25 %); recomienda ampliar el período en que la empresa se puede beneficiar de dicho apoyo con miras a fomentar el relevo generacional; celebra, asimismo, la decisión de revisar, mediante el Reglamento (UE) 2017/2393, el límite para el acceso a las ayudas previstas en el primer pilar, elevándolo de cinco a diez años a partir del establecimiento de la empresa;

4.

Acoge favorablemente la posibilidad, prevista por el Reglamento (UE) 2017/2393, de que los jóvenes agricultores se beneficien de las ayudas de desarrollo rural para la primera instalación, también en el caso de instalaciones conjuntas con otros agricultores, ya sean de edad superior a cuarenta años, con vistas a un mayor recambio generacional, ya sean jóvenes, multiplicando la ayuda;

5.

Señala que los instrumentos de la PAC para jóvenes agricultores deben dirigirse a las necesidades específicas de estos, incluidas sus necesidades económicas y sociales;

6.

Recomienda modular las ayudas también en función de la edad de los jóvenes agricultores y su nivel de formación;

7.

Acoge con satisfacción la creación de un instrumento de garantía agrícola, propuesto por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en marzo de 2015, que debería facilitar el acceso al crédito a los jóvenes agricultores; sugiere que se mejore el acceso a la financiación mediante préstamos a tipos de interés subvencionados para los nuevos agentes del sector agrario, también por parte de los operadores financieros privados, en particular utilizando instrumentos financieros a fin de conceder préstamos sin interés para las inversiones de los jóvenes agricultores; pide un incremento de la cooperación con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones a fin de fomentar la creación de instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores en todos los Estados miembros;

8.

Estima necesario favorecer la aparición de nuevas formas de financiación participativa en la agricultura ya observadas dentro de la Unión en relación con el aprovechamiento de tierras, pudiendo combinarse con estos nuevos instrumentos financieros;

9.

Recomienda una mejor evaluación de la solvencia de las empresas agrícolas por parte de las entidades bancarias y de crédito, entre otras cosas mediante la evaluación de los instrumentos financieros previstos por la PAC;

10.

Recomienda que se hagan más accesibles las oportunidades que ofrecen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos como complemento de las ayudas de la PAC a la hora de desarrollar y aplicar de forma sinérgica instrumentos financieros en forma de préstamos, garantías o fondos de capitales al objeto de que los jóvenes agricultores puedan acceder a la financiación; observa que un plan de negocio agrícola sólido suele ser un componente esencial para obtener fondos y cree que deben aplicarse las normas de concesión de préstamos prudente; subraya la necesidad de mediación para los agricultores y recomienda, por lo tanto, que las ayudas vayan acompañadas de servicios de asesoramiento cualificados e independientes;

11.

Subraya la necesidad de un mejor fomento del régimen de los jóvenes agricultores por parte de los Estados miembros y solicita el refuerzo de la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, a fin de difundir la información relativa a los instrumentos de ayuda para los jóvenes agricultores;

12.

Pide a la Comisión que proponga medidas de ayuda para las inversiones en agricultura inteligente, a fin de aumentar el acceso de los jóvenes agricultores a los avances tecnológicos;

Administración y simplificación de las medidas aplicadas

13.

Acoge con satisfacción que la reforma de la PAC 2014-2020 haya introducido nuevas medidas para ayudar a los jóvenes agricultores en la creación de explotaciones agrícolas; expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de cargas administrativas obstaculiza a menudo la aplicación de dichas medidas; observa que la administración general de los pagos directos y de las medidas del programa de desarrollo rural se percibe como muy compleja y complicada, especialmente para los nuevos agentes del sector que no estén familiarizados con el régimen de pago; recomienda un mayor esfuerzo de simplificación de los procedimientos y la reducción del tiempo necesario para la aprobación de los pagos;

14.

Acoge favorablemente las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2017/2393 en apoyo a los jóvenes al mejorar su acceso a los instrumentos financieros y prever un incremento del montante unitario relativo al pago del primer pilar;

15.

Pide la sistematización de las ayudas para los servicios de consultoría, especialmente para los jóvenes que no procedan de un medio rural;

16.

Felicita a la Comisión por su intención de profundizar en las medidas destinadas a la renovación generacional en el contexto de la próxima reforma de la PAC, pero considera que esas nuevas iniciativas deberían ir acompañadas de un presupuesto de la Unión suficiente para esta política, ya que de lo contrario no surtirán el efecto incentivador que se busca;

17.

Lamenta la ausencia de coordinación entre el pago para los jóvenes agricultores y la medida de ayuda al establecimiento, que son gestionados por autoridades distintas;

18.

Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque más holístico que permita más sinergias entre las ayudas del primer pilar y las del segundo, que en este caso deben ser aplicadas por todos los Estados miembros;

19.

Señala que la mayoría de las explotaciones de nueva creación se encuadran en un entorno competitivo cuyas condiciones varían con rapidez; recomienda que se conceda más flexibilidad a los agricultores de la Unión para responder a la evolución de las condiciones de los mercados en sus planes de negocio; estima que debe considerarse la posibilidad de introducir cambios en los pagos fraccionados;

20.

Señala que los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar instrumentos adicionales a través de los dos pilares de la PAC y alienta a los Estados miembros con retos geográficos específicos, como las regiones montañosas o en ocasiones menos favorecidas, a que consideren la introducción de un factor multiplicador (por ejemplo, de dos) que tenga en cuenta el número de cosechas al año o la variedad de cultivos que pueda darse allí, a la hora de conceder ayudas a los jóvenes agricultores que deseen trabajar en tales regiones, a fin de incentivar la actividad en dichas zonas, en un intento por hacer frente a los retos demográficos que existan en ellas;

21.

Señala que las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, cuya imposición permite al comprador y/o al transformador o comerciante explotar su considerable poder de negociación en relación con sus proveedores, plantea una grave amenaza para la estabilidad del negocio de los agricultores, y pide a la Comisión Europea que adopte una regulación adecuada a escala de la Unión;

22.

Pide a los Estados miembros que acometan los cambios normativos necesarios para trasladar a todas las legislaciones nacionales la calificación de las ayudas a la incorporación y mejora de explotaciones agrarias para jóvenes como una subvención de capital y no una subvención corriente;

23.

Reconoce que los agricultores deben poder seguir manteniendo la competencia de la gestión de sus tierras y que, con vistas a un buen funcionamiento, una explotación agrícola debe ser libre y flexible, como cualquier otro tipo de empresa;

24.

Subraya que los pagos a los jóvenes agricultores no deben demorarse, sino efectuarse de forma periódica y predecible para evitar que se endeuden y que, de este modo, sus proyectos se vean obstaculizados;

25.

Insta a que se adopte un enfoque orientado a los resultados que estimule el desarrollo de nuevas innovaciones y una mejor gestión de los recursos, empoderando así a jóvenes agricultores motivados;

26.

Recuerda que para que una explotación agrícola sea económicamente viable debe poder expandirse con el fin de alcanzar un tamaño crítico acorde con la realidad económica del mercado;

27.

Insiste en la necesidad de tomar en consideración la diversidad de los territorios y, en particular, los territorios difíciles, que necesitan un apoyo específico;

Acceso a la tierra y lucha contra el acaparamiento de tierras

28.

Observa que el acceso a la tierra supone uno de los principales obstáculos para los jóvenes agricultores y los nuevos agentes del sector agrario en la Unión, y se ve limitado por la reducida oferta de terrenos para su venta o alquiler en muchas regiones, así como por la competencia de otros agricultores, inversores y usuarios residenciales y el acceso a los recursos financieros; considera que tendrían que estudiarse con mayor detenimiento las circunstancias que están limitando el acceso a la tierra en cada Estado miembro; considera que el problema del acceso a la tierra se agrava por la estructura de pagos directos vigente, lo que puede conducir a un aumento de los precios de adquisición y costes de alquiler de las tierras, requiere un uso activo mínimo del suelo y asigna las subvenciones en gran medida sobre la base de la propiedad de la tierra; opina que se incentiva a algunos agricultores que son propietarios o arrendatarios a seguir activos con el fin de continuar beneficiándose de las subvenciones recurriendo a los proveedores de servicios para valorizar sus tierras o trabajando un mínimo sus superficies; recomienda que se aumenten los niveles de actividad necesarios, teniendo en cuenta las nuevas formas de agricultura, a la hora de asignar que se vinculen los pagos de subvenciones a la consecución de unos resultados concretos (por ejemplo, el tiempo de trabajo real empleado en su explotación, teniendo en cuenta también las innovaciones, la producción de bienes ambientales o sociales específicos), y que se prohíba la acumulación no justificada de las subvenciones con el pago de la pensión de jubilación;

29.

Recuerda que, para lograr una agricultura sostenible, los agricultores jóvenes deben poder invertir y adquirir suelo agrícola, así como procurarse maquinaria, nueva o de segunda mano, y optimizar sus técnicas de cultivo;

30.

Recuerda que los propietarios deben ser libres de vender a quien quieran y pide a la Comisión que facilite la transmisión de las tierras, y especialmente las sucesiones, facilitando así el establecimiento de los jóvenes;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para luchar contra la especulación de las tierras agrícolas puesto que el acceso a la tierra es el principal problema con el que se encuentran los jóvenes agricultores y los nuevos agentes del sector agrario;

32.

Pide a la Comisión el establecimiento de recomendaciones a nivel de la Unión Europea que fomenten políticas nacionales activas sobre el acceso a la tierra basadas en las mejores prácticas;

33.

Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a los nuevos agentes del sector agrario y a los jóvenes agricultores a la hora de acceder a tierras agrícolas haciendo pleno uso de los instrumentos normativos ya implantado con éxito en algunos Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la adquisición de tierras agrícolas y el Derecho de la Unión Europea (6); considera, en este sentido, que los Estados miembros podrían desarrollar herramientas tales como los bancos de tierras para seguir facilitando el acceso a la tierra e identificando los terrenos no utilizados disponibles para los jóvenes agricultores;

34.

Considera importante introducir una excepción para los jóvenes agricultores al actual límite del 10 % para las inversiones en terrenos previsto por el Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014, de 3 de marzo de 2014, sobre los Fondos Estructurales y las directrices en materia de ayudas estatales;

35.

Pide que las ayudas estén más orientadas hacia las zonas aisladas, con una demografía frágil o hacia las más afectadas por un relevo generacional insuficiente;

36.

Pide a la Comisión que apoye el intercambio de mejores prácticas sobre el acceso a la tierra en los Estados miembros;

37.

Pide a la Comisión que realice una evaluación de los efectos directos e indirectos de las compras de tierras y explotaciones por los residentes de fuera de la Unión sobre la disponibilidad y el precio de las tierras;

38.

Propone que, en el marco de su política nacional, los Estados miembros alienten a los servicios de asesoramiento agrícola y de gestión de las explotaciones a fin de apoyar y facilitar servicios de movilidad de la propiedad rural y de planificación de la sucesión;

39.

Pide que todos los Estados miembros introduzcan una ayuda a la transmisión de las explotaciones a fin de apoyar a los jefes de las explotaciones con más de 55 años sin sucesores, que pueden encontrarse en una situación de precariedad durante su jubilación si transfieren una parte o la totalidad de sus explotaciones a uno o más jóvenes;

40.

Insta a los Estados miembros a poner en marcha mecanismos que garanticen la titularidad compartida en las explotaciones agrarias prestando especial atención a las mujeres jóvenes con el fin de asegurar el cumplimiento de sus derechos;

41.

Considera que la definición de agricultor activo no debe generar cargas administrativas adicionales a las impuestas por la última reforma ni restringir el acceso de los jóvenes imponiendo condiciones excesivas;

42.

Observa que en muchos Estados miembros el relevo generacional y el acceso de los jóvenes a las tierras agrícolas se ven obstaculizados por los retrasos en la sucesión; estima que la PAC actual ya no prevé incentivos para que los agricultores de más edad traspasen sus empresas a las generaciones más jóvenes; recomienda que se reconsidere la aplicación de medidas que animen a los propietarios de más edad a traspasar sus explotaciones a jóvenes agricultores, como el «régimen farm-exit» (salida de las explotaciones) y otros incentivos para la jubilación con el fin de evitar la concentración de las tierras por parte de las personas encargadas de explotaciones de la vecindad; subraya el interés de las estructuras jurídicas como las asociaciones de productores (Groupements Agricoles d'Exploitation en Commun, GAEC) que pueden permitir a los jóvenes establecerse juntos y facilitar la transmisión entre varias generaciones;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen el recurso a las posibilidades que ofrece el desarrollo rural para apoyar las nuevas acciones destinadas al fomento de la movilidad de la propiedad rural, como los fondos de administración de tierras, las iniciativas de correspondencia entre agricultores y tierras agrícolas, y otras medidas promovidas a escala local para promover el acceso de los nuevos agentes del sector a la tierra;

44.

Considera que los jóvenes agricultores de toda la Unión deberían tener acceso a préstamos en las mismas condiciones y mismos tipos de interés; insta a la Comisión, en este sentido, a que establezca, junto con el Banco Europeo de Inversiones, ayudas y líneas de crédito adecuadas para los jóvenes agricultores;

45.

Solicita que se impulsen nuevos modelos de colaboración entre las generaciones de agricultores a través de las asociaciones, las cooperativas de maquinaria agrícola, el arrendamiento a largo plazo y otros acuerdos a largo plazo, los acuerdos entre explotaciones y los fondos para las organizaciones nacionales y regionales dedicadas a impulsar y facilitar servicios de correspondencia entre jóvenes agricultores y agricultores de más edad (como los servicios de movilidad de la propiedad rural);

46.

Destaca que una mayor y mejor organización de los agricultores mediante la creación de cooperativas y la agrupación en organizaciones de productores (OP) en los sectores regulados a escala europea por el Reglamento sobre la organización común de mercados pueden contribuir a una mayor rentabilidad de la actividad agrícola y a proteger los ingresos de los agricultores, en especial de los jóvenes, acompañando las elecciones de producción y valorizando del mejor modo las características de las zonas rurales; añade que una reforma estructural de las OP tendente a hacerlas más fuertes, responsables y eficientes, y una mayor agrupación pueden contribuir eficazmente, antes que nada y sobre todo, a la defensa de la rentabilidad del sector y, con el tiempo, a su incremento;

47.

Toma nota de las diferencias entre las situaciones del relevo generacional dentro de la familia y de los nuevos agentes del sector agrario; considera que la formación profesional y los cursos han de adaptarse a quienes pretenden hacerse cargo de la empresa familiar y quienes planean poner en marcha una nueva empresa, de acuerdo con sus necesidades;

48.

Subraya que se debe alentar a las mujeres jóvenes a asumir la responsabilidad de gestionar la agricultura y se les debe proporcionar la ayuda necesaria en términos de acceso a la tierra, créditos y conocimientos adicionales sobre las normas y las reglamentaciones;

49.

Opina que la elección de reglamentar el acceso a las tierras agrícolas y de establecer iniciativas o restricciones en la materia corresponde a los Estados miembros, en particular con miras a luchar contra el acaparamiento de tierras en la Unión Europea y a animar a los jóvenes agricultores a iniciarse en la actividad agrícola;

50.

Pide a la Comisión que, en conjunto con los Estados miembros y las partes interesadas, siga elaborando su declaración recientemente adoptada sobre el sistema de criterios referente a los mercados de tierras en pos de asegurar que el Derecho de la Unión garantice condiciones de competencia equitativas para todos los potenciales compradores de tierras —a la vez que se contemplen medidas de discriminación positiva en favor de los agricultores de la Unión— y que aclare a los Estados miembros qué medidas de la regulación de los mercados de tierras son aplicables en el marco de las cuatro libertades de la Unión para poder facilitar el acceso de los agricultores a las tierras a fin de favorecer la explotación agrícola y forestal de las mismas. insta a la Comisión a que, hasta hacerse pública la declaración final que abarque los criterios antes mencionados, suspenda los procedimientos por incumplimiento en curso dirigidos a evaluar la conformidad de las leyes de los Estados miembros referentes a la venta de tierras agrícolas con el Derecho de la Unión.

51.

Considera necesario que las políticas nacionales sobre las tierras, el urbanismo y la ordenación territorial (infraestructuras de transporte, etc.) tengan en cuenta los fenómenos de desperdicio de las tierras tras el abandono de tierras con vistas a volver a cultivarlas, a fin de ofrecer más superficies en tierras disponibles para el establecimiento de jóvenes agricultores;

52.

Acoge con satisfacción la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la adquisición de tierras agrícolas y el Derecho de la Unión Europea, si bien señala que dicha Comunicación no reflexiona en suficiente medida acerca de cómo regular las adquisiciones de participaciones por parte de grupos corporativos que a menudo están activos a nivel internacional; pide a la Comisión que actualice la Comunicación en este sentido;

53.

Destaca la importancia de la coherencia entre las medidas locales, nacionales y de la Unión para los jóvenes agricultores; pide a los Estados miembros que faciliten el relevo generacional, por ejemplo mediante legislación fiscal y en materia de sucesión, normas sobre el acceso a la tierra, la ordenación territorial y estrategias de continuidad de las explotaciones;

54.

Pide a los Estados miembros que faciliten a las mujeres un acceso justo a la tierra con el fin de estimular que se establezcan en zonas rurales y desempeñen un papel activo en el sector agrícola;

55.

Pide a la Comisión que financie un estudio sobre el estado actual de la concentración de tierras en la Unión Europea que tenga en cuenta el fenómeno de los grupos corporativos con filiales que adquieren y controlan tierras por medio de las negociaciones de participaciones, así como que analice los riesgos que entraña la concentración de tierras, no solo en lo que respecta al acceso a la tierra por parte de jóvenes agricultores y nuevos agentes del sector agrario, sino también en lo que respecta al suministro alimentario, el empleo, el medio ambiente, la calidad del suelo y el desarrollo rural en general;

56.

Considera indispensable que la Unión se dote de una legislación sobre la calidad de las tierras, la cual sigue degradándose debido a un desarrollo agrícola inapropiado; señala que esta degradación de los suelos tiene una incidencia sobre el mercado y los precios de las tierras pero también sobre la capacidad de las tierras de producir que se transmiten a las generaciones venideras de agricultores;

57.

Observa que el actual sistema de pagos de la PAC, en especial las ayudas disociadas, no promueve la trasmisión de la tierra y no protege adecuadamente de la volatilidad de los precios agrícolas a los jóvenes agricultores, que están más expuestos por razones evidentes, al estar empezando y carecer de experiencia práctica o no tener instrumentos financieros a su disposición;

Formación, innovación y comunicación

58.

Señala que es necesario modernizar y poner en valor la formación profesional en las zonas rurales con la participación activa de los servicios nacionales de asesoramiento; estima que debe facilitarse el acceso a las ayudas del Fondo Social Europeo e incrementarse el presupuesto destinado a la formación profesional en las zonas rurales;

59.

Destaca la iniciativa más reciente de la Unión, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que crea oportunidades para que los jóvenes realicen labores de voluntariado o trabajen en proyectos dentro del ámbito de los recursos naturales y en diversas áreas, como la agricultura, la explotación forestal y la pesca;

60.

Recomienda la promoción de la incorporación de estos jóvenes a cooperativas donde, de manera automática, van a disponer de un importante asesoramiento en materia de comercialización, producción y demás aspectos ligados a su explotación agrícola;

61.

Pone de relieve la necesidad de revisar los criterios para apoyar la incorporación de jóvenes a una sociedad cuyo control no ejerzan, en cuyo caso la ayuda recibida deberá ser proporcional al peso del joven en dicha sociedad;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan más oportunidades de formación y asesoramiento para los jóvenes agricultores, potenciales y confirmados, que incluya capacidades para la puesta en marcha de la actividad empresarial en la agricultura (agribusiness startup), competencias agrícolas, tecnológicas y empresariales como la mercadotecnia, la creación de redes, la comunicación, la innovación, el carácter multifuncional y la diversificación, y los conocimientos financieros;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan más oportunidades de formación y multipliquen las oportunidades y los incentivos a la movilidad internacional; alienta al establecimiento de un régimen similar al programa Erasmus asociado a la formación profesional, para mejorar las competencias y la experiencia de los jóvenes agricultores, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de negocio, y para posibilitar una transferencia de conocimientos eficaz y eficiente;

64.

Considera importante favorecer la difusión de redes de investigadores, estudiosos, gestores y jóvenes agricultores europeos interesados en identificar nuevos modelos de desarrollo económico para encontrar soluciones innovadoras a las necesidades sociales y de mercado que se plantean a las nuevas empresas del mundo rural;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten información a los jóvenes agricultores y a los nuevos agentes del sector agrario acerca enfoques innovadores y poco convencionales que resulten más adecuados para poner en marcha una nueva explotación agrícola, como el desarrollo de nuevos modelos empresariales basados en usuarios finales, el desarrollo de sistemas de explotación más sostenibles, el desarrollo de nuevos modelos de organización (por ejemplo, la aparcería, la prefinanciación, la externalización abierta), el aumento de las conexiones entre la agricultura y la comunidad local, y la adaptación de los conocimientos tradicionales para desarrollar innovaciones empresariales (por ejemplo, la producción artesanal de alimentos);

66.

Solicita, a fin de reducir al máximo la mortandad empresarial, la aplicación de un mecanismo de monitorización o asesoramiento empresarial con objeto de seguir apoyando al joven en la toma de decisiones, al menos durante los tres primeros años de actividad de su empresa;

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las iniciativas como la de «Mañana seré agricultor» (Demain je serai paysan) que tiene por objeto la promoción del oficio de agricultor entre los jóvenes y proporcionarle toda la información necesaria para formarse y establecerse;

68.

Considera que es importante crear un entorno favorable para la acogida de los jóvenes en los oficios agrícolas, a través de estructuras colectivas y solidarias como las asociaciones de productores de una empresa agrícola (sociedades de agricultores), cooperativas de uso de material agrícola en común, cooperativas de transformación y comercialización de productos agrícolas, asociaciones de intercambio de mano de obra, servicios de sustitución, grupos de autoayuda, asociaciones de divulgación agrícola e innovación, asociaciones de agricultores y consumidores, redes entre actores agrícolas y no agrícolas (LEADER), etc.; recalca que estas formas de organización permiten compartir experiencias, consejos y determinadas cargas, lo cual es de suma importancia para el presupuesto y los ingresos de los jóvenes que con frecuencia asumen cuantiosas inversiones durante sus comienzos;

69.

Señala que es necesario no discriminar, en términos de servicios e infraestructuras (por ejemplo, acceso a banda ancha de alta velocidad, escuelas y guarderías, carreteras, etc.), a los jóvenes en las zonas rurales respecto de los jóvenes que viven en centros urbanos; considera fundamental, por tanto, garantizar que en las zonas rurales los jóvenes agricultores sean capaces de desarrollar sus empresas y mantener a sus familias;

70.

Pide que se alienten el espíritu emprendedor y las iniciativas de las mujeres, en particular a través de la promoción de las mujeres propietarias; las redes de jóvenes agricultoras, nuevas agentes del sector agrario y emprendedoras, y disposiciones en el sector financiero para facilitar el acceso de las mujeres empresarias rurales a la inversión y al crédito, lo que les permitiría desarrollar empresas con las que lograr un medio de vida estable;

71.

Considera que el relevo generacional se basa en el atractivo del oficio de agricultor y sobre todo en su capacidad de generar ingresos lucrativos para aquellos que deseen vivir de ella; destaca que para que la agricultura sea viable la PAC debe permitir un mínimo de control en los mercados mediante la regulación, especialmente cuando los mercados funcionen mal y generen crisis; señala que la actual desregulación de los mercados ejerce un impacto negativo en el desarrollo de la agricultura, aleja a los jóvenes de la misma y afecta de manera especial a los jóvenes ya establecidos a menudo muy endeudados debido a sus inversiones en los comienzos;

Servicios públicos

72.

Considera que el desarrollo de prácticas agrícolas ecológicas modernas y los nuevos modelos de negocio aumentarán el atractivo de la agricultura para los jóvenes agricultores; subraya que los jóvenes agricultores deben recibir formación y adquirir destrezas en el ámbito de las últimas tecnologías a fin de abordar, en particular, los retos ambientales actuales y futuros; destaca la necesidad de respaldar enfoques innovadores y no convencionales, como la agroecología, nuevos modelos empresariales basados en los usuarios finales, las tecnologías agrícolas digitales y las soluciones inteligentes, e insta a la Comisión a que vele por que toda futura PAC así lo refleje;

73.

Observa que los jóvenes agricultores representan un gran potencial de innovación y diversificación ya que tienden a tener mayores competencias y capacidad de gestión y son más proclives a entrar en nuevos mercados, a poner en práctica nuevos métodos de producción y a aprovechar al máximo todos los avances tecnológicos y las innovaciones en el sector agrícola, lo que puede ayudar en particular a responder a los desafíos medioambientales de la agricultura; considera, por lo tanto, necesario conceder un apoyo decisivo a los jóvenes que deseen introducir técnicas y procesos de producción innovadores, como los sistemas de la agricultura de precisión y de conservación, destinados a mejorar la rentabilidad y sostenibilidad medioambiental del sector agrícola; pide a la Comisión que intensifique la investigación sobre el uso de tecnologías y de prácticas agrícolas que contribuyan a una agricultura sostenible con bajo impacto medioambiental; recalca que la creación y el mantenimiento de nuevos puestos de trabajo, así como el fomento de las innovaciones y la digitalización en el ámbito de la formación profesional agrícola, son insoslayables para la competitividad de la agricultura de la Unión Europea;

74.

Subraya que los agricultores requieren acceso a infraestructuras y servicios públicos asequibles y de calidad, incluyendo la atención sanitaria, la educación, la banda ancha de alta velocidad, la asistencia, la formación, los servicios culturales, las oficinas de correos y telecomunicaciones, el transporte público y la red viaria; considera que los jóvenes que viven en el medio rural deben poder disfrutar de las mismas condiciones y nivel de servicios que los residentes en los núcleos urbanos, con el fin de no seguir acrecentando el éxodo rural y la fractura territorial;

75.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros un firme compromiso para crear canales de comercialización que permitan a los jóvenes agricultores vender sus productos en los mercados locales de forma más sostenible y obteniendo un beneficio mayor;

76.

Señala que es necesario un relevo generacional para que se produzca un desarrollo sostenible de la agricultura tradicional y de las zonas rurales en Europa;

77.

Pide a la Comisión que desarrolle la agenda rural, que debe incluir medidas coordinadas entre las distintas políticas de desarrollo rural existentes a escala de la Unión, nacional, regional y local;

78.

Subraya que la PAC necesita enfoques inteligentes, puesto que estas nuevas soluciones hacen que la vida y los municipios rurales resulten más atractivos para los jóvenes;

Medidas de lucha contra el éxodo rural

79.

Considera necesario ofrecer a los jóvenes agricultores perspectivas a largo plazo para detener el éxodo rural, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien nuevas iniciativas para garantizar el establecimiento de infraestructuras suficientes en el medio rural de apoyo a los nuevos emprendedores y a sus familias.

80.

Recomienda, a este respecto, que se preste atención a la armonización de las medidas de los programas de desarrollo rural y del primer pilar de la PAC, las medidas de la política de cohesión de la Unión Europea y las medidas a escala nacional, regional y local a fin de mejorar la eficacia de las mismas;

81.

Recuerda que la innovación no afecta solo a las técnicas agrícolas y la nueva maquinaria, sino que también incluye al desarrollo de nuevos modelos de negocio, incluidos instrumentos de marketing y venta, la formación y la recogida de datos e información;

82.

Pide a la Comisión que dirija los pagos directos a las explotaciones agrícolas a pequeña escala y a la agricultura agroecológica en la próxima reforma de la PAC, puesto que esto beneficiará de forma desproporcionada a los jóvenes agricultores y nuevos agentes del sector;

83.

Señala que las zonas rurales deben contar asimismo con servicios que alivien las presiones de la agricultura, tales como el asesoramiento profesional, el asesoramiento financiero y la orientación en materia de gestión agrícola;

84.

Resalta la necesidad de dotar a las zonas rurales y remotas de conexiones de banda ancha; celebra las distintas iniciativas en el ámbito de los pueblos inteligentes, cuyo objetivo último ha de ser crear nuevas oportunidades de empleo y proporcionar puestos de trabajo para los jóvenes en las zonas rurales, ya sea en forma de actividades complementarias en explotaciones agrícolas o en actividades no agrarias (asistencia social, movilidad, asistencia sanitaria, turismo, energía); considera que la productividad cada vez mayor de la agricultura y la caída de los precios de los productos agrícolas harán cada vez más difícil obtener suficientes ingresos de la actividad agrícola básica, en especial en las pequeñas explotaciones;

85.

Considera que toda estrategia de éxito para el relevo generacional y el apoyo a los jóvenes agricultores debe adoptar un enfoque global, facilitando a los jóvenes agricultores el acceso a la tierra, la financiación, los servicios de asesoramiento y la formación, así como tener en cuenta el relevo generacional en beneficio de los agricultores jóvenes y de edad más avanzada; destaca que de este modo debe lograrse que la agricultura, que es vital para la humanidad, sea una profesión atractiva para los jóvenes agricultores y la sociedad en general.

86.

Constata que una firme promoción de los jóvenes agricultores y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrario de la Unión Europea resultan indispensables para el futuro del ámbito rural y han de impulsarse en el marco de la nueva PAC posterior a 2020;

Medio ambiente y sostenibilidad

87.

Pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia de las medidas medioambientales y su armonización; recuerda la necesidad de que los jóvenes dispongan de medidas claras y fáciles de aplicar.

88.

Considera que, para mantener la población en las zonas rurales y garantizar a las personas que viven en ellas un nivel de vida semejante al de las zonas urbanas, es urgente eliminar las barreras reglamentarias y administrativas a fin de permitir a los agricultores desempeñar actividades complementarias agrícolas y no agrícolas, principalmente en los sectores de la asistencia social, la asistencia sanitaria, el turismo, la movilidad de las personas mayores y la energía, a fin de aportar una renta adecuada a los agricultores y sus familias y reducir el riesgo de éxodo rural.

89.

Pide un nuevo diálogo con la sociedad acerca del futuro del sector agrícola y alimentario, con vistas a ofrecer una imagen realista de la actividad agrícola y mejorar los conocimientos sobre la profesión del agricultor así como la producción de alimentos;

Otros

90.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten medidas que garanticen la renta de los agricultores frente a los riesgos climáticos, sanitarios y económicos y que, de este modo, refuercen la resiliencia de las explotaciones agrícolas, principalmente mediante la puesta en marcha de instrumentos nuevos de gestión de riesgos y el refuerzo de los que ya existen;

91.

Recuerda las características específicas de las regiones ultraperiféricas de la Unión que experimentan una realidad medioambiental, climática y sanitaria única y muy diferente de las del continente europeo y solicita a este respecto, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, que se tengan más en cuenta estas regiones, así como sus necesidades y ventajas específicas, a la hora de aplicar y elaborar los instrumentos de la PAC destinados a los jóvenes agricultores, también en materia de acceso a la propiedad;

92.

Hace hincapié en que debe apoyarse aún más a las explotaciones pequeñas y familiares, que trabajan en condiciones difíciles y buscan fuentes de ingresos complementarias, por ejemplo mediante la financiación de servicios de asesoramiento o modelos de negocio innovadores;

93.

Recomienda que el relevo generacional tenga también en cuenta el relevo intergeneracional por el bien de los agricultores jóvenes y los de más edad; señala la importancia de que los agricultores elaboren un plan de sucesión de las explotaciones y la necesidad de un pago transitorio para facilitar esta sucesión;

o

o o

94.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(3)  DO L 350 de 29.12.2017, p. 15.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0197

(5)  DO C 207 de 30.6.2017, p. 57.

(6)  DO C 350 de 18.10.2017, p. 5.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/23


P8_TA(2018)0215

Finanzas sostenibles

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles (2018/2007(INI))

(2020/C 76/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el compromiso del G-20 con el crecimiento sostenible en el marco de la Presidencia alemana del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, en particular la siguiente declaración: «seguiremos utilizando todos los instrumentos de política —monetaria, fiscal y estructural— tanto de forma individual como colectiva, con el fin de alcanzar nuestro objetivo de un crecimiento sólido, sostenible, equilibrado e integrador, reforzando al mismo tiempo la resiliencia económica y financiera»,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por las Naciones Unidas, en particular el compromiso de adoptar medidas para luchar contra el cambio climático y sus efectos y de garantizar la sostenibilidad del consumo y la producción,

Visto el compromiso de la Comisión en favor de las inversiones sostenibles, en este sentido, en el plan para la Unión de Mercados de Capitales (UMC) y, en particular, las conclusiones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles,

Visto el informe provisional del Grupo de Expertos de Alto Nivel, de julio de 2017, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible), en el que se describe la tensión existente entre el comportamiento encaminado a obtener beneficios a corto plazo y la necesidad de inversiones a largo plazo para alcanzar los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y, en particular, el punto 5, recogido en la página 16, relativo al riesgo de que el sistema financiero y el marco político sucumban a la «tragedia del horizonte»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2017, sobre la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales (COM(2017)0292),

Visto el informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel, de enero de 2018, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible),

Vista la página 14 del informe provisional del Grupo de Expertos de Alto Nivel, en la que se indica que la exposición combinada de los inversores europeos a los sectores hipercarbónicos asciende aproximadamente al 45 % y que menos del 1 % de los inversores institucionales globales poseen activos de infraestructura verde,

Visto que los marcos prudenciales, en particular la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y las normas contables para los inversores desincentivan la adopción de un enfoque a largo plazo, y que las normas prudenciales exigen un nivel de capital proporcional al nivel de riesgo durante un período de un año y solo tienen en cuenta el riesgo financiero a la hora de calcular los requisitos de capital,

Visto el artículo 173 de la Ley francesa n.o 2015-992, de 17 de agosto de 2015, relativa a la transición energética para un crecimiento ecológico,

Vistos el discurso de Mark Carney, gobernador del Banco de Inglaterra y presidente del Consejo de Estabilidad Financiera, de 22 de septiembre de 2016, y el informe de la iniciativa Carbon Tracker de 2015, y en particular el hecho de que la capitalización bursátil combinada de los cuatro principales productores de carbón estadounidenses ha disminuido más de un 99 % desde el final de 2010,

Vista la Plataforma de Financiación para el Clima Luxemburgo-BEI puesta en marcha en septiembre de 2016,

Vista la página 9 del documento de reflexión de E3G, de mayo de 2016, titulado «Clean Energy Lift Off – Capitalising Europe’s Energy Union» (El despegue de la energía limpia – Sacar partido a la Unión de la Energía de Europa), y en particular el hecho de que, entre 2008 y 2013, las veinte principales empresas de energía en Europa registraron una pérdida equivalente a más de la mitad de su valor de mercado, que ascendía a 1 billón EUR,

Vistos los informes de la iniciativa Carbon Tracker de 2015 y 2016, que indican que entre 1,1 y 2 billones USD de inversiones de capital en el sector de los combustibles fósiles se encuentran en riesgo de obsolescencia, de los cuales 500 000 millones USD corresponden exclusivamente al sector energético chino,

Vista la Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (los «enfoques comunes»), que reconoce la responsabilidad de los adherentes de cumplir con los compromisos asumidos por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de tomar en consideración los efectos medioambientales y sociales positivos y negativos de los proyectos, en particular en sectores sensibles o situados cerca de zonas sensibles, así como los riesgos sociales y medioambientales asociados a las operaciones existentes, en las decisiones que adopten para ofrecer apoyo oficial a los créditos a la exportación,

Vistas las Directrices de la OCDE sobre la conducta empresarial responsable para inversores institucionales de 2017, en particular la página 13, en la que se indica que los inversores, incluso aquellos con una participación minoritaria, pueden estar directamente vinculados a los efectos adversos provocados o agravados por las empresas que reciben las inversiones por el hecho de poseer o gestionar acciones de la empresa que está provocando o agravando determinadas repercusiones sociales o medioambientales,

Visto el enfoque del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) de transición a una economía verde, que tiene por objeto mitigar o aumentar la resiliencia ante el impacto del cambio climático y otras formas de degradación del medio ambiente, y en particular los documentos del BERD que relacionan el impacto de la transición y el medio ambiente, e incluyen, según el caso, cambios en la metodología de evaluación de los proyectos,

Visto el documento de la OCDE «Conducta empresarial responsable para inversores institucionales: consideraciones clave para la diligencia debida de conformidad con las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales», de 2017,

Visto el informe de 2018 del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa titulado «Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe» (Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa),

Vista la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas, de 27 de marzo de 2017, y en particular sus artículos 1 y 2,

Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (2) (Directiva sobre divulgación de información no financiera) y, en particular, los artículos 19 y 19 bis de la Directiva 2013/34/UE, y los considerandos 3, 6, 7 y 8 de la Directiva 2014/95/UE,

Vista la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (3) (Directiva sobre los derechos de los accionistas),

Vista la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (4) (Directiva FPE),

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (5),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (6) (Reglamento STS),

Visto el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (7) (Reglamento PPIMS), que establece que cuando un producto empaquetado o basado en seguros tenga un objetivo medioambiental o social, el productor deberá demostrar al potencial inversor minorista y a las partes interesadas en general cómo se alcanzarán dichos objetivos a lo largo del proceso de inversión,

Vista la sugerencia de Triodos Bank sobre los «mandatos modelo» que incluyen el requisito de la plena integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones de inversión, el compromiso activo y la votación sobre estas cuestiones, la elección de parámetros de referencia sostenibles, una presentación de informes menos frecuente pero más significativa por parte de los gestores de activos, así como una estructura salarial y de tasas orientada al largo plazo,

Vista la reinterpretación del Gobierno británico de la obligación fiduciaria, que debilita el vínculo con el rendimiento máximo y permite tener en cuenta los aspectos éticos y medioambientales,

Visto el papel pionero que asumió el Banco Europeo de Inversiones (BEI) al emitir el primer bono verde del mundo y al convertirse, en enero de 2018, en el mayor emisor de bonos verdes del mundo,

Vistos los Principios para el Impacto Positivo de las Finanzas, desarrollados por la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, del 10 de octubre de 2017, titulado «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», que destaca la función de los gobiernos a nivel local y regional a la hora de potenciar las inversiones para lograr los objetivos del Acuerdo de París,

Vista la Investigación del diseño de un sistema financiero sostenible del PNUMA,

Visto el informe de la Iniciativa de Bonos Climáticos de 2017, que muestra cómo los bonos se están utilizando para llevar a cabo la transición hacia una economía mundial con bajas emisiones de carbono,

Visto el informe de investigación del PNUMA de 2016, que revela que varios reguladores financieros nacionales ya están realizando o preparando evaluaciones sobre la sostenibilidad y que considera que tales iniciativas deberían generalizarse rápidamente en la Unión, y en particular que dichos análisis deberían basarse en escenarios climáticos normalizados, incluido uno en el que el aumento de la temperatura global se mantenga muy por debajo de los 2 °C,

Vista la recomendación contenida en el informe definitivo del Grupo de Expertos de Alto Nivel de enero de 2018, según la cual la Comisión debería someter todas las propuestas legislativas en materia financiera a pruebas de sostenibilidad,

Vista la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales (COM(2017)0292) y la afirmación clara de la Comisión según la cual «apoya la vinculación de las inversiones privadas con los objetivos climáticos, de eficiencia de los recursos y otros objetivos medioambientales, tanto a través de medidas de los poderes públicos, como de la inversión pública» (COM(2016)0601),

Visto el informe del Bundesbank, de abril de 2017, y el boletín trimestral del Banco de Inglaterra del cuarto trimestre de 2014, donde se afirma que la mayor parte del dinero que se encuentra en circulación es generado por el sector de la banca privada cuando los bancos conceden préstamos,

Visto el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París sobre la necesidad de «situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero»,

Visto el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) y del Centro de Investigación de Epidemiología de Desastres (CRED) titulado «The Human Cost of Weather Related Disasters 1995-2015» (El coste humano de los desastres relacionados con las condiciones meteorológicas 1995-2015), en el que se afirma que el 90 % de los principales desastres provocados por catástrofes naturales en dicho período estaban relacionados con el clima y las condiciones meteorológicas y que cada año los desastres causan perjuicios económicos por valor de 300 000 millones USD en todo el mundo (8),

Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y su «Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia», incluido el apartado 30, en el que se afirma que es necesario «promover, como corresponda, la integración de consideraciones y medidas de reducción del riesgo de desastres en los instrumentos financieros y fiscales»,

Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de junio de 2017, titulado «Recommendations of the Task Force on Climate-related Financial Disclosure» (Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima),

Vista la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre los riesgos de los activos varados y la necesidad de llevar a cabo «pruebas de resistencia en materia de carbono» a nivel europeo,

Visto el Informe Especial n.o 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, que indica que, pese al compromiso político asumido por la Unión de gastar, durante el actual período presupuestario 2014-2020, un euro de cada cinco (un 20 %) en fines relacionados con el clima, esta no avanza por el buen camino para cumplir ese compromiso, ya que la programación actual solo destina a dichos objetivos en torno al 18 %,

Visto el Informe Estadístico 2016 del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de 27 de abril de 2017, que muestra que el apoyo del BEI a la acción por el clima sigue reflejando los distintos contextos de mercado de la Unión y no alcanzó el 20 % en dieciséis Estados miembros de la Unión en 2016, y que, pese a que la inversión en la acción por el clima ese mismo año se destinó principalmente a las economías más fuertes de la Unión, el BEI financió proyectos relativos a las energías renovables en once Estados miembros y proyectos relativos a la eficiencia energética en dieciocho Estados miembros;

Visto el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa, que estima que el déficit mínimo de inversión en infraestructura social en la Unión es de entre 100 000 y 150 000 millones EUR al año y que el déficit total en el período 2018-2030 superará los 1,5 billones EUR,

Vista su Resolución, de 8 de febrero de 2018, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (9),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo (10),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (11),

Visto el Informe de Inversiones 2017/2018 del BEI,

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa (12),

Vistos el paquete sobre la economía circular de 2015 de la Comisión Europea y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (13),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la responsabilidad de «Proteger, Respetar y Remediar»,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0164/2018),

A.

Considerando que los mercados financieros pueden y deben desempeñar un papel fundamental a la hora de facilitar la transición hacia una economía sostenible en la Unión, que va más allá de la transición climática y las cuestiones ecológicas y abarca también cuestiones sociales y de gobernanza; que urge abordar los fallos de mercado relacionados; que los retos medioambientales, económicos y sociales están estrechamente vinculados; que, según el informe del Grupo de Expertos de Alto Nivel de julio de 2017, el déficit de financiación necesaria para alcanzar los objetivos de descarbonización de Europa asciende a casi 180 000 millones EUR, sin tener en cuenta otros objetivos de desarrollo sostenible;

B.

Considerando que la transición ambiental debe servir como incentivo para mejorar la solidaridad y la cohesión; que las finanzas sostenibles pueden ser un modo de afrontar los desafíos sociales con miras a lograr un crecimiento integrador y a largo plazo y promover el bienestar de los ciudadanos; que los criterios para las inversiones destinadas a mitigar el cambio climático parecen muy prometedores y pueden constituir un buen punto de partida; que el concepto de finanzas sostenibles va más allá de las inversiones ecológicas y relacionadas con la lucha contra el cambio climático y que debe incorporar criterios sociales y de gobernanza con carácter urgente;

C.

Considerando que un sistema regulatorio estable y predecible para las inversiones relacionadas con el cambio climático es de suma importancia para fomentar la participación del sector privado en la financiación de la lucha contra este fenómeno; que la Unión Europea puede sentar las bases de un sistema financiero sostenible de referencia mediante la introducción de un marco exhaustivo y creíble, cuyos detalles vayan ultimándose de forma progresiva mediante iniciativas legislativas específicas;

D.

Considerando que es necesario cambiar la mentalidad de todas las partes interesadas, lo cual requiere legislación transversal por parte de la Comisión; que los inversores institucionales y los pequeños inversores están mostrando cada vez más interés en invertir en productos que cumplen con los criterios ASG;

E.

Considerando que es necesaria una mayor transparencia de los datos ASG de las empresas para evitar el blanqueo ecológico;

F.

Considerando que la evaluación de impacto debe formar parte de la taxonomía de productos financieros sostenibles; que cada vez se dispone de más conocimientos técnicos para calcular el impacto de las inversiones en los objetivos ASG;

La necesidad de establecer un marco político adecuado para movilizar el capital necesario para una transición sostenible

1.

Destaca el potencial de una transición sostenible más rápida, que ofrece la oportunidad de orientar los mercados de capitales y los intermediarios financieros hacia inversiones a largo plazo, innovadoras, de carácter social, respetuosas con el medio ambiente y eficientes; constata la tendencia actual de desinversión en el carbón, pero señala que es necesario poner mayor empeño para dejar de invertir en otros combustibles fósiles; hace hincapié en la importancia de que los bancos y mercados de capitales europeos se beneficien de las ventajas de la innovación en este ámbito; toma nota de que a menudo los riesgos y los beneficios ASG no se reflejan adecuadamente en los precios, lo que proporciona incentivos de mercado para una financiación insostenible y cortoplacista a determinados participantes en el mercado centrados en el rendimiento rápido; subraya que es necesario un marco político, de supervisión y regulatorio bien diseñado para las finanzas sostenibles, que tenga en cuenta las diversas oportunidades que ofrecen las regiones de la Unión; observa que este marco podría ayudar a movilizar capital para el desarrollo sostenible a una escala adecuada, así como a mejorar la eficiencia del mercado a la hora de canalizar los flujos de capital hacia activos que contribuyan al desarrollo sostenible; pide a la Comisión que presente un marco legislativo ambicioso, que incorpore las propuestas formuladas en el Plan de Acción de la Comisión sobre finanzas sostenibles;

El papel del sector financiero en relación con la sostenibilidad y las políticas necesarias para corregir los fallos de mercado

2.

Hace hincapié en que el sector financiero en su conjunto y su función principal de asignar capital con la mayor eficiencia posible en beneficio de la sociedad deben regirse, de conformidad con los objetivos de la Unión, por los valores de equidad e inclusividad y por el principio de sostenibilidad, y en que se deben incluir indicadores ASG y el coste de la inacción en los análisis y las decisiones de inversión; señala que la valoración inexacta o la presentación engañosa del riesgo climático y otros riesgos ambientales de los productos financieros pueden constituir un riesgo para la estabilidad de los mercados; destaca el papel fundamental de la política económica, fiscal y monetaria a la hora de fomentar las finanzas sostenibles, al facilitar la asignación de capital y la reorientación de las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles y hacia actividades económicas descarbonizadas, resilientes frente a las catástrofes y eficientes en el uso de los recursos, que permiten reducir la necesidad actual de recursos futuros y, de este modo, alcanzar los objetivos relacionados con la sostenibilidad de la Unión y el Acuerdo de París; insiste en que asignar un precio adecuado y cada vez mayor a las emisiones de gases de efecto invernadero es un elemento importante para una economía de mercado con carácter social y ecológico que funcione correctamente y sea eficaz, en la que queden subsanados los fallos de mercado actuales; toma nota de la inestabilidad en los precios del mercado europeo del carbón; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por eliminar gradualmente las subvenciones, tanto directas como indirectas, a los combustibles fósiles;

Activos varados y riesgos sistémicos asociados

3.

Destaca que, aunque en los balances de las empresas se sigue confiriendo valor a los activos vinculados al carbono, estos deberán someterse a una progresiva devaluación para que culmine la transición hacia una sociedad con bajas emisiones de carbono; hace hincapié, por tanto, en que los activos varados vinculados al carbono o perjudiciales para el medio ambiente representan riesgos sistémicos considerables para la estabilidad financiera si no se les atribuye oportunamente un precio que tenga en cuenta de forma adecuada su perfil de riesgo a largo plazo; hace hincapié en la necesidad de la detección, la evaluación y la gestión prudencial de las exposiciones y, tras un período de transición, de la notificación obligatoria proporcional y la eliminación progresiva de estos activos, ya que ello es esencial para una transición ordenada, equilibrada y estable hacia unas inversiones positivas para el clima y eficientes en el uso de los recursos; recomienda ampliar el concepto de activos varados de manera que este abarque los sistemas y servicios ecológicos fundamentales;

4.

Pide la introducción de «pruebas de resistencia en materia de carbono» a nivel europeo, tal y como propuso la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en 2016 para los bancos y otros intermediarios financieros, a fin de determinar los riesgos asociados a estos activos varados; acoge con satisfacción las propuestas de la JERS para el desarrollo de políticas prudenciales resilientes al cambio climático, como ajustes específicos de capital basados en la intensidad de carbono de las exposiciones individuales que se consideren excesivas aplicados a la inversión global en activos considerados muy vulnerables frente a una transición brusca a la economía hipocarbónica; señala que la revisión pendiente de los Reglamentos por los que se crean las autoridades europeas de supervisión (AES) presenta una oportunidad para estudiar el papel de las AES en el examen y la elaboración de normas de evaluación de los riesgos asociados al carbono y otros riesgos ambientales, así como en su divulgación y su inclusión en el proceso interno de evaluación de riesgos de los bancos, teniendo en cuenta los requisitos en materia de información sobre sostenibilidad que ya se aplican a las entidades; pide a la Comisión que presente propuestas legislativas a este respecto;

Financiar las inversiones públicas necesarias para la transición

5.

Hace hincapié en que reformar el sistema financiero para que contribuya activamente a acelerar la transición ecológica exigirá la cooperación de los sectores público y privado; hace hincapié, a este respecto, en el papel decisivo de la política fiscal y económica a la hora de proporcionar las señales e incentivos adecuados; pide a los Estados miembros que evalúen, en coordinación con la Comisión, las AES y el BEI, sus necesidades nacionales y colectivas de inversión pública y suplan las posibles carencias, a fin de garantizar que la Unión avance por el buen camino para alcanzar sus objetivos en materia de cambio climático en los próximos cinco años, así como para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas antes de 2030; destaca la función que pueden desempeñar a este respecto los bancos y entidades nacionales de fomento; sugiere que se coordine este proceso a nivel europeo y que se establezca un sistema para hacer un seguimiento de los flujos financieros reales destinados a inversiones públicas sostenibles en el marco de un observatorio de finanzas sostenibles de la Unión; acoge con satisfacción los instrumentos financieros innovadores que integran indicadores de sostenibilidad, que pueden facilitar este proceso, como la emisión pública de bonos verdes; acoge con satisfacción la aclaración facilitada por Eurostat acerca del tratamiento de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas nacionales, ya que tal aclaración puede servir para desbloquear flujos considerables de capital público y canalizarlos hacia un sector que actualmente representa tres cuartas partes del déficit de inversión de la Unión en energías limpias de cara a 2030; pide a la Comisión que estudie en mayor profundidad la idea de un tratamiento cualificado para las inversiones públicas relativas a los objetivos ASG, con el fin de repartir el coste de estos proyectos a lo largo del ciclo de vida de la inversión pública conexa;

Unos indicadores y una taxonomía de sostenibilidad como incentivos para las inversiones sostenibles

6.

Pide a la Comisión que lidere un proceso en el que participen diversas partes interesadas, incluidos expertos en ciencias del clima y participantes del sector financiero, con el fin de establecer, antes de que finalice 2019, una taxonomía de sostenibilidad sólida, creíble y neutral desde el punto de vista tecnológico, basada en indicadores que muestren el impacto completo de las inversiones en la sostenibilidad y que permitan comparar los proyectos de inversión y las empresas; hace hincapié en la necesidad de elaborar estos indicadores de sostenibilidad como primer paso en el proceso de desarrollo de una taxonomía de sostenibilidad de la Unión y de incorporarlos a la presentación integrada de informes; señala que el desarrollo de la taxonomía de sostenibilidad debe ir seguido de la publicación de las siguientes propuestas legislativas adicionales: un marco de diligencia debida obligatorio y general que prevea un período de transición para poner plenamente en práctica el deber de diligencia y tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, una taxonomía de inversiones responsables y una propuesta para integrar los riesgos y factores ASG en el marco prudencial de las instituciones financieras;

7.

Toma nota de que ya existen indicadores de sostenibilidad, pero que los marcos actuales de presentación voluntaria de informes no están armonizados; pide, por consiguiente, a la Comisión que fundamente su taxonomía de sostenibilidad en una lista armonizada de indicadores de sostenibilidad basados en la labor ya realizada, entre otros, por la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, los Principios para la Inversión Responsable respaldados por las Naciones Unidas, la propia Comisión, la OCDE y el sector privado, y en particular los indicadores existentes de eficiencia en el uso de los recursos de Eurostat; recomienda que estos indicadores se incluyan en la taxonomía de forma dinámica, acompañados de una orientación clara destinada a los inversores acerca de los plazos en los que deben alcanzarse determinados niveles de referencia; recomienda a la Comisión que se plantee asimismo una ponderación de los indicadores en función de la urgencia con la que haya que abordarlos en un determinado momento; subraya que la taxonomía debería permitir lograr un equilibrio adecuado entre el compromiso y la flexibilidad, lo que significa que, tras un período transitorio, el marco debe armonizarse y pasar a ser obligatorio, pero que también debe ser considerado un instrumento en evolución, capaz de incorporar los riesgos emergentes o aquellos que aún no se hayan definido de forma adecuada;

8.

Considera que la inclusión de indicadores cuantitativos y juicios cualitativos prefijados sobre el riesgo climático y otros riesgos ambientales es un paso importante hacia la elaboración de una taxonomía de la inversión responsable que esté en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y del trabajo; subraya que las normas mínimas sobre los riesgos y factores ASG deben comprender normas sociales mínimas para las inversiones, en particular normas sobre los derechos, la salud y la seguridad de los trabajadores, y exigir la exclusión de los recursos procedentes de regiones en conflicto o sin el consentimiento informado previo de las comunidades afectadas, así como normas mínimas en materia de gobernanza que prevean requisitos de la Unión aplicables a las empresas en materia de gobernanza y e información, que estén en consonancia con las normas de la Unión sobre información financiera y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, corrupción y transparencia fiscal;

Distintivo «finanzas verdes»

9.

Pide a la Comisión que lidere un proceso en el que participen diversas partes interesadas con el fin de establecer, antes de que finalice 2019 y mediante una iniciativa legislativa, un distintivo «finanzas verdes», que se conceda a los productos de inversión, capital-riesgo y pensiones que ya hayan alcanzado los niveles más elevados de la taxonomía de sostenibilidad, con el fin de orientar las decisiones de inversión de los inversores que priorizan la sostenibilidad por encima de todos los demás factores; recomienda que este distintivo incluya normas mínimas en materia de riesgos y factores ASG, que estén en consonancia con el Acuerdo de París y el principio de «no perjudicar», de conformidad con el análisis de riesgos ASG, y abarque actividades con un «impacto positivo» demostrable, tal y como ha sido definido por la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; toma nota de que una función importante de la taxonomía, y del distintivo «finanzas verdes», es permitir a quienes participan en los mercados financieros valorar mejor los riesgos mediante una escala de calificación basada en el mercado; invita a los agentes del mercado, como las agencias de calificación crediticia, a contribuir de manera innovadora al desarrollo y la administración de esta calificación basada en el mercado;

Integración de los criterios de finanzas sostenibles en toda la legislación relacionada con el sector financiero

10.

Toma nota de la reciente inclusión de las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad en el Reglamento PPIMS (sobre productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros) y en el Reglamento STS (sobre una titulización simple, transparente y normalizada), así como en la Directiva sobre los derechos de los accionistas y en la Directiva sobre divulgación de información no financiera; hace hincapié en la necesidad de garantizar una adecuada consideración regulatoria de los riesgos asociados a los activos ecológicos y sostenibles; celebra, asimismo, la inclusión en la Directiva FPE del reconocimiento de los activos varados, así como la ampliación de la «regla de la persona prudente» y una referencia a los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas; pide la integración adecuada y proporcional de los indicadores de finanzas sostenibles en toda la legislación nueva y revisada relacionada con el sector financiero a través de una propuesta global o de propuestas específicas; pide orientaciones comunes para armonizar la definición de los factores ASG y su introducción en toda la legislación nueva y revisada;

11.

Pide a la Comisión que utilice las competencias definidas en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 para elaborar, a la mayor brevedad y antes de desarrollar la taxonomía de sostenibilidad, un acto delegado que especifique los detalles de los procedimientos utilizados para determinar si un producto de inversión minorista empaquetado o un producto de inversión basado en seguros está orientado a objetivos medioambientales o sociales específicos; pide también la introducción de un marco de diligencia debida obligatorio y proporcionado basado en las Directrices de la OCDE de 2017 sobre la conducta empresarial responsable para inversores institucionales, en las que se exige a los inversores que, tras un período transitorio, detecten, prevengan, mitiguen y rindan cuentas de los factores ASG; aboga por que este marco paneuropeo se base en la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas para sociedades e inversores, incluidos los bancos; pide asimismo que, en toda la legislación nueva y revisada, incluidos los actos legislativos que se está debatiendo actualmente, se haga una referencia directa a los criterios ASG en el control y la gobernanza de los productos; celebra la recomendación del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión de integrar el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en todo el proceso de toma de decisiones, aplicación y ejecución de la Unión;

Riesgos para la sostenibilidad en el marco prudencial de las normas de adecuación del capital

12.

Observa que los riesgos de sostenibilidad pueden conllevar asimismo riesgos financieros, por lo que, cuando sean sustanciales, deben reflejarse en los requisitos de capital y en la consideración prudencial de los bancos; pide, por tanto, a la Comisión que adopte una estrategia regulatoria y una hoja de ruta destinadas, entre otras cosas, a medir los riesgos para la sostenibilidad en el marco prudencial y que promueva la introducción de los riesgos para la sostenibilidad en el marco Basilea IV para garantizar reservas de capital suficientes; subraya que cualesquiera normas de adecuación del capital deben basarse en riesgos demostrados y reflejarlos plenamente; manifiesta su intención de iniciar un proyecto EU Pilot dentro del próximo presupuesto anual para empezar a desarrollar parámetros de referencia metodológicos con este fin;

Divulgación

13.

Destaca que la divulgación de información es una condición esencial para permitir unas finanzas sostenibles; celebra la labor del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima y pide a la Comisión y al Consejo que respalden sus recomendaciones; pide que el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos, ambientales y otros riesgos para la sostenibilidad se incorpore a los marcos de divulgación; propone que la Comisión incluya la divulgación proporcional y obligatoria en el marco de la revisión de la Directiva sobre contabilidad, la Directiva sobre divulgación de información no financiera y la Directiva y el Reglamento sobre requisitos de capital a partir de 2020, lo que incluiría un período de transposición en el que las empresas podrían prepararse para la aplicación; observa que el artículo 173 de la Ley francesa de transición energética ofrece un posible modelo para la regulación de la divulgación obligatoria de los riesgos climáticos por los inversores; pide que se estudie ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; destaca, a este respecto, que los requisitos del marco de divulgación deben ser proporcionales a los riesgos actuales asumidos por la entidad, su tamaño y su grado de complejidad; recomienda que el tipo de divulgación que se exige actualmente con arreglo al Reglamento sobre productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros y conforme al documento de datos fundamentales se amplíe a todos los productos financieros minoristas;

Obligación fiduciaria

14.

Observa que las obligaciones fiduciarias ya están integradas en el marco de regulación financiera de la Unión, pero insiste en que deben aclararse a lo largo del proceso de definición, establecimiento y puesta a prueba de una taxonomía sostenible sólida y creíble, que comprenda las principales actividades de inversión, tales como las estrategias de inversión, la gestión de riesgos, la asignación de activos, la gobernanza y la gestión para todos los agentes de la cadena de inversión, incluidos los gestores de activos y los asesores de inversión independientes u otros intermediarios en el ámbito de la inversión; recomienda ampliar la obligación fiduciaria de manera que incluya un proceso de integración bidireccional obligatorio por el cual todos los agentes de la cadena de inversión, incluidos los gestores de activos, los asesores de inversión independientes y otros intermediarios en el ámbito de la inversión, estén obligados a tener en cuenta en sus decisiones los factores ASG relevantes de carácter financiero, incluido el coste de la inacción, así como a tener en cuenta las preferencias ASG relevantes de carácter no financiero de los clientes y beneficiarios o de los inversores finales, a quienes se debe preguntar proactivamente sobre sus preferencias en lo que respecta a plazos y sostenibilidad; pide que el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos, ambientales y otros riesgos para la sostenibilidad se integre en la gestión de riesgos y la evaluación de la diligencia debida de los consejos de administración de las empresas y las autoridades públicas, así como en la obligación fiduciaria de los inversores;

Modelos de contrato para la identificación de riesgos y factores ASG

15.

Pide a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que formulen directrices para elaborar modelos de contrato entre propietarios y gestores de activos, asesores de inversión independientes y otros intermediarios en el ámbito de la inversión que incorporen claramente la transmisión de los intereses del beneficiario, así como expectativas claras en cuanto a la detección y la integración de los riesgos y factores ASG con miras a evitar, reducir, mitigar o compensar dichos riesgos; pide a las instituciones de la Unión que garanticen la asignación de fondos suficientes a las AES en el contexto de la revisión pendiente de los Reglamentos correspondientes; pide que se incorpore el coste de la inacción en relación con los riesgos climáticos y otros riesgos para la sostenibilidad en todos los actos legislativos de la Unión nuevos o revisados y en las evaluaciones del impacto de la financiación;

Gestión

16.

Pide que la gestión activa y responsable forme parte integrante de las obligaciones jurídicas de los inversores y que deban rendir cuenta de sus actividades de gestión ante los beneficiarios y el público a través, entre otras cosas, de la divulgación pública y obligatoria de las participaciones importantes, las actividades de implicación, el uso de asesores de voto y el uso de vehículos de inversión pasiva; recomienda que se anime a los fondos de gestión pasiva, que se guían por índices de referencia, a divulgar sus actividades de gestión y el grado en que la gestión pasiva basada en índices y parámetros de referencia permite la correcta detección de los riesgos ASG en la empresas en las que invierten; considera que debe solicitarse a los proveedores de índices que aporten detalles sobre la exposición de los parámetros de referencia ampliamente utilizados a criterios climáticos y de sostenibilidad;

Necesidad de desarrollar requisitos adicionales de información ASG en el marco de la Directiva sobre divulgación de información no financiera

17.

Constata un grado insuficiente de convergencia de la información ASG en el marco de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y la necesidad de armonizarla con el fin de fomentar una mayor coherencia, así como de definir los parámetros ASG más adecuados para la divulgación, utilizando indicadores de sostenibilidad y eficiencia en el uso de los recursos; pide a la Comisión que cree un grupo que integre a múltiples partes interesadas a escala de la Unión, en particular representantes del sector de los servicios financieros, del sector académico y de la sociedad civil, para evaluar y proponer una lista adecuada de parámetros, incluida una lista de indicadores que midan los impactos de la sostenibilidad y abarquen los riesgos para la sostenibilidad más significativos; considera que dicha reforma debe incluir el requisito de que la información se someta a una auditoría externa;

Bonos verdes

18.

Observa que los bonos verdes representan tan solo una fracción del mercado de inversiones, que además no está lo suficientemente regulada y, por consiguiente, es vulnerable al riesgo de publicidad engañosa, y que la Unión carece actualmente de una norma unificada para los bonos verdes, que debería elaborarse a partir de la futura taxonomía sostenible de la Unión; insiste en que estos bonos verdes deberían ser verificados y supervisados por las autoridades públicas e incluir la divulgación periódica de información sobre las repercusiones medioambientales de los activos subyacentes; subraya que los bonos verdes deben incluir también el impacto ambiental inverso y fomentar una disminución de los activos vinculados a combustibles fósiles; subraya que los bonos verdes deben excluir ciertos sectores —en especial en relación con las actividades que tienen un impacto negativo significativo en el clima— y no contravenir las normas fundamentales en materia social y de derechos humanos; sugiere encomendar la elaboración de la norma para un bono verde de la Unión a un grupo de trabajo específico de la Comisión sujeto a la supervisión regular del Parlamento Europeo, manteniendo una transparencia total; pide a la Comisión que evalúe periódicamente el impacto, la eficacia y la supervisión de los bonos verdes; pide, a ese respecto, una iniciativa legislativa que incentive, promueva y comercialice una emisión pública de bonos verdes a nivel europeo por parte de las instituciones europeas existentes y futuras, como el BEI, a fin de financiar nuevas inversiones sostenibles;

Agencias de calificación crediticia

19.

Observa que las agencias de calificación crediticia existentes no tienen en cuenta suficientemente el impacto de los riesgos y factores ASG desestabilizadores en la valoración de la futura solvencia de los emisores; pide que la Unión adopte normas y se encargue de la supervisión en relación con la integración de los indicadores ASG en las calificaciones de todas las agencias de calificación crediticia que operan en su territorio; señala que aún no se han abordado plenamente la falta de competencia que existe entre estas empresas y su reducido enfoque económico; pide el establecimiento de un proceso de acreditación para el distintivo «finanzas verdes» por agentes de certificación supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); recomienda encargar a la AEVM que exija a las agencias de calificación crediticia que incorporen los riesgos para la sostenibilidad a sus metodologías; cuando sea probable que estos riesgos se materialicen en el futuro, pide a la Comisión que proponga, a este respecto, una revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia; hace hincapié en la importancia de los estudios en materia de sostenibilidad que proporcionan los índices de sostenibilidad y las agencias de calificación ASG a la hora de aportar a todos los agentes financieros la información que necesitan para cumplir con sus obligaciones de información y fiduciarias y de contribuir así a la transición hacia un sistema financiero más sostenible;

Sistemas de etiquetado para los servicios financieros

20.

Propone que la Comisión cree un sistema de etiquetado jurídicamente vinculante y proporcionado, que durante un período transitorio tenga carácter voluntario, para las entidades que ofrecen cuentas bancarias minoristas, fondos de inversión y productos de seguros y financieros, que indique el grado en que los activos subyacentes están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos ASG;

Mandato de las AES

21.

Se propone aclarar el mandato de las AES y de las autoridades nacionales competentes en el marco de la revisión pendiente de los Reglamentos relativos a las AES, a fin de tener en cuenta y hacer un seguimiento de los riesgos y factores ASG y conseguir así que las actividades de los mercados financieros sean más coherentes con los objetivos de sostenibilidad; considera, a este respecto, que la AEVM debe:

incluir las preferencias en materia de sostenibilidad en sus directrices sobre la evaluación de idoneidad, tal y como propuso la Comisión en su Plan de Acción sobre finanzas sostenibles, y, en términos generales, proporcionar orientación sobre cómo incorporar de manera efectiva las consideraciones en materia de sostenibilidad en la legislación financiera de la Unión pertinente, así como promover una aplicación coherente de estas disposiciones tras su adopción;

introducir un sistema de seguimiento y supervisión proporcional y, tras un período de transición, obligatorio a fin de evaluar los riesgos y factores ASG importantes, que se ponga en marcha en 2018 e incluya un análisis prospectivo de los escenarios de sostenibilidad;

recibir el mandato de comprobar la adecuación de las carteras a los riesgos y factores ASG contemplados en el Acuerdo de París y garantizar la coherencia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima;

subraya, en este contexto, que las AES deben disponer de recursos financieros suficientes para llevar a cabo su cometido; anima a las AES a cooperar con los organismos y organizaciones internacionales pertinentes en relación con estas cuestiones;

El papel del BEI en las finanzas sostenibles

22.

Destaca que las instituciones de la Unión deben predicar con el ejemplo por lo que respecta a aportar sostenibilidad a las finanzas; señala que, aunque el 26 % de toda la financiación del BEI se ha orientado a la acción en favor del clima, y pese a que el BEI fue pionero en el mercado de los bonos verdes en 2007 y está en vías de alcanzar el compromiso que asumió a este respecto, esta institución sigue financiando proyectos con elevadas emisiones de carbono, por lo que todavía hay margen de mejora; insta al BEI, por consiguiente, a que en el futuro adapte sus préstamos y prioridades para que sean compatibles con el Acuerdo de París y el límite del aumento de la temperatura global de 1,5 °C; pide que se refuercen y reequilibren las operaciones de préstamo del BEI y el Reglamento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) a fin de evitar las inversiones en proyectos con altas emisiones de carbono y conceder prioridad a proyectos eficientes en el uso de los recursos y de descarbonización, así como a otros sectores innovadores y empresas inmateriales; considera que el BEI está en condiciones de proporcionar más capital de riesgo para favorecer la transición verde de forma equilibrada desde el punto de vista regional; opina que deben adoptarse medidas adicionales en este sentido, incluidas, entre otras, la interacción con los instrumentos financieros de la Unión en el próximo marco financiero plurianual;

El papel del BCE en las finanzas sostenibles

23.

Reconoce la independencia del BCE y su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, pero recuerda que el BCE, como institución de la Unión, también está obligado a cumplir el Acuerdo de París; por ese motivo, manifiesta su preocupación por el hecho de que el 62,1 % de las adquisiciones de deuda empresarial del BCE tenga lugar en los sectores que son responsables del 58,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la zona del euro (14), y señala que este programa beneficia directamente y sobre todo a las grandes empresas; recomienda al BCE que tenga en cuenta explícitamente el Acuerdo de París y los objetivos ASG en las directrices por las que se rigen sus programas de adquisición de deuda; subraya que dichas directrices pueden funcionar como modelo para diseñar una futura política de inversión orientada a los objetivos ASG y coherente con los elevados niveles de exigencia de la taxonomía sostenible de la Unión;

Otros aspectos

24.

Destaca que una oferta significativa de productos financieros sostenibles también puede ejercer efectos positivos en la mejora de la infraestructura social europea, entendiendo esta como el conjunto de iniciativas y proyectos que tienen por objeto crear valor público mediante el impulso de la inversión y la innovación en los sectores estratégicos y cruciales para el bienestar y la resiliencia de los ciudadanos y las comunidades, como la educación, la asistencia sanitaria y la vivienda;

25.

Celebra el trabajo del Grupo de Expertos de Alto Nivel, que sienta unas buenas bases para la elaboración de una nueva normativa para el sector financiero sostenible; insiste, no obstante, en la necesidad de implicar activamente al sector bancario que, puesto que domina el panorama financiero europeo, sigue siendo clave para dotar de una mayor sostenibilidad a las finanzas;

26.

Destaca que la metodología utilizada para rastrear el gasto relacionado con el clima genera incoherencias en todos los programas, ya que permite que los proyectos con dudosos beneficios para el clima y el medio ambiente sean considerados «gasto relacionado con el clima» (por ejemplo, el componente de ecologización de la política agrícola común);

27.

Destaca que ninguno de los parámetros financieros de referencia más utilizados tiene en cuenta los factores ASG en su metodología; pide que se desarrollen uno o varios parámetros de referencia europeos en materia de sostenibilidad, mediante la taxonomía de sostenibilidad europea, con el fin de medir el rendimiento de los emisores europeos sobre la base de los riesgos y factores ASG;

28.

Pide que se analicen y fomenten las iniciativas privadas, como el proyecto sobre «hipotecas verdes» de EeMAP, con el fin de evaluar y demostrar en qué condiciones los activos verdes pueden conllevar una reducción del riesgo de las inversiones y, al mismo tiempo, mejorar la sostenibilidad medioambiental;

29.

Pide a la Unión que promueva activamente a escala internacional la introducción de los indicadores de sostenibilidad en las Normas Internacionales de Información Financiera;

30.

Destaca que la gobernanza empresarial debe promover la creación de valor sostenible a largo plazo, por ejemplo, mediante «acciones de fidelidad» para los accionistas a largo plazo y mediante la inclusión de consideraciones ASG en los paquetes de remuneración de los directores y los consejos de administración; observa que la aclaración de los deberes de los directores en este sentido apoyaría a los inversores sostenibles en sus relaciones con los consejos de administración;

31.

Pide que se introduzcan seguros obligatorios de responsabilidad medioambiental para todas las actividades públicas y comerciales como requisito previo para la concesión de autorizaciones;

32.

Destaca que las finanzas sostenibles requieren una aclaración de las obligaciones de los directores de las empresas europeas por lo que respecta a la creación de valor sostenible a largo plazo, las cuestiones ASG y los riesgos sistémicos como parte de la obligación general de los directores de promover el éxito de la empresa;

33.

Pide a las AES que elaboren directrices para la recogida de estadísticas con el fin de detectar riesgos ASG e integrarlos en la financiación, y pide que se publiquen estadísticas siempre que sea posible;

34.

Pide a las autoridades nacionales bancarias y de los mercados financieros que elaboren instrucciones claras y precisas sobre el modo de aplicar la nueva taxonomía y otros cambios asociados a esta legislación sin que sobrevengan costes y retrasos evitables;

35.

Mantiene que las medidas basadas en los precios pueden contribuir de manera decisiva a la eliminación del déficit de financiación de 180 000 millones EUR para llevar a cabo las medidas de descarbonización en Europa mediante una reorientación de las inversiones hacia objetivos sostenibles a largo plazo;

36.

Observa que las pymes, a pesar de su carácter innovador, no suelen tomarse en consideración en los debates relativos a las finanzas sostenibles; toma nota, en este contexto, del enorme potencial que albergan la digitalización y las tecnofinanzas verdes; recomienda que la Comisión estudie mecanismos que permitan a las pymes agrupar proyectos, de manera que estas puedan acceder al mercado de los bonos verdes;

37.

Hace hincapié en la importancia del componente social de las finanzas sostenibles; toma nota del potencial existente para el desarrollo de nuevos instrumentos financieros dedicados específicamente a las infraestructuras sociales, como los bonos sociales, respaldados por los Principios de los Bonos Sociales de 2017;

38.

Destaca que la identificación, gestión y divulgación de los riesgos ASG son parte integrante de la protección del consumidor y de la estabilidad financiera, por lo que deben quedar comprendidas en el mandato y las obligaciones de supervisión de las AES; pide a la JERS que impulse activamente la investigación acerca de la interacción entre los factores ASG y el riesgo sistémico más allá del cambio climático;

39.

Recuerda que el Parlamento, en su Resolución de 14 de noviembre de 2017 sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor, pidió la creación de una cuenta de ahorro europea para financiar la economía verde;

40.

Pide que en el futuro todos los gastos de la Unión sean compatibles con el Acuerdo de París, que se incluyan objetivos relativos a la descarbonización de la economía en los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (incluido el Fondo de Cohesión), los fondos de acción exterior y cooperación para el desarrollo y otros instrumentos ajenos al marco financiero plurianual, como el FEIE;

41.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad sobre cómo las autoridades de supervisión y regulación pueden recompensar mejor los mandatos que integren perspectivas a largo plazo;

42.

Pide a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) que proporcione directrices y mejores prácticas acerca de cómo los proveedores de regímenes profesionales de jubilación y productos de pensiones privados deben interactuar con los beneficiarios antes de la suscripción del contrato y durante todo el ciclo de vida de la inversión; pide, asimismo, a la AESPJ que proporcione directrices acerca de las mejores prácticas, como el Fondo de la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido, para tratar con los beneficiarios y clientes minoristas y determinar sus intereses, tanto financieros como no financieros;

43.

Toma nota de la recomendación formulada por el Grupo de Expertos de Alto Nivel en favor de la creación de un observatorio de las finanzas sostenibles de la Unión, que debe poner en marcha la Agencia Europea de Medio Ambiente en colaboración con las AES, con el fin de seguir, notificar y divulgar información acerca de las inversiones sostenibles de la Unión; recomienda que, para reforzar la función ejemplar de la Unión Europea, este observatorio se dedique también a seguir, apoyar y divulgar información relativa a las inversiones sostenibles de los fondos e instituciones de la Unión, incluidos el FEIE, el BEI y BCE; pide que el observatorio informe al Parlamento de sus actividades;

44.

Recomienda que el BEI colabore con los pequeños participantes en el mercado y con cooperativas comunitarias para proceder a la agrupación de proyectos de energías renovables a pequeña escala a fin de que puedan optar a financiación del BEI y al programa de compras de bonos corporativos;

45.

Está de acuerdo con el Grupo de Expertos de Alto Nivel en que es de vital importancia capacitar y concienciar a los ciudadanos europeos respecto de las cuestiones relacionadas con las finanzas sostenibles; destaca la necesidad de mejorar el acceso a la información sobre el rendimiento en materia de sostenibilidad y de promover la alfabetización financiera;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas de los sectores financieros y no financieros; recuerda que la política de las finanzas sostenibles debe ir acompañada de decisiones estratégicas coherentes en otros sectores, como la energía, el transporte, la industria y la agricultura;

47.

Pide a la Comisión que publique un informe periódico sobre los avances en las cuestiones contempladas en la presente resolución;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la influencia de la Unión para demostrar su liderazgo en el ámbito de las finanzas sostenibles y para aumentar los niveles de exigencia a nivel mundial en materia de sostenibilidad de las finanzas, en particular mediante acuerdos bilaterales con terceros países, en foros políticos multilaterales como las Naciones Unidas, el G-7 y el G-20, así como en los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas, como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV);

o

o o

49.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(3)  DO L 132 de 20.5.2017, p. 1.

(4)  DO L 354 de 23.12.2016, p. 37.

(5)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(6)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(7)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(8)  Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres https://www.unisdr.org/files/46796_cop21weatherdisastersreport2015.pdf

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0039.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0025.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0428.

(12)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 41.

(13)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(14)  Matikainen, S., Campiglio, E. y Zenghelis, D.: «The climate impact of quantitative easing» (El impacto del clima en la flexibilización cuantitativa), Grantham Institute on climate change and the environment, mayo de 2017.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/36


P8_TA(2018)0216

Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 (2018/2009(INI))

(2020/C 76/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2, 6 y 7,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 70, 85, 86, 258, 259 y 260,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones pertinentes en los ámbitos del Estado de Derecho y de la justicia,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de abril de 2017, titulada «Cuadro de indicadores de la Justicia en la UE para 2017» (COM(2017)0167),

Visto el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión de 2017 titulado «The judicial system and economic development across EU Member States» (Sistema judicial y desarrollo económico en los Estados miembros de la UE) (1),

Visto el estudio del US Chamber Institute for Legal Reform de 2017 titulado «The Growth of Collective Redress in the EU» (El auge de los recursos colectivos en la UE) (2),

Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (3),

Vistos los informes de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), en particular su lista de criterios del Estado de Derecho (4),

Vista su Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre la evaluación de la justicia en relación con la justicia penal y el Estado de Derecho (5),

Visto el documento de Milieu de 2011 titulado «Comparative study on access to justice in gender equality and anti-discrimination law» (Estudio comparativo sobre acceso a la justicia en el Derecho sobre igualdad de género y lucha contra la discriminación) (6),

Vista la Recomendación del Consejo de Europa titulada «Judges: independence, efficiency and responsibilities» (Jueces: independencia, eficiencia y competencias) (7),

Visto el estudio de 2017 del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo titulado «Mapping the Representation of Women and Men in Legal Professions Across the EU» (Cartografía de la representación de mujeres y hombres en las profesiones jurídicas en la UE) (8),

Vistos los informes de evaluación bianuales sobre los sistemas judiciales europeos elaborados por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa (9),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0161/2018),

A.

Considerando que unos sistemas judiciales independientes, eficientes y de calidad son clave para la defensa del Estado de Derecho, la imparcialidad de los procedimientos judiciales y la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial, al garantizar que las personas y las empresas puedan disfrutar plenamente de sus derechos; que un sistema judicial eficaz es inseparable de la independencia judicial, al apoyar el crecimiento económico, defender los derechos fundamentales y respaldar la adecuada aplicación del Derecho de la Unión; que la justicia es un valor en sí misma, en particular en lo que atañe a las condiciones de acceso de los ciudadanos a la justicia y el respeto del derecho a un juicio justo;

B.

Considerando que la Comisión ha publicado el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017, que es un instrumento informativo, comparativo y no vinculante de evaluación principalmente de la eficacia, independencia y calidad de los sistemas judiciales nacionales que tiene por objetivo identificar las posibles deficiencias, las buenas prácticas y los avances, así como definir mejor las políticas de justicia de los Estados miembros, atendiendo, para ello, a los parámetros de los sistemas judiciales que contribuyen a mejorar el entorno empresarial, de inversión y de los consumidores en la Unión Europea;

C.

Considerando que la quinta edición del cuadro de indicadores de la justicia de 2017 analiza en particular los aspectos relacionados con el acceso de los consumidores a los procedimientos judiciales, los elementos relativos a la independencia de la justicia desde la perspectiva de los ciudadanos y las empresas, el estado de uso actual de las TIC en los sistemas judiciales y los aspectos relacionados con el funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales en los ámbitos específicos pertinentes para el mercado único y para el entorno empresarial, presentando al mismo tiempo una primera imagen de conjunto del modo de funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales en el ámbito de la justicia penal cuando se aplica el Derecho de la Unión en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales;

D.

Considerando que el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 no presenta una clasificación general de los sistemas nacionales de justicia y no pretende anteponer ningún sistema a otro;

E.

Considerando, por otra parte, que el cuadro de indicadores de la justicia debe ser un manual útil que ofrezca una visión general de las mejores prácticas que deben aplicar los Estados miembros en el ámbito de las jurisdicciones civil, mercantil y administrativa;

F.

Considerando que algunos Estados miembros todavía no disponen de muchos datos y que existen diferencias en la calidad y especificidad de los datos proporcionados por parte de algunos Estados miembros;

G.

Considerando que el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 se centra principalmente en las jurisdicciones civil, mercantil y administrativa, pero que también presenta una primera visión general del funcionamiento de los sistemas nacionales al aplicar la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión en el ámbito de la justicia penal;

H.

Considerando que este ejercicio no vinculante tiene el mérito de detectar tendencias tanto positivas como negativas y ofrecer un foro para el aprendizaje entre homólogos y el intercambio de mejores prácticas en toda la Unión, con vistas a promover y garantizar el respeto del Estado de Derecho;

I.

Considerando que proporcionar información sobre el sistema judicial de forma sencilla es un requisito previo para el acceso a la justicia;

J.

Considerando que se han de garantizar unos sistemas judiciales adaptados a los nuevos retos de la Unión Europea;

Observaciones generales

1.

Subraya que la justicia reafirma el Estado de Derecho en la sociedad y garantiza el derecho de todo el mundo a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial; pide a los Estados miembros que velen por que toda reforma de la justicia respete el Estado de Derecho y cumpla las normas de la Unión sobre la independencia judicial; anima a la Comisión, en este sentido, a que siga haciendo un seguimiento de las reformas nacionales de la justicia en el marco del Semestre Europeo, que también utiliza información del cuadro de indicadores de la justicia en la UE; pide además a la Comisión que desarrolle nuevos criterios para evaluar mejor la conformidad de los sistemas judiciales con el Estado de Derecho, basándose para ello, en particular, en la lista de criterios del Estado de Derecho elaborada por la Comisión de Venecia;

2.

Pide a la Comisión que recopile información más precisa sobre el tratamiento que se da a las vulneraciones del Estado de Derecho y las amenazas a los derechos fundamentales, incluidas la corrupción, la discriminación y las violaciones de la vida privada, así como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación;

3.

Recuerda la solicitud formulada en su Resolución de 25 de octubre de 2016 sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y reitera su solicitud a la Comisión de que presente una propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que agrupe los informes existentes, incluido el cuadro de indicadores de la justicia, hasta que se adopte el mencionado pacto;

4.

Toma nota, con gran interés, del cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 y pide a la Comisión que siga promoviendo este ejercicio de conformidad con los Tratados y consultando a los Estados miembros;

5.

Hace hincapié en que la creación aparte de un cuadro de indicadores de la justicia en materia penal contribuirá de forma importante a propiciar un entendimiento común de la legislación de la Unión en materia de Derecho penal entre los jueces y fiscales, reforzando de este modo la confianza mutua;

6.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la lucha contra la corrupción, y estima que la inclusión de ese aspecto en el cuadro de indicadores de la justicia es una prioridad;

7.

Respalda el objetivo de este intercambio y destaca que un sistema judicial independiente, eficiente y de calidad elevada podría ofrecer incentivos a las empresas para que se desarrollen e inviertan a nivel nacional y transfronterizo, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales de los ciudadanos y reforzando los derechos de los consumidores y los trabajadores, con el consiguiente impulso a su contribución económica;

8.

Destaca la importancia de las evaluaciones comparativas judiciales para la confianza mutua transfronteriza, para una cooperación eficaz entre las instituciones judiciales y para la creación de un espacio judicial común y una cultura judicial europea; anima a la Comisión, por lo tanto, a que siga elaborando indicadores concretos para evaluar, en la práctica, la defensa de los valores de la Unión, como el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales;

9.

Considera que esta comparación debe basarse en criterios objetivos y datos que se recopilan, comparan y analizan con precisión, teniendo en cuenta los marcos constitucionales y jurídicos de cada Estado miembro; destaca la importancia de garantizar la igualdad de trato entre todos los Estados miembros al evaluar imparcialmente sus sistemas judiciales;

10.

Acoge positivamente los esfuerzos de la Comisión para evaluar, por primera vez, algunos aspectos de la justicia penal relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales, y recomienda que la Comisión adopte las medidas necesarias para animar a los Estados miembros a facilitar datos sobre la duración de los procesos judiciales en ese ámbito, con vistas a la entrada en vigor de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, y posteriormente la quinta;

11.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por presentar datos cuantificables y extraer conclusiones concretas sobre la forma en que los Estados miembros han mejorado o pueden mejorar aún la calidad y eficiencia de sus sistemas judiciales, en especial por lo que respecta al estatuto y el nombramiento de los jueces, su independencia y el equilibrio de género; observa que la laguna de información ha continuado disminuyendo, en particular en lo que respecta a los indicadores sobre la eficiencia de los sistemas judiciales; lamenta, no obstante, que sigan dándose casos en que algunos Estados miembros no facilitan datos para determinadas categorías, a pesar de que esos datos eran aplicables o estaban disponibles; pide, por tanto, a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en aras de la comparabilidad de los datos y colaboren plenamente con la Comisión, facilitando los datos solicitados; subraya que los Estados miembros deben continuar cubriendo las lagunas de datos con el fin de alcanzar sus prioridades para lograr unos sistemas judiciales eficientes; pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con la CEPEJ y la Comisión, especialmente a través del grupo informal de expertos nacionales de los ministerios y los correspondientes sistemas judiciales, para subsanar la persistente falta de datos en algunas categorías del cuadro de indicadores de la justicia;

12.

Pide a los Estados miembros que examinen con atención los resultados del cuadro de indicadores de 2017, que extraigan las conclusiones que se impongan, así como que evalúen la adopción de las medidas nacionales necesarias para corregir las posibles irregularidades en cuanto a la calidad, eficiencia e independencia del sistema judicial nacional;

13.

Toma nota de que un gran número de Estados miembros continuaron sus esfuerzos para mejorar la eficacia de sus sistemas judiciales nacionales a través de reformas; acoge con satisfacción que se anunciara un gran número de nuevas reformas en lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, los métodos alternativos de resolución de litigios, la especialización judicial y los mapas judiciales;

Eficiencia

14.

Destaca la importancia de unos procedimientos eficientes y con plazos razonables de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya, además, la importancia de unos procedimientos rápidos y eficientes en asuntos de protección de los consumidores, propiedad intelectual y confidencialidad de los datos; observa con preocupación que en algunos Estados miembros esos procedimientos siguen siendo excesivamente largos; señala que la existencia de un gran número de asuntos pendientes puede minar la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial, además de menoscabar la seguridad jurídica, siendo la confianza la piedra angular del respeto del Estado de Derecho;

15.

Alienta a los Estados miembros a invertir en el uso y desarrollo constantes de herramientas de TIC en sus sistemas judiciales, en un esfuerzo por hacerlos más accesibles, más comprensibles y más fáciles de utilizar para todos los ciudadanos de la Unión, sobre todo aquellos que sufren alguna forma de discapacidad y los grupos vulnerables, en particular las minorías nacionales o los migrantes; destaca las ventajas de los sistemas de TIC, tanto en el proceso de cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales de los Estados miembros como en el plano nacional, a la hora de reducir costes para todas las partes interesadas y de mejorar la eficiencia y calidad globales de los sistemas judiciales, por ejemplo, mediante la presentación de demandas por vía electrónica, la posibilidad de seguir y tramitar un procedimiento en línea y las comunicaciones electrónicas entre los órganos jurisdiccionales y los abogados; lamenta que aún no se haya aprovechado íntegramente el pleno potencial de los sistemas de TIC en toda la Unión; celebra la transparencia existente en la mayoría de los Estados miembros en relación con la publicación de resoluciones judiciales; subraya que la disponibilidad de información en línea de manera sencilla contribuye significativamente a la accesibilidad de los ciudadanos y las empresas a la justicia; pide a los Estados miembros que publiquen en línea todas las resoluciones judiciales ya que ello contribuirá a un mejor conocimiento del sistema judicial por parte de los ciudadanos y las empresas a la vez que lo hace más transparente; señala, además, que esto podría facilitar la coherencia de la jurisprudencia;

16.

Hace hincapié en la necesidad de intensificar y diversificar la formación ofrecida a los jueces, ya que esto constituye también la base para un sistema judicial eficiente, independiente e imparcial; subraya, en particular, la necesidad de formación en los ámbitos de los roles, las normas y los estereotipos de género, la ética judicial, las capacidades en materia de TIC, la gestión judicial, la mediación y la comunicación con las partes y la prensa; recalca asimismo la importancia de una formación adecuada sobre el Derecho de la Unión y las estructuras de cooperación de la Unión, como Eurojust; señala que ámbitos específicos del Derecho de la Unión, como la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual y de privacidad, pueden requerir conocimientos no solo del Derecho, sino también de los avances tecnológicos; observa que la especialización de jueces y tribunales parece tener un efecto positivo sobre la eficiencia y la calidad de los sistemas judiciales; pide a la Comisión que examine más a fondo este asunto en el ejercicio del próximo año; subraya que es necesaria la continua y sistemática formación de jueces y demás expertos jurídicos para garantizar una aplicación coherente y de calidad, y un cumplimiento eficaz del Derecho; pide a los Estados miembros que aumenten la inversión en el desarrollo de la formación judicial y la formación permanente de los profesionales de la justicia, como los jueces, también en otros Estados miembros, con el fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas;

17.

Anima a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que apoyen el desarrollo de la mediación a escala de la Unión; pide a la Comisión que evalúe sistemáticamente los efectos de la mediación en los sistemas judiciales de la Unión;

Calidad

18.

Pide a la Comisión que incluya los procedimientos de recurso colectivo en el ejercicio comparativo del próximo año sobre los factores de accesibilidad de los sistemas de justicia, pues considera de la mayor importancia el acceso a la justicia y una resolución eficiente de los litigios; considera que estos procedimientos constituyen una importante herramienta para reforzar la protección de los consumidores, el medio ambiente y la salud en toda la Unión, en ámbitos en los que están directamente afectados gran número de demandantes; considera que los procedimientos de recurso colectivo facilitan el acceso de los ciudadanos a la justicia y logran una resolución eficiente de los litigios, eliminando así obstáculos absurdos, en particular para los ciudadanos que viven por debajo del umbral de pobreza o que están implicados en asuntos con una dimensión transfronteriza;

19.

Observa que la mayoría de los Estados miembros imponen a las partes la obligación de abonar una tasa judicial en el momento en que llevan una causa ante los tribunales; subraya que la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y la cuantía de las tasas judiciales tienen un impacto clave en el acceso a la justicia, un derecho fundamental en la Unión, en particular para los ciudadanos en situación de pobreza, y resalta el papel de la asistencia jurídica gratuita a la hora de garantizar que las partes más débiles puedan acceder a la justicia en pie de igualdad; destaca que la asistencia jurídica gratuita para los consumidores que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza sigue siendo un factor de equilibrio esencial; señala que la dificultad para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita podría ser particularmente disuasiva cuando las tasas judiciales y/o los gastos jurídicos representan una parte significativa de la cuantía de la demanda; considera que la asistencia jurídica gratuita debe estar vinculada al umbral de pobreza en los Estados miembros; subraya que los gastos jurídicos deben reducirse en general, por ejemplo, mediante la creación de portales electrónicos nacionales de justicia en red; pide a los Estados miembros que mejoren la facilidad de uso de la información en línea de forma que los ciudadanos puedan saber si reúnen las condiciones para recibir la asistencia jurídica gratuita, incluida información en línea accesible para personas con discapacidad visual;

20.

Pide a la Comisión que introduzca, antes del cierre del ejercicio del próximo año, un nuevo indicador relativo al acceso a la justicia de grupos que puedan estar desprotegidos o ser objeto de discriminación, a fin de determinar los posibles obstáculos;

21.

Destaca la necesidad de corregir los desequilibrios de género y la considerable desproporción entre hombres y mujeres que se dan entre los jueces, en particular en los tribunales de las instancias superiores y de última instancia, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión; lamenta constatar la reciente evolución negativa en la proporción de mujeres que ocupan puestos de jueces profesionales en algunos Estados miembros;

22.

Destaca que en toda Europa sigue quedando mucho por hacer en materia de igualdad de género en las profesiones judiciales, en particular en el acceso a la magistratura, en lo que atañe a los estereotipos de género, la transparencia en los nombramientos, la conciliación de responsabilidades laborales y extralaborales o la existencia de prácticas de orientación por un tutor; hace hincapié en la acusada disparidad entre la proporción de mujeres en los niveles inferiores del sistema judicial (incluidos los funcionarios no judiciales), por una parte, y en los tribunales superiores y los niveles más altos de las fiscalías, por otro; insta a los Estados miembros a que dirijan sus esfuerzos, en especial en la enseñanza superior, hacia las mujeres en profesiones jurídicas, y alienten una actitud positiva hacia las juezas;

23.

Recuerda la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo de 2015 (10) en la que se afirmaba que, con el fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, que es un objetivo de la Unión Europea conforme al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, en la designación de candidatos a jueces del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros deben garantizar, en la mayor medida posible, una presencia igual de mujeres y hombres; insta a los Estados miembros a que den buen ejemplo en este sentido;

24.

Subraya que, mientras que más de la mitad de los Estados miembros incrementaron en 2015 el gasto por habitante en el sistema judicial, la determinación de los recursos financieros sigue basándose principalmente en los costes históricos, en vez de en la carga de trabajo real o el número de asuntos que se han de tratar;

25.

Celebra el mayor uso de mecanismos de resolución alternativa de litigios en la mayoría de los Estados miembros, en especial de la plataforma de resolución de litigios en línea para consumidores y comerciantes;

26.

Toma nota de la falta de datos disponibles en materia matrimonial y en asuntos de responsabilidad parental; anima a la Comisión a incluir estos datos en el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión cuando los Estados miembros los faciliten, a ser posible como objetivo a medio plazo tras finalizar la revisión del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental;

Independencia

27.

Subraya que la independencia, la calidad y la eficiencia son elementos fundamentales para un sistema judicial eficaz, lo que a su vez es vital para el Estado de Derecho, la imparcialidad de los procedimientos judiciales y la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial; hace hincapié, además, en que la independencia de la justicia es parte integral de la democracia; considera que un sistema judicial independiente se fundamenta, por una parte, en la falta de injerencias o presiones de los Gobiernos, de los políticos o de las partes con intereses económicos concretos y, por otra, en garantías efectivas proporcionadas por el estatuto y la posición de los jueces, así como por su situación económica; resalta que debe garantizarse suficiente autonomía para proteger a las autoridades encargadas de la persecución del delito de injerencias políticas indebidas; pide a la Comisión, por consiguiente, que incluya en el cuadro de indicadores una sección dedicada al estatuto de los fiscales y a su autonomía; pide asimismo a la Comisión que continúe evaluando las garantías jurídicas para la independencia judicial, incluida la cooperación con las redes de los tribunales de última instancia y los consejos del poder judicial;

28.

Pone de relieve la importancia de mecanismos de nombramiento, evaluación, transferencia o despido de jueces que sean imparciales —es decir, en los que el poder ejecutivo no pueda ejercer una discrecionalidad arbitraria— y exhaustivos;

o

o o

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC104594/jrc104594__2017_the_judicial_system_and_economic_development_ across_eu_member_states.pdf

(2)  http://www.instituteforlegalreform.com/uploads/sites/1/The_Growth_of_Collective_Redress_in_the_EU_A_Survey_of_Developments_in_10_ Member_States_April_2017.pdf

(3)  http://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs

(4)  http://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-e

(5)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 136.

(6)  Milieu Ltd (2011), Comparative study on access to justice in gender equality and anti-discrimination law, Informe de síntesis, DG Justicia de la Comisión Europea, Bruselas.

(7)  https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?p=&Ref=CM/Rec(2010)12&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=C3C3C3&BackColor Intranet=EDB021&BackColorLogged=F5D383&direct=true.

(8)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/596804/IPOL_STU(2017)596804_EN.pdf

(9)  https://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp.

(10)  DO C 436 de 24.12.2015, p. 1.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/42


P8_TA(2018)0221

Maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9)

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056125 -02 – 2018/2698(RSP))

(2020/C 76/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056125-02),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), en particular sus artículos 11, apartado 3, y 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 23 de abril de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 21 de septiembre de 2017, y publicado el 24 de octubre de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que mediante la Decisión 2008/280/CE de la Comisión (5) se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 («maíz GA21»); que el alcance de dicha solicitud incluye también la introducción en el mercado de productos distintos de los alimentos y piensos que contengan o se compongan de maíz GA21, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, con anterioridad a la Decisión 2008/280/CE de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había emitido, el 13 de septiembre de 2007, un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que se publicó el 2 de octubre de 2007 (6) («EFSA 2007»);

C.

Considerando que, el 6 de octubre de 2016, Syngenta France SAS presentó a la Comisión, en nombre de Syngenta Crop Protection AG, Suiza, una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, de renovación de la mencionada autorización;

D.

Considerando que la EFSA emitió el 21 de septiembre de 2017 un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que se publicó el 24 de octubre de 2017 (7) («EFSA 2017»);

E.

Considerando que el maíz GA21 ha sido desarrollado para proporcionar tolerancia al glifosato mediante la expresión de una versión modificada de la proteína EPSPS;

F.

Considerando que la aplicación de un herbicida complementario, el glifosato en este caso, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización se hallen presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales;

G.

Considerando, en consecuencia, que cabe suponer que el maíz GA21 se verá expuesto a dosis de glifosato más elevadas y reiteradas, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas de maíz modificado genéticamente y sus características agronómicas;

H.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas tanto en el caso de EFSA 2007 (8) como de EFSA 2017 (9); que los Estados miembros critican, entre otras cosas, el hecho de que sea necesaria más información para extraer conclusiones en cuanto a la evaluación del riesgo del maíz GA21, que no se aporte información que sustente un historial de uso seguro, que los informes de seguimiento del maíz GA21 correspondientes al periodo de autorización adolezcan de deficiencias fundamentales y que el enfoque de seguimiento aplicado no sea plenamente conforme con la Directiva 2001/18/CE;

I.

Considerando que la propia Comisión Técnica de la EFSA sobre organismos modificados genéticamente (Comisión Técnica OMG de la EFSA) considera necesario proseguir los debates con los solicitantes y los gestores de riesgos sobre la aplicación práctica de los planes de seguimiento medioambiental en la fase de poscomercialización para plantas modificadas genéticamente para fines de importación y transformación;

J.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;

K.

Considerando que el Parlamento ha constituido una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para plaguicidas que ayudará a decidir si en el procedimiento de evaluación del riesgo se siguieron las normas científicas de la Unión aplicables y si la industria influyó indebidamente en las conclusiones de las agencias de la Unión sobre la carcinogenicidad del glifosato;

L.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato (10); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del principio activo por sí solo (11);

M.

Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas problemáticos pueden, no obstante, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva el maíz GA21 (Argentina, Brasil, Canadá, Japón, Paraguay, Filipinas, Sudáfrica, los Estados Unidos, Uruguay y Vietnam);

N.

Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos de pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de los expertos en OMG de la EFSA; que no se han analizado los efectos de la pulverización con glifosato del maíz GA21;

O.

Considerando que no se exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato en el maíz importado a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 (12)de la Comisión, y no para el periodo 2019, 2020 y 2021 (13); que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato en el maíz GA21 importado se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

P.

Considerando que el maíz GA21 se cultiva, entre otros países, en Argentina; que se ha documentado ampliamente el pernicioso impacto del glifosato para la salud; que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9) (14);

Q.

Considerando que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura, con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo;

R.

Considerando que la EFSA ha concluido que todos los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) excepto uno entrañaban riesgos para los vertebrados terrestres silvestres no diana, y que identificó asimismo riesgos elevados a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales (15); que la ECHA ha clasificado el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; que, por ejemplo, un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura (16);

S.

Considerando que una nueva autorización para la comercialización del maíz GA21 seguirá creando demanda para su cultivo en terceros países; que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que fueron diseñadas intencionadamente para tal fin;

T.

Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que impone a las partes la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados (17); considerando que la decisión sobre si es o no oportuno renovar la autorización del maíz GA21 se inscribe dentro de la jurisdicción de la Unión;

U.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de plantas adventicias resistentes al glifosato (18);

V.

Considerando que en la votación del 23 de abril de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen;

W.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 ha tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática (19);

X.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (20) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

Y.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

Z.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.

Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

8.

Reitera su compromiso de adelantar los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5006

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1 507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1 507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1 507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1 507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1 507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305 423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados P8_TA(2018)0197).

(5)  Decisión 2008/280/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 29.3.2008, p. 19);

(6)  https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/541

(7)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5006

(8)  Anexo G - Observaciones de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-226

(9)  Anexo G - Observaciones de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2016-00714

(10)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(11)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).

(14)  https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3

(15)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302

(16)  https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719

(17)  Artículo 3 https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03

(18)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/

(19)  Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(20)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(21)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/48


P8_TA(2018)0222

Maíz modificado genéticamente 1 507 × 59 122 × MON 810 × NK603, y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1 507, 59 122, MON 810 y NK603

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1 507 × 59 122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1 507, 59 122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02 – 2018/2699(RSP))

(2020/C 76/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1 507 × 59 122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1 507, 59 122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 23 de abril de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 14 de noviembre de 2017 y publicado el 28 de noviembre de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 3 de febrero de 2011 Pioneer Overseas Corporation presentó en nombre de Pioneer Hi-Bred International Inc., (Estados Unidos), una solicitud ante la autoridad competente de los Países Bajos, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × 1 507 × MIR604 × 810 × NK603 (en lo sucesivo «la solicitud»); que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1 507 × 59 122 × MON 810 × NK603 (en lo sucesivo «el maíz genéticamente modificado») o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que la solicitud contemplaba diez de las subcombinaciones de eventos de transformación únicos que constituyen el maíz genéticamente modificado, cinco de los cuales ya estaban autorizados; que ocho de esas subcombinaciones se rigen por el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión; que las subcombinaciones 1 507 × NK603 y NK603 × MON810 ya han sido autorizadas con arreglo a distintas decisiones de la Comisión;

C.

Considerando que el 14 de noviembre de 2017 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 28 de noviembre de 2017 (5);

D.

Considerando que el maíz modificado genéticamente se deriva del cruce de cuatro eventos de maíz modificado genéticamente: 1 507 produce la proteína insecticida Cr1F y es resistente al herbicida glufosinato; 59 122 produce las proteínas insecticidas Cry34Ab1 y Cry35Ab1 y es resistente al herbicida glufosinato; MON810 produce proteína insecticida Cr1Ab; NK603 produce dos enzimas que producen resistencia al herbicida glifosato;

E.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización se hallen presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales;

F.

Considerando, en consecuencia, que cabe suponer que el maíz genéticamente modificado se verá expuesto a dosis más elevadas y reiteradas de glufosinato, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas de maíz genéticamente modificado y sus características agronómicas;

G.

Considerando que un estudio independiente ha llegado a la conclusión de que la evaluación del riesgo por la EFSA no debería aceptarse debido, entre otras cuestiones, al hecho de que la EFSA no solicitó datos empíricos sobre toxicidad y efectos sobre el sistema inmunitario, no se tuvieron en cuenta los efectos combinatorios, ni tampoco las consecuencias de la pulverización de dosis superiores de herbicidas complementarios, que la evaluación del riesgo para el medio ambiente es inaceptable y basada en suposiciones incorrectas y que no está previsto ningún sistema para llevar a cabo un seguimiento específico, caso por caso, de las liberaciones y los posibles efectos para la salud (6);

H.

Considerando que el solicitante no proporcionó ningún dato experimental de la subcombinación de los eventos acumulados (59 122 × MON810 × NK603), actualmente no autorizada; que no debe contemplarse la autorización de un evento acumulado sin una evaluación exhaustiva de los datos experimentales, con respecto a cada subcombinación;

I.

Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (8);

J.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;

K.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato (9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (10);

L.

Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas que son problemáticos pueden, pese a ello, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva el maíz genéticamente modificado (Canadá y Japón);

M.

Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos de pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de los expertos en OMG de la EFSA; que no se han evaluado los efectos de la pulverización del maíz genéticamente modificado con herbicidas, así como el efecto acumulativo de la pulverización con glifosato y glufosinato;

N.

Considerando que no se exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato o glufosinato en el maíz genéticamente modificado a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 (11) de la Comisión, y no para el periodo 2019, 2020 y 2021 (12); considerando que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato o de glufosinato en el maíz modificado genéticamente importado se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

O.

Considerando que el evento acumulado produce cuatro toxinas insecticidas (Cry1Ab y Cry1F, contra los insectos lepidópteros, y Cry34Ab1 y Cry35Ab1, contra los insectos coleptera); que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios llegó a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt (13); que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

P.

Considerando que la EFSA ha concluido que todos los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) excepto uno entrañaban riesgos para los vertebrados terrestres silvestres no diana, y que identificó asimismo riesgos elevados a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales (14); que la ECHA ha clasificado el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; que, por ejemplo, un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura (15);

Q.

Considerando que una nueva autorización para la comercialización del maíz genéticamente modificado aumentará la demanda para su cultivo en terceros países; que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que han sido diseñadas intencionadamente para tal fin;

R.

Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que impone a las partes la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su ámbito de competencias no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados (16); que la decisión sobre autorizar o no el maíz genéticamente modificado es competencia de la Unión;

S.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de plantas adventicias resistentes al glifosato (17);

T.

Considerando que en la votación del 23 de abril de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen;

U.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 ha tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática (18);

V.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (19) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

X.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.

Pide a la Comisión, en particular, que no autorice la importación de ninguna planta modificada genéticamente para su uso en alimentos o piensos que se haya hecho tolerante a un herbicida no autorizado o que próximamente dejará de estar autorizado en la Unión (en este caso el glufosinato, cuya autorización expira el 31 de julio de 2018);

7.

Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

8.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.

Reitera su compromiso de adelantar los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1 507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1 507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59 122 × MIR604 × 1 507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59 122, MIR604, 1 507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1 507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305 423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59 122 (DAS-59 122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos aprobados P8_TA(2018)0197).

(5)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000

(6)  https://www.testbiotech.org/node/2130

(7)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(8)  Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, punto 7 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(9)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(10)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).

(13)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5236067/

(14)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302

(15)  https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719

(16)  Artículo 3 https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03

(17)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/

(18)  Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(19)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(20)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/54


P8_TA(2018)0223

Conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de medidas de control para determinar la conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión (2017/2129(INI))

(2020/C 76/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1),

Visto el régimen de control de la política pesquera común (PPC), compuesto por los Reglamentos (CE) n.o 1224/2009 (2) y (CE) n.o 1005/2008 (3) del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (7),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 19/2017, de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0156/2018),

A.

Considerando que la Unión es el mayor mercado mundial para los productos de la pesca y la acuicultura, pues absorbió el 24 % del total de las importaciones mundiales en 2016, y depende de las importaciones para más del 60 % de su consumo de dichos productos;

B.

Considerando que, en su Resolución de 8 de julio de 2010 sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas (9), el Parlamento puso de manifiesto que uno de los objetivos esenciales de la política en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura debe ser garantizar que los productos importados cumplan, en todos los ámbitos, las mismas exigencias que se imponen a la producción de la Unión, y que los esfuerzos de la Unión en materia de sostenibilidad de la pesca son incompatibles con la importación de productos procedentes de países que no se preocupan por la sostenibilidad;

C.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) mantiene el compromiso de la Unión con una política de comercio más responsable, como instrumento en pro de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

D.

Considerando que comprobar si el pescado procedente de productores de la Unión cumple sus normas sanitarias es responsabilidad de los Estados miembros, mientras que, para el pescado importado, la Comisión autoriza a terceros países a decidir qué establecimientos están autorizados a exportar productos de la pesca a la Unión, siempre que puedan garantizar normas equivalentes;

E.

Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión que se encuentran en el Caribe, en el Océano Índico y en el Océano Atlántico son vecinas de varios terceros países cuyas condiciones de pesca, de producción y de comercialización no respetan siempre los estándares europeos, creando así una competencia desleal con la producción local;

F.

Considerando que existen numerosos instrumentos internacionales relativos a los pescadores que deberían ser ratificados y aplicados, tales como el Convenio n.o 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) de la OMI;

G.

Considerando que las conclusiones del dictamen científico n.o 3/2017, de 29 de noviembre de 2017, titulado «Food from the Oceans» (Los alimentos que obtenemos de los océanos), aconsejan que los objetivos de desarrollo sostenible se integren en todas las políticas de la Unión y que se aplique el mismo enfoque en otros ámbitos internacionales, así como que se apoye a otras regiones del mundo a encontrar un equilibrio entre los objetivos económicos y ecológicos que afectan a la producción de alimentos y al medio ambiente marino;

1.

Señala que, a fin de comercializar productos de la pesca y de la acuicultura, los operadores de la Unión deben cumplir una larga serie de reglamentos y respetar criterios estrictos, entre ellos las normas de la PPC y normas sanitarias, laborales, ambientales y de seguridad a bordo, todas ellas incluidas en regímenes para garantizar su cumplimiento; considera que su combinación crea una norma exigente respecto a la calidad y la sostenibilidad del producto que los consumidores de la Unión tienen derecho legítimo a esperar;

2.

Estima que la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de terceros países con las normas de la Unión relativas a la sostenibilidad social y medioambiental fomentaría la sostenibilidad en esos terceros países y contribuiría a crear una competencia más equitativa entre los productos de la Unión y los productos procedentes de terceros países;

3.

Expresa su preocupación por el hecho de que las importaciones de tales productos se someten a menos controles, y que los controles primarios se basan en las normas sanitarias y en el Reglamento sobre la pesca INDNR (10), concebido únicamente para garantizar que el producto fue capturado de acuerdo con la normativa aplicable;

4.

Insiste en que, con el fin de asegurar un trato equitativo entre los productos de la pesca y la acuicultura importados y los productos europeos —lo que debería ser uno de los objetivos fundamentales de la política pesquera de la Unión—, la Unión debería exigir que todos los productos importados respeten las normas de conservación y gestión, así como las exigencias de higiene impuestas por la legislación de la Unión; señala que esto contribuiría a crear una competencia más justa y reforzaría las normas aplicables a la explotación de los recursos marinos en terceros países;

5.

Considera que los esfuerzos desplegados por la Unión en materia de conservación de los recursos pesqueros y sostenibilidad de la pesca, que se llevan a cabo en el marco de la PPC, son incompatibles con la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de países que están intensificando sus esfuerzos de pesca sin preocuparse por la sostenibilidad y a los que solo les interesa la rentabilidad a corto plazo;

6.

Expresa su preocupación por el hecho de que las diferentes normas de comercialización de pescado crean un mercado discriminatorio que afecta negativamente a los pescadores y acuicultores de la Unión, motivo por el cual deberían incrementarse y mejorarse los controles de los productos de la pesca y la acuicultura;

7.

Considera que la aplicación del Reglamento de control (11) debería reforzarse en todos los Estados miembros, de modo que se aplique de manera homogénea y armonizada en todas las fases de la cadena de suministro, incluidos los servicios minoristas y de restauración, tanto para los productos importados como para los de la Unión; señala que esto también es aplicable a las disposiciones en materia de etiquetado;

Normas sanitarias

8.

Manifiesta su inquietud por el hecho de que el sistema impuesto por la Unión y utilizado para la comprobación por las autoridades competentes de países terceros de los criterios sanitarios de los productos de la pesca exportados a la Unión no facilita garantías suficientes de que dichos criterios se respeten siempre;

9.

Pide a la Comisión que facilite más formación, asistencia técnica y mecanismos para la creación de capacidades institucionales con el fin de ayudar a los países en desarrollo a cumplir las normas de la Unión; alienta iniciativas como el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE), que imparte sesiones de formación para el personal de control oficial de los países en desarrollo sobre las normas de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura;

10.

Insiste en la importancia de que la legislación de la Unión en materia de normas y controles sanitarios se aplique rigurosamente en todos sus ámbitos (entre ellos, la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la prevención) a los productos de la pesca y de la acuicultura importados, incluidos los alimentos para animales y otras materias primas destinadas a la fabricación de estos últimos, ya que se trata de aspectos esenciales para la protección del consumidor; urge a la Comisión, en este sentido, a que mejore su programa de inspecciones a terceros países mediante un perfeccionamiento de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, principalmente a través del incremento del número de establecimientos inspeccionados en cada misión, con el fin de obtener unos resultados más ajustados a la realidad de los terceros países;

11.

Observa que incluso las propias auditorías de la DG SANTE revelan que algunos terceros países están muy lejos de garantizar que los productos cumplen la normativa sanitaria necesaria, al menos en lo que a los buques de pesca y factoría y los buques frigoríficos se refiere, lo que dificulta la realización de los controles sanitarios en los puestos de inspección fronterizos de la Unión a la hora de verificar el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria;

12.

Expresa su preocupación por las dificultades que tienen, según ciertas observaciones, buques pesqueros no comunitarios que faenan en África occidental para garantizar la trazabilidad de los productos y el respeto de las normas sanitarias; considera que no puede confiarse plenamente en la veracidad de los certificados expedidos por terceros países para buques y establecimientos autorizados a exportar a la Unión;

13.

Estima que permitir que terceros países deleguen en otros terceros países seleccionados el derecho de adjudicar estos certificados, incluso a países costeros, va en contra del concepto de responsabilidad del Estado del pabellón en el que se sustenta la PPC, incluido el Reglamento sobre la pesca INDNR, y más concretamente, de la responsabilidad del Estado de pabellón que valida el certificado de captura; considera que la Comisión debería abandonar la práctica de permitir que terceros países deleguen dicha facultad en otros países;

14.

Considera, además, que las autoridades competentes deberían realizar al menos una vez al año una inspección sanitaria de los buques pesqueros;

Derechos laborales

15.

Señala el contraste entre el historial de los Estados miembros a la hora de ratificar los convenios laborales relativos a la gente de mar, que es digno de elogio, y su más que insuficiente actuación a la hora de ratificar los convenios relativos a los pescadores, y les insta a que ratifiquen sin demora los instrumentos pertinentes, incluidos el Convenio n.o 188 de la OIT, el Acuerdo de Ciudad del Cabo y el STCW-F;

16.

Felicita a los interlocutores sociales por su éxito en la utilización del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la hora de negociar la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo (12), que aplica parcialmente el Convenio n.o 188 de la OIT, y lamenta al mismo tiempo que los pescadores autónomos no estén incluidos; insta a la Comisión a que complete el proceso presentando una propuesta de directiva complementaria que incluya disposiciones de ejecución, tal y como se ha hecho para el transporte marítimo;

17.

Insta a la Comisión, en este sentido, a que ponga en marcha procedimientos para la utilización del artículo 155 del TFUE en lo que respecta al STCW-F con miras a mejorar la seguridad en el mar para la pesca, ampliamente reconocida como una de las profesiones más peligrosas del mundo;

18.

Respalda los constantes esfuerzos por mejorar la política pesquera de la Unión con el fin de hacerla más sostenible desde el punto de vista medioambiental, garantizando la supervivencia a largo plazo de las comunidades costeras y una fuente nutritiva de alimentación; contrasta esta situación con la creciente apertura del mercado de la Unión a los productos de la pesca procedentes de países terceros que no tienen regímenes de gestión igual de estrictos; considera que esto constituye una falta de coherencia entre la política pesquera y la comercial;

Política comercial

19.

Lamenta que, en ocasiones, la Comisión envíe señales contradictorias a terceros países, como, por ejemplo, cuando negocia acuerdos de libre comercio con países identificados preliminarmente con arreglo al Reglamento sobre la pesca INDR o al Reglamento sobre la pesca no sostenible (13), o cuando amplía de otro modo el acceso al mercado de la Unión para dichos países;

20.

Pide a la Comisión que garantice una estrecha coordinación entre las políticas comerciales y pesqueras de la Unión, en particular a la hora de negociar acuerdos comerciales en los que se aborden cuestiones relacionadas con la pesca; considera fundamental analizar el impacto económico y social de los acuerdos de libre comercio para los productos de la pesca de la Unión, establecer unas medidas de salvaguardia adecuadas en caso necesario y tratar determinados productos de la pesca como productos sensibles;

21.

Considera que la Unión, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros; pide, en este sentido, a la Comisión que vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en el marco de la política comercial bilateral y multilateral de la Unión;

22.

Insiste en que los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos multilaterales con disposiciones comerciales negociados por la Comisión incluyan capítulos reforzados sobre desarrollo sostenible que aborden problemas específicos de la pesca que:

consoliden explícitamente los requisitos del Reglamento sobre la pesca INDNR y obliguen al tercer país en cuestión a iniciar un procedimiento para evitar que el pescado fruto de la pesca INDNR entre en su mercado, a fin de impedir que este llegue indirectamente a la Unión;

exijan que el tercer país en cuestión ratifique y aplique efectivamente los instrumentos internacionales clave en materia de pesca, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre Medidas del Estado Rector del Puerto y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, y que se adhiera a las normas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes;

23.

Pide que se tengan realmente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas cuando se concluyan acuerdos de colaboración de pesca sostenible o acuerdos comerciales con países terceros, previendo, si es necesario, la exclusión de productos sensibles;

24.

Pide a la Comisión que, en el marco de la elaboración de un acuerdo posterior al Brexit, condicione el acceso al mercado de la Unión de los productos de la pesca y de la acuicultura del Reino Unido al acceso a las aguas británicas de los buques de la Unión y a la aplicación de la PPC;

25.

Pide a la Comisión que proponga enmiendas al Reglamento SPG (14) de manera que, entre los instrumentos pesqueros que deban ratificarse y aplicarse, se incluyan los más importantes —como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto—, y se incluyan disposiciones que permitan la suspensión del estatuto de SPG+ en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los citados instrumentos;

26.

Destaca que para subsanar las deficiencias en la aplicación de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio y para dotar de fuerza a estas disposiciones, deberían estar sometidas a un mecanismo de resolución de litigios vinculante (que incluya consultas de gobierno a gobierno, un procedimiento de grupo especial, acceso público a los documentos y consultas a la sociedad civil), en paralelo a la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento de los compromisos internacionales;

27.

Manifiesta su alarma por las deficiencias y las lagunas en los controles aduaneros a que se refiere el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 19/2017, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones en él contenidas lo antes posible;

28.

Observa que, además de las obligaciones generales de divulgación de información no financiera que incumben a las grandes empresas, se ha impuesto como requisito adicional una mayor responsabilidad de diligencia debida a los operadores de todos los tamaños, incluidas las pymes, en dos sectores problemáticos —minero de zonas de conflicto y maderero—, que deberá aplicarse en toda la cadena de custodia; considera que los productos pesqueros también saldrían beneficiados con unas obligaciones similares e insta a la Comisión a que examine la viabilidad de introducir requisitos de diligencia debida para estos productos;

Normas de comercialización

29.

Señala que, mientras que las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se aplican a todos los productos de la pesca y la acuicultura, las relativas al etiquetado para los consumidores se aplican solo a un grupo relativamente reducido de productos, del que están excluidos, por ejemplo, los productos preparados, conservados o procesados; considera que se debería mejorar también la información al consumidor para estos productos, con la inclusión de información adicional obligatoria en su etiquetado; opina que hay que mejorar el etiquetado de estos productos, a fin de informar a los consumidores y garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura;

30.

Pide a la Comisión que promueva campañas de información en las que se expliquen los esfuerzos de sostenibilidad realizados por los pescadores y acuicultores de la Unión, y se haga hincapié en el elevado nivel de los estándares cualitativos y medioambientales exigidos por la legislación de la Unión frente a los de países terceros;

31.

Considera que el estricto cumplimiento de la política pesquera común y de otras normativas de la Unión garantiza el cumplimiento de normas elevadas en los ámbitos medioambiental, higiénico-sanitario y social por parte de la flota de la Unión, e insta, por lo tanto, a la Comisión a examinar sin demora la posibilidad de crear una etiqueta para identificar los productos pesqueros de la Unión;

32.

Expresa su convicción de que los consumidores europeos tomarían decisiones diferentes si estuviesen mejor informados sobre la naturaleza real de los productos comercializados y sobre su origen geográfico, calidad y condiciones en que se han producido o capturado;

33.

Considera que la información obligatoria en el etiquetado de los productos pesqueros debe incluir también el nombre del Estado bajo cuyo pabellón navegaba el buque que efectuó la captura;

34.

Celebra que la Comisión haya iniciado recientemente una evaluación de las normas de comercialización adoptadas por primera vez hace decenios con el fin de determinar qué normas deben aplicarse a la luz de las prácticas comerciales actuales y de las tecnologías disponibles para la trazabilidad de los productos;

Régimen de control

35.

Considera que los tres Reglamentos que forman el régimen de control constituyen un conjunto equilibrado y han dado lugar a importantes mejoras en la gestión de la pesca en la Unión;

36.

Felicita a la Comisión por la manera en que ha aplicado el Reglamento sobre la pesca INDNR frente a terceros países, lo que demuestra que la Unión puede tener una enorme influencia en la pesca mundial en su papel como Estado mercado responsable; insta a la Comisión a que siga presionando a otros Estados mercado para que apliquen medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos procedentes de la pesca INDNR;

37.

Destaca el informe publicado recientemente por la sociedad civil en el que se analiza el flujo de importaciones de productos de la pesca en países de la Unión desde 2010, año de entrada en vigor del Reglamento sobre la pesca INDNR, y que muestra cómo las deficiencias en los controles en los Estados miembros de las importaciones procedentes de terceros países y la falta de uniformidad de ciertas normas pueden dar lugar a la entrada en el mercado de la Unión de productos no conformes con la normativa; pide, por tanto, a los Estados miembros de tránsito y de destino que intensifiquen su coordinación a fin de velar por que los certificados de captura expedidos para las importaciones de productos de la pesca se examinen con mayor atención; considera fundamental la implantación de un sistema informático europeo, armonizado y coordinado, que pueda facilitar los controles de las importaciones de productos de la pesca en los Estados miembros;

38.

Estima que la Comisión y algunos Estados miembros no han aplicado ni han conseguido hacer cumplir de manera estricta los tres Reglamentos, tal como se recoge en documentos de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de observadores independientes;

39.

Considera que, además de aplicar el Reglamento sobre la pesca INDNR, es necesario proceder en una fase posterior a un control más estricto de la comercialización de tales capturas, en particular por medio de auditorías más rigurosas de los Estados miembros y de las empresas de quienes se sospeche que suministran productos de pesca ilegal;

40.

Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para garantizar que todos los países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura a la Unión apliquen políticas rigurosas en materia de conservación de las poblaciones; anima a la Comisión a cooperar con dichos países en todos los foros adecuados y, en particular, en el marco de las OROP;

41.

Observa que se han producido deficiencias en muchos aspectos de la aplicación, como por ejemplo:

niveles desiguales de sanciones y falta de aplicación del sistema de puntos en diferentes Estados miembros;

sanciones no siempre lo suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas como para impedir que las infracciones se vuelvan a producir;

recopilación e intercambio de datos entre Estados miembros no satisfactorios, en particular a la vista de la falta de una base de datos común y compatible;

escasa trazabilidad del pescado, también cuando cruza fronteras nacionales;

poco control de las prácticas de pesaje;

importantes diferencias en la comprobación de importaciones y puntos de entrada, incluidos los certificados de captura;

falta de una definición uniforme y clara de las infracciones graves en los Estados miembros;

42.

Subraya la necesidad de asegurar que, cuando un producto importado es rechazado en un puerto de un Estado miembro de la Unión, no pueda entrar en el mercado de la Unión a través de otro puerto de otro Estado miembro;

43.

Reconoce que determinadas disposiciones de los Reglamentos del régimen de control son susceptibles de interpretación, lo que ha dificultado una aplicación uniforme, pero considera que, con la apertura y la voluntad política suficientes, la Comisión y los Estados miembros podrían intensificar sus esfuerzos por garantizar una aplicación más armonizada de la legislación vigente, mediante el recurso a orientaciones e interpretaciones, por ejemplo;

44.

Señala que esta era la intención subyacente en el Grupo de expertos sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de control de la pesca de la Unión, que se creó en el marco de la reforma de la PPC como lugar de encuentro para que los distintos agentes debatieran sin tapujos y juicios de valor acerca de las deficiencias observadas, y lamenta que, hasta ahora, el Grupo haya evolucionado en otra dirección;

45.

Considera que es preciso hacer mucho más para fomentar la plena aplicación del régimen de control, incluido el seguimiento adecuado de las infracciones detectadas, la mejora de los informes de los Estados miembros sobre las acciones adoptadas y el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;

46.

Insta a la Comisión a utilizar el conjunto de instrumentos a su disposición para alentar a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones del régimen de control, incluida, en su caso, la retención de los fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

47.

Reitera las conclusiones señaladas en su Resolución de 25 de octubre de 2016 sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (15), en el sentido de que toda revisión del Reglamento de control o del Reglamento sobre la pesca INDNR ha de ser concreta y centrarse solo en los aspectos que impiden que se lleven a cabo controles eficaces y homogéneos en todos los Estados miembros de la Unión;

48.

Pide que las competencias de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) se extiendan al control de los buques afectados por los acuerdos de pesca, en particular sobre la base de una colaboración en este ámbito con las autoridades competentes del Estado signatario, y que se dote para ello a la AECP de medios suficientes;

49.

Lamenta profundamente la decisión de la Comisión de poner en marcha una importante revisión de todo el régimen de control sin las debidas consultas públicas sobre la aplicación del Reglamento sobre la pesca INDNR, sobre el mandato de la AECP o sobre la revisión de todo el paquete, tal como exigen las directrices para la mejora de la legislación; considera que realizar una consulta pública oficial sobre todos estos elementos antes de presentar una propuesta de revisión permitiría a todas las partes interesadas participar plenamente en la revisión de este pilar fundamental de la PPC;

50.

Insiste firmemente en que la revisión no debe comportar un debilitamiento de las medidas actuales, sino que debe mejorar y reforzar la igualdad de condiciones en el control de la pesca, como única manera posible de garantizar la dimensión «común» de la PPC;

51.

Hace hincapié en que la revisión del régimen de control debe incluir entre sus principios básicos:

patrones y normas a escala de la Unión relativos a las inspecciones en el mar, en los puertos y en toda la cadena de custodia;

la plena trazabilidad del pescado a lo largo de la cadena de custodia, desde el buque hasta el punto final de venta;

datos completos sobre las capturas efectuadas por todos los operadores, incluidos los buques de menos de diez metros y los pescadores recreativos;

unos niveles comunes de sanciones en todos los Estados miembros;

una definición común de lo que constituye una infracción;

un sistema de puntos aplicado por todos los Estados miembros de manera equivalente;

sanciones suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas;

un sistema accesible a la Comisión y a todos los Estados miembros para el intercambio de toda la información relativa a las infracciones observadas y al seguimiento jurídico y judicial;

la plena incorporación de las mejoras en las tecnologías disponibles y la capacidad de adoptar tecnologías futuras a medida que evolucionen, sin necesidad de proceder a una modificación legislativa;

el establecimiento sin ambigüedad de las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones dentro de los Estados miembros;

la no regionalización del Reglamento de control;

52.

Pide a la Comisión que presente cuanto antes su propuesta para modificar el Reglamento de control;

53.

Insiste en que las disposiciones y los principios del Reglamento sobre la pesca INDNR no deben alterarse o debilitarse en modo alguno, teniendo en cuenta su enorme éxito y repercusión en la pesca a escala mundial;

54.

Insiste en que la inclusión de terceros países en los procedimientos de preidentificación, identificación e inclusión en la lista del Reglamento sobre la pesca INDNR se realice sin injerencias políticas de ningún tipo, y que la exclusión se base estrictamente en el logro pleno por el país en cuestión de las mejoras que la Comisión considere necesarias;

55.

Considera que el papel de la AECP debería reforzarse para permitirle participar en mayor medida en la aplicación del Reglamento de control y del Reglamento sobre la pesca INDNR, incluida la comprobación y el control cruzado de los datos a lo largo de la cadena de custodia, la planificación y la coordinación de las inspecciones por parte de la Comisión y de los Estados miembros y la verificación de los certificados de captura;

o

o o

56.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006; DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999; DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo(DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

(5)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(7)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 34.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0195.

(9)  DO C 351E de 2.12.2011, p. 119.

(10)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo.

(11)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(12)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.

(13)  Reglamento (UE) n.o 1026/2012.

(14)  Reglamento (UE) n.o 978/2012(DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0407.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/62


P8_TA(2018)0224

El futuro de los alimentos y de la agricultura

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (2018/2037(INI))

(2020/C 76/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» (COM(2017)0713),

Vistos los artículos 38 y 39, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que se establece la política agraria común (PAC) y sus objetivos,

Vistos los artículos 40 y 42 del TFUE por los que se crea una organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se establece la medida en que se aplican las normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas,

Visto el artículo 13 del TFUE,

Visto el artículo 349 del Tratado UE por el que se define el estatuto de las regiones ultraperiféricas y se establecen las condiciones para la aplicación de los Tratados a estas regiones,

Visto el Reglamento (EC) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (1) (Reglamento «Ómnibus»),

Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (2),

Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el futuro de la PAC, publicado el 19 de marzo de 2018,

Vistos la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicida (3), y el informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, sobre los planes de acción nacionales de los Estados miembros y sobre los avances en la aplicación de la Directiva 2009/128/CE, relativa al uso sostenible de los plaguicidas (COM(2017)0587),

Vista su Decisión, de 6 de febrero de 2018, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (4),

Vistos los Informes Especiales del TCE n.o 16/2017, titulado «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados», y n.o 21/2017, titulado «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»,

Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358), de 28 de junio de 2017,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098),

Vista la Declaración de Cork 2.0 en 2016 titulada «Una vida mejor en el medio rural», emitida en la Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural,

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la Unión (5),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre una estrategia europea para la promoción de las proteaginosas: fomentar la producción de proteínas y leguminosas en el sector agrícola europeo (6),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (7),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (8),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra? (9),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (10),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre los instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas (11),

Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre cómo puede mejorar la PAC la creación de empleo en las zonas rurales (12),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (13),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre las perspectivas para el sector lácteo en la UE - revisión de la aplicación del «Paquete lácteo» (14),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una posible remodelación de la Política Agrícola Común» (15),

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «La PAC después de 2020» (16),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), la mayoría de los cuales son pertinentes para la PAC,

Vistos el informe y las conclusiones, de noviembre de 2016, del Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas titulado «Mejora de los resultados del mercado: reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro»,

Visto el Acuerdo de París de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) de 2015, y en particular los compromisos asumidos por la Unión Europea como «contribuciones determinadas a nivel nacional» para alcanzar los objetivos del acuerdo mundial,

Visto el Informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI) (COM(2016)0797),

Vista la Revisión de la aplicación de la política medioambiental de la Unión, anunciada en 2016 (COM(2016)0316), una herramienta que pretende contribuir a hacer efectivos los beneficios de las políticas y la legislación ambientales de la Unión para las empresas y los ciudadanos por medio de una mejor aplicación,

Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0178/2018),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura reconoce que la política agrícola común (PAC) es una de las políticas más antiguas y más integradas de la UE, tiene una importancia estratégica mundial y debe diseñarse para permitir que el sector agrario y forestal de la UE responda a las exigencias justificadas de los ciudadanos no solo en materia de seguridad, calidad y sostenibilidad alimentaria, sino también de protección medioambiental, biodiversidad y protección de los recursos naturales, de medidas de lucha contra el cambio climático, desarrollo rural, normas elevadas de salud y bienestar animal, y empleo;

B.

Considerando que por fuerza hemos de constatar la necesidad de reformar hoy la PAC para que responde de forma más satisfactoria tanto a las necesidades de sus principales destinatarios, que son los agricultores, como a las de todos los ciudadanos;

C.

Considerando que la PAC es de vital importancia en toda Europa para cerca de 12 millones de explotaciones agrícolas;

D.

Considerando que las tierras agrícolas representan el 47 % del territorio europeo y que en la Unión trabajan 22 millones de agricultores y trabajadores agrícolas;

E.

Considerando que los objetivos de la PAC deben ser garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y la capacidad de resistencia y la sostenibilidad de los sistemas agrícolas y los territorios de la Unión;

F.

Considerando que el objetivo principal de la Unión de un sector agrario y forestal multifuncional y diversificado, generador de empleo, justo, impulsado por prácticas agrícolas sostenibles, que permite la conservación de explotaciones agrarias pequeñas y familiares viables, accesibles y transmisibles a las nuevas generaciones, sigue siendo fundamental para generar las externalidades positivas y los bienes públicos (productos alimenticios y no alimenticios y servicios) que los ciudadanos europeos solicitan;

G.

Considerando que es fundamental frenar y revertir la actual concentración de poder en manos de los grandes distribuidores y de las grandes empresas;

H.

Considerando que la modificación de la PAC actual debe basarse en objetivos estratégicos para reforzar la competitividad y garantizar que los alimentos sean sanos y seguros;

I.

Considerando que, desde hace más de veinticinco años, la PAC ha estado sujeta a reformas periódicas dictadas por la apertura de la agricultura europea a los mercados internacionales y la aparición de nuevos retos en ámbitos como el medio ambiente y el clima; que ahora es necesario dar un paso más en este proceso continuo de adaptación, a fin de simplificarla, modernizarla y reorientarla para que garantice la renta de los agricultores y responda de un modo más eficaz a las expectativas de toda la sociedad, en particular en materia de calidad y seguridad alimentaria, cambio climático, salud pública y empleo, al tiempo que se garantiza la continuidad política y la seguridad financiera del sector, con el fin de conseguir zonas rurales sostenibles, lograr la seguridad alimentaria y asegurar la consecución de los objetivos climáticos y ambientales de la Unión, así como incrementar el valor añadido europeo;

J.

Considerando que, aunque la Comisión ha titulado «El futuro de los alimentos y de la agricultura» su Comunicación sobre la reforma en curso de la PAC, no aporta ninguna garantía de mantenimiento del presupuesto de la PAC, y que es esencial que este asunto se aborde antes de que se presenten las próximas propuestas legislativas; que estas deben garantizar que no se produzca una renacionalización de la PAC, que no se perjudique el buen funcionamiento del mercado único y que haya una verdadera simplificación para los beneficiarios, no solo a escala de la Unión, sino también a escala de los Estados miembros, regional, local y de las explotaciones, así como flexibilidad y seguridad jurídica para los agricultores y propietarios de bosques, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de unos objetivos medioambientales ambiciosos y de las metas de la PAC sin añadir nuevas obligaciones a los Estados miembros y, por lo tanto, un nuevo nivel de complejidad, lo que provocaría retrasos en la aplicación de las estrategias nacionales;

K.

Considerando que con un nuevo modelo de aplicación debe garantizarse una relación directa entre la Unión y los agricultores europeos;

L.

Considerando que la PAC debe desempeñar un papel importante para reforzar la productividad y la competitividad del sector a largo plazo y evitar el estancamiento y la volatilidad de la renta agrícola que, a pesar de la concentración y la intensificación de la producción, así como del aumento de la productividad, sigue siendo, de media, más baja que en el resto de la economía;

M.

Considerando que los pagos directos proporcionan el primer nivel sustancial de estabilidad y una red de seguridad para las rentas agrícolas, puesto que representan una parte tangible de las rentas agrícolas anuales y hasta el 100 % de las rentas agrícolas en determinadas regiones; considerando que estos pagos deben mantenerse a fin de permitir que los agricultores compitan en igualdad de condiciones con terceros países;

N.

Considerando que las nuevas cadenas de valor rural de la bioeconomía pueden ofrecer un buen crecimiento y el potencial para crear empleo en las zonas rurales;

O.

Considerando que los pagos directos deben estar más orientados a los agricultores, puesto que son las personas que contribuyen a la estabilidad y al futuro de nuestras regiones rurales y afrontan los riesgos económicos del mercado;

P.

Considerando que, en los últimos años, los agricultores se han enfrentado a una creciente volatilidad de los precios, que se ha reflejado en las fluctuaciones de estos en los mercados mundiales y en la incertidumbre causada por la evolución macroeconómica, las políticas exteriores, entre ellas las cuestiones comerciales, políticas y diplomáticas, las crisis sanitarias, las cantidades excedentarias en determinados sectores europeos, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes en la UE;

Q.

Considerando que los instrumentos específicos para los sectores mediterráneos deben permanecer en el primer pilar;

R.

Considerando que es esencial proporcionar instrumentos flexibles y dinámicos para ayudar a los sectores delicados y estratégicos a afrontar los cambios estructurales, como los posibles efectos del Brexit o de la aprobación de acuerdos comerciales bilaterales con los principales socios de la Unión;

S.

Considerando que las estrategias sectoriales para las frutas y hortalizas, el vino y la apicultura deben seguir siendo obligatorias para los países productores y que deben mantenerse las especificidades de los instrumentos y normas conexos;

T.

Considerando que es esencial garantizar unas condiciones de competencia equitativas, precios justos y un nivel de vida equitativo para los agricultores de todas las regiones y todos los Estados miembros, velando, así, por unos precios asequibles para los ciudadanos y consumidores, y por que exista actividad agrícola en todas las zonas de la Unión, también en aquellas con limitaciones naturales; que es esencial fomentar el consumo de una alimentación de alta calidad y de dietas sanas y sostenibles, y el acceso a estas, al tiempo que se satisfacen los compromisos para la sostenibilidad medioambiental y social, la acción por el clima, la salud, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales, así como el desarrollo equilibrado de las zonas rurales;

U.

Considerando que la agricultura y el agua están intrínsecamente relacionadas y que la gestión sostenible del agua en el sector agrícola es esencial para garantizar una producción de alimentos suficiente y de buena calidad y asegurar la conservación de los recursos hídricos;

V.

Considerando que la PAC requiere herramientas adecuadas para hacer frente a la vulnerabilidad de la agricultura frente al cambio climático y, al mismo tiempo, para reducir la presión sobre las reservas de agua dulce que ejerce este sector, que es responsable del 50 % del uso de agua dulce en la Unión;

W.

Considerando que se precisa un sistema de pagos actualizado, más sencillo y más justo, para conseguir una mayor equidad y legitimidad;

X.

Considerando que en la PAC actual hay una falta de instrumentos necesarios para garantizar el nivel adecuado de ingresos necesario para la vida digna de los agricultores de más edad;

Y.

Considerando ya que no existen instrumentos apropiados que fomenten la transferencia de negocios de la generación anterior de agricultores a los más jóvenes;

Z.

Considerando que, según el documento informativo del TCE de marzo de 2018 sobre el futuro de la PAC, en 2010 había 14 jefes de explotación agrícola menores de 35 años por cada 100 jefes de explotación agrícola mayores de 55, cifra que cayó a 10,8 jefes de explotación agrícola en 2013; que la media de edad de los agricultores de la Unión aumentó de 49,2 a 51,4 durante el período comprendido entre 2004 y 2013; que las explotaciones más pequeñas suelen ser las que pertenecen a los agricultores de mayor edad;

AA.

Considerando que el incremento del comercio mundial presenta oportunidades y desafíos, relacionados, entre otros aspectos, con el medio ambiente, el cambio climático, la protección del agua, la escasez de tierras agrícolas y la degradación de los suelos y que, por lo tanto, requiere una adaptación de las normas del comercio internacional que haga posible el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas basadas en normas elevadas y condiciones justas y sostenibles para el intercambio de bienes y servicios, así como mecanismos de defensa del comercio renovados y eficaces, de conformidad con las normas existentes de la UE en materia social, económica, medioambiental, de salud, sanitaria, fitosanitaria y de bienestar animal;

AB.

que dichas normas deben mantenerse y promoverse más a escala mundial, en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), protegiendo los intereses de los productores y consumidores europeos garantizando la inclusión de normas europeas en los acuerdos comerciales de importación;

AC.

Considerando que aproximadamente el 80 % de las proteínas necesarias en la Unión se importa de terceros países y que hasta ahora no se ha implantado suficientemente una estrategia en materia de proteínas en la PAC;

AD.

Considerando que, aunque cabe congratularse de la atención prestada a la investigación y al desarrollo para la innovación tanto de procesos como de productos que ahorren recursos, es necesario hacer más para desarrollar la capacidad de investigación y la infraestructura necesaria para que los resultados de la investigación se traduzcan en la práctica alimentaria, agrícola y agroforestal sostenible, gracias a un apoyo adecuado, así como promover un enfoque multilateral centrado en los agricultores, respaldado por servicios para la expansión de la agricultura a nivel de la UE que sean independientes, transparentes y con la suficiente financiación en todos los Estados miembros y regiones, y por el intercambio de conocimientos y capacitación en los Estados miembros;

AE.

Considerando que la ayuda directa a las inversiones debe orientarse con más precisión a la doble exigencia de rendimiento económico y medioambiental, y tener en cuenta las necesidades de las propias explotaciones agrícolas;

AF.

Considerando que la Unión ha desarrollado una serie de programas espaciales (EGNOS y Galileo) y de observación terrestre (Copérnico) cuyo potencial en términos de facilitación del control de aplicación de la PAC, y de transición de la agricultura europea a una agricultura de precisión y la doble eficiencia medioambiental y económica de las explotaciones debe explotarse al máximo;

AG.

Considerando que la mayor parte de la investigación en biotecnología se encuentra actualmente fuera de la Unión y que esta se centra normalmente en cuestiones agroeconómicas que no son pertinentes para el sector europeo, lo que supone pérdidas potenciales de inversión y de perspectiva;

AH.

Considerando que, partiendo de las experiencias actuales, el aprovechamiento y el fomento de los procesos naturales para aumentar los rendimientos y la resiliencia pueden reducir los costes de producción;

AI.

Considerando que un sector agrícola, alimentario y forestal competitivo debe seguir desempeñando un papel importante en la consecución de los objetivos de protección medioambiental y climáticos de la UE, tal y como se establece en acuerdos internacionales, como el COP21 y los ODS de las Naciones Unidas, en el que se incentivará y remunerará a los agricultores por su contribución y se les asistirá mediante la reducción de cargas normativas y administrativas innecesarias en las medidas que lleven a cabo;

AJ.

Considerando que la magnitud del aumento de la temperatura media de la superficie del planeta previsto para el siglo XXI y sus consecuencias inmediatas para las condiciones climáticas requieren un sistema alimentario que sea sostenible desde el punto de vista ambiental, que garantice una producción segura y abundante y evite que la Unión dependa de otros mercados;

AK.

Considerando que es importante que la futura PAC sea coherente con los ODS de las Naciones Unidas, con el Acuerdo de París y con las políticas de la Unión, en especial en materia de sostenibilidad, medio ambiente, clima, salud pública y alimentación;

AL.

Considerando que la agricultura es uno de los sectores de la economía que se espera que contribuya al objetivo de 2030 de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % respecto de los niveles de 2005 en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo;

AM.

Considerando que los pequeños agricultores representan alrededor del 40 % de las explotaciones de la Unión, pero que únicamente reciben el 8 % de las subvenciones de la PAC;

AN.

Considerando que los diecisiete ODS establecen unos objetivos nuevos y claros para la PAC después de 2020;

AO.

Considerando que la PAC ha integrado progresivamente los objetivos ambientales velando por que sus normas sean compatibles con los requisitos medioambientales establecidos en la legislación de la Unión y por que los agricultores cumplan con dichos requisitos, y también promuevan prácticas agrícolas sostenibles que preserven el medio ambiente y la biodiversidad;

AP.

Considerando que el consumo de grasas saturadas y carne roja en la Unión sigue situándose bastante por encima de la ingesta nutricional recomendada y que la industria alimentaria sigue siendo una fuente importante de emisiones de nitrógeno y de gases de efecto invernadero;

AQ.

Considerando que los círculos cerrados de producción –en los que la producción, la transformación y el envasado se realizan en la misma región– mantienen el valor añadido en la región en cuestión y, por consiguiente, aseguran más puestos de trabajo a escala local, con lo que evidencian el potencial de revitalizar las zonas rurales;

AR.

Considerando que la PAC persigue objetivos indisociables de índole económica y medioambiental, y que esta dualidad debe preservarse e incluso reforzarse en el marco de la reforma del primer pilar y del mecanismo de ecologización, en aras de la transición a un modelo agrícola europeo sostenible y eficiente;

AS.

Considerando que, en la futura PAC, la Unión Europea debe procurar limitar significativamente el uso de antibióticos en el sector agrícola y alimentario a fin de consolidar la agricultura sostenible;

AT.

Considerando que el aumento de la resiliencia y la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas y los territorios agrícolas beneficiará al conjunto de la Unión;

AU.

Considerando que el TCE ha puesto de relieve el hecho de que, debido al nivel de exigencia de la ecologización, que a menudo refleja las prácticas existentes, el pago de ecologización, introducido como parte de la reforma de 2013, añadió complejidad y burocracia, resulta difícil de entender, y, según el TCE, no logró mejorar lo bastante el rendimiento ambiental y climático de la PAC debido a su diseño, puntos que es importante tener en cuenta al concebir la nueva arquitectura verde de la PAC;

AV.

Considerando que el TCE ha detectado deficiencias importantes en la aplicación del segundo pilar, en particular el largo proceso de aprobación, así como el carácter complejo y burocrático de los programas de desarrollo rural;

AW.

Considerando que la metaevaluación de la idoneidad basada en pruebas de estudios científicos constató que las medidas de ecologización no mejoraron significativamente el rendimiento medioambiental, en gran parte porque dichos requisitos ya se estaban cumpliendo;

AX.

Considerando que los objetivos de la Declaración de Cork 2.0 sobre una vida mejor en el medio rural se refieren a unas zonas rurales dinámicas, la multifuncionalidad inteligente, la biodiversidad dentro y fuera de la agricultura y la silvicultura, la conservación de razas animales y cultivos raros, así como la agricultura ecológica, el apoyo a las zonas desfavorecidas y los compromisos en el marco de la red Natura 2000; que la Declaración también destaca la importancia de los esfuerzos para evitar la despoblación de las zonas rurales y el papel de las mujeres y los jóvenes en este proceso, así como la necesidad de usar mejor los recursos endógenos de las zonas rurales mediante la aplicación de estrategias integradas y enfoques multisectoriales que refuercen el enfoque ascendente y las sinergias entre los agentes, y que requieren invertir en la viabilidad de las zonas rurales, preservar y gestionar con más eficacia los recursos naturales, alentar la acción por el clima, estimular los conocimientos y la innovación, reforzar la gobernanza de los territorios rurales, y simplificar la política de desarrollo rural y su aplicación;

AY.

Considerando que la PAC debe tener en cuenta las zonas menos beneficiosas, como las regiones en las que se da una fuerte competencia entre el desarrollo urbano y la agricultura, a la hora de imponer restricciones adicionales al acceso a la tierra, a fin de mantener la agricultura en dichas zonas;

AZ.

Considerando que la PAC debe seguir compensando a las zonas desfavorecidas, como por ejemplo las regiones montañosas y ultraperiféricas, por los costes adicionales derivados de sus limitaciones específicas, con el fin de mantener la actividad agrícola en dichas zonas;

BA.

Considerando que la PAC debe reconocer debidamente los importantes beneficios medioambientales que aportan determinados sectores, como los sectores ovino y caprino o las proteaginosas;

BB.

Considerando que el sector apícola tiene una importancia clave para la Unión y contribuye significativamente a la sociedad, tanto desde el punto de vista económico como ecológico;

BC.

Considerando que es indispensable reforzar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria y garantizar la competencia leal en el mercado único con normas justas y transparentes que tengan en cuenta las características específicas de la agricultura en las relaciones entre la producción y los demás eslabones de la cadena alimentaria, tanto en la parte superior como en la parte inferior, y ofrecer incentivos que prevengan eficazmente los riesgos y las crisis, incluidos instrumentos de gestión activa capaces de adecuar mejor la oferta a la demanda y que las autoridades públicas puedan desplegar a nivel sectorial, tal como se señala en el informe del Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas; que se deben tener debidamente en cuenta y controlar los aspectos ajenos al ámbito de aplicación de la PAC que afectan a la competitividad y a la igualdad de condiciones para los agricultores;

BD.

Considerando que los nuevos desafíos en materia de seguridad y autonomía alimentaria que debe superar la agricultura europea dentro de las prioridades políticas de la UE, tal como se recoge en el documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE, exigen que el próximo marco financiero plurianual (MFP) incremente o mantenga el presupuesto agrícola en euros constantes para hacer frente tanto a los desafíos actuales como futuros;

BE.

Considerando que la sociedad espera que los agricultores modifiquen sus prácticas para que sean completamente sostenibles, debemos ayudarles en esta transición mediante la provisión de fondos públicos;

BF.

Considerando que toda modificación en la actual PAC debe introducirse de forma que garantice la estabilidad del sector y la certidumbre y seguridad jurídicas de la planificación de los agricultores y los propietarios de bosques, mediante medidas y períodos transitorios adecuados;

BG.

Considerando que el Parlamento debe desempeñar un papel global en el establecimiento de un marco político claro para mantener la ambición común a escala europea y el debate democrático sobre las cuestiones estratégicas que tengan un impacto en la vida cotidiana de todos los ciudadanos en lo relativo a la utilización sostenible de los recursos naturales, incluyendo el agua, el suelo y el aire, la calidad de nuestros alimentos, la estabilidad financiera de los productores agrícolas, la seguridad alimentaria, la salud y la modernización sostenible de las prácticas agrícolas y de higiene, con el objetivo de establecer un acuerdo social a nivel europeo entre productores y consumidores;

BH.

Considerando que es necesario reformular la PAC para ponerla al nivel de lo que está en juego, que los colegisladores necesitan imperativamente contar con medios para desarrollar plenamente su misión en un plazo regulado y que no hay que olvidar las incertidumbres concitadas por el Brexit;

BI.

Considerando que es preciso garantizar el futuro de la seguridad alimentaria en Europa, tanto para el Reino Unido como para la EU-27, y redoblar esfuerzos para minimizar las perturbaciones en la producción y el acceso a los alimentos para ambas partes; que es necesario esforzarse al máximo para asegurar una aproximación uniforme de las normas en materia de medio ambiente y seguridad alimentaria, a fin de garantizar que los ciudadanos tanto del Reino Unido como de la Unión no vean mermadas la calidad ni la seguridad de sus alimentos;

BJ.

Considerando que una de las seis prioridades clave para el desarrollo rural de la Unión es la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, incluidos los espacios Natura 2000;

BK.

Considerando que la Unión está trabajando actualmente en una estrategia en materia de proteínas para fomentar el autoabastecimiento de cultivos proteaginosos;

BL.

Considerando que, en 2017, 124 millones de personas se veían afectadas por la inseguridad alimentaria severa en 51 países, 16 millones más que en 2016; que la mayoría de las personas que sufren inseguridad alimentaria viven en el medio rural;

BM.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo fundamental de la Unión y sus Estados miembros; que muchas de las numerosas funciones que desempeñan las mujeres en las zonas rurales contribuyen al mantenimiento de explotaciones agrícolas viables y de las comunidades rurales; que los esfuerzos para evitar la despoblación rural están vinculados a las oportunidades que se ofrecen a mujeres y a jóvenes; que las mujeres del medio rural todavía se enfrentan a numerosos desafíos, al tiempo que las políticas agrícolas y de desarrollo rural no incluyen suficientemente una dimensión de género; que, pese a que el género de los beneficiarios de pagos directos o desarrollo rural no es un indicador fiable de la repercusión de los programas, las mujeres no están suficientemente representadas, ni como solicitantes ni como beneficiarias;

BN.

Considerando que, para justificar el presupuesto de la PAC ante los contribuyentes europeos, la financiación futura debe estar vinculada a la producción de alimentos seguros y de alta calidad y a un claro valor añadido social en lo que respecta a la agricultura sostenible, un rendimiento ambiental y climático ambiciosos, normas de salud pública y animal y de bienestar animal y otros efectos de la PAC sobre la sociedad, a fin de crear unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas dentro y fuera de la Unión;

BO.

Considerando que el estudio Eurobarómetro Especial n.o 442, «Actitudes de los europeos hacia el bienestar de los animales», revela que el 82 % de los ciudadanos europeos cree que el bienestar de los animales de granja debe mejorar;

BP.

Considerando que el uso de plaguicidas, la degradación de la biodiversidad y los cambios en el entorno agrícola pueden incidir de manera negativa en la cantidad de insectos polinizadores y en la variedad de especies de insectos polinizadores; que las amenazas que pesan sobre los insectos polinizadores, tanto domesticados como silvestres, son importantes y podrían tener efectos perjudiciales en la agricultura y la seguridad alimentaria de la Unión, dada la dependencia de la mayoría de la producción de la Unión de los servicios de polinización; que en enero de 2018 se puso en marcha una consulta pública con arreglo a la iniciativa de la Unión sobre los polinizadores para identificar el mejor enfoque y las medidas necesarias para poner remedio a la disminución del número de insectos polinizadores en la Unión;

BQ.

Considerando que es necesario diseñar una medida específica en el marco del desarrollo rural — centrada en los ocho principios de la gestión integrada de plagas (GIP) de la Unión Europea — para fomentar una reducción drástica del uso de plaguicidas y promover la utilización de alternativas no químicas;

BR.

Considerando que la PAC debe seguir compensando a las zonas desfavorecidas, como por ejemplo las regiones montañosas y ultraperiféricas, por los costes adicionales derivados de sus limitaciones específicas, con el fin de mantener la actividad agrícola en dichas zonas;

BS.

Considerando que, para la aplicación del marco de la PAC en las regiones ultraperiféricas, se debe estudiar con detalle el alcance del artículo 349 del TFUE, dado que dichas zonas están especialmente desfavorecidas en lo que respecta al desarrollo socioeconómico, pero también al envejecimiento de la población y al despoblamiento; que el POSEI es una herramienta eficaz, que persigue desarrollar y reforzar la estructuración de los sectores y que responde a los problemas específicos de la agricultura de las regiones ultraperiféricas; recuerda que la Comisión, en su informe al Parlamento y al Consejo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del POSEI, concluye que «teniendo en cuenta la evaluación del régimen […] no se considera necesario modificar el Reglamento básico (UE) n.o 228/2013»;

BT.

Considerando que la gestión de los bosques y la agrosilvicultura que incluye un nivel superior de vegetación leñosa sobre los pastos o un cultivo agrícola puede contribuir a la resiliencia en el ámbito de la explotación y el paisaje y a las medidas medioambientales y de mitigación del cambio climático requeridas, suministrando productos forestales o agrícolas u otros servicios ecosistémicos y, de este modo, reforzando los objetivos de la PAC y permitiendo que las economías circulares y las bioeconomías contribuyan a nuevos modelos empresariales que beneficiarán a los agricultores, a los silvicultores y a las zonas rurales; que la estrategia de la Unión en favor de los bosques promueve una visión coherente y holística de la gestión forestal y los múltiples beneficios de los bosques y aborda toda la cadena de valor forestal; considerando que la PAC desempeña una función esencial en sus objetivos y presta especial atención a los bosques mediterráneos, que sufren más las consecuencias del cambio climático y de los incendios, lo que pone en peligro la biodiversidad y el potencial de la producción agrícola;

Una nueva relación entre la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones y los agricultores

1.

Acoge con satisfacción la intención de simplificar y modernizar la PAC para beneficiar económicamente a los agricultores y satisfacer las expectativas de los ciudadanos, pero subraya que las prioridades primordiales de la reforma deben ser los principios establecidos en el Tratado de Roma, la integridad del mercado único y una verdadera política común, financiada de manera adecuada por la Unión, que sea moderna y esté orientada a los resultados, respalde la agricultura sostenible y garantice una alimentación segura, de alta calidad y variada, el empleo y el desarrollo de las zonas rurales;

2.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la alimentación y la agricultura, y celebra que en ella se reconozca que uno de los objetivos de la PAC será mejorar y asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y contribuir a los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión;

3.

Pide una PAC que tenga como principal prioridad la transformación de cada explotación europea en una empresa que combine las normas de rendimiento económico y de rendimiento ambiental;

4.

Destaca la necesidad de que la PAC mantenga la relación esencial entre los legisladores, los agricultores y los ciudadanos de la Unión; rechaza cualquier posibilidad de renacionalizar la PAC, algo que incrementaría los desequilibrios en materia de competencia en el mercado único;

5.

Llama la atención sobre el importante papel desempeñado por la pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, que debe reconocerse y valorizarse;

6.

Señala que la flexibilidad de que disfrutan actualmente los Estados miembros con respecto a las opciones definidas en las normas básicas permite responder a situaciones específicas, pero que, al mismo tiempo, muestra que hay partes de la PAC que ya no se pueden considerar comunes; subraya la necesidad de respetar las condiciones de competencia en el mercado único y garantizar unas condiciones equitativas en el acceso al apoyo por parte de los agricultores en los diferentes Estados miembros o en las distintas regiones, junto con la necesidad de que existan soluciones adecuadas y eficientes para minimizar los riesgos de distorsión de la competencia o los riesgos para la cohesión;

7.

Considera que los Estados miembros deben disfrutar de un nivel razonable de flexibilidad dentro de un marco común sólido de reglas, normas básicas, herramientas de intervención, controles y asignaciones económicas de la Unión acordados a nivel de esta por el colegislador, a fin de garantizar unas condiciones equitativas para los agricultores y, en especial, un enfoque de la Unión para el apoyo en el marco del primer pilar, con vistas a garantizar el respeto de las condiciones de competencia equitativa;

8.

Considera que, para que la aplicación de la PAC sea más eficaz y adecuarla mejor a las realidades de las distintas agriculturas de Europa, las decisiones nacionales adoptadas en el marco del conjunto de instrumentos definidos por la Unión disponible en virtud del primer y el segundo pilar deben simplificarse, y los Estados miembros deben diseñar, con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, sus propias estrategias nacionales coherentes y basadas en datos concretos a partir de los objetivos e indicadores de la Unión relativos a los principales tipos de posibles instrumentos de intervención, que también deben definirse a escala de la Unión, y sus criterios de selección, dentro de un marco común de normas aplicables en toda la Unión respetando debidamente las normas y los principios del mercado único de la Unión;

9.

Hace hincapié en que la subsidiariedad adicional debe concederse únicamente a condición de que exista un sólido conjunto común de normas, objetivos, indicadores y controles de la Unión;

10.

Pide a la Comisión que realice los ajustes necesarios en la próxima PAC para llevar a la práctica la solicitud del Parlamento de no utilizar ninguna de las subvenciones agrícolas para la cría de toros destinados a las corridas;

11.

Subraya los riesgos de la sobrerregulación a nivel nacional y regional y el alto grado de incertidumbre para los agricultores ante la posibilidad que tienen los Estados miembros de definir de manera independiente sus planes nacionales y revisar anualmente sus decisiones, en función de la posición adoptada por el Gobierno de turno; solicita a la Comisión, por lo tanto, que presente a los colegisladores, junto con sus propuestas legislativas, un modelo claro y sencillo de plan estratégico nacional a fin de permitirles evaluar el alcance, el nivel de detalle y el contenido de dichos planes, que son elementos esenciales de la próxima propuesta de la Comisión, y que aclare los criterios en función de los cuales se evaluarán estas estrategias nacionales;

12.

Pide a la Comisión que facilite instrumentos diseñados para aumentar el recurso a las sinergias entre la PAC y la financiación de la política de cohesión;

13.

Subraya la necesidad de que la futura PAC respete plenamente el reparto de competencias, a menudo fijado en las constituciones, dentro de cada Estado miembro, especialmente en relación con el respeto de las competencias jurídicas de las regiones de la Unión a la hora de diseñar, administrar y aplicar políticas como el Feader; destaca la necesidad de velar por que se haga debidamente partícipes a los agricultores y otros beneficiarios en todas las fases de la elaboración de políticas;

14.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para establecer la concepción, aplicación y control de un enfoque basado en los resultados, con el fin de impulsar el rendimiento más que el cumplimiento, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de control basado en el riesgo, a través de indicadores claramente definidos, más simples, menos burocráticos (incluyendo la prevención de la sobrerregulación), sólidos, transparentes y mensurables a nivel de la Unión, incluidos unos controles adecuados de la concepción, la aplicación y las sanciones de las medidas y los programas de los Estados miembros; estima necesario establecer unos criterios uniformes básicos para la fijación de penalizaciones similares para incumplimientos equivalentes detectados en la aplicación de las diferentes medidas empleadas por los Estados miembros o regiones para la consecución de los objetivos generales comunes establecidos por la Unión;

15.

Destaca que, con un enfoque puramente basado en los resultados, los Estados miembros que por circunstancias particulares no pudieran cumplir plenamente todos los objetivos establecidos en sus planes nacionales correrían el riesgo de verse sujetos a reducciones ex post de sus dotaciones nacionales y a suspensiones de la financiación;

16.

Reconoce que el nuevo modelo de aplicación deberá irse perfeccionando y modificando durante varios años, para que no se penalice a los agricultores como consecuencia del cambio a un modelo basado en resultados;

17.

Señala, sin embargo, que un posible retraso en la adopción de los planes estratégicos de la PAC podría dar lugar al retraso de los pagos, lo que debe evitarse;

18.

Observa que, en el primer pilar, los Estados miembros pueden elegir programas de un catálogo de prioridades establecido por la Unión;

19.

Pide que se elabore un sistema adecuado de adaptaciones institucionales y jurídicas necesarias para cambiar el modelo de aplicación, con el fin de prevenir la generación de costes adicionales y la disminución de la absorción de fondos en los Estados miembros;

20.

Considera que la recopilación de información debe basarse en imágenes por satélite y bases de datos del sistema integrado de gestión y control y no en los datos presentados por cada agricultor;

21.

Insta a la Comisión Europea a que desarrolle las sinergias pertinentes entre la PAC y los programas emblemáticos para el espacio de la Unión, especialmente el programa Copernicus, que reviste un interés específico para la comunidad agrícola por cuanto se refiere al seguimiento del cambio climático y el medio ambiente;

22.

Reclama medidas que aumenten el reciclado de los nutrientes; pide que la política de estructuras agrícolas se ajuste al régimen de ayudas ambientales, por ejemplo, combinando mejor la agricultura y la ganadería;

23.

Solicita que se conserve el Régimen Pequeños Agricultores simplificado;

24.

Considera que los agricultores con menos de 5 hectáreas de tierra deben tener la posibilidad de incorporarse voluntariamente a este sistema;

25.

Pide a la Comisión que lleve a cabo el control financiero y de rendimiento y las auditorías con el fin de garantizar que las funciones se realicen conforme al mismo nivel elevado y según los mismos criterios en todos los Estados miembros, con independencia de que los Estados miembros tengan mayor flexibilidad en la concepción y gestión de los programas, para garantizar, en particular, el desembolso puntual de los fondos en los Estados miembros a todos los agricultores y comunidades rurales que cumplan los criterios, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los beneficiarios;

26.

Recuerda que, en la anterior reforma, fue difícil llegar a un acuerdo respecto a la definición de «agricultor activo»; considera, por tanto, que la producción de una explotación (por ejemplo, mantener el suelo en un buen estado agrícola, buenas prácticas de zootecnia, contribuir a la economía circular) podría ser una solución más concreta y cuantificable para esta definición;

27.

Rechaza el recorte del 25 % del presupuesto de desarrollo rural como se indica en la reciente propuesta del MFP 2021-2027, de 2 de mayo de 2018; insiste en que cualquier recorte presupuestario en el sector de la agricultura y el desarrollo rural no debe conducir a una disminución del nivel de ambición en comparación con la PAC actual;

28.

Considera que todos aquellos que participan en el proceso de control de las finanzas de la Unión, entre ellos el Tribunal de Cuentas Europeo, deben entender de la misma forma el sistema de control basado en el rendimiento, para que los Estados miembros o los beneficiarios no tengan que enfrentarse a correcciones financieras imprevistas;

29.

Señala que los agricultores son empresarios y que, como tales, han de gozar de las libertades correspondientes para poder obtener en el mercado unos precios razonables por sus productos;

30.

Hace hincapié en que no debe excluirse a los agricultores a tiempo parcial ni a los agricultores con ingresos mixtos;

31.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de conceder una mayor flexibilidad a los Estados miembros, las regiones y los agricultores, en el marco de un umbral financiero más alto para las normas de minimis del sector agrícola, asegurando al mismo tiempo la integridad del mercado interior;

32.

Pide a la Comisión, además, que permita a los Estados miembros una mayor flexibilidad en el marco de las normas sobre ayudas estatales agrícolas para animar a los agricultores a constituir de forma voluntaria un fondo de ahorro, en previsión del aumento de los riesgos climáticos y sanitarios y de crisis económicas;

33.

Pide, sin embargo, que se recompensen de forma justa los bienes públicos suministrados por las microempresas y las pequeñas empresas agrícolas, incluida su participación en cooperativas e iniciativas comunitarias;

34.

Pide a los Estados miembros que busquen mejores sinergias entre la PAC y otras políticas y fondos como el Fondo de Cohesión, los fondos estructurales y otros fondos de inversión, para crear un efecto multiplicador para las zonas rurales;

35.

Reclama una mejor coordinación entre la PAC y otras políticas y acciones de la Unión, en particular la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 91/676/CEE y el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, como medio de lograr la protección sostenible de los recursos hídricos, cuya cantidad y calidad se ven perjudicadas por la agricultura; pide incentivos para apoyar proyectos de cooperación a escala local entre agricultores y compañías distribuidoras del agua, a fin de mejorar la protección de los recursos hídricos;

36.

Observa que numerosos pueblos y regiones, pese a su naturaleza rural, quedan fuera del ámbito de aplicación de los programas de desarrollo rural —por razones administrativas, en algunos Estados miembros— lo que los coloca en una situación de desventaja;

37.

Pide a los Estados miembros que se planteen una mayor flexibilidad para no perjudicar a estas regiones ni a sus productores;

Una PAC inteligente, eficiente, sostenible y justa en beneficio de los agricultores, los ciudadanos, las zonas rurales y el medio ambiente

38.

Considera que es necesario mantener la actual arquitectura de dos pilares y recalca que los pilares deben ser coherentes y complementarios, que el primer pilar debe financiarse íntegramente mediante financiación de la Unión y constituir un medio eficiente de apoyo a la renta, las medidas medioambientales de referencia y la continuación de las medidas de mercado actuales, y que el segundo pilar debe satisfacer las necesidades específicas de los Estados miembros; no obstante, considera que es necesario al mismo tiempo incentivar a los agricultores y otros beneficiarios para que lleven a cabo acciones que generen bienes públicos sociales y medioambientales no remunerados por el mercado, y respetar las prácticas agrícolas tanto nuevas como consolidadas, a partir de criterios comunes, uniformes y objetivos, al tiempo que se mantiene la posibilidad de que los Estados miembros adopten enfoques específicos para reflejar condiciones locales y sectoriales; considera prioritaria la transición de todas las explotaciones europeas hacia la sostenibilidad y que todas las explotaciones europeas se integren plenamente en la economía circular, combinando las normas de rendimiento económico y ambiental y sin merma alguna de las normas sociales o laborales;

39.

Recuerda a la Comisión que los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE son incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

40.

Subraya el potencial de las innovaciones tecnológicas para un sector inteligente y eficiente que garantice la sostenibilidad, en particular por lo que se refiere al uso eficiente de los recursos, el control de la salud de los cultivos y los animales y el medio ambiente;

41.

Pide que la PAC facilite y apoye la aplicación de estas innovaciones;

42.

Considera que la futura arquitectura de la PAC solo puede alcanzar sus objetivos si dispone de una financiación suficiente; pide, por consiguiente, que el presupuesto de la PAC se incremente o se mantenga en euros constantes en el próximo MFP, con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos de una PAC revisada y eficiente después de 2020;

43.

Considera que una mayor liberalización del mercado y la reducción de la protección de los agricultores que esta conllevaría haría necesario compensar al sector agrícola y en particular a las explotaciones que están en situación de desventaja para competir —especialmente por dificultades relacionadas con el uso de las tierras agrícolas o por encontrarse en zonas montañosas—, y que solo estas medidas compensatorias pueden garantizar una gestión extensiva de las tierras agrícolas y la conservación del paisaje cultural;

44.

Hace hincapié en que el presupuesto de la PAC debe adaptarse a las futuras necesidades y dificultades, como las derivadas de las repercusiones del Brexit y los acuerdos de libre comercio firmados por la Unión con sus principales socios comerciales;

45.

Señala las diferencias persistentes en el desarrollo de las zonas rurales entre las distintas regiones y Estados miembros y considera, por tanto, que los criterios de cohesión deberían seguir desempeñando un papel importante en la distribución de los recursos del segundo pilar entre los Estados miembros;

46.

Subraya la importancia de asignar un presupuesto importante al segundo pilar (política de desarrollo rural) en el presupuesto general de la PAC;

47.

Considera que los agricultores deben recibir apoyo para la transición a la plena sostenibilidad;

48.

Considera que el desarrollo de nuevas políticas y objetivos de la Unión no debe ir en detrimento del éxito de la PAC ni de sus recursos;

49.

Reconoce la incertidumbre que existe actualmente en torno al futuro presupuesto de la PAC;

50.

Hace hincapié en que los recursos de la PAC provienen de los impuestos de los contribuyentes de todos los Estados miembros y que los contribuyentes de la Unión tienen derecho a saber que estos fondos se utilizan exclusivamente de manera selectiva y transparente;

51.

Considera que deben evitarse nuevas líneas de desarrollo rural que no vayan acompañadas de fondos adicionales;

52.

Cree que es necesario un apoyo más específico a diversos sistemas agrícolas, especialmente a las explotaciones agrarias de carácter familiar pequeñas y medianas y a los jóvenes agricultores, para reforzar la economía regional mediante un sector agrícola productivo que rinda en términos económicos, medioambientales y sociales; considera que ello puede lograrse mediante una tasa de ayuda redistributiva más elevada obligatoria para las primeras hectáreas de una explotación, vinculada al tamaño medio de las explotaciones en cada Estado miembro habida cuenta de la gran variedad de tamaños de explotaciones en toda la Unión; destaca que el apoyo a las explotaciones de mayor tamaño debe ser decreciente, reflejando las economías de escala, con unos límites máximos obligatorios decididos a nivel europeo y con criterios flexibles para tener en cuenta la capacidad de las explotaciones y cooperativas de ofrecer un empleo estable que retenga a la población en los territorios rurales; considera que los fondos liberados por el establecimiento de unos límites máximos o de pagos decrecientes han de permanecer en el Estado miembro o región de los que proceden;

53.

Considera que es esencial garantizar que el apoyo vaya dirigido a los verdaderos agricultores, centrándose en aquellos que se dedican activamente a la agricultura para ganarse la vida;

54.

Considera necesario el mantenimiento de un régimen simplificado para los pequeños productores de forma que se les facilite el acceso y la gestión de los pagos directos de la PAC;

55.

Destaca que es necesario identificar los elementos clave de un sistema de penalizaciones e incentivos bien equilibrado, transparente, simple y objetivo, combinado con un sistema transparente y oportuno para determinar qué beneficiarios pueden optar a recibir dinero público por el suministro de bienes públicos, que debería consistir en una serie de medidas sencillas, voluntarias y obligatorias y estar orientado a los resultados, trasladando, de este modo, el énfasis del cumplimiento al rendimiento real;

56.

Destaca que los agricultores a tiempo parcial y los agricultores con ingresos mixtos —que dan vida a las zonas rurales en tantos sentidos— practican la agricultura para ganarse la vida y son verdaderos agricultores en el sentido que les da la Comunicación de la Comisión;

57.

Pide que el sistema actual de cálculo de los pagos directos del primer pilar, sobre todo en los Estados miembros en los que el valor de los derechos sigue calculándose en parte sobre la base de referencias históricas, se modernice y sustituya por un método de cálculo de los pagos de la Unión que, en su tramo básico, apoye la renta de los agricultores dentro de unos límites, y que pueda ir aumentando para recompensar su grado de contribución al suministro de bienes públicos de acuerdo con los objetivos y las metas de la Unión hasta 2030, a fin de que el sistema sea más sencillo y transparente;

58.

Acoge con satisfacción el régimen de pago único por superficie (RPUS) —sencillo, justificado, transparente y fácil de utilizar—, que se ha aplicado con éxito en muchos Estados miembros; pide, por tanto, que se mantenga el régimen de pago único por superficie después de 2020, y propone que se utilice en cualquier Estado miembro o por cualquier agricultor de la Unión;

59.

Hace hincapié en que de este modo se podría sustituir el complicado sistema administrativo de derechos de pago y conseguir una considerable reducción de la burocracia;

60.

Considera que, para garantizar su eficacia a largo plazo, estos nuevos pagos no pueden convertirse en productos negociables;

61.

Pide a la Comisión que examine la necesidad de solicitudes de pago con respecto a la compatibilidad con las normas de la OMC;

62.

Subraya que los fondos públicos de la actual PAC, que se gastan en actividades concretas de los agricultores, están sujetos a controles muy precisos a pequeña escala;

63.

Considera que los pagos deben además subordinarse al respeto de unas condiciones estrictas y comunes, por ejemplo, el suministro de bienes ambientales y otros bienes públicos, como empleos de calidad;

64.

Recuerda que la Resolución del Parlamento «Sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra?» reconoce que los pagos por tierras sin una condicionalidad clara provocan distorsiones en el mercado de tierras y, por lo tanto, influyen en la concentración de cada vez más tierras agrícolas en unas pocas manos;

65.

Aclara que los bienes públicos son aquellos servicios que no están incluidos en la legislación en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal, y especialmente la conservación del agua, la protección de la biodiversidad, la protección de la fertilidad del suelo, la protección de los polinizadores, la protección de la capa de humus y el bienestar animal;

66.

Destaca la necesidad de una distribución justa de los pagos directos entre los Estados miembros, que es esencial para el funcionamiento del mercado único, y que debe tener en cuenta criterios objetivos, como las cantidades recibidas por los Estados miembros en el marco del primer pilar y el segundo pilar, y el hecho de que las condiciones naturales, las circunstancias laborales y socioeconómicas, el nivel de vida general, los costes de producción, en especial los costes de la tierra, y el poder adquisitivo no son iguales en toda la Unión;

67.

Hace hincapié en que solo se puede lograr una mayor convergencia en el importe de los pagos directos entre los Estados miembros si el presupuesto se incrementa adecuadamente;

68.

Destaca que los pagos directos tienen como finalidad apoyar a los agricultores en materia de producción alimentaria y de protección de normas medioambientales y de bienestar animal;

69.

Considera que, estrictamente a condición de que se garantice la competencia equitativa en el mercado único, se evite la distorsión de la competencia —sobre todo en lo que respecta a las materias primas—, se garantice la coherencia con las normas de la OMC y no se comprometan los objetivos ambientales y climáticos, los pagos en el marco de la ayuda asociada voluntaria deben mantenerse, pero activarse solo tras una evaluación de la Comisión; considera que la ayuda asociada voluntaria es una herramienta para abordar las necesidades de los sectores sensibles y de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente, el clima o la calidad y la comercialización de productos agrícolas, para incentivar las prácticas que respetan normas elevadas de bienestar animal y medioambientales y para contrarrestar dificultades específicas, en particular las derivadas de las desventajas competitivas estructurales de las regiones menos favorecidas y montañosas, así como aquellas que tienen un carácter temporal mayor y que se derivan, por ejemplo, del abandono progresivo del antiguo sistema de derechos; considera, además, que la ayuda asociada voluntaria es una estrategia para promover en el futuro la producción importante desde un punto de vista estratégico, como las proteaginosas, o bien para compensar los efectos de los acuerdos de libre comercio; recalca, asimismo, que los pagos de la ayuda asociada voluntaria son importantes para mantener la diversidad de la producción agrícola de la Unión, los empleos en la agricultura y unos sistemas de producción sostenibles;

70.

Pide que los pagos del primer pilar, incluida la ayuda asociada, estén limitados por hectárea y beneficiario a un importe equivalente al doble de la media de los pagos directos de la Unión por hectárea, a fin de evitar distorsiones de la competencia;

71.

Recuerda que garantizar el relevo generacional y los nuevos operadores es un reto para la agricultura en numerosos Estados miembros y que todas las estrategias nacionales o regionales deben abordar este problema mediante un enfoque global, movilizando todos los recursos financieros de la PAC, incluyendo el pago adicional para los agricultores jóvenes del primer pilar, así como las medidas para ayudar a los agricultores jóvenes a establecerse del segundo pilar, debiendo tener ambas carácter obligatorio para los Estados miembros, además del apoyo de instrumentos financieros nuevos, como una herramienta para garantizar el acceso al capital en caso de limitación de recursos; subraya, además, la importancia de las medidas nacionales para eliminar las barreras normativas y económicas, al tiempo que se fomenta la planificación de la sucesión, los paquetes de jubilación y el acceso a la tierra, y para facilitar y promover los acuerdos de colaboración, como las asociaciones, la aparcería, la cría bajo contrato y el arrendamiento entre agricultores de edad avanzada y agricultores jóvenes; considera que las normas sobre ayudas estatales también deben tener en cuenta la importancia de la renovación generacional y evitar la desaparición de la agricultura familiar;

72.

Considera que en la nueva legislación de la Unión es necesario distinguir entre los criterios de los incentivos para «jóvenes agricultores» y para «agricultores que comiencen su actividad agrícola» (los agricultores jóvenes se definen por su edad, y los agricultores que comienzan su actividad, en función de los años transcurridos desde el establecimiento de su explotación), para que el potencial del incentivo para ambos grupos conlleve una renovación generacional y una mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales;

73.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que los nuevos cambios sociales, tecnológicos y económicos, como la energía limpia, la digitalización y las soluciones inteligentes, repercuten sobre la vida rural;

74.

Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos en relación con la mejora de la calidad de la vida en las zonas rurales, a fin de animar a que los ciudadanos permanezcan en el medio rural o regresen a él, sobre todo los jóvenes, e insta a la Comisión y asimismo a los Estados miembros a que fomenten el desarrollo mediante nuevos servicios, especialmente por mujeres y jóvenes;

75.

Observa con preocupación que la falta de población activa en varios sectores agrícolas está dando lugar al abandono de las actividades agrícolas; pide que se faciliten ayudas para atraer trabajadores a la agricultura;

76.

Destaca la necesidad de que se difundan los modelos ya acreditados en los Estados miembros que reúnen a agricultores jóvenes y de edad avanzada con fines de renovación generacional;

77.

Recomienda que se mejore el acceso a la financiación mediante préstamos a tipos de interés subvencionados para los nuevos agentes del sector agrario;

78.

Recuerda que las zonas y los asentamientos rurales requieren una especial atención y esfuerzos integrados para desarrollar pueblos inteligentes;

79.

Pide que se refuerce la cooperación con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a fin de fomentar la creación de instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores en todos los Estados miembros;

80.

Pide unas condiciones de competencia justas en cuanto a las mejoras tecnológicas para los polos y redes rurales;

81.

Destaca la importancia del desarrollo rural, en particular la iniciativa LEADER, para mejorar las sinergias entre las diferentes políticas y aumentar la competitividad, promover las economías eficaces y sostenibles, promover la agricultura y la silvicultura sostenibles y multifuncionales y para producir bienes alimentarios y no alimentarios y prestar servicios que generen valor añadido y empleo; destaca la importancia del desarrollo rural a la hora de fomentar las asociaciones entre agricultores, comunidades locales y la sociedad civil y de promover actividades y oportunidades empresariales adicionales, a menudo no deslocalizables, en la agroindustria, el agroturismo, la comercialización directa, la agricultura respaldada por la comunidad, la bioeconomía y la producción sostenible de bioenergía y energía renovable, elementos todos ellos que ayudan a garantizar la conservación de la actividad económica en las regiones; insiste, por lo tanto, en la importancia de reforzar el segundo pilar en el plano económico, incrementando de este modo el potencial para generar ingresos, ayudar a luchar contra la despoblación, el desempleo y la pobreza y para promover la inclusión social, el suministro de servicios sociales y el refuerzo del tejido socioeconómico en las zonas rurales, con el objetivo general de mejorar la calidad de vida en dichas zonas;

82.

Pide a la Comisión que introduzca un enfoque de inversión de financiación múltiple en el período legislativo posterior a 2020 para garantizar la introducción fluida de las herramientas de desarrollo rural integrado, como la iniciativa sobre pueblos inteligentes;

83.

Pide que se cree un fondo nuevo para el desarrollo local participativo (CLLD) partiendo de la iniciativa y la experiencia de LEADER en este ámbito, al que se asignará un 10 % en todos los fondos estructurales para los objetivos establecidos en las estrategias locales participativas, sin fijar un límite entre los fondos estructurales, que deben utilizarse de forma descentralizada;

84.

Subraya que los programas de desarrollo rural deben tener valor añadido en las explotaciones y conservar su función importante a la hora de hacer posible acciones plurianuales relativas a prácticas innovadoras y medidas agroambientales;

85.

Señala que, dentro de la iniciativa LEADER, se debe prestar más atención a las necesidades y los proyectos de las microexplotaciones agrícolas familiares, proporcionando la asistencia financiera necesaria;

86.

Considera que se ha demostrado que las zonas rurales necesitan mujeres y hombres que emprendan la actividad agrícola en pequeñas y medianas explotaciones;

87.

Resalta la importancia de mantener una ayuda compensatoria específica para las explotaciones en zonas menos favorecidas, con arreglo a las condiciones establecidas por los Estados miembros en función de sus especificidades locales;

88.

Destaca asimismo que la aplicación de instrumentos financieros al desarrollo rural debe hacerse de forma voluntaria, y que se deben reforzar las inversiones en las zonas rurales;

89.

Pide a la Comisión que tome medidas con miras a la iniciativa sobre pueblos inteligentes y que conceda prioridad a los pueblos inteligentes en la próxima política de desarrollo rural;

90.

Considera que la financiación de la apicultura dentro del segundo pilar debería ser más específica y más eficaz, y que el nuevo marco legislativo debería prever en el primer pilar un nuevo régimen de ayuda para los apicultores, con ayudas directas por colmena;

91.

Hace hincapié en que las medidas relacionadas menos directamente con la agricultura debe estar sujetas a un mayor porcentaje de cofinanciación;

92.

Pide a la Comisión que introduzca un régimen de condicionalidad nuevo, coherente, reforzado y simplificado en el primer pilar, que permita la integración y la aplicación de los diferentes tipos de acciones medioambientales que existen, tales como la ecocondicionalidad y la ecologización; destaca que la base de referencia del primer pilar para lograr un desarrollo agrícola sostenible debe ser obligatoria y establecer claramente las medidas y los resultados que se esperan de los agricultores, de manera que se garantice la competencia en igualdad de condiciones, así como una burocracia mínima en las explotaciones y, teniendo en cuenta las condiciones locales, un control adecuado por parte de los Estados miembros; solicita, asimismo, un sistema nuevo y simple, que debería ser obligatorio para los Estados miembros y opcional para las explotaciones, basado en normas de la Unión que vayan más allá de la base de referencia a fin de incentivar la transición de los agricultores hacia técnicas y prácticas sostenibles respecto del clima y el medio ambiente y que sean compatibles con las medidas agroambientales y climáticas en el marco del segundo pilar; considera que la aplicación de este sistema debe definirse en los planes estratégicos nacionales dentro de un marco de la Unión;

93.

Pide a la Comisión que vele por que las medidas agroambientales y climáticas en el marco del segundo pilar para el desarrollo rural sigan compensando los costes adicionales y el lucro cesante derivados de la adopción voluntaria por los agricultores de prácticas respetuosas con el medio ambiente y el clima, con la posibilidad de añadir un incentivo para la inversión en materia de protección del medio ambiente, biodiversidad y eficiencia de los recursos; considera que estos programas deben simplificarse, ser más específicos y más eficientes, de modo que los agricultores puedan alcanzar objetivos políticos ambiciosos en relación con la protección medioambiental, la biodiversidad, la gestión del agua, la acción por el clima y la mitigación del cambio climático, a la vez que se garantiza una burocracia mínima en las explotaciones y, teniendo en cuenta las condiciones locales, un control adecuado por parte de los Estados miembros;

94.

Pide que, además de las explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agrícola ecológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 834/2007 de la Unión y que están exentas de las obligaciones de ecologización de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, también estén exentas aquellas explotaciones que aplican medidas agroambientales a tenor del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

95.

Subraya que las regiones mediterráneas de la Unión son más vulnerables a las consecuencias del cambio climático, como la sequía, los incendios y la desertización, por lo que se requerirán mayores esfuerzos por parte de los agricultores de estas regiones para adaptar sus actividades a los cambios del entorno;

96.

Considera que las futuras propuestas legislativas de la Comisión deben poder ayudar al mayor número de agricultores en lo que respecta a sus iniciativas de modernización hacia un desarrollo agrícola más sostenible;

97.

Pide, en interés de la simplificación de la PAC, que se mantenga la exención actual y no se cargue a las explotaciones más pequeñas de menos de 15 ha con las acciones adicionales de la PAC en el ámbito del medio ambiente y el clima;

98.

Propone que esta forma nueva de ecologización vaya acompañada de medios considerables, coordinados y más eficientes en el marco del segundo pilar, a través de inversiones específicas tangibles e intangibles (transferencia de conocimientos, formación, asesoramiento, intercambio de conocimientos técnicos, creación de redes, cambios en la AEI) como otro motor del cambio;

99.

Pide a la Comisión que vele por que sus propuestas legislativas para la reforma de la PAC incluyan las medidas y los instrumentos adecuados para integrar la producción de proteaginosas en sistemas mejorados de rotación de cultivos a fin de superar el actual déficit de proteínas, mejorar los ingresos de los agricultores y abordar los principales retos de la agricultura como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y de fertilidad del suelo, y la protección y la gestión sostenible de los recursos hídricos;

100.

Cree que se debe destinar un importe mínimo del total de presupuesto disponible en el segundo pilar a medidas agroambientales y climáticas, en particular la agricultura biológica, la captura de CO2, la salud del suelo, las medidas de gestión sostenible de los bosques, la planificación de la gestión de los nutrientes para la protección de la biodiversidad, la polinización y la diversidad genética de animales y plantas; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de mantener los pagos en virtud de la red Natura 2000 y de garantizar que su importe sea suficiente para ofrecer un verdadero incentivo para los agricultores;

101.

Subraya la necesidad de pagos en el marco del desarrollo rural a los agricultores de zonas con limitaciones naturales, condiciones climáticas difíciles, pendientes pronunciadas o limitaciones en cuanto a la calidad del suelo; pide una simplificación y un mejor enfoque del plan ANC para el periodo posterior a 2020;

102.

Recuerda que el Parlamento Europeo ya había puesto de relieve que el control de adecuación de la Directiva sobre Natura 2000 destaca la necesidad de aumentar la coherencia con la PAC y subraya el preocupante descenso de especies y hábitats relacionados con la agricultura; pide a la Comisión que evalúe el impacto de la PAC en la biodiversidad; reclama asimismo mayores pagos en virtud de Natura 2000 para aumentar los incentivos a la protección de los lugares de la red Natura 2000, que se encuentran en una situación muy deficiente;

103.

Solicita que se apliquen y refuercen medidas de agricultura inteligente con respecto al clima, ya que en el futuro aumentará la repercusión del cambio climático sobre la agricultura en Europa;

104.

Considera que la PAC debe gestionar los riesgos asociados al cambio climático y a la degradación de la tierra en toda la superficie agrícola, invirtiendo en la resiliencia y solidez de los ecosistemas agrícolas, en la infraestructura ecológica para generar la capa arable, revertir la erosión del suelo, introducir o alargar las rotaciones de cultivos, añadir más árboles al paisaje e impulsar la diversidad biológica y estructural en las explotaciones;

105.

Considera que debe promoverse y respaldarse un mayor uso de los residuos del campo como una fuente de energía renovable, eficiente y sostenible para las zonas rurales;

106.

Pide a la Comisión que fomente la innovación, la investigación y la modernización en la agricultura, la agrosilvicultura y el sector alimentario mediante el apoyo a un sistema de asesoramiento sólido y una formación mejor adaptada a las necesidades de los beneficiarios de la PAC a la hora de hacer evolucionar sus prácticas hacia una mayor sostenibilidad y protección de los recursos y mediante el apoyo a la aplicación de tecnologías inteligentes a fin de responder con más eficacia a los retos en materia de salud, medio ambiente y competitividad; destaca que la formación y la extensión deben ser una condición previa para la concepción y la puesta en práctica de programas en todos los Estados miembros y que es esencial fomentar la transferencia de conocimientos técnicos, modelos de mejores prácticas y los intercambios entre cooperativas y organizaciones de productores en todos los Estados miembros, tales como el sistema de conocimiento y de información agrícola europeo; considera que los métodos agroecológicos y los principios sobre los que se basa la agricultura de precisión pueden generar beneficios considerables para el medio ambiente, incrementar los ingresos de los agricultores, racionalizar el uso de la maquinaria agrícola y aumentar considerablemente la eficiencia de los recursos;

107.

Hace hincapié en que la PAC, Horizonte 2020 y otros regímenes de financiación de apoyo son muy necesarios para animar a los agricultores a invertir en nuevas tecnologías adaptadas al tamaño de su explotación, como las herramientas agrícolas de precisión y digitales que mejoran la resiliencia y la repercusión medioambiental de la agricultura;

108.

Pide a la Comisión que estimule el desarrollo y la adopción de tecnologías innovadoras por todos los tipos de explotación, con independencia de su tamaño y de su producción, ya sea convencional o biológica, de ganado o de cultivos, a pequeña o a gran escala;

109.

Pide a la Comisión que formule una PAC que logre una mayor innovación y contribuya al avance de la bioeconomía y a soluciones para la biodiversidad, el medio ambiente y el clima;

110.

Pide a la Comisión que se centre en la calidad de la vida en las zonas rurales y que la haga atractiva para todas las personas, sobre todo para la generación más joven;

111.

Considera que la digitalización y la agricultura de precisión que se fomentan en la PAC no deben aumentar la dependencia de los agricultores respecto de insumos adicionales o financiación exterior ni evitar su acceso a los recursos, sino que deben ser de código abierto y desarrollarse de forma inclusiva con participación de los agricultores;

112.

Pide, sin perjuicio de una nueva definición del importe total de la ayuda de la Unión al desarrollo rural, que se sigan aplicando los programas actuales de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, hasta 2024 o hasta la adopción de una nueva reforma;

113.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de promover el concepto de «pueblos inteligentes» en la Unión, que hará posible, mediante un desarrollo más coordinado de las diferentes políticas, abordar de modo global las insuficientes conexiones de banda ancha, las oportunidades de empleo y la prestación de servicios en zonas rurales;

114.

Exige que se actúe para atajar el grave problema que suponen los accidentes en las explotaciones, que dan lugar a lesiones y muertes en las explotaciones de la Unión, a través de medidas del segundo pilar para apoyar la inversión en medidas de seguridad y formación;

115.

Pide que, en el marco del desarrollo de una estrategia europea en materia de cultivos proteaginosos, se permita en todas las superficies con cultivos proteaginosos una sola aplicación de productos fitosanitarios en el periodo desde antes de la siembra hasta poco después de sembrar;

116.

Considera que las inversiones en innovación, educación y formación son esenciales para el futuro de la agricultura europea;

117.

Destaca que, en el marco de la futura PAC, debe investigarse más en profundidad un enfoque basado en los resultados a escala de los Estados miembros y regional, así como las soluciones innovadoras facilitadas por los programas de certificación, sin añadir burocracia ni controles in situ;

118.

Apoya firmemente la introducción de medidas de modernización y estructurales específicas en el segundo pilar con el fin de alcanzar objetivos prioritarios como la agricultura digitalizada 4.0;

119.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan y fomenten el acceso a semillas e insumos agrícolas por parte de los pequeños agricultores y grupos marginados, y a que promuevan y protejan el intercambio de semillas y su propiedad pública, así como las técnicas tradicionales y sostenibles que garantizan el derecho humano a una alimentación y una nutrición adecuadas;

120.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen más atención a las oportunidades de emprendimiento para prestar servicios hacia y desde los pueblos;

121.

Observa que cada explotación es diferente y que, por lo tanto, se necesitan soluciones individuales;

Una posición sólida para los agricultores en el sistema alimentario mundial

122.

Pide a la Comisión que mantenga el marco actual de la organización común de mercados única dentro del primer pilar, incluyendo instrumentos políticos y normas comerciales de carácter específico y que mejore el programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche; destaca la importancia de los sistemas de gestión de la producción existentes para productos específicos y del mantenimiento de los programas obligatorios por sectores individuales (vino, frutas y hortalizas, aceite de oliva y apicultura) para los países productores, con el fin último de reforzar la sostenibilidad y la competitividad de cada sector y mantener unas condiciones equitativas a la vez que se permite el acceso a todos los agricultores;

123.

Cree que la experiencia positiva y «orientada hacia el mercado» de los programas operativos de la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, puestos en marcha por las organizaciones de productores y financiados sobre la base del valor de la producción comercializada, han demostrado su eficacia en la mejora de la competitividad y la estructuración de los sectores objetivo, así como en la mejora de la sostenibilidad; pide, por lo tanto, a la Comisión que considere la introducción de programas operativos similares para otros sectores; cree que esto podría ser especialmente beneficioso para las organizaciones de productores que representan a productores de leche en regiones montañosas y apartadas de la Unión, que elaboran y comercializan productos de alta calidad y que mantienen la producción de leche en estas zonas de producción difíciles;

124.

Recuerda que la desigualdad de poder de mercado en el sector lácteo es un obstáculo particular a que la producción cubra los costes;

125.

Llama la atención sobre la posibilidad de introducir el régimen de reducción voluntaria de la oferta de leche en la organización común de mercados (OCM);

126.

Solicita que se introduzca una nueva herramienta de gestión autosuficiente para el aceite de oliva que permita actividades de almacenamiento en los años en los que haya un exceso de producción con objeto de colocarla en el mercado cuando la producción sea inferior a la demanda;

127.

Insiste en la urgente necesidad de que la futura PAC apoye a los agricultores de forma más eficaz, justa e inmediata para hacer frente a la volatilidad de los precios e ingresos debida al clima, las condiciones meteorológicas adversas y los riesgos sanitarios y de mercado, desarrollando incentivos adicionales y condiciones de mercado que estimulen el desarrollo y el uso voluntario de herramientas de gestión de riegos y estabilización (planes de seguros, instrumentos de estabilización de los ingresos, mecanismos de suministro individuales y fondos de inversión) a la vez que se garantiza la accesibilidad a todos los agricultores y la compatibilidad con los programas nacionales vigentes;

128.

Aboga por que aumente y mejore el respaldo a la producción de leguminosas en la Unión, y por que se concedan ayudas específicas a los ganaderos de ovejas y cabras con sistemas de cría extensiva, teniendo en cuenta el impacto positivo de estos sectores para el medio ambiente y la necesidad de reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de proteínas para pienso;

129.

Subraya que debe diseñarse una PAC orientada al futuro para abordar mejor problemas sanitarios graves, como los relacionados con la resistencia a los antimicrobianos, la calidad del aire y la nutrición más saludable;

130.

Subraya los desafíos que plantea para la salud animal y humana la resistencia a los antimicrobianos; opina que el nuevo marco jurídico debe promover activamente un mayor nivel de salud y bienestar animal como medio para combatir la resistencia a los antibióticos, ofreciendo así mejor protección de la salud pública y del sector agrícola en su conjunto;

131.

Llama la atención sobre el hecho de que los riesgos del mercado también pueden gestionarse mediante la mejora del acceso al mercado para los productos agrícolas y alimentarios de la Unión en mercados de exportación;

132.

Insiste en la importancia de reforzar la posición de los productores primarios en la cadena agroalimentaria, en particular garantizando una distribución justa del valor añadido entre productores, transformadores y el sector minorista, introduciendo los recursos y los incentivos financieros requeridos para apoyar la creación y el desarrollo de organizaciones económicas, verticales y horizontales, como organizaciones de productores, cooperativas incluidas, así como asociaciones de estas y organizaciones interprofesionales, estableciendo unas normas mínimas armonizadas para luchar contra las prácticas comerciales desleales y abusivas en toda la cadena agroalimentaria, reforzando la transparencia en los mercados y mediante instrumentos de prevención de crisis;

133.

Destaca que, de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del TFUE y con la excepción indicada en el artículo 42 del TFUE, el Reglamento «Ómnibus» ha aclarado la relación jurídica entre las disposiciones de la organización común de mercados única y las normas sobre competencia de la Unión y ha introducido posibilidades colectivas nuevas para que los agricultores mejoren su poder de negociación dentro de la cadena agroalimentaria; considera que estas disposiciones son fundamentales en el marco de la futura PAC y deben seguir mejorándose;

134.

Considera que, a partir de las enseñanzas extraídas sobre el funcionamiento de los diversos observatorios del mercado de la Unión (leche, carne, azúcar y cultivos), dichos instrumentos deben ampliarse a los sectores que todavía no están incluidos y tienen que seguir desarrollándose para ofrecer datos y previsiones fiables a los operadores del mercado, con el fin de proporcionar alertas tempranas y acciones rápidas y preventivas en caso de perturbaciones del mercado a fin de evitar crisis;

135.

Aboga por un aumento del apoyo y el fomento de los mercados locales y de las cadenas cortas de suministro de alimentos; Destaca la necesidad de crear servicios locales relacionados con las cadenas cortas de suministro de alimentos;

136.

Insta a la Comisión a que siga aclarando y actualizando, cuando proceda, las normas para organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, en particular en lo que respecta a la política de competencia, y de cara a alcanzar medidas y acuerdos por parte de organizaciones interprofesionales con el fin de satisfacer las demandas sociales;

137.

Subraya que los instrumentos tradicionales de gestión del mercado de la PAC (intervención pública y almacenamiento privado) surten un efecto reducido e insuficiente en el contexto de las economías globalizadas y que los instrumentos de gestión de riesgos no siempre bastan para luchar contra una volatilidad de los riesgos considerable y las perturbaciones graves del mercado;

138.

Subraya la necesidad, por lo tanto, de que la organización común de mercados única siga desempeñando un papel importante dentro de la futura PAC como red de seguridad en la rápida estabilización de los mercados agrícolas y a la hora de anticipar las crisis, y subraya la importancia del Reglamento «Ómnibus» para posibilitar y fomentar —a partir de las lecciones aprendidas durante las últimas crisis del mercado, en particular en el sector lácteo— el uso complementario de instrumentos innovadores de gestión de crisis y de mercado tales como acuerdos sectoriales voluntarios para gestionar y, si procede, reducir la oferta en términos cuantitativos entre los productores, las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y los transformadores (p. ej., el plan de reducción de la producción lechera de la Unión);

139.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado en relación con una estrategia sostenible sobre las proteínas para la Unión;

140.

Señala la necesidad de crear mercados locales y regionales de leguminosas en la Unión, de mejorar el rendimiento medioambiental mediante la rotación de cultivos, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de la importación de pienso, fertilizantes y pesticidas, y de aumentar la viabilidad y los incentivos económicos para adoptar prácticas agrícolas más sostenibles;

141.

Considera que las medidas de gestión de abastecimiento para quesos y jamón con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o para vinos, han demostrado su eficacia para mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la calidad de los productos en cuestión y, por lo tanto, deben mantenerse y, si procede, ampliarse para que incluyan todos los productos con etiqueta de calidad, en consonancia con los objetivos de la PAC;

142.

Solicita una profunda revisión del mecanismo actual de reserva de crisis a fin de crear un fondo de la Unión viable y autónomo para crisis agrícolas, que estaría exento del principio de anualidad del presupuesto con el fin de permitir transferencias presupuestarias entre ejercicios, sobre todo cuando los precios del mercado sean lo suficientemente elevados, manteniendo al mismo tiempo la reserva de crisis en un nivel constante durante todo el periodo del MFP, lo que permitiría acciones preventivas y respuestas más rápidas, más coherentes y eficaces, como complemento del uso de los instrumentos de gestión de mercado y de riesgos, en particular de aquellos que tienen consecuencias económicas para los agricultores debido a problemas de salud animal, enfermedades vegetales y seguridad alimentaria, pero también de los que se derivan de perturbaciones exteriores con repercusión sobre la agricultura;

143.

Considera que, si bien los acuerdos comerciales son beneficiosos para algunos sectores agrícolas de la Unión y necesarios para reforzar la posición de la Unión en el mercado agrícola mundial y beneficiar a la Unión en su conjunto, también plantean una serie de desafíos que hay que tener en cuenta, en especial para las explotaciones de tamaño pequeño y medio y los sectores sensibles, como el respeto a las normas sanitarias, fitosanitarias, de bienestar animal, medioambientales y sociales de la Unión, y que ello exige coherencia entre la política comercial y determinados objetivos de la PAC y no debe dar lugar al debilitamiento de las exigentes normas de Europa ni suponer un riesgo para sus territorios rurales;

144.

Subraya que la aplicación de normas diferentes aumentaría el riesgo de exportar la producción doméstica de la Unión a otros países, a expensas del desarrollo rural, del medio ambiente y, en determinados casos, de la calidad de los alimentos;

145.

Destaca que la necesidad de mecanismos de salvaguarda reforzados también debe arrojar luz sobre los debates en torno a futuros acuerdos comerciales (Mercosur, Nueva Zelanda, Australia) y su repercusión en la agricultura europea;

146.

Hace hincapié en que, si bien es importante seguir trabajando para lograr un mayor acceso al mercado para los productos agrícolas europeos, son necesarias medidas adecuadas de protección de la agricultura europea, que tengan en cuenta preocupaciones específicas del sector, como los mecanismos de salvaguardia, con el fin de evitar las repercusiones socioeconómicas negativas en los agricultores a pequeña y mediana escala en la Unión y en terceros países, o la posible exclusión de los sectores más sensibles de las negociaciones y la aplicación del principio de reciprocidad en las condiciones de producción, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión y los competidores del resto del mundo; insiste en que la producción europea no debe verse socavada por importaciones inferiores y que no responden a las normas;

147.

Pide a la Comisión que comience a considerar la agricultura como una actividad estratégica y que plantee los acuerdos de libre comercio de manera que la agricultura deje de ser la variable de ajuste de los demás sectores participantes en el comercio, y que proteja sectores clave como la producción de leche cruda;

148.

Considera que, en las distintas reformas de la PAC que se han sucedido desde la década de 1990, han tenido una gran influencia las exigencias del comercio internacional y de la OMC; estima que dichas reformas han permitido incrementar la competitividad de los productos agrícolas y del sector agroalimentario europeo, pero también han debilitado gran parte del sector agrícola al exponerlo a la inestabilidad de los mercados mundiales; considera que ha llegado el momento, como propone la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la alimentación y de la agricultura, de centrarse más en otros objetivos de la PAC, como el nivel de vida de los agricultores o los relativos a la salud, el empleo, el medio ambiente y el clima;

149.

Subraya que la política comercial de la Unión ha de ser coherente con otras políticas de la Unión, como las políticas de desarrollo y ambiental, y apoyar la consecución de los ODS, y que puede contribuir a la consecución de los objetivos de la PAC, a saber, garantizar un nivel de vida equitativo para la comunidad agrícola y precios razonables para los productos que llegan a los consumidores; recalca que el sector agroalimentario de la Unión debe aprovechar las oportunidades de crecimiento que ofrecen las exportaciones, dado que cerca de un 90 % del crecimiento de la demanda mundial de productos agroalimentarios en los próximos diez años procederá de fuera de Europa; insiste en que la PAC, antes de pensar en producir para exportar al mercado agrícola internacional, debe responder a las necesidades de la sociedad europea en materia de alimentación, medio ambiente y clima; subraya que los denominados países en desarrollo deben tener oportunidades suficientes para establecer y mantener por sí mismos un sector agroalimentario sólido;

150.

Considera asimismo que no debe concederse acceso al mercado de la Unión a bienes cuya producción está vinculada a la deforestación, el acaparamiento de tierras o recursos y la violación de los derechos humanos;

151.

Recuerda el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, en el que la Unión Europea y sus Estados miembros reafirman su compromiso y reconocen la importancia primordial de observar de modo efectivo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), establecido en el artículo 208 del TFUE, lo que implica que han de tenerse en cuenta los objetivos de cooperación al desarrollo en todas las políticas de la Unión, incluidas la política y la financiación agrícolas, que puedan afectar a los países en desarrollo de forma negativa; considera, en este contexto, que la reforma de la PAC debe respetar el derecho de los países en desarrollo a configurar sus políticas agrícolas y alimentarias sin debilitar su capacidad de producción de alimentos ni la seguridad alimentaria a largo plazo, en particular la de los países menos adelantados;

152.

Recuerda el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con los ODS y subraya que la coherencia de la PAC con dichos objetivos es fundamental, en especial con el objetivo 2 (hambre cero), 5 (igualdad de género), 12 (producción y consumo responsables), 13 (acción por el clima) y 15 (vida de ecosistemas terrestres), a los que deberá ajustarse la futura PAC;

153.

Pide, de acuerdo con el principio de eficacia presupuestaria, más coherencia y mejores sinergias entre la PAC y el resto de políticas y compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la energía, el suministro de agua, la utilización del suelo, la biodiversidad y los ecosistemas, así como al desarrollo de las zonas aisladas y montañosas;

154.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sistemática de las disposiciones relativas al sector agrícola en cada uno de sus acuerdos comerciales y que ofrezca estrategias específicas para asegurarse de que ningún sector agrícola sufra como consecuencia de un acuerdo comercial celebrado con un tercer país;

155.

Insiste en que los procesos y métodos de producción (PMP) son parte esencial de las normas sociales, económicas y ambientales en el comercio agrícola mundial, y anima a la Comisión a que inste a la OMC a reconocer los PMP como tales;

156.

Subraya que la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático y el cumplimiento de los ODS deben ser principios rectores de cualquier política comercial con respecto a los productos agrícolas; señala que, en su documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización, la Comisión indica con acierto que el aumento de la demanda de productos de comercio justo, sostenibles y locales constituye un cambio de tendencia en la globalización; subraya que la política comercial de la Unión puede contribuir en gran medida a alcanzar los (ODS) y los objetivos climáticos definidos en el Acuerdo de París;

157.

Recuerda que la Unión ha eliminado las subvenciones a la exportación y que no queda ninguna línea presupuestaria para dichas subvenciones en el presupuesto actual de la Unión; pide a los socios comerciales de la Unión, en este contexto, que se comprometan a reducir las ayudas internas que distorsionan el comercio; pide a los miembros de la OMC que siguen concediendo subvenciones a la exportación que apliquen la Decisión Ministerial sobre competencia de las exportaciones adoptada en Nairobi el 19 de diciembre de 2015;

158.

Pide a la Comisión que mantenga su vigilancia e intensifique la acción defensiva de la Unión, con vistas a resolver el problema de los obstáculos, actuales y futuros, al acceso al mercado en terceros países, que están aumentando, respetando el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentación; subraya que la mayoría de dichos obstáculos afectan a productos agrícolas (27 % según la Base de datos de acceso al mercado de la Comisión), que a su vez se refieren fundamentalmente a las medidas sanitarias y fitosanitarias de acceso al mercado;

159.

Pide a la Comisión que anticipe y tenga en cuenta las consecuencias del Brexit al preparar los intercambios de ofertas y el cálculo de los contingentes;

160.

Pide a la Comisión que presente iniciativas claras y transparentes para seguir reforzando la promoción de las normas de la Unión en materia de producción, seguridad, bienestar animal y medio ambiente y de las cadenas de suministro cortas, así como para apoyar sistemas de producción de alimentos de calidad, lo que se puede lograr, entre otras medidas, mediante planes de etiquetado del origen europeo, y actividades de comercialización y promoción en los mercados internos y de terceros países para aquellos sectores que se beneficien de instrumentos específicos en virtud de la PAC; insiste en la necesidad de reducir la burocracia y los requisitos superfluos para permitir que los productores de menor envergadura también puedan participar en estos planes; acoge con satisfacción el aumento sostenido del presupuesto disponible para programas de promoción e insta a la Comisión a mantener el ritmo de incremento de las dotaciones como consecuencia del interés creciente de los productores;

161.

Destaca la importancia de las cadenas de suministro cortas locales y regionales, que son más sostenibles desde el punto de vista medioambiental —ya que generan menos contaminación al requerir menos transporte— y sus productos son más frescos y de más fácil trazabilidad;

162.

Recuerda la importancia de capacitar a los agricultores locales para que asciendan en la cadena de valor proporcionándoles ayuda y apoyo en relación con los productos ecológicos y los productos de valor añadido y facilitándoles nuevos conocimientos y tecnologías, dado que la sostenibilidad requiere medidas directas para conservar, proteger y aumentar los recursos naturales;

163.

Señala que la producción local apoya la cultura gastronómica local y las economías locales;

164.

Resalta que en el futuro la agricultura debería centrarse en producir alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de Europa; subraya que las normas de la Unión deben mantenerse y reforzarse cuando sea posible; pide que se adopten medidas para aumentar la productividad y competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos y para introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, de modo que se refuerce el papel de la Unión como líder mundial;

165.

Considera inaceptable que existan diferencias de calidad entre productos alimentarios anunciados y distribuidos en el mercado único con la misma marca y con el mismo empaquetado; acoge con satisfacción los incentivos de la Comisión para abordar la cuestión de la calidad dual de los productos alimentarios en el mercado único, incluido su trabajo para desarrollar una metodología común de ensayo;

166.

Celebra los progresos realizados en la promoción de los intereses agrícolas de la Unión en las recientes negociaciones comerciales bilaterales, especialmente en lo que se refiere al acceso al mercado para productos agroalimentarios europeos de alta calidad y la protección de las indicaciones geográficas en terceros países; confía en que esta tendencia pueda mantenerse y mejorarse;

Un proceso de toma de decisiones transparente para una sólida propuesta de PAC 2021-2028

167.

Señala que el Parlamento y el Consejo deben, en el marco del procedimiento de codecisión, fijar los objetivos generales comunes, las normas básicas, las medidas y las dotaciones financieras, así como determinar el nivel adecuado de flexibilidad para que los Estados miembros y sus regiones puedan hacer frente a sus particularidades y necesidades, en consonancia con el mercado único, de manera que se eviten distorsiones de la competencia derivadas de decisiones nacionales;

168.

Lamenta que todo el ejercicio de programación de la PAC para el período posterior a 2020 (consulta, comunicación, evaluación de impacto y propuestas legislativas) empiece de nuevo con un retraso significativo y coincidiendo con el final de la octava legislatura, por lo que se corre el riesgo de que el debate sobre la futura PAC quede eclipsado por los debates electorales y se pone en peligro la posibilidad de alcanzar un acuerdo definitivo antes de las elecciones europeas;

169.

Pide a la Comisión un reglamento de transición que, en caso de que se produzca un retraso en la aprobación de la nueva PAC, permita a los agricultores mantener el acceso a las medidas del Programa de Desarrollo Rural, en particular a las relativas al medio ambiente y la inversión;

170.

Pide a los Estados miembros que, cuando se implante la nueva reforma, velen por que no se produzcan retrasos en los pagos a los agricultores y asuman la responsabilidad correspondiente, compensando de forma adecuada a los agricultores si se producen tales retrasos;

171.

Resalta, no obstante, que ha de avanzarse todo lo posible antes de que finalice la actual legislatura y que esta cuestión debe ser objeto de especial atención en la campaña para las elecciones europeas;

172.

Reconoce la pertinencia de implicar en el proceso de toma de decisiones de la PAC a las instituciones y a los expertos encargados de las políticas de salud y medio ambiente que inciden en la biodiversidad, el cambio climático, la contaminación del aire, el suelo y el agua;

173.

Pide a la Comisión que proponga, antes de la introducción de cambios sustanciales en el diseño o la implantación de la PAC, un período transitorio de una duración suficiente para garantizar un aterrizaje suave y dar a los Estados miembros el tiempo de aplicar la nueva política de manera ordenada, de modo que se eviten retrasos en los pagos anuales a los agricultores y en la aplicación de las medidas de desarrollo rural;

174.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen el diálogo con los países en desarrollo y ofrezcan sus competencias y su apoyo financiero para promover una agricultura ecológicamente sostenible basada en la agricultura familiar y a pequeña escala, orientada a las mujeres y a los jóvenes en particular, compromiso asumido en la Declaración Conjunta de la Cumbre Unión Africana-Unión Europea de 2017 titulada «Invertir en la juventud para un crecimiento acelerado e inclusivo y un desarrollo sostenible»; recuerda la contribución de las mujeres en las zonas rurales en su faceta de emprendedoras y promoviendo el desarrollo sostenible; subraya la necesidad de que desarrollen su potencial en la agricultura sostenible y su resiliencia en las zonas rurales;

175.

Recuerda que el hambre y la malnutrición en los países en desarrollo están relacionadas en gran medida con la falta de poder adquisitivo o la incapacidad de la población rural pobre para ser autosuficiente; insta a la Unión, por consiguiente, a que ayude activamente a los países en desarrollo a superar los obstáculos (por ejemplo, la deficiente infraestructura y la falta de logística) que impiden desarrollar su producción agrícola;

176.

Destaca que en 2050 más de la mitad de la población de los países menos adelantados seguirá viviendo en el medio rural y que el desarrollo de una agricultura sostenible en los países en desarrollo contribuirá a desbloquear el potencial de sus comunidades rurales, a mantener las poblaciones en el medio rural y a reducir el subempleo, la pobreza y la inseguridad alimentaria, lo que contribuirá, a su vez, a combatir las causas profundas de la migración forzosa;

177.

Reconoce que las tecnologías espaciales, como las que desarrollan los programas espaciales y de satélite de la Unión gestionados por la Agencia del Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo (Galileo, EGNOS y Copernicus) pueden desempeñar un papel fundamental en la consecución de los ODS de las Naciones Unidas ofreciendo soluciones asequibles para facilitar la transición a una agricultura de precisión que elimine gastos innecesarios, ahorre tiempo, reduzca el agotamiento y optimice el uso de los equipos;

178.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de utilizar tecnologías y aplicaciones científicas espaciales, así como la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, como mecanismos de ayuda en la supervisión de los cultivos, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, y para apoyar a los agricultores, pescadores, silvicultores y responsables de la definición de políticas en sus esfuerzos por emplear diversos métodos para lograr una producción de alimentos sostenible y responder a los desafíos correspondientes;

179.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros, en sus planes de acción, velen por la igualdad entre mujeres y hombres en las zonas rurales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la representación igualitaria de las mujeres en las estructuras de las instituciones que dialogan con el sector y también en los órganos decisorios de las organizaciones profesionales, las cooperativas y las asociaciones del sector; considera que la nueva legislación de la Unión debe mejorar considerablemente los subprogramas temáticos destinados a las mujeres en las zonas rurales;

180.

Señala que la Comisión debe seguir velando en todo momento por el cumplimiento estricto de la legislación sobre bienestar animal en todos los Estados miembros por igual, con los controles y sanciones adecuados; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la salud y el bienestar animal, también durante el transporte, y que presente informes al respecto; recuerda que los productos que entren en la Unión deben respetar las normas europeas en materia social, ambiental y de bienestar animal; solicita incentivos económicos para la adopción voluntaria de medidas de bienestar animal que vayan más allá de las normas legislativas mínimas;

181.

Pide a la Comisión que aplique y haga cumplir la legislación europea pertinente, en particular el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte; considera que, en este contexto, es necesario cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, en la que declaró que la protección del bienestar de los animales no se extingue en las fronteras exteriores de la Unión y que, por tanto, los transportistas de animales exportados desde la Unión deben cumplir la normativa europea en materia de bienestar animal también fuera de la Unión;

182.

Insiste en que debe mostrarse una consideración especial hacia los agricultores que tienen que hacer frente a costes extraordinarios debido a las limitaciones específicas de zonas naturales de alto valor, como zonas montañosas, islas, regiones ultraperiféricas y otras zonas menos favorecidas; cree que, debido a sus limitaciones específicas, la financiación de la PAC es de vital importancia para estas regiones y que un recorte tendría repercusiones muy dañinas en numerosos productos agrícolas; insta a los Estados miembros a desarrollar y poner en marcha sistemas de calidad a fin de dar a los productores interesados la oportunidad de introducirlos con rapidez;

183.

Considera que el presupuesto del POSEI debe mantenerse en unos niveles suficientes para afrontar los retos de la agricultura en las regiones ultraperiféricas, como ha pedido en varias ocasiones el Parlamento; acoge con satisfacción los resultados del último informe de la Comisión sobre la aplicación del POSEI y considera que los programas para las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo de menor tamaño deben mantenerse separados del régimen general de pagos directos de la Unión, a fin de garantizar un desarrollo territorial equilibrado que ataje el riesgo de abandono de la producción por problemas relacionados con la lejanía, la insularidad, el tamaño reducido, las desventajas topográficas y climáticas o la dependencia económica que afectan a unos pocos productos;

184.

Solicita a la Comisión que incluya una sección independiente en el Observatorio Europeo del Mercado de la Leche para estudiar los precios en las regiones ultraperiféricas con el fin de reaccionar con prontitud ante una crisis en el sector; considera que hay que adaptar la definición de «crisis» y la posterior intervención de la Comisión a las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta el tamaño del mercado, la dependencia de un número limitado de actividades económicas y la menor capacidad de diversificación;

185.

Pide una mejor integración de la «economía circular» a fin de garantizar el mejor y más eficiente uso de las materias primas y los productos secundarios en la bioeconomía emergente, respetando al mismo tiempo las limitaciones de la disponibilidad de biomasa y suelo y otros servicios ecosistémicos, y cree que el desarrollo de una industria de base biológica en las zonas rurales podría generar nuevos modelos comerciales que podrían ayudar a los agricultores y propietarios forestales a encontrar nuevos mercados para sus productos y crear nuevos puestos de trabajo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que brinden suficiente apoyo al sector de la agricultura y la silvicultura, con vistas a contribuir en mayor medida al desarrollo de la bioeconomía en la Unión; subraya la necesidad de fomentar la agrosilvicultura, que puede ofrecer ecosistemas y microclimas polivalentes, recreativos y productivos, así como de colmar las lagunas que podrían impedir su desarrollo;

186.

Considera que el apoyo ofrecido por las medidas agroambientales y climáticas, complementado por regímenes ecológicos en los Estados miembros, debe cubrir los costes que para los agricultores supone la transición hacia prácticas sostenibles nuevas, tales como la promoción y el fomento de la agrosilvicultura y otras medidas forestales sostenibles de apoyo a la biodiversidad y a la diversidad genética de especies de animales y plantas, y de la adaptación a las condiciones climáticas cambiantes;

187.

Pide a la Comisión que garantice la innovación, la investigación y la modernización en la agrosilvicultura y la silvicultura apoyando un sistema de asesoramiento sólido y adaptado, la formación específica y las soluciones a medida para impulsar la innovación y el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas entre los Estados miembros, con un interés general en las nuevas tecnologías relevantes y la digitalización; subraya, al mismo tiempo, el cometido esencial de las asociaciones de propietarios forestales en la transferencia de información e innovación, en la formación y en la educación continua para pequeños propietarios forestales, así como en la aplicación activa de la gestión multifuncional de los bosques;

o

o o

188.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 350 de 29.12.2017, p. 15.

(2)  DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

(3)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0022.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0203.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0095.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0057.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0197.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0504.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0427.

(13)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 62.

(14)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 7.

(15)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 10.

(16)  DO C 342 de 12.10.2017, p. 10.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/86


P8_TA(2018)0225

Interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016/2018(INI))

(2020/C 76/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (1) (en lo sucesivo, «nuevo AII»),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco de 2010»),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, «Legislar Mejor» (3) (en lo sucesivo, «AII de 2003»),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (4),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (5),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (6),

Vista la Declaración común, de 13 de junio de 2007, sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (7),

Vista la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos (8),

Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2017 (9),

Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019 (10),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de marzo de 2014 (asunto relativo a los biocidas), de 16 de julio de 2015 (asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados), de 17 de marzo de 2016 (asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa»), de 14 de junio de 2016 (asunto relativo a Tanzania) y de 24 de junio de 2014 (asunto relativo a la República de Mauricio) (11),

Vista su Decisión, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo (12),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (13),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017 (14),

Vista su Decisión, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (15),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (16),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (17),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19.o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (18),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (19),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (20),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (21),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados» (COM(2017)0651),

Visto el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el procedimiento de codecisión,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulado «Overview of the Union’s Efforts to Simplify and to Reduce Regulatory Burdens» [Visión general de los esfuerzos de la Unión para simplificar y reducir la carga normativa] (SWD(2017)0675),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (22),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Legislar mejor: obtener mejores resultados para una Unión más fuerte» (COM(2016)0615),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de julio de 2017, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2017)0350),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Peticiones (A8-0170/2018),

A.

Considerando que el nuevo AII entró en vigor el día de su firma, el 13 de abril de 2016;

B.

Considerando que, con ocasión de la adopción del nuevo AII, el Parlamento y la Comisión realizaron una declaración en la que afirman que el nuevo Acuerdo «refleja el equilibrio entre las respectivas competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión según lo establecido en el Tratado» y que «no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea» (23);

C.

Considerando que, para aplicar las disposiciones del nuevo AII sobre programación interinstitucional, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno, entre otras cosas, para establecer los procesos internos de negociación y adopción de conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual y de declaraciones conjuntas sobre la programación interinstitucional anual;

D.

Considerando que, en el contexto de la programación interinstitucional anual, las tres instituciones acordaron dos declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente;

E.

Considerando que, contrariamente al AII de 2003, el nuevo AII ya no prevé un marco legal para el recurso a métodos alternativos de regulación como la corregulación y la autorregulación, por lo que no hay referencias a dichos métodos;

F.

Considerando que el apartado 13 del nuevo AII obliga a la Comisión a realizar consultas de la forma más amplia posible en su propio proceso de evaluación de impacto; que, de forma similar, el apartado 19 del nuevo AII exige a la Comisión que, antes de la adopción de una propuesta —y no después—, efectúe consultas públicas de forma abierta y transparente, garantizando que las modalidades y plazos de dichas consultas públicas permitan una participación lo más amplia posible, no limitada a los intereses particulares y a sus grupos de presión;

G.

Considerando que, en julio de 2017, la Comisión revisó sus directrices para la mejora de la legislación con el fin de explicar mejor y aprovechar los vínculos existentes entre las distintas fases de la elaboración de las políticas en la Comisión —y sustituyó las anteriores directrices específicas, que abordaban por separado la evaluación de impacto, la evaluación y la aplicación— y con el fin de incluir nuevas orientaciones sobre la planificación y la consulta de las partes interesadas;

H.

Considerando que, de conformidad con el apartado 16 del nuevo AII, la Comisión, por propia iniciativa o a instancias del Parlamento o del Consejo, podrá complementar su propia evaluación de impacto o efectuar cualquier otra labor analítica que considere necesaria;

I.

Considerando que en el nuevo AII se reconoce la sustitución del antiguo Comité de Evaluación de Impacto por el Comité de Control Reglamentario de la Comisión; que este último tiene como misión realizar, entre otras tareas, un control de calidad objetivo de las evaluaciones de impacto de la Comisión; que para que una iniciativa, acompañada de una evaluación de impacto, sea presentada para su aprobación por la Comisión, es necesario un dictamen favorable del Comité; que, en caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe ser revisado y presentado de nuevo al Comité, y, en caso de un segundo dictamen negativo, se requiere una decisión política para que la iniciativa siga adelante; que el dictamen del Comité se hará público en el sitio internet de la Comisión al mismo tiempo que el informe relativo a la iniciativa en cuestión y, en el caso de las evaluaciones de impacto, una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política en cuestión (24);

J.

Considerando que, a principios de 2017, el Comité de Control Reglamentario completó la contratación del personal, que incluía tres miembros de fuera de las instituciones de la Unión Europea; que, en 2016, el Comité revisó sesenta evaluaciones de impacto independientes, de las cuales veinticinco (el 42 %) obtuvieron una apreciación negativa inicial, por lo que tuvieron que ser revisadas y presentadas de nuevo al Comité; que posteriormente todas las evaluaciones de impacto revisadas recibidas por el Comité menos una obtuvieron de este una evaluación global positiva; que el Comité ha intercambiado información con los servicios del Parlamento sobre las mejores prácticas y metodologías relativas a las evaluaciones de impacto;

K.

Considerando que, de conformidad con el apartado 25 del nuevo AII, las tres instituciones intercambiarán opiniones cuando se prevea una modificación de la base jurídica que implique un cambio del procedimiento legislativo ordinario a un procedimiento legislativo especial o a un procedimiento no legislativo; que el Parlamento ha revisado su Reglamento interno para dar efecto a esta disposición; que aún no ha sido necesario aplicar esta disposición;

L.

Considerando que, en el apartado 27 del nuevo AII, las tres instituciones reconocen la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa y, en particular, de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; que la Comisión propuso esa última adaptación en diciembre de 2016 (25); que el Parlamento y el Consejo están examinando actualmente esta propuesta con gran detalle;

M.

Considerando que se adjunta una nueva versión del Acuerdo común sobre los actos delegados y sus correspondientes cláusulas tipo al nuevo AII; que, de conformidad con el apartado 28 del nuevo AII, las tres instituciones emprenderán negociaciones sin dilaciones indebidas tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, con el fin de complementar el Acuerdo común, estableciendo criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; que, tras prolongados trabajos preparatorios, estas negociaciones comenzaron finalmente en septiembre de 2017;

N.

Considerando que, en el apartado 29 del nuevo AII, las tres instituciones se comprometen a crear en estrecha cooperación, a más tardar al finalizar 2017, un registro conjunto funcional de actos delegados cuya información se estructure adecuadamente y sea fácil de utilizar, de modo que se refuerce la transparencia, se facilite la planificación y quede constancia de cada una de las distintas fases del ciclo de vida de los actos delegados; que el registro ya se ha creado y empezó a funcionar en diciembre de 2017;

O.

Considerando que el punto 32 del Acuerdo interinstitucional estipula que «la Comisión desempeñará su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo, en pleno respeto de las funciones que los Tratados atribuyen a las tres Instituciones»;

P.

Considerando que en el apartado 34 del nuevo AII el Parlamento y el Consejo, en su calidad de colegisladores destacaron la importancia de mantener contactos estrechos ya en una fase previa a las negociaciones interinstitucionales con el fin de lograr una mejor comprensión de sus posiciones respectivas, y acordaron que, a tal efecto, facilitarán el intercambio mutuo de opiniones y de información, incluso invitando periódicamente a representantes de las demás instituciones a intercambios de opiniones informales; que estas disposiciones no han dado lugar a nuevos procedimientos o estructuras específicos; que, a pesar de que los contactos entre las instituciones se han intensificado en el marco de la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas, la experiencia de las comisiones indica que no existe un enfoque sistemático para facilitar tal intercambio mutuo de puntos de vista y que sigue siendo difícil obtener información y observaciones del Consejo sobre cuestiones que los Estados miembros han planteado en el seno de este; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

Q.

Considerando que, para seguir reforzando la transparencia del procedimiento legislativo, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno para adaptar las normas relativas a las negociaciones interinstitucionales durante el procedimiento legislativo ordinario, sobre la base de las disposiciones introducidas en 2012; que, si bien todos los mandatos de negociación del Parlamento son públicos, no sucede lo mismo con los mandatos del Consejo; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

R.

Considerando que, en el apartado 39 del nuevo AII, para facilitar la posibilidad de seguir las diferentes fases del procedimiento legislativo, las tres instituciones se comprometen a hallar, antes del 31 de diciembre de 2016, modos de desarrollar plataformas y herramientas con dicho fin, al efecto de establecer una base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos; que hasta la fecha no se ha creado dicha base de datos común;

S.

Considerando que, en el apartado 40 del nuevo AII, relativo a la negociación y la celebración de acuerdo internacionales, las tres instituciones se comprometen a reunirse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo con el fin de negociar la mejora de las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de información dentro del marco de los Tratados, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que las negociaciones se iniciaron en noviembre de 2016 y aún están en curso;

T.

Considerando que la cooperación reglamentaria se ha convertido en un instrumento clave en los acuerdos comerciales internacionales en aras del diálogo y la coherencia en materia de reglamentación entre socios comerciales; que la Comisión debe mantener su compromiso en este proceso en pro de los principios de la igualdad y la equidad de condiciones para todas las partes interesadas y garantizar la máxima transparencia en la toma de decisiones;

U.

Considerando que, en el apartado 46 del nuevo AII, las tres instituciones confirman su compromiso de recurrir a la técnica legislativa de la refundición para la reforma de legislación vigente con más frecuencia y dentro del pleno respeto del Acuerdo interinstitucional del 28 de noviembre de 2001 sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición para los actos jurídicos;

V.

Considerando que, de conformidad con el apartado 48 del nuevo AII, como contribución a su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión se compromete a presentar cada año una perspectiva general de los resultados de los esfuerzos de la Unión por simplificar la legislación, evitar un exceso de regulación y reducir cargas administrativas, que incluya un estudio anual de estas; que los resultados del primer estudio anual sobre las cargas administrativas se presentó el 24 de octubre de 2017, como parte del programa de trabajo de la Comisión para 2018;

W.

Considerando que el estudio anual sobre la carga administrativa constituye una oportunidad única para identificar y controlar los resultados de los esfuerzos de la Unión por evitar el exceso de regulación y reducir la carga administrativa; que dicho estudio ofrece una excelente oportunidad para demostrar el valor añadido de la legislación de la Unión y garantizar transparencia a nuestros ciudadanos;

X.

Considerando que el nuevo AII aboga por la cooperación interinstitucional con el fin de simplificar la legislación vigente de la Unión y evitar de esta manera el exceso de reglamentación y las cargas administrativas para los ciudadanos, las administraciones y las empresas; que el Parlamento hace hincapié en que, por lo que respecta a los acuerdos comerciales internacionales, ninguno de estos objetivos debe dar lugar a unas normas menos estrictas en materia de protección del medio ambiente, salud pública, salud de los trabajadores, seguridad, normas de la Organización Internacional del Trabajo o derechos de los consumidores;

Y.

Considerando que, de conformidad con el apartado 50 del nuevo AII, las tres instituciones supervisarán en común y con carácter periódico la aplicación del presente Acuerdo, tanto en el ámbito político a través de conversaciones anuales, como en el ámbito técnico en el Grupo de Coordinación Interinstitucional; que el seguimiento a nivel político incluye debates periódicos en la Conferencia de Presidentes de Comisión y la reunión de balance anual de alto nivel; que, asimismo, se establecieron disposiciones de seguimiento específicas en el contexto de las declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente; que, además, la experiencia adquirida por las comisiones hasta ahora constituye un instrumento de gran valor para evaluar la aplicación del nuevo AII; que la Comisión de Asuntos Jurídicos tiene competencias específicas para la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;

Compromisos y objetivos comunes

1.

Considera que el nuevo AII constituye un ejercicio interinstitucional destinado a mejorar la calidad de la legislación de la Unión; recuerda que, en muchos casos, la legislación de la Unión armoniza o sustituye diferentes normas en los veintiocho Estados miembros, haciendo los mercados nacionales accesibles de manera igualitaria y recíproca y reduciendo los costes administrativos en general, con el fin de establecer un mercado interior plenamente operativo;

2.

Se congratula de los progresos realizados y de la experiencia adquirida durante el primer año y medio de aplicación del nuevo AII y alienta a las instituciones a redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente el Acuerdo, en particular por lo que respecta a las negociaciones interinstitucionales sobre criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, a la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control, a las negociaciones interinstitucionales sobre las modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en lo relativo a la negociación y la celebración de acuerdos internacionales y a la creación de una base de datos conjunta específica sobre la situación de los expedientes legislativos;

3.

Recuerda que el nuevo AII aspira a desarrollar una relación más abierta y transparente entre las tres instituciones con miras a lograr una legislación de alta calidad en beneficio de los ciudadanos de la Unión; considera que, aunque el principio de cooperación leal entre instituciones solo se menciona en los apartados 9 y 32 en relación con ámbitos específicos cubiertos por el nuevo AII, debe ser observado en todo el ciclo legislativo como uno de los principios consagrados en el artículo 13 del TUE;

Programación

4.

Acoge con satisfacción el acuerdo de las tres instituciones de reforzar la programación anual y plurianual de la Unión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE mediante un procedimiento más estructurado con un calendario concreto; observa con satisfacción que el primer ejercicio de programación anual interinstitucional en el marco del nuevo AII contó con la participación activa de las tres instituciones, participación que dio lugar a una declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 en la que se definieron cincuenta y nueve propuestas legislativas clave como prioridades para 2017 y, seguidamente, a la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas para 2018-2019, en la que se definieron treinta y una propuestas legislativas clave como prioridades hasta el final de la actual legislatura; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación activa del Consejo, y confía en que esta siga en el futuro, en particular por lo que se refiere a la programación plurianual para la nueva legislatura; considera, no obstante, que el trato prioritario a determinados expedientes legislativos que se acordó en declaraciones conjuntas no debe utilizarse para ejercer presión indebida sobre los colegisladores y que no debe privilegiar la rapidez en detrimento de la calidad legislativa; considera importante evaluar la forma en que se aplican las actuales prácticas y normas para la aprobación de las declaraciones conjuntas y valorar si pueden mejorarse en el Reglamento del Parlamento en lo que se refiere a las negociaciones sobre la programación interinstitucional, por ejemplo para reforzar el mandato otorgado al Presidente por los grupos políticos;

5.

Considera de la máxima importancia que las comisiones parlamentarias sean plenamente consultadas a lo largo de todo el proceso de preparación y aplicación de las declaraciones conjuntas;

6.

Señala que el nuevo AII se aplica sin perjuicio de los compromisos mutuos establecidos entre el Parlamento y la Comisión en el Acuerdo Marco de 2010; recuerda, en particular, que las disposiciones relativas al calendario de trabajo de la Comisión que figuran en el anexo 4 del Acuerdo Marco de 2010 deben respetarse al aplicar los apartados 6 a 11 del nuevo AII;

7.

Considera que la Comisión, al presentar su programa de trabajo, debe indicar, además de los elementos a que se refiere el apartado 8 del nuevo AII, el modo en que la legislación prevista es justificable a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar su valor añadido europeo;

8.

Acoge con satisfacción la creación del Grupo Operativo de la Comisión sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», que debe desarrollar su labor en consonancia con el nuevo AII con vistas a aumentar la confianza de los ciudadanos, que consideran que el principio de subsidiariedad es un aspecto clave del proceso democrático;

9.

Pide a la Comisión que presente programas de trabajo más inclusivos, más detallados y más fiables; pide, en particular, que en los programas de trabajo de la Comisión se indique claramente la naturaleza jurídica de cada propuesta y que las propuestas vayan acompañadas de calendarios concretos y realistas; pide a la Comisión que garantice que las propuestas legislativas futuras, especialmente los paquetes legislativos clave, se presenten mucho antes de que finalice la presente legislatura, de modo que los colegisladores dispongan de tiempo suficiente para ejercer plenamente sus prerrogativas;

10.

Alienta el desarrollo de una legislación eficaz orientada a la protección del empleo y la competitividad europea que preste especial atención a las pequeñas y medianas empresas en todos los sectores de la economía;

11.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya respondido a las solicitudes de propuestas de actos de la Unión presentadas por el Parlamento con arreglo al artículo 225 del TFUE, en su mayor parte en el plazo de tres meses a que se refiere el apartado 10 del nuevo AII; señala, no obstante, que la Comisión no ha adoptado las comunicaciones específicas previstas en dicha disposición; pide a la Comisión que adopte dichas comunicaciones para garantizar una transparencia plena y ofrecer una respuesta política a las peticiones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones, teniendo debidamente en cuenta los análisis pertinentes del Parlamento sobre el valor añadido europeo y el coste de la no Europa;

12.

Destaca la importancia de una cooperación leal y transparente entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, que deberá reflejarse en la práctica mediante un auténtico compromiso por parte de la Comisión a propiciar la participación, al mismo nivel, del Parlamento y el Consejo en la aplicación de sus mecanismos de programación, y recuerda a la Comisión su obligación de responder sin dilación a los informes de iniciativa legislativa y no legislativa; lamenta que varios informes de propia iniciativa sigan sin obtener respuesta y pide a la Comisión que comunique a los colegisladores, en un plazo de tres meses, los motivos de la retirada de un texto, y que proporcione una respuesta motivada a las solicitudes de propuestas legislativas o no legislativas;

13.

Considera que la supresión en el nuevo AII de todas las referencias a la utilización de métodos alternativos de regulación se entiende sin perjuicio de la posición del Parlamento según la cual el Derecho indicativo se debería aplicar con la mayor precaución y de manera debidamente justificada, sin socavar la seguridad jurídica y la transparencia de la legislación en vigor y previa consulta al Parlamento (26); muestra, además, su preocupación por que la ausencia de límites claros sobre el uso del Derecho indicativo pueda incluso incitar a recurrir a él, en cuyo caso no hay garantía de que el Parlamento pueda ejercer el control;

14.

Pide al Consejo y a la Comisión que acuerden la inclusión de métodos alternativos de regulación, siempre que sean estrictamente necesarios, en los documentos de programación plurianuales y anuales, a fin de permitir su correcta identificación y el control por parte de los legisladores;

Instrumentos para la mejora de la legislación

15.

Hace hincapié en que las evaluaciones de impacto pueden informar pero nunca deben sustituir a las decisiones políticas ni ocasionar retrasos indebidos en el procedimiento legislativo; subraya que, en todas las fases del procedimiento legislativo y en todas las evaluaciones de impacto de propuestas legislativas, debe prestarse especial atención a los posibles efectos sobre las partes interesadas que tienen menos oportunidades de presentar sus preocupaciones a los responsables de la toma de decisiones, entre ellas, las pymes, la sociedad civil, los sindicatos y otros actores que no se benefician de un acceso fácil a las instituciones; considera que las evaluaciones de impacto han de prestar la misma atención a la evaluación, en particular, de las repercusiones sociales, sanitarias y medioambientales y que debe evaluarse el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres;

16.

Recuerda que las pymes representan el 99 % de todas las empresas en la Unión, generan el 58 % del volumen de negocios y emplean a dos tercios del total de los trabajadores del sector privado; recuerda, además, que en su iniciativa «Small Business Act» la Comisión se comprometió a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la elaboración de las políticas, y que ello incluye la prueba de las pymes para evaluar el impacto de la futura legislación y las iniciativas administrativas sobre las pymes (27); recuerda que el Parlamento, en su Decisión de 9 de marzo de 2016 sobre el nuevo AII, manifestó que el tenor de lo dispuesto en el nuevo AII no obliga suficientemente a las tres instituciones a incluir las pymes y pruebas de competitividad en sus evaluaciones de impacto (28); subraya la importancia de tener en cuenta y prestar atención a las repercusiones sobre la competitividad y la innovación y las necesidades de las pymes en todas las fases del ciclo legislativo, y muestra su satisfacción por el hecho de que las directrices para la mejora de la legislación establecen que tienen que examinarse y notificarse sistemáticamente en todas las evaluaciones de impacto las posibles repercusiones en las pymes y en la competitividad; señala que las pruebas de las pymes con frecuencia presentan deficiencias con respecto a la calidad y a una aplicación coherente; pide a la Comisión que examine el modo en que puede tenerse mejor en cuenta el impacto sobre las pymes, y señala su intención de seguir atentamente esta cuestión en los próximos años;

17.

Insta a la Comisión, en el contexto de la mejora de la legislación, a realizar una mejor evaluación de las consecuencias sociales y medioambientales de sus políticas y del impacto de estas sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta también el coste de la no legislación a escala europea y el hecho de que los análisis coste-beneficio solo constituyen uno de los muchos criterios aplicables;

18.

Pide una vez más la inclusión obligatoria, en todas las evaluaciones de impacto, de un análisis equilibrado de los efectos económicos, sociales, medioambientales y sobre la salud a medio y largo plazo;

19.

Pide a la Comisión que utilice las evaluaciones de impacto y las evaluaciones ex post para analizar la compatibilidad de las iniciativas, propuestas o actos legislativos en vigor con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su incidencia tanto en la evolución como en la ejecución de dichos Objetivos;

20.

Recuerda que la idea de un grupo independiente ad hoc de expertos suplementario que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión para el nuevo AII no se amplió durante las negociaciones; señala que el objetivo de la creación de un grupo de este tipo era mejorar la independencia, la transparencia y la objetividad de las evaluaciones de impacto; recuerda que en el apartado 15 del nuevo AII se acordó que el Parlamento y el Consejo, cuando lo consideren oportuno y necesario para el procedimiento legislativo, realizarán evaluaciones de impacto en relación con sus modificaciones sustanciales de la propuesta de la Comisión, que son particularmente necesarias para la adopción de una decisión informada y bien fundamentada; recuerda a sus comisiones la importancia de aprovechar este instrumento cuando sea necesario;

21.

Acoge con satisfacción la referencia en el nuevo AII a la inclusión de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el ámbito de las evaluaciones de impacto; destaca, a este respecto, que las evaluaciones de impacto deben incluir siempre un análisis completo y riguroso de la conformidad de una propuesta con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar el valor añadido europeo de la propuesta;

22.

Observa que un número significativo de propuestas de la Comisión no vinieron acompañadas de evaluaciones de impacto y que las comisiones han expresado su preocupación por el hecho de que la calidad y el grado de detalle de las evaluaciones de impacto varía entre exhaustivo y bastante superficial; señala que, en la primera fase de aplicación del nuevo AII, veinte de las cincuenta y nueve propuestas de la Comisión incluidas en la declaración conjunta de 2017 no iban acompañadas de evaluaciones de impacto; recuerda a este respecto que como se prevé, en cualquier caso, que las iniciativas que pueden tener importantes repercusiones sociales, económicas o medioambientales vayan acompañadas de una evaluación de impacto, se establezca también en el apartado 13 del AII que las iniciativas incluidas en el programa de trabajo de la Comisión o en la declaración conjunta vayan, por norma general, acompañadas de una evaluación de impacto;

23.

Acoge con satisfacción que el AII establezca que el «valor añadido europeo» de todas las medidas propuestas de la Unión, así como el «coste de la no Europa» derivado de la ausencia de actuación a escala de la Unión, debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el programa legislativo; pone de relieve que se estima que el coste de la no Europa asciende a 1,75 billones de euros al año, lo que equivale al 12 % del PIB de la Unión (2016); celebra el trabajo realizado en este sentido por la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo;

24.

Pide a la Comisión que aclare en mayor medida cómo tiene previsto evaluar el coste de la no Europa, en particular el coste para los productores, los consumidores, los trabajadores, las administraciones y el medio ambiente debido a la inexistencia de legislación armonizada a escala europea, así como los casos en que la divergencia entre las normas nacionales ocasiona un coste adicional y hace que las políticas sean menos efectivas (como se indica en los apartados 10 y 12 del nuevo AII); señala que una evaluación de este tipo no debe llevarse a cabo solo en caso de cláusulas de expiración, hacia el final de un programa o cuando está prevista una derogación, sino que también debe ser considerada cuando no existan aún medidas o legislación a escala de la Unión o cuando estas están en fase de revisión;

25.

Recuerda que el antiguo Comité de Evaluación de Impacto ha sido sustituido por el nuevo Comité de Control Reglamentario, con lo que se refuerza la independencia del Comité; reitera que la independencia, la transparencia y la objetividad del Comité de Control Reglamentario y su trabajo deben protegerse, y que los miembros del Comité no deben estar sujetos a ningún control político (29); resalta que la Comisión ha de velar por que todos los dictámenes del Comité, incluidos los negativos, se publiquen y se hagan accesibles al mismo tiempo que las evaluaciones de impacto pertinentes; pide que se realice una evaluación del rendimiento del Comité de Control Reglamentario en el desempeño de su función consistente en supervisar y proporcionar un asesoramiento objetivo sobre las evaluaciones de impacto;

26.

Destaca que la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, que forma parte de la administración del Parlamento, asiste a las comisiones parlamentarias y les ofrece diversos servicios, para lo cual deben preverse recursos suficientes, con el fin de garantizar que los diputados reciban el mejor apoyo posible; acoge con satisfacción la aprobación por la Conferencia de Presidentes de Comisión de la versión actualizada del «Manual de evaluación de impacto — Directrices para las comisiones», el 12 de septiembre de 2017;

27.

Pide a todas sus comisiones parlamentarias que revisen las evaluaciones de impacto de la Comisión y el análisis de la evaluación de impacto ex ante del Parlamento en la fase más temprana posible del procedimiento legislativo;

28.

Recuerda que, de conformidad con el apartado 14 del nuevo AII, el Parlamento, al estudiar las propuestas legislativas de la Comisión, tendrá plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de esta institución; recuerda, en este contexto, que las comisiones parlamentarias pueden pedir a la Comisión que presente su evaluación de impacto y la actuación elegida en una reunión de la comisión en pleno, e insta a sus comisiones a que aprovechen con mayor frecuencia esta oportunidad, así como la posibilidad de asistir a una presentación del examen inicial de la evaluación de impacto de la Comisión por los servicios del Parlamento; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los colegisladores;

29.

Acoge con satisfacción la posibilidad de que la Comisión complete sus propias evaluaciones de impacto durante el procedimiento legislativo; considera que el apartado 16 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, cuando así lo soliciten el Parlamento Europeo o el Consejo, la Comisión deberá, como norma general, proporcionar rápidamente dichas evaluaciones de impacto complementarias;

30.

Destaca la importancia de la participación de las partes interesadas y la consulta a las mismas, de forma oportuna, pública y transparente, con tiempo suficiente para ofrecer respuestas significativas; indica que es esencial que la Comisión realice las consultas públicas en todas las lenguas oficiales durante la fase preparatoria;

31.

Recuerda que, en virtud del apartado 17 del nuevo AII sobre la mejora de la legislación, «cada una de las tres Instituciones es responsable de la organización de su trabajo de evaluación de impacto, incluidos sus recursos organizativos internos y el control de calidad»;

32.

Se congratula de que en el apartado 17 del nuevo AII las tres instituciones se comprometieran a intercambiar información sobre mejores prácticas y metodologías relacionadas con las evaluaciones de impacto; opina que este intercambio debe incluir la puesta en común de datos brutos que sirven de base a la evaluación de impacto de la Comisión cuando sea factible y, en particular, cuando el Parlamento decida completar la evaluación de impacto de la Comisión con sus propios trabajos ulteriores; insta, por ello, a los servicios de las tres instituciones a que cooperen en la medida de lo posible, en particular por lo que se refiere a las sesiones de formación conjuntas sobre las metodologías de evaluación de impacto, con miras, además, a elaborar una futura metodología interinstitucional común;

33.

Insiste en que es fundamental que, de conformidad con el apartado 18 del nuevo AII, «la evaluación de impacto inicial de la Comisión y toda labor adicional de evaluación de impacto que las instituciones efectúen durante el procedimiento legislativo» se hagan públicas a más tardar al final de dicho procedimiento, a fin de garantizar la transparencia para los ciudadanos y las partes interesadas;

34.

Reitera su posición de que las partes interesadas, entre ellas, los sindicatos y la sociedad civil, deben poder contribuir de forma efectiva al proceso de evaluación de impacto tan pronto como sea posible en la fase de consulta, y anima a la Comisión a que, a tal fin, haga un uso más sistemático de las hojas de ruta y las evaluaciones del impacto inicial y las publique a su debido tiempo al comienzo del proceso de evaluación del impacto;

35.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión, antes de la adopción de una propuesta, de consultar de forma amplia y fomentar, en particular, la participación directa de las pymes, la sociedad civil y otros usuarios finales en las consultas; observa con satisfacción que las directrices revisadas de la Comisión para la mejora de la legislación toman este rumbo;

36.

Destaca las nuevas disposiciones en materia de consultas públicas y con las partes interesadas, que han de ser instrumento importante tanto en la fase preparatoria como a lo largo de todo el procedimiento legislativo;

37.

Insta a la Comisión a respetar los plazos preceptivos establecidos para los informes de ejecución y las revisiones de las directivas y los reglamentos;

38.

Destaca la importancia de la evaluación ex post de la legislación vigente, de acuerdo con el principio de «evaluar primero», y recomienda que, siempre que sea posible, adopte la forma de evaluaciones de impacto ex post aplicando la misma metodología que en la evaluación de impacto ex ante relativa a la misma legislación, a fin de permitir una mejor evaluación del rendimiento de esta última;

39.

Acoge con satisfacción el apartado 22 del nuevo AII, en el que las tres Instituciones, con objeto de apoyar el proceso de evaluación de la legislación vigente, convienen en establecer en la legislación, en su caso, requisitos de información, seguimiento y evaluación, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros; toma nota de los retos inherentes a la recopilación de datos en los Estados miembros sobre el rendimiento de la legislación y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos en este sentido;

40.

Acoge con satisfacción el apartado 23 del nuevo AII, en el que las tres instituciones acuerdan plantearse sistemáticamente la utilización de cláusulas de revisión en la legislación; pide a la Comisión que incluya cláusulas de revisión en sus propuestas siempre que proceda y que, en caso negativo, indique los motivos por los que se aparta de esta norma general;

Instrumentos legislativos

41.

Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por la Comisión por lo que se refiere al alcance de la exposición de motivos que acompaña a cada una de sus propuestas; expresa su particular satisfacción por el hecho de que la Comisión explicará asimismo de qué manera las medidas propuestas están justificadas en la perspectiva de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; subraya a este respecto la importancia de una evaluación reforzada y global y una justificación en cuanto al respeto de estos principios, así como del valor añadido europeo de la medida propuesta;

42.

Considera que la coherencia entre la exposición de motivos y la evaluación de impacto relativa a la misma propuesta es necesaria; solicita, por tanto, a la Comisión que garantice dicha coherencia y explique una elección determinada, cuando esta se aparte de lo dispuesto en las conclusiones de la evaluación de impacto;

43.

Llama la atención sobre el hecho de que, en el apartado 25 del nuevo AII, la Comisión solo se comprometió a tener «debidamente en cuenta la diferencia de naturaleza y efectos que existe entre los reglamentos y las directivas»; reitera su petición de que, siguiendo el mismo enfoque que el descrito en el informe Monti, se recurra en mayor medida a los reglamentos en las propuestas legislativas (30), de conformidad con los requisitos legales establecidos por los Tratados en cuanto a su utilización, con el fin de garantizar la coherencia, la simplicidad y la seguridad jurídica en toda la Unión;

44.

Acoge con satisfacción el compromiso de las tres instituciones para intercambiar puntos de vista sobre las modificaciones de la base jurídica, a que se refiere el apartado 25 del nuevo AII; destaca el papel y la experiencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos en la verificación de las bases jurídicas (31); recuerda la posición del Parlamento de que se opondrá a todo intento de socavar las competencias legislativas del Parlamento Europeo mediante modificaciones injustificadas de la base jurídica; pide al Consejo que respete plenamente su compromiso de proseguir el diálogo con el Parlamento en caso de desacuerdo sobre la base jurídica propuesta, principalmente en lo que respecta a expedientes sensibles desde el punto de vista político;

45.

Subraya que la elección de las bases jurídicas para las propuestas de la Comisión debe realizarse apoyándose en razones objetivas que estén sujetas al control jurisdiccional; destaca, sin embargo, el derecho del Parlamento, como colegislador, de proponer modificaciones de las bases jurídicas en base a su interpretación de los Tratados;

Actos delegados y de ejecución

46.

Destaca la importancia del principio consagrado en el apartado 26 del nuevo AII, y reitera que incumbe al legislador decidir en qué casos y en qué medida se recurre a actos delegados y en qué medida se recurre a actos de ejecución, dentro de los límites que establecen los Tratados, y a la luz de la jurisprudencia del TJUE (32);

47.

Observa que la delegación de poderes en la Comisión no es una cuestión meramente técnica, sino que también puede afectar a cuestiones políticamente sensibles de notable importancia para los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la Unión;

48.

Acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión para cumplir el plazo a que se refiere el apartado 27 del nuevo AII para proponer la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; considera además que, por regla general, todos los casos tratados anteriormente con arreglo al procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE, por lo que deben convertirse en actos delegados (33);

49.

Advierte de que la inclusión de la obligación para la Comisión de recurrir sistemáticamente a los expertos de los Estados miembros en relación con la preparación de actos delegados no debe equivaler a hacer el procedimiento pertinente muy similar, si no idéntico, al establecido para la preparación de los actos de ejecución, especialmente por lo que respecta a las prerrogativas de procedimiento conferidas a los expertos; considera que esto también puede difuminar las diferencias entre los dos tipos de actos en la medida en que puede implicar una reactivación de facto del mecanismo de comitología anterior al Tratado de Lisboa;

50.

Expresa su insatisfacción por el hecho de que, a pesar de las concesiones hechas por el Parlamento, el Consejo se muestra aún muy reacio a aceptar los actos delegados cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE; recuerda que, tal y como establece su considerando 7, el nuevo AII debería facilitar las negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario y mejorar la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; señala que, en varios de los expedientes legislativos, el Consejo insistió, sin embargo, en la atribución de competencias de ejecución en virtud del artículo 291 del TFUE o en la inclusión de todos los elementos elegibles in abstracto para la delegación de competencias o para la atribución de competencias de ejecución en el propio acto de base; expresa su decepción por el hecho de que, en tales casos, la Comisión no defendiera sus propuestas originales;

51.

Se muestra muy preocupado por que el Consejo intente sustituir, casi de forma sistemática, los actos delegados por actos de ejecución; considera particularmente inaceptable que el Consejo trate de aprovechar el proceso de armonización posterior al Tratado de Lisboa para sustituir el procedimiento de reglamentación con control por actos de ejecución, en lugar de recurrir a actos delegados;

52.

Acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 28 del nuevo AII; confirma su posición sobre los criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, tal como se establece en su Resolución de 25 de febrero de 2014 (34); considera que deberían constituir la base para dichas negociaciones;

53.

Recuerda que los elementos importantes desde un punto de vista político, como las listas o registros de productos o sustancias de la Unión, deben seguir siendo parte integrante del acto de base —en forma de anexos, si procede— y, por lo tanto, solo deben modificarse mediante actos delegados; subraya que, en aras de la seguridad jurídica, debe evitarse la elaboración de listas autónomas;

54.

Considera que los criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE deben tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a los biocidas, en el asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y en el asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados (35);

55.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de que, caso de requerirse un asesoramiento técnico más amplio en las fases iniciales de preparación de los proyectos de actos delegados, recurrirá a grupos de expertos, consultará a partes interesadas específicas y llevará a cabo consultas públicas, según proceda; considera que, siempre que se inicie dicho proceso de consulta, el Parlamento debe ser debidamente informado;

56.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en el apartado 28 del nuevo AII, acordó garantizar que el Parlamento y el Consejo tengan igualdad de acceso a toda la información sobre los actos delegados y de ejecución, de modo que reciban todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros; se congratula de que los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión a las que se invite a expertos de los Estados miembros y en las que se trate la preparación de actos delegados; pide a la Comisión que respete este compromiso verdaderamente y de manera coherente; toma nota de que tal acceso ya ha mejorado;

57.

Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación informal durante la fase preparatoria de los actos delegados y los actos de ejecución; advierte del riesgo de perder de vista la intención de los colegisladores, expresada en un acto legislativo y como parte de su finalidad, al preparar los actos delegados y de ejecución; destaca la importancia del registro de actos delegados, que ya es operativo;

58.

Lamenta que, en numerosas ocasiones, la Comisión considere adoptadas sin modificaciones las medidas del nivel 2 propuestas por las tres autoridades de servicios financieros (ESMA, ABE y AESPJ), reduciendo el tiempo de control del Parlamento cuando se introducen cambios importantes o un significativo número de ellos;

59.

Alaba los rápidos progresos realizados a nivel interinstitucional en el establecimiento de un registro funcional común de actos delegados y acoge con satisfacción su puesta en marcha oficial el 12 de diciembre de 2017;

60.

Espera con interés poder hacer uso de un registro de actos delegados funcional, bien estructurado y de fácil utilización, publicado el 12 de diciembre de 2017 y solicitado previamente por el Parlamento;

61.

Toma nota de que la mejora de los procedimientos legislativos a escala de la Unión, con una cooperación oportuna y más profunda a escala interinstitucional, puede conllevar una aplicación más coherente y armonizada del Derecho de la Unión;

Transparencia y coordinación del proceso legislativo

62.

Recuerda que, con arreglo al apartado 32 del nuevo AII, el Parlamento Europeo y el Consejo, en su calidad de colegisladores, han de ejercer sus competencias en pie de igualdad, y que la Comisión debe desempeñar su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo; recuerda que este principio está ya consagrado en el Tratado de Lisboa; pide, por tanto, que la Comisión ponga a disposición y, cuando sea posible, haga públicos para ambos legisladores al mismo tiempo todos los documentos pertinentes relacionados con las propuestas legislativas, incluidos los documentos oficiosos;

63.

Lamenta el hecho de que los apartados 33 y 34 del nuevo AII todavía no hayan dado lugar a una mejora en el flujo de información por parte del Consejo, especialmente dado que parece haber una falta general de información sobre las cuestiones planteadas por los Estados miembros en el seno del Consejo y la inexistencia de un enfoque sistemático para facilitar el intercambio mutuo de puntos de vista y de información; toma nota con preocupación de que el flujo de información suele variar enormemente de una Presidencia a otra y también varía entre los distintos servicios de la Secretaría General del Consejo; subraya que los colegisladores no gozan de un acceso simétrico a la información, puesto que, mientras que el Consejo puede asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias, los representantes del Parlamento no están invitados a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo; considera, por tanto, que conviene aplicar un enfoque coherente desde el punto de vista de la transparencia; propone que, por norma general, todas las reuniones del Consejo sean públicas, al igual que las del Parlamento;

64.

Solicita que los apartados 33 y 34 del nuevo AII se apliquen plenamente; pide al Consejo, en particular, que los órdenes del día, los documentos de trabajo y las propuestas de la presidencia de los grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) se transmitan al Parlamento de forma regular y estructurada a fin de permitir un nivel de información equiparable entre los colegisladores; considera que los apartados 33 y 34 del nuevo AII deben interpretarse en el sentido de que, además de los intercambios de puntos de vista informales, pueda invitarse al Parlamento a enviar a un representante a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo y del Coreper;

65.

Señala que, en el contexto de los apartados 35 y 36, respectivamente, del nuevo AII, la sincronización y aceleración del proceso legislativo solo podrá llevarse a cabo garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de las prerrogativas de cada institución; considera, por tanto, que en ningún caso la sincronización o la aceleración puede dar lugar a la imposición de un calendario al Parlamento por otras instituciones;

66.

Pide que se intensifiquen los esfuerzos para crear la base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos a que se refiere el apartado 39 del nuevo AII; recuerda que esta base de datos debe incluir información sobre todas las etapas del procedimiento legislativo para facilitar su trazabilidad; propone que se incluya también información sobre el proceso de evaluación de impacto;

67.

Recuerda a las tres instituciones de la Unión que es necesario seguir progresando en la creación de una base de datos conjunta dedicada específicamente a la evolución de los expedientes legislativos;

68.

Propone que el Consejo se reúna al menos una vez con el Parlamento en el marco del procedimiento de consulta para que este pueda presentar y justificar las enmiendas aprobadas y el Consejo manifestar su posición sobre cada una de ellas; propone, en todo caso, que el Consejo proporcione una respuesta por escrito;

69.

Sugiere que el Parlamento realice un estudio cuantitativo sobre el grado de efectividad del procedimiento de consulta;

70.

Insta a la Comisión a que respete el plazo fijado en el Reglamento sobre la Autoridad Europea de Supervisión para decidir si se aprueba, se modifica o no se aprueba un proyecto de normas técnicas y, como mínimo, a que informe oficialmente a los colegisladores con suficiente antelación si, de forma excepcional, no respetará dicho plazo, indicando el motivo para ello; subraya que últimamente la Comisión ha dejado de hacerlo en numerosos casos; recuerda a la Comisión que los procedimientos a través de los cuales el Parlamento declara que no formulará objeciones a un acto no están pensados para compensar en ningún momento las demoras ocasionadas por la Comisión, y que estos procedimientos influyen de forma significativa en el tiempo de que dispone el Parlamento para ejercer sus derechos de control;

71.

Se congratula de que las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 40 del nuevo AII se iniciaran en noviembre de 2016; observa con decepción que, tras más de un año de debates, tres rondas de negociaciones a nivel político y una serie de reuniones a nivel técnico, todavía no se haya alcanzado un acuerdo, a pesar de la jurisprudencia clara y consolidada; destaca el progreso alcanzado hasta ahora e insiste con firmeza en que las negociaciones deben acabarse durante la presidencia búlgara;

72.

Acoge con satisfacción las notas informativas escritas facilitadas por la Comisión antes de las conferencias internacionales y las presentaciones orales diarias de la Presidencia del Consejo y la Comisión durante tales conferencias;

73.

Lamenta que el Parlamento no esté autorizado a asistir, como observador, a las reuniones de coordinación de la Unión en el marco de las conferencias internacionales;

74.

Recuerda al Consejo y a la Comisión que las disposiciones prácticas en relación con los acuerdos internacionales deben ser conformes con los Tratados, en particular con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, y tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a Tanzania y el asunto relativo a la República de Mauricio (36);

75.

Pide a las demás instituciones que respeten los Tratados y la reglamentación y que observen la jurisprudencia pertinente con el fin de garantizar que el Parlamento:

a)

sea inmediata, debida y correctamente informado durante todo el ciclo de vida de los acuerdos internacionales de manera proactiva, estructurada y racional, sin socavar la posición negociadora de la Unión, tenga tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista en todas las fases y vea que se tienen en cuenta en la medida de lo posible;

b)

esté adecuadamente informado, participe en la fase de aplicación de los acuerdos, especialmente en lo que respecta a las decisiones adoptadas por los órganos creados por los acuerdos, y pueda ejercer plenamente sus derechos como colegislador cuando tengan un impacto en la legislación de la Unión;

c)

sea informado de manera proactiva sobre la posición de la Comisión en foros internacionales, como la OMC, la UNCTAD, la OCDE, el PNUD, la FAO y el CDH;

76.

Considera fundamental que se respete horizontalmente la práctica ya asentada de esperar a la aprobación del Parlamento antes de aplicar provisionalmente las disposiciones sobre comercio e inversión de los acuerdos de importancia política, tal y como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en el marco de su audiencia el 29 de septiembre de 2014; pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan extendiendo esta práctica a todos los acuerdos internacionales;

77.

Señala que, en caso de que no se realicen progresos significativos en el futuro próximo en las negociaciones sobre el apartado 40 del nuevo AII, el Parlamento está dispuesto a recurrir al TJUE de nuevo a fin de que se garantice el respeto de sus derechos;

78.

Observa que todas las instituciones deben ser conscientes de que su responsabilidad como legisladores no termina con la celebración de los acuerdos internacionales; subraya la necesidad de hacer un seguimiento de cerca de la aplicación y de los esfuerzos en curso encaminados a garantizar que los acuerdos cumplan sus objetivos; pide a las instituciones que hagan extensivos el enfoque colaborativo y las mejores prácticas a las fases de aplicación y evaluación de los acuerdos internacionales;

79.

Observa que las evaluaciones de impacto que incluyen un análisis de la situación de los derechos humanos pueden constituir una herramienta importante a la hora de negociar los acuerdos de comercio e inversión, ayudando a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, y recuerda el carácter vinculante de acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

80.

Pide a la Comisión y al Consejo que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal y como se desprende del dictamen 2/15 del TJUE de 16 de mayo de 2017, en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones y la base jurídica de las propuestas de firma y celebración, en particular con respecto a la firma y la celebración de acuerdos comerciales internacionales por parte del Consejo;

81.

Pide a los representantes europeos que presten especial atención a la coherencia entre las normas o requisitos internacionales y la legislación de la Unión vinculante adoptada;

82.

Pide a la Comisión que divulgue los documentos que definen su posición en las organizaciones internacionales que fijan las normas aplicables en los ámbitos financiero, monetario y reglamentario, en particular el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; pide que se informe cabalmente al Parlamento en todas las etapas del desarrollo de normas internacionales que puedan afectar a la legislación de la Unión;

83.

Pide que se establezca y formalice un diálogo financiero sobre la adopción y la coherencia de las posiciones europeas en la fase previa a las grandes negociaciones mundiales, de conformidad con su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (37); hace hincapié en que, sobre la base de directrices detalladas, las cuales podrían complementarse mediante resoluciones proactivas de orientación, dichas posiciones deben debatirse y darse a conocer ex ante y se debe asegurar su seguimiento de tal forma que la Comisión informe periódicamente acerca de la aplicación de dichas directrices;

84.

Recuerda su Declaración aprobada el 15 de marzo de 2018 sobre la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (38), en la que el Parlamento lamenta que su papel y sus prerrogativas como colegislador con el Consejo no se hayan tenido en cuenta debidamente;

85.

Toma nota del mandato aprobado por el Coreper el 6 de diciembre de 2017, por el que se acordaba la posición del Consejo relativa a la propuesta de la Comisión sobre un Registro de Transparencia obligatorio; pide a todas las partes que concluyan las negociaciones con una actitud de cooperación para mejorar la transparencia del proceso legislativo;

86.

Toma debida nota del fallo del asunto T-540/15, De Capitani contra el Parlamento Europeo (39), que reafirma que los principios de publicidad y transparencia son inherentes al proceso legislativo de la UE y que no se puede sostener una presunción general de no divulgación de los documentos legislativos, incluidos los documentos de los trílogos.

Ejecución y aplicación de la legislación de la Unión

87.

Subraya la importancia del principio expuesto en el apartado 43 del nuevo AII de que, cuando los Estados miembros, en el contexto de la transposición de directivas al Derecho interno, opten por añadir elementos que no guardan relación alguna con dicha legislación de la Unión, los añadidos en cuestión han de poder identificarse, bien mediante el acto o actos de transposición, bien mediante documentos complementarios; toma nota de que esta información a menudo aún no está disponible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen de forma conjunta y coherente para afrontar la falta de transparencia y otros problemas derivados de la sobrerregulación (40);

88.

Considera que, en la ejecución y transposición de los actos de la Unión, debe distinguirse claramente entre los casos de sobrerregulación, en los que los Estados miembros introducen requisitos administrativos adicionales no relacionados con la legislación de la Unión, y el establecimiento de normas más estrictas que excedan las normas mínimas a escala de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de los consumidores, salud y seguridad alimentaria;

89.

Considera que, a fin de reducir los problemas derivados de la sobrerregulación, las tres instituciones deben comprometerse a adoptar una legislación de la Unión que sea clara, de fácil transposición y que tenga un valor añadido europeo específico; recuerda que, al tiempo que conviene evitar cualquier carga administrativa innecesaria, esto no debe impedir a los Estados miembros mantener o tomar medidas más ambiciosas y adoptar normas más exigentes en materia de protección social, ambiental y del consumidor en los casos en que el Derecho de la Unión solo defina normas mínimas;

90.

Pide a los Estados miembros que se abstengan en la medida de lo posible de crear requisitos administrativos adicionales cuando transpongan la legislación de la Unión y velen por que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 43 del AII, tales adiciones estén claramente identificadas en el acto de transposición o en los documentos complementarios;

91.

Recuerda que, en virtud del apartado 44 del nuevo AII, se invita a los Estados miembros a que cooperen con la Comisión para obtener la información y los datos necesarios a fin de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación de la Unión; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para respetar sus compromisos, incluida la posibilidad de ofrecer tablas de correspondencia que contengan información clara y precisa sobre las medidas nacionales de transposición de las directivas en su ordenamiento jurídico interno, tal y como se acordó en la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos;

92.

Considera que el compromiso asumido por la Comisión de conformidad con el apartado 45 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, con el debido respeto de las normas de confidencialidad, el acceso del Parlamento a la información relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción mejorará considerablemente; reitera, a tal fin, sus antiguas solicitudes a la Comisión por lo que se refiere a los datos a los que el Parlamento tiene derecho de acceso (41);

93.

Reitera su aprecio por el mecanismo de resolución de problemas «EU Pilot» como un modo más informal, pero, no obstante, eficaz, de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros (42); muestra su disconformidad con el anuncio de la Comisión de que, por regla general, incoará procedimientos de infracción sin tener que depender ya del mecanismo (43);

94.

Recuerda que los comisarios están obligados a respetar las prerrogativas legislativas de los diputados al Parlamento Europeo; opina que estos deben presentar al Parlamento la totalidad de los estudios realizados con total independencia que han servido de base para tomar una decisión, haciendo asimismo públicos los estudios que contradigan sus conclusiones;

95.

Lamenta que no estén disponibles de forma simultánea todas las traducciones de las propuestas legislativas, lo que retrasa el proceso legislativo;

96.

Pone de relieve que, al aplicarla, una legislación de la Unión eficaz debe garantizar que los procedimientos que establece respondan al objetivo en el que se basa el acto jurídico y, en particular, al objetivo último de proteger el medio ambiente cuando se trata de garantizar un grado elevado de protección del medio ambiente;

97.

Reconoce que los trabajos que se están realizando en la Comisión de Peticiones relativos al examen de la calidad de la actividad legislativa de la Unión con respecto a su aplicación efectiva son importantes y sirven de base para la mejora de los textos y procedimientos legislativos; toma nota, en este contexto, de la importancia de una verdadera cooperación interinstitucional con la Comisión en lo que se refiere a garantizar un examen adecuado de las peticiones;

Simplificación

98.

Acoge con agrado el compromiso contraído en el apartado 46 del nuevo AII con miras a una utilización más frecuente de la técnica legislativa de la refundición; reitera que esta técnica debe constituir la técnica legislativa ordinaria como una valiosa herramienta para alcanzar la simplificación (44); considera, no obstante, que, en el supuesto de una revisión completa de la política, es conveniente que la Comisión, en lugar de utilizar la técnica de refundición, presente una propuesta para un acto jurídico completamente nuevo por el que se derogue la legislación existente, de modo que los colegisladores puedan iniciar unos debates políticos amplios y efectivos y ver cómo se preservan plenamente sus prerrogativas, consagradas en los Tratados;

99.

Recuerda que, al evaluar las cargas normativas y administrativas innecesarias, de conformidad con el acuerdo alcanzado por las tres instituciones en los artículos 47 y 48 del nuevo AII, y al examinar posibles objetivos de reducción de las cargas para rebajar los costes de las administraciones y las empresas, en particular las pymes, la mejora de la legislación también puede significar, en su caso, más legislación de la Unión, incluida la armonización de las disparidades en las legislaciones nacionales, habida cuenta de las ventajas de las medidas legislativas y de las consecuencias de la inacción por lo que se refiere a las normas sobre protección social, ambiental y de los consumidores, y teniendo en cuenta que los Estados miembros son libres de aplicar normas más estrictas en caso de que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; recuerda asimismo que, en virtud de la cláusula social horizontal consagrada por el artículo 9 del TFUE, la Unión debe analizar detenidamente las repercusiones de la legislación de la Unión sobre las normas sociales y el empleo, consultando debidamente a los interlocutores sociales, en particular a los sindicatos, a los consumidores y a los representantes de los intereses de los grupos vulnerables, a la vez que respetando la autonomía de los interlocutores sociales y los acuerdos que estos pueden celebrar de conformidad con el artículo 155 del TFUE; subraya, por lo tanto, que la reducción de las cargas administrativas no implica necesariamente una desregulación y que, en cualquier caso, no debe poner en peligro los derechos fundamentales y las normas ambientales, sociales, laborales, de salud y seguridad, de protección de los consumidores, de igualdad de género o de bienestar animal, incluidos los requisitos de información conexos, ni, por ende, menoscabar los derechos de los trabajadores, sea cual sea el tamaño de la empresa, ni traer consigo un aumento de los contratos de empleo precarios;

100.

Acoge con satisfacción el primer estudio anual de la Comisión sobre la carga normativa elaborado en el contexto de la simplificación de la legislación de la Unión, para lo que ha llevado a cabo una encuesta Flash del Eurobarómetro sobre la percepción de los empresarios sobre la regulación, en la que se ha entrevistado a más de 10 000 empresas en los 28 Estados miembros, principalmente pymes, y se refleja la distribución de las empresas en la Unión; llama la atención sobre las conclusiones de la encuesta, que confirman que sigue siendo oportuno centrarse en reducir los costes innecesarios y sugieren que existe una compleja interacción de factores diversos que influyen en la percepción de las empresas, que también puede obedecer a variaciones en los ordenamientos administrativos y jurídicos nacionales en cuanto a la aplicación de la legislación; destaca que la sobrerregulación e incluso una cobertura inexacta de los medios de comunicación pueden afectar también a esta percepción; considera que el concepto de estudio anual sobre la carga normativa, a pesar de ser una importante herramienta para detectar problemas asociados a la aplicación y la ejecución de la legislación de la Unión, no debe dar a entender que la regulación, por su propia naturaleza, trae consigo una carga administrativa excesiva; coincide con la Comisión en que la única manera de determinar concretamente qué es lo que realmente se puede simplificar, racionalizar o suprimir es recabar la opinión de todas las partes interesadas, en particular de las menos representadas, y los sindicatos sobre actos legislativos concretos o distintos actos legislativos que se refieren a un sector particular; pide a la Comisión que perfeccione el estudio anual sobre la carga normativa, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la primera edición, aplique métodos de recopilación de datos transparentes y verificables, preste especial atención a las necesidades de las pymes, e incluya tanto las cargas reales como las que se perciben como tales;

101.

Toma nota, además, del resultado de la evaluación de la Comisión acerca de la viabilidad, —sin que ello afecte a la finalidad de la legislación— de establecer objetivos de reducción de cargas en sectores específicos; anima a la Comisión a que establezca objetivos de reducción de la carga normativa para cada iniciativa de manera flexible pero basada en datos y fiable, y en estrecha consulta con las partes interesadas, como ya hace en el marco de REFIT;

102.

Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a veintiocho normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

103.

Subraya la importancia de evitar la burocracia innecesaria y de tener en cuenta la correlación entre el tamaño de las empresas y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones;

Ejecución y seguimiento del nuevo AII

104.

Toma nota de que la Conferencia de Presidentes recibirá un informe periódico, elaborado por el presidente, en el que se expone la situación actual de aplicación tanto a nivel interno como interinstitucional; considera que este informe debe tener debidamente en cuenta la evaluación realizada por la Conferencia de Presidentes de Comisión, sobre la base de las experiencias de las distintas comisiones, en particular la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión responsable de la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión (45);

105.

Acoge con satisfacción la primera reunión interinstitucional anual de alto nivel para hacer un balance político de la aplicación del AII, celebrada el 12 de diciembre de 2017; anima a la Conferencia de Presidentes de Comisión a que transmita a la Conferencia de Presidentes cualquier recomendación que considere oportuna sobre la aplicación del nuevo AII;

o

o o

106.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(2)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(3)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(4)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

(5)  DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.

(6)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

(7)  DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.

(8)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.

(9)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 7.

(10)  DO C 446 de 29.12.2017, p. 1.

(11)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-427/12, ECLI:EU:C:2014:170; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 16 de julio de 2015, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-88/14, ECLI:EU:C:2015:499; sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea, asunto C-286/14, ECLI:EU:C:2016:183; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-263/14, ECLI:EU:C:2016:435; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0484.

(13)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 39.

(14)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 116.

(15)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.

(16)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 53.

(17)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 11.

(18)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 14.

(19)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.

(20)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.

(21)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.

(22)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.

(23)  Véase el anexo II de la Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.

(24)  Artículo 6, apartado 2, de la Decisión del presidente de la Comisión Europea, de 19 de mayo de 2015, relativa a la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263).

(25)  Véanse el COM(2016)0798 y el COM(2016)0799.

(26)  Véase el apartado 47 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (DO C 308 E de 20.10.2011, p. 66).

(27)  Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes.

(28)  Véase el apartado 4 de la Decisión del Parlamento, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.

(29)  Véanse el apartado 12 de la Resolución citada del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, y el apartado 6 de la Decisión citada del Parlamento, de 9 de marzo de 2016.

(30)  Véase el apartado 5 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente,.

(31)  Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.1.

(32)  Véase el considerando D de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(33)  Véase el apartado 6 de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(34)  Ibíd., apartado 1.

(35)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, citada más arriba; la citada sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea; y la citada sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo.

(36)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba.

(37)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 76.

(38)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0086.

(39)  Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 22 de marzo de 2018, De Capitani contra Parlamento Europeo, Asunto T-540/15, ECLI:EU:T:2018:167.

(40)  Véase el apartado 7 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el 28.o informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2010) (DO C 419 de 16.12.2015, p. 73).

(41)  Véanse los apartados 21 y 22 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el 29.o informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011).

(42)  Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión: Informe anual de 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385).

(43)  Véase el punto 2 de la citada Comunicación de la Comisión titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p. 12).

(44)  Véase el apartado 41 de la citada Resolución del Parlamento, de 14 de septiembre de 2011.

(45)  Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.3.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/103


P8_TA(2018)0226

Marco financiero plurianual 2021-2027 y recursos propios

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2012-2027 y los recursos propios (2018/2714(RSP))

(2020/C 76/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

Vistas las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (1), y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2),

Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 29 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

1.

Toma nota de las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el MFP 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión, que establecen la base para las próximas negociaciones; recuerda que la posición del Parlamento se expone claramente en dos resoluciones aprobadas por amplia mayoría el 14 de marzo de 2018, que constituyen su mandato para las negociaciones;

2.

Insta al Consejo a que vele por que el próximo marco financiero refleje una visión clara y positiva del futuro de la Unión y responda a las necesidades, preocupaciones y expectativas de sus ciudadanos; destaca que la decisión sobre el MFP deberá proporcionar a la Unión los medios financieros necesarios para responder a importantes retos y alcanzar sus prioridades y objetivos políticos a lo largo del próximo período de siete años; espera, por consiguiente, que el Consejo actúe en coherencia con los compromisos políticos que ya ha asumido y muestre valor en su planteamiento; manifiesta su preocupación por que la propuesta de la Comisión debilite las principales políticas de solidaridad de la Unión, y tiene intención de negociar con el Consejo para elaborar un MFP más ambicioso en beneficio de los ciudadanos;

3.

Manifiesta su sorpresa y preocupación por que los datos comparativos que la Comisión publicó oficialmente el 18 de mayo de 2018, tras la enérgica petición del Parlamento, ponen de manifiesto algunas discrepancias en el modo en que se presentaron y comunicaron dichos importes junto con las propuestas del MFP; señala, en particular, que el aumento de las dotaciones de varios programas de la Unión es, en realidad, significativamente inferior al presentado en un principio por la Comisión, mientras que los recortes en otros programas son sensiblemente mayores; destaca la necesidad de que el Parlamento y el Consejo acuerden, desde el principio, una metodología clara en relación con los importes; declara que hará uso de sus propios cálculos, basados en precios constantes y teniendo en cuenta la salida del Reino Unido, a los efectos de la presente Resolución;

4.

Manifiesta su decepción por el nivel global propuesto para el próximo MFP, fijado en 1,1 billones EUR, equivalente al 1,08 % de la RNB de la UE-27 después de la deducción del Fondo Europeo de Desarrollo (actualmente el 0,03 % de la RNB de la UE fuera del presupuesto de la UE); subraya que este nivel global expresado en términos de porcentaje de la RNB es inferior en términos reales al nivel del MFP actual, a pesar de la financiación adicional necesaria para nuevas prioridades políticas y desafíos emergentes para la Unión; recuerda que el actual MFP es inferior a su predecesor (el MFP 2007-2013), y ha demostrado ser insuficiente para financiar las necesidades apremiantes de la Unión;

5.

Lamenta que esta propuesta conduzca directamente a una reducción del nivel tanto de la política agrícola común (PAC) como de la política de cohesión, del 15 % y del 10 % respectivamente; se opone particularmente a todo recorte drástico que afecte negativamente a la naturaleza y los objetivos de estas políticas, como los recortes propuestos para el Fondo de Cohesión (45 %) o para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (más del 25 %); cuestiona, en este contexto, la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo en un 6 %, a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

6.

Reitera su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos; insiste, en particular, en la petición de mantener la financiación de la PAC y la política de cohesión para la EU-27 como mínimo en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales, respetando al mismo tiempo la arquitectura general de estas políticas, de triplicar el presupuesto actual para el programa Erasmus+, duplicar la financiación específica para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, aumentar el presupuesto actual para investigación e innovación en, al menos, un 50 % para alcanzar 120 000 millones EUR, duplicar los fondos asignados al programa Life+, aumentar de forma significativa las inversiones a través del Mecanismo «Conectar Europa» y garantizar financiación adicional para la seguridad, la migración y las relaciones exteriores; destaca, por consiguiente, su posición de fijar el MFP 2021-2027 en el nivel del 1,3 % de la RNB de la UE-27;

7.

Destaca la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP; destaca, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, y lamenta la falta de compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en las políticas de Unión en las propuestas relativas al MFP; destaca asimismo que, tras el Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto relacionado con el clima respecto del actual MFP y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027;

8.

Apoya las propuestas de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, que representa un componente de los ingresos muy positivo para el MFP 2021-2027; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de introducción de tres nuevos recursos propios de la Unión y la simplificación del actual recurso propio basado en el IVA; subraya que estas propuestas, inspiradas directamente en los trabajos del Grupo de Alto Nivel interinstitucional sobre Recursos Propios, también formaban parte del conjunto propuesto por el Parlamento en su Resolución de 14 de marzo de 2018; observa con satisfacción que estos nuevos recursos corresponden a dos de los objetivos estratégicos de la Unión, a saber, el correcto funcionamiento del mercado interior y la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; espera el apoyo del Consejo y de la Comisión para reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios; reitera una vez más su posición según la cual los ingresos y los gastos del próximo MFP deben ser tratados como un paquete único en las próximas negociaciones y no puede alcanzarse un acuerdo con el Parlamento sobre el MFP si no se dan progresos similares en los recursos propios;

9.

Acoge con satisfacción, por otra parte, el principio de que los futuros ingresos derivados directamente de las políticas de la Unión deben alimentar el presupuesto de esta, y apoya plenamente la eliminación de todos los descuentos y correcciones; se pregunta a qué ritmo se van a introducir estos nuevos recursos propios para reducir las contribuciones nacionales; cuestiona, no obstante, la falta de propuestas de la Comisión sobre la creación de una reserva especial en el presupuesto de la Unión alimentada por todos los tipos de otros ingresos imprevistos, incluidas las multas impuestas a las empresas por infracciones en materia de competencia, así como un impuesto a las grandes empresas del sector digital y el impuesto sobre las transacciones financieras como nuevos recursos propios de la UE;

10.

Recuerda su posición favorable a establecer un mecanismo en virtud del cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea pueden sufrir consecuencias financieras; toma nota de la propuesta de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada en el marco del paquete global sobre el MFP; tiene la intención de analizar minuciosamente todos los elementos de esta propuesta e introducir las disposiciones necesarias para garantizar que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no puedan verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables;

11.

Se muestra convencido de la necesidad de disponer de una revisión intermedia jurídicamente vinculante y obligatoria del MFP, que debe ser propuesta y establecida con la debida antelación para permitir al próximo Parlamento y a la próxima Comisión que procedan a un ajuste significativo del marco 2021-2027; tiene la intención de mejorar la formulación del artículo propuesto en el Reglamento sobre el MFP;

12.

Considera que las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad constituyen una buena base para las negociaciones; acoge con satisfacción, en particular, varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular la reutilización de los créditos liberados para la reserva de la Unión, el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales y la supresión de todas las limitaciones del margen global para pagos, en consonancia con lo solicitado por el Parlamento en este ámbito; se propone negociar mejoras adicionales, siempre que sea necesario;

13.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de instaurar un mecanismo de estabilización europeo de inversiones, que complementará la función de estabilización de los presupuestos nacionales en caso de grandes perturbaciones asimétricas; tiene la intención de examinar de cerca esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a sus objetivos y a su volumen;

14.

Subraya que las propuestas de la Comisión inician oficialmente un período de intensas negociaciones en el seno del Consejo, pero también entre el Consejo y el Parlamento, con el fin de obtener la aprobación del Parlamento del Reglamento sobre el MFP; destaca que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, incluidos los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; expresa su disposición a entablar inmediatamente un diálogo estructural con el Consejo que permita comprender mejor las expectativas de las Parlamento y facilitar un acuerdo oportuno; considera, por consiguiente, que el reciente inicio de reuniones periódicas entre las sucesivas Presidencias del Consejo y el equipo negociador del Parlamento supone un punto de partida fundamental en el procedimiento que conducirá a la adopción del próximo MFP;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0076.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/106


P8_TA(2018)0228

Informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2017/2256(INI))

(2020/C 76/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, sobre la protección y el refuerzo de Schengen (COM(2017)0570),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, titulada «Restablecer Schengen - Hoja de ruta» (COM(2016)0120),

Visto el Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (1),

Visto el Código de fronteras Schengen y, en particular, sus artículos 14 y 17,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0160/2018),

A.

Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como el refuerzo del intercambio de información mediante la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) y de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen; que la confianza mutua exige también solidaridad, seguridad, cooperación judicial y policial en materia penal, la protección conjunta de las fronteras exteriores de la Unión, una comprensión y políticas comunes en materia de migración, visado y asilo, así como el respeto del Derecho internacional y el Derecho europeo en este ámbito;

B.

Considerando que en los últimos años han influido varios factores en el funcionamiento del espacio Schengen; que entre estos factores figura el impacto de los desplazamientos internacionales y los flujos turísticos, que inicialmente fueron los motivos principales de la legislación denominada «fronteras inteligentes», así como el significativo número de solicitantes de asilo y migrantes irregulares con movimientos secundarios conexos. con el consiguiente restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por algunos Estados miembros en 2014 y su posterior prolongación; que el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores parece estar relacionado con la percepción de amenazas para el orden público y la seguridad interior relacionadas con la circulación de personas y el terrorismo, el número de solicitantes de protección internacional y de migrantes irregulares que llegan, y no con pruebas sólidas de la existencia real de una amenaza grave o con el número real de personas que llegan; que entre estos factores figuran también el terrorismo y una mayor amenaza para el orden público y la seguridad interior de los Estados miembros;

C.

Considerando que el refuerzo de las fronteras exteriores de la Unión y la implantación de comprobaciones sistemáticas en las bases de datos pertinentes, también en el caso de los ciudadanos europeos, eran condiciones indispensables para la protección del espacio Schengen;

D.

Considerando que algunos Estados miembros han reaccionado a la llegada de solicitantes de asilo y refugiados restableciendo los controles en sus fronteras interiores para «regular» los movimientos de nacionales de terceros países en busca de protección internacional, y ello a pesar de que el artículo 14, apartado 1, del Código de fronteras Schengen establece que el procedimiento normal de fronteras no se aplicará a los solicitantes de asilo; que es necesario establecer un sistema justo y solidario de reparto de las responsabilidades en materia de evaluación de las solicitudes de asilo;

E.

Considerando que, desde marzo de 2016, la Comisión ha propuesto una serie de medidas con miras a restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen; que todavía no se ha restablecido el funcionamiento normal del espacio Schengen, que depende principalmente de los Estados miembros y de la confianza que tengan unos en otros, la solidaridad de que den prueba para con los denominados países de «primera entrada», la adopción de medidas adecuadas y la aplicación de estas medidas, en particular por los Estados miembros;

F.

Considerando que el incentivo para que los Estados miembros adopten las medidas preconizadas para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen depende principalmente de la no renovación de las solicitudes de controles fronterizos;

G.

Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que el mantenimiento o el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores está relacionado con los costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos catastróficos para las economías de los Estados miembros; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos podrían oscilar entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales (4); que las regiones transfronterizas resultarán especialmente afectadas;

H.

Considerando que se han multiplicado las construcciones de muros y vallas en las fronteras exteriores e interiores de la Unión por parte de distintos Estados miembros, y que se utilizan como medio de disuasión a la entrada y el tránsito por el territorio de la Unión, también de los solicitantes de asilo; recordando que, según el Transnational Institute (TNI), se estima que los países europeos han construido más de 1 200 kilómetros de muros y fronteras, con un coste de al menos 500 millones de euros y que, entre 2007 y 2010, los fondos de la Unión contribuyeron al despliegue de 545 sistemas de vigilancia de fronteras, que abarcan 8 279 kilómetros de fronteras exteriores de la Unión y 22 347 equipos de vigilancia;

I.

Considerando que el espacio Schengen se halla en una encrucijada y requiere la adopción de medidas conjuntas decisivas para recuperar plenamente las ventajas que aporta a los ciudadanos; que también requiere confianza mutua, cooperación y solidaridad entre los Estados miembros; que no debe haber discursos políticos que pretendan culpar al espacio Schengen;

J.

Considerando que la ampliación del espacio Schengen sigue siendo un instrumento clave para expandir los beneficios económicos y sociales derivados de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales a los Estados miembros de incorporación más reciente, lo que fomenta la cohesión y tiende puentes entre los países y regiones; que la aplicación completa del acervo de Schengen en todos los Estados miembros que hayan cumplido los criterios para la conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen es fundamental para crear un marco de seguridad jurídica coordinado y sólido; que el presidente de la Comisión ha anunciado en varias ocasiones que Rumanía y Bulgaria estaban preparadas para adherirse al espacio Schengen, que el Parlamento Europeo también lo ha declarado en su posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (5), y que asimismo lo ha hecho el Consejo en sus conclusiones;

K.

Considerando que el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen ha seguido de cerca la aplicación del acervo de Schengen a través de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen, la metodología de evaluación de la vulnerabilidad, audiencias de las comisiones y misiones en los Estados miembros y terceros países; que ha identificado las medidas que han sido aplicadas o están a punto de serlo, las principales deficiencias en el funcionamiento del espacio Schengen y las medidas necesarias que deberán adoptarse en el futuro;

Cuestiones Fundamentales

Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas

1.

Señala que el legislador de la Unión ha emprendido una serie de medidas en los últimos tres años destinadas a reforzar la integridad del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; celebra la eficacia de las medidas tomadas en las fronteras exteriores, así como la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; toma nota de los esfuerzos de la Agencia por aplicar el nuevo Reglamento, especialmente mediante operaciones conjuntas en el ámbito de la vigilancia fronteriza y el retorno, y respaldando a los Estados miembros que se encuentran ante un aumento de los niveles de migración, manteniendo al mismo tiempo todo el respeto por los derechos fundamentales, como establece el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; entiende la importancia del mecanismo de evaluación de la vulnerabilidad, establecido recientemente, para sacar a la luz deficiencias en las fronteras exteriores comunes y prevenir las crisis; destaca los esfuerzos concertados y la cooperación entre agencias y otras partes interesadas en relación con el desarrollo del enfoque de «puntos críticos», en particular en materia de formación;

2.

Toma nota de las medidas adoptadas mediante la modificación del Código de fronteras Schengen y la introducción de comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes a la entrada y la salida para nacionales de terceros países y ciudadanos de la Unión, manteniendo al mismo tiempo la cautela ante los efectos, la necesidad y la proporcionalidad de estas medidas para los cruces de fronteras por los ciudadanos de la Unión; destaca que, en algunos casos, las comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes se han sustituido por comprobaciones selectivas, debido a su impacto desproporcionado en el flujo del tráfico; recuerda que la Comisión debe tomar en consideración estas consecuencias cuando lleve a cabo la evaluación prevista en el Reglamento (UE) 2017/458;

3.

Celebra la reforma en curso del SIS y el despliegue, el 5 de marzo de 2018, por parte de eu-LISA de la plataforma SIS II del Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID), que introduce una capacidad de búsqueda biométrica en el sistema, lo que contribuirá a reforzar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo;

4.

Subraya la necesidad de utilizar mejor los instrumentos existentes, en particular de maximizar los beneficios de los sistemas actuales, y de resolver las lagunas estructurales de información, cumpliendo plenamente los requisitos de protección de datos y el respeto de los principios de derecho a la privacidad, no discriminación, necesidad y proporcionalidad;

5.

Celebra la labor realizada en el ámbito de la cooperación policial y judicial transfronteriza y la cooperación entre los organismos de seguridad, así como la labor de Eurojust y Europol para combatir a través de los servicios secretos, el intercambio de información y las investigaciones conjuntas la delincuencia transfronteriza y la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos y el terrorismo;

6.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para desarrollar el concepto y la estrategia de gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo publicado el 14 de marzo de 2018 a fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; expresa sus dudas acerca de su eficacia para fijar los objetivos y metas perseguidos en el ámbito de la gestión integrada de las fronteras europeas, en particular en lo relativo a la consolidación y el ejercicio de los derechos fundamentales y otros componentes de la estrategia;

7.

Considera de gran valor el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen, ya que promueve la transparencia, la confianza mutua y la responsabilidad de los Estados miembros examinando su forma de aplicar los distintos ámbitos del acervo de Schengen;

Deficiencias críticas detectadas

8.

Expresa su preocupación ante los fallos y las deficiencias críticas detectadas a través del mecanismo de evaluación de Schengen y el análisis de la vulnerabilidad;

9.

Expresa su profunda preocupación por las gravísimas deficiencias registradas en la aplicación del acervo de Schengen durante la evaluación de la utilización, a título provisional, por el Reino Unido del Sistema de Información de Schengen y pide al Consejo y a la Comisión que, en aras de la integridad de dicho Sistema, entablen conversaciones con el Parlamento sobre el seguimiento adecuado de estos hechos;

10.

Condena el restablecimiento continuo de controles en las fronteras interiores, ya que ello socava los principios básicos del espacio Schengen; opina que muchas de las prolongaciones no están en consonancia con las normas vigentes por lo que se refiere a su duración, necesidad o proporcionalidad, por lo que son ilegales; lamenta que los Estados miembros no hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la cooperación con otros Estados miembros interesados con el fin de minimizar los efectos de dichas medidas, y que no hayan facilitado justificaciones satisfactorias de las razones de tales controles ni información suficiente sobre sus resultados, obstaculizando así el análisis de la Comisión y el control del Parlamento; lamenta la práctica llevada a cabo por los Estados miembros de modificar artificialmente la base jurídica del restablecimiento para ampliarlo más allá del período máximo permitido en las mismas circunstancias de hecho; considera que las repercusiones económicas, políticas y sociales de esta práctica son perjudiciales para la unidad del espacio Schengen y nocivas para la prosperidad de los ciudadanos europeos y el principio de libre circulación; reitera que el legislador de la Unión ha adoptado numerosas medidas en los últimos tres años para reforzar las fronteras exteriores y el control de las fronteras exteriores; subraya que no ha habido una reacción correspondiente por lo que respecta a la eliminación de los controles en las fronteras interiores;

11.

Destaca que restablecer los controles en las fronteras interiores ha demostrado ser mucho más sencillo que eliminarlos una vez restablecidos;

12.

Expresa su preocupación por la falta de aplicación en algunos sectores de la reglamentación que rige determinados ámbitos del control de fronteras exteriores, como la consulta sistemática de bases de datos durante los controles fronterizos y el control riguroso de las condiciones de entrada exigidas; manifiesta asimismo su preocupación por la indisponibilidad ocasional de determinadas bases de datos, como el SIS y el VIS, en determinados pasos fronterizos; toma nota de que en muchos Estados miembros es patente que no se observa lo dispuesto en el Reglamento sobre el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) en lo relativo al establecimiento de centros nacionales de coordinación; hace hincapié una vez más en que, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es fundamental que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión;

13.

Recuerda que, aparte de los controles en las fronteras interiores, los Estados miembros tienen a su disposición otros instrumentos, en particular los controles policiales selectivos —como recomienda la Comisión—, siempre que tales controles no tengan como objetivo el control de fronteras, se basen en información policial general o en la experiencia adquirida en relación con posibles amenazas para la seguridad pública, tengan la finalidad particular de combatir la delincuencia transfronteriza, y estén concebidos y sean ejecutados de forma claramente distinta de los controles sistemáticos de personas en las fronteras exteriores; recuerda que esos controles pueden ser más eficaces que los controles en las fronteras interiores, en especial porque son más flexibles y pueden adecuarse con más facilidad a la evolución de los riesgos;

14.

Recuerda que pueden efectuarse visitas de evaluación a las fronteras interiores sin notificación previa al Estado miembro afectado;

15.

Condena la construcción de barreras físicas, en particular vallas, entre Estados miembros y reitera sus dudas acerca de la compatibilidad de tales medidas con el Código de Fronteras Schengen; pide a la Comisión que evalúe detenidamente las construcciones actuales y futuras e informe al Parlamento Europeo;

16.

Reconoce, como parte de los esfuerzos para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen, la conveniencia de la propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen con respecto a las normas aplicables al restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores; hace hincapié en que deben establecerse normas claras y en que estos cambios deben limitarse a reflejar los nuevos desafíos y amenazas difusas para la seguridad interior, sin alentar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores; recuerda que ningún cambio debe convertirse en una nueva vía para prolongar los controles en las fronteras interiores; manifiesta su preocupación ante el hecho de que la propuesta de la Comisión de reintroducir los controles en las fronteras interiores se base en una evaluación del «riesgo percibido» en lugar de en pruebas sólidas y rigurosas y en la existencia de una amenaza seria, y la llamada «evaluación de riesgos» se confíe íntegramente al Estado que restablece los controles en las fronteras; considera que estas medidas deberían tomarse cuidadosamente para no causar daños irreversibles a la idea fundamental de la libre circulación, en particular estableciendo garantías de procedimiento sólidas a fin de mantener un límite temporal estricto al restablecimiento de controles en las fronteras interiores;

17.

Subraya que una nueva prolongación de los controles existentes en las fronteras interiores o la reintroducción de controles nuevos impondría costes económicos importantes al conjunto de la Unión por perjudicar gravemente el mercado único;

Acciones necesarias

18.

Destaca la urgente necesidad de abordar las deficiencias críticas detectadas con el fin de volver al funcionamiento normal del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores;

19.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las normas en vigor y a la Comisión que actúe con determinación en asuntos de violaciones de normas acordadas conjuntamente imponiendo medidas proporcionadas y necesarias a los Estados miembros en cuestión con el fin de salvaguardar los intereses de los demás Estados miembros y del conjunto de la Unión, incluidos los procedimientos de infracción;

20.

Destaca la importancia de reformar y adaptar el SIS para enfrentarse a los nuevos desafíos con rapidez, en particular en cuanto a la protección de los menores en peligro o desaparecidos, el intercambio inmediato y obligatorio de información sobre terrorismo, respetando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países y manteniendo las salvaguardias sobre la protección de datos y la privacidad y el intercambio obligatorio de información sobre las decisiones de retomo; hace hincapié en que dicha reforma no debe menoscabar los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya que, para que el sistema funcione correctamente, las descripciones deben exigir la adopción de medidas y justificar su inclusión en el sistema; destaca el importante aumento anticipado de actividad de la mesa de Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional (Sirene) y pide a los Estados miembros que refuercen los medios a su disposición garantizando que disponga de los recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus nuevas funciones;

21.

Destaca el carácter crítico de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen y pide a los Estados miembros que apliquen en consecuencia las recomendaciones que les son dirigidas; destaca, asimismo, el análisis de la vulnerabilidad, y pide a los Estados miembros que actúen con arreglo a las recomendaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;

22.

Pide a la Comisión que presente cada año al Parlamento y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1053/2013;

23.

Insiste firmemente en que la Comisión no debe renovar las solicitudes de excepción a Schengen si el Estado miembro interesado no ha aplicado las recomendaciones que se le hayan dirigido en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen;

24.

Destaca que todos los Estados miembros, incluidos aquellos sin fronteras terrestres exteriores, deben hacer todo lo posible para garantizar un elevado nivel de control en sus fronteras exteriores mediante la asignación de suficientes recursos en personal, equipamiento y pericia y velando por un respeto riguroso de los derechos fundamentales, en particular en cuestiones relacionadas con la protección internacional y la no devolución, estableciendo las necesarias estructuras de mando y control y formulando análisis de riesgo actualizados de conformidad con el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas para todos los niveles de mando con el fin de facilitar la eficacia de las operaciones y de ofrecer infraestructuras adecuadas para que los cruces de fronteras sean seguros, ordenados y fluidos;

25.

Considera que, si ha de revisarse el mecanismo de evaluación de Schengen, toda propuesta debe abordar los periodos excesivamente dilatados que transcurren desde la visita sobre el terreno a las decisiones de ejecución y los planes de acción, y agilizar la adopción de medidas correctoras por parte de los Estados miembros; opina que se podría incrementar el valor de los controles inopinados en el contexto del mecanismo de evaluación de Schengen si estos controles se realizasen efectivamente sin notificación previa, esto es, sin avisar veinticuatro horas antes;

26.

Recuerda que el Parlamento debe ser informado plena e inmediatamente de cualquier propuesta para modificar o sustituir el mecanismo de evaluación de Schengen; señala que la Comisión debe llevar a cabo una revisión del funcionamiento del mecanismo de evaluación de Schengen en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes de evaluación relativos a las evaluaciones cubiertas por el primer programa de evaluación plurianual y transmitirla al Parlamento;

27.

Insiste en que se desarrolle el mecanismo de evaluación de Schengen junto con el instrumento de evaluación de la vulnerabilidad de manera que se impidan recaídas imprevistas y se mejore la gestión general de las fronteras exteriores, se consolide la observancia del acervo de Schengen y los derechos fundamentales, en particular respetando la Convención de Ginebra, firmada por todos los Estados miembros de la Unión, y se faciliten un control minucioso y la transparencia entre los Estados miembros y las instituciones europeas, en particular el Parlamento Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos suficientes a la realización y el seguimiento de las evaluaciones de Schengen y los análisis de vulnerabilidad; pide a la Comisión que organice visitas sobre el terreno a las fronteras interiores que tengan lugar efectivamente sin previo aviso, y que analice la naturaleza y las repercusiones de las medidas aplicadas;

28.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que mejoren la recopilación de información y datos estadísticos sobre la gestión nacional de los recursos y capacidades relacionados con el control de las fronteras; pide a los Estados miembros que faciliten oportunamente toda la información necesaria para el mecanismo de análisis de la vulnerabilidad;

29.

Pide a los Estados miembros, en especial a los directamente afectados, que preparen y pongan a prueba lo suficiente los planes de contingencia necesarios para aliviar las situaciones en las que aumente el nivel de migración y que incrementen su capacidad de registro y alojamiento en caso de que se produzcan tales situaciones; pide a los Estados miembros que mejoren su capacidad de detectar documentos fraudulentos y entradas irregulares, respetando plenamente el principio de no devolución y los derechos fundamentales; pide que se realicen esfuerzos considerables en materia de lucha contra el tráfico de seres humanos y el terrorismo, en particular para identificar con más precisión las organizaciones delictivas y su financiación;

30.

Destaca que un acceso legal y seguro a la Unión, también en las fronteras exteriores del espacio Schengen, contribuirá a la estabilidad general del espacio Schengen;

31.

Considera que el estado actual de la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras es inadecuado; pide que la Comisión y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas apoyen a los Estados miembros en sus esfuerzos por cumplir los requisitos estipulados en el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas y que inicien las evaluaciones temáticas de la gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros a su debido tiempo; pide a los Estados miembros que adapten su gestión de las fronteras al concepto de gestión integrada de las fronteras adoptando un enfoque integrado a este respecto, sobre la base de sus principios fundamentales subyacentes y en particular garantizando en todas las actividades de gestión de fronteras y de retorno el pleno respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución, con una atención especial a los grupos vulnerables y los menores; subraya la necesidad de garantizar la plena aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras a escala europea y nacional y la observancia de las convenciones internacionales, reforzando, por consiguiente, la gestión de las fronteras exteriores y respetando los derechos fundamentales;

32.

Insiste en la necesidad de una rápida introducción de la estrategia plena de gestión integrada de las fronteras acordada entre las instituciones, la estrategia técnica y operativa de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las consiguientes estrategias nacionales de los Estados miembros; es plenamente consciente de las incoherencias en la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros y subraya que la plena ejecución de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en todos los Estados miembros es esencial para el buen funcionamiento del espacio Schengen;

33.

Pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa para modificar el Reglamento Eurosur en función de las graves deficiencias constatadas en la aplicación del Reglamento vigente, y considera que dicha propuesta debe fomentar un mayor uso de Eurosur para participar y asistir en el intercambio de información, el análisis de riesgos y las operaciones de búsqueda y salvamento;

34.

Reitera el apoyo del Parlamento a la adhesión inmediata de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen, así como a la adhesión de Croacia tan pronto como cumpla los criterios pertinentes; pide al Consejo que apruebe la adhesión de Bulgaria y Rumanía como miembros de pleno derecho del espacio Schengen;

Otras Cuestiones Con Incidencia Para Schengen

35.

Destaca que el estado actual de Schengen y la persistencia de los controles en las fronteras interiores no se deben, en principio, a problemas en la estructura y las normas del propio espacio Schengen, sino más bien a los ámbitos conexos del acervo, como las insuficiencias en el ámbito del Sistema Europeo Común de Asilo, en particular la falta de voluntad política, solidaridad y reparto de la responsabilidad, el Reglamento de Dublín y la gestión de las fronteras exteriores;

Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas

36.

Destaca las medidas de apoyo y de creación de capacidades adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular y para mejorar las condiciones de vida en los países de origen;

37.

Considera que la cooperación con terceros países es un elemento para mitigar las circunstancias conducentes a la migración forzosa e irregular; hace hincapié en el carácter global de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos;

Deficiencias críticas detectadas

38.

Lamenta la muerte o la desaparición de muchas personas en el mar Mediterráneo en los últimos años; hace hincapié asimismo en que los aspectos de búsqueda y salvamento son un componente independiente de la gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; considera importantísimo para evitar muertes en el mar que la Unión responda de manera permanente, robusta y eficaz en las operaciones de búsqueda y salvamento; considera fundamental que se integren aspectos y capacidades de búsqueda y salvamento marítimo adecuados en la planificación operativa de la vigilancia de las fronteras marítimas y en la ejecución de dichas operaciones por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 656/2014;

39.

Expresa su gran preocupación con respecto a la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y subraya la necesidad de que los Estados miembros cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, en particular en lo que respecta a los compromisos de destinar recursos humanos y equipos técnicos suficientes tanto para las operaciones conjuntas como para el contingente de equipos de reacción rápida y destinen recursos adecuados a la realización del análisis de vulnerabilidad; expresa su preocupación acerca de los recursos y la planificación financiera de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como por las estimaciones sobre las que se basan la financiación de las operaciones y las contribuciones requeridas a los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por la formación adecuada de los guardias de fronteras nacionales en materia de derechos fundamentales;

40.

Considera que la cooperación a nivel nacional entre los distintos servicios policiales, el ejército, la guardia de fronteras, la aduana y las autoridades de búsqueda y el salvamento marítimos es a menudo insuficiente, lo que se traduce en un conocimiento fragmentado de la situación y en una escasa eficacia; observa que la falta de estructuras de cooperación puede dar lugar a medidas ineficaces y/o desproporcionadas; recuerda que no puede compensarse a fuerza de acumular medidas bienintencionadas a escala de la Unión la falta de cooperación interna entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

41.

Toma nota del establecimiento de otros sistemas de información a gran escala y del objetivo de mejorar su interoperabilidad, preservando al mismo tiempo las garantías necesarias, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y la intimidad;

42.

Considera que los trabajos sobre las propuestas de interoperabilidad de los sistemas de información deben brindar la ocasión de mejorar y armonizar en parte los sistemas informáticos nacionales y las infraestructuras nacionales en los pasos fronterizos;

Acciones necesarias

43.

Anima a las Agencias y a los Estados miembros a que sigan llevando a cabo operaciones polivalentes y a que velen por la adopción de medidas apropiadas para incluir la búsqueda y salvamento marítimos en el marco de las operaciones por medio de activos y recursos humanos adecuados; anima a la Agencia a que vele por la implantación del mecanismo de reclamación y por la disponibilidad de recursos y personal para que el agente responsable en materia de derechos fundamentales lo apoye;

44.

Pide a los Estados miembros que garanticen procedimientos de retorno rápidos, respetando plenamente los derechos fundamentales, una vez que se haya emitido una decisión de retorno;

45.

Observa que los Estados miembros disponen de la posibilidad que brinda la Directiva 2001/40/CE de reconocer y ejecutar una decisión de retorno tomada por otro Estado miembro, en lugar de adoptar una nueva decisión de retorno o devolver al migrante en situación irregular al primer Estado miembro emisor;

46.

Pide a los Estados miembros que tomen medidas específicas para garantizar que sean adecuados la infraestructura, el alojamiento y la condiciones de vida para todos los solicitantes de asilo, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los menores no acompañados y de las familias con menores, así como de las mujeres en situación de vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que adapten sus centros de internamiento para cumplir los requisitos de las mejores prácticas internacionales y las normas y convenciones en materia de derechos humanos, con el fin de satisfacer la demanda de capacidad, teniendo en cuenta que la detención es una medida de último recurso, y que recurran más a medidas alternativas a la detención; pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos de reasentamiento acordados por el Consejo Europeo en septiembre de 2015 y ratificados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2017, a fin de restablecer el orden en la gestión de la migración y fomentar la solidaridad y la cooperación dentro de la Unión;

47.

Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia de las autoridades nacionales de protección de datos, en particular aportando recursos financieros y de personal suficientes para que cumplan sus funciones cada vez más importantes; pide a las autoridades de control independientes de los Estados miembros que garanticen las auditorías necesarias de los sistemas de información y su utilización; pide a los Estados miembros que implanten mecanismos que permitan a los titulares de los datos presentar reclamaciones y solicitar las informaciones de carácter personal que les afecten, y que sensibilicen a la opinión pública con respecto a los sistemas de información;

48.

Insiste en que las operaciones polivalentes sean llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el objetivo de atender a la necesidad de búsqueda y salvamento marítimo (prevista en el Reglamento (UE) n.o 656/2014) en las zonas pertinentes; recuerda que las autoridades nacionales encargadas de la guardia de fronteras deben proporcionar recursos adecuados para sus operaciones, en particular para búsqueda y salvamento; subraya que debe encomendarse el control de fronteras a funcionarios de guardia de fronteras formados debidamente o supervisados estrictamente por una autoridad competente;

49.

Señala que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas dispone de un mandato más amplio que puede utilizar para desempeñar un papel de apoyo a los Estados miembros en las operaciones de retorno coordinadas;

50.

Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando la cooperación policial transfronteriza por medio de evaluaciones de amenazas, análisis de riesgos y patrullas comunes; pide la plena aplicación del convenio de Prüm y la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, así como la adhesión al Modelo Europeo para el Intercambio de Información y a la Iniciativa sueca; pide a los Estados miembros que mejoren sus estructuras de cooperación policial nacional y de intercambio de información, así como la cooperación práctica, en particular con los Estados miembros vecinos;

51.

Recuerda la alta prioridad concedida a la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como parte del enfoque global para hacer frente a los desafíos que afectan a los refugiados, los solicitantes de asilo y las políticas relativas a los migrantes, así como la Agenda de Migración de la Comisión; recuerda que el Parlamento Europeo ha indicado en varias ocasiones que la apertura de vías legales para migrantes y refugiados es el mejor modo de luchar contra el tráfico de seres humanos y simultáneamente contra la migración «irregular»; pide al Consejo que siga rápidamente al Parlamento en la adopción en este sentido de un mandato de negociación sobre cada propuesta, en particular con respecto al Reglamento de Dublín; destaca que la nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea todavía está pendiente de aprobación y pide al Consejo que desbloquee este expediente con carácter de urgencia;

52.

Insiste en la necesidad de mejorar la seguridad de los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que proponga normas relativas a los elementos de seguridad y los elementos biométricos integrados en los documentos de identidad, como sucede ya para los pasaportes;

o

o o

53.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

(1)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(2)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(3)  DO L 295 de 6.11.2013, p. 11.

(4)  Wouter van Ballegooij: «The Cost of Non-Schengen: Civil Liberties, Justice and Home Affairs aspects» (El coste del no Schengen: aspectos relativos a las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior), informe sobre el coste de la no Europa, Unidad de Valor Añadido Europeo, 2016, p. 32.

(5)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/114


P8_TA(2018)0229

Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (2016/2328(INI))

(2020/C 76/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 18, 19, 21, 79 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 3, 6, 20, 21, 23, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

Vista la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y las Decisiones (UE) 2017/865 (1) y (UE) 2017/866 (2) del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vista la Recomendación CM/Rec(2006)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 14 de junio de 2006, sobre asistencia a las víctimas de delitos,

Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,

Vista la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2013, sobre la lucha contra la delincuencia motivada por el odio en la Unión Europea, y de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (4),

Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (6),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (7),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (8),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (9),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (10),

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (11),

Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (12),

Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (13),

Visto el estudio titulado «How can the EU and the Member States better help victims of terrorism?» (¿Cómo pueden ayudar mejor la UE y los Estados miembros a las víctimas del terrorismo?), publicado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales en septiembre de 2017,

Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulada «Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación» publicada en diciembre de 2017,

Visto el estudio de la FRA titulado «Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los menores implicados en los procedimientos judiciales en calidad de víctimas, testigos o partes en nueve Estados miembros de la UE», publicado en febrero de 2017,

Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2017, de la FRA, publicado en mayo de 2017,

Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016, de la FRA, publicado en mayo de 2016,

Visto el estudio de la FRA titulado «Victims of crime in the EU: the extent and nature of support for victims» (Víctimas de delitos en la UE: alcance y naturaleza del apoyo a las víctimas), publicado en enero de 2015,

Visto el estudio de la FRA titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de esta», publicado en junio de 2015,

Visto el informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014,

Visto el informe sobre el proyecto IVOR titulado «Implementing Victim-oriented reform of the criminal justice system in the EU» (Aplicación de la reforma orientada a las víctimas del sistema de justicia penal de la UE), publicado el 6 de mayo de 2016,

Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «An analysis of the Victims’ Rights Directive from a gender perspective» (Análisis de la Directiva sobre los derechos de las víctimas desde una perspectiva de género),

Vistos los Principios de Yogyakarta «plus 10», aprobados el 10 de noviembre de 2017, sobre los principios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (14),

Vista la evaluación de ejecución a escala europea de la Directiva 2012/29/UE, realizada por la Unidad de Evaluación Ex Post del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0168/2018),

A.

Considerando que la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos («Directiva sobre los derechos de las víctimas») pretende situar a las víctimas de delitos en el centro del sistema de justicia penal y reforzar sus derechos de modo que cada una de ellas pueda disponer del mismo nivel de derechos, con independencia de su nacionalidad, del lugar de comisión del delito o del estatuto de residente;

B.

Considerando que, en septiembre de 2017, veintitrés de los veintisiete Estados miembros habían incorporado a sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva sobre los derechos de las víctimas; que la Comisión ha iniciado dieciséis procedimientos de infracción contra los Estados miembros que todavía no se conforman del todo en la práctica a la Directiva; que esta ha permitido ir realizando avances en el tratamiento dado a las víctimas de delitos en otro Estado miembro; que perduran deficiencias en el caso de las situaciones transfronterizas;

C.

Considerando que existen normas e instrumentos unificados a escala europea con miras a mejorar la vida de los ciudadanos de la Unión, pero que las víctimas de delitos siguen recibiendo un trato distinto en cada país;

D.

Considerando que, a pesar de los numerosos cambios introducidos en los Estados miembros, a menudo las víctimas siguen sin ser conscientes de sus derechos, lo que socava la eficacia sobre el terreno de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, en particular el requisito relativo a la accesibilidad de la información;

E.

Considerando que, al margen de la asistencia jurídica, los grupos de apoyo a las víctimas clasifican las necesidades de las víctimas en cuatro categorías: el derecho a la justicia, la dignidad, la verdad y la memoria; la última de las cuales supone una condena incondicional del terrorismo;

F.

Considerando que algunos Estados miembros adolecen de una falta de servicios de apoyo a las víctimas y de coordinación a nivel local, regional, nacional e internacional, lo que hace difícil para las víctimas acceder a los servicios de apoyo existentes;

G.

Considerando que los refugios y los centros y líneas de ayuda para mujeres son órganos fundamentales para apoyar a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos; que la oferta de refugios y centros para mujeres en Europa es inadecuada; que hacen falta más refugios para mujeres con carácter urgente, ya que estos ofrecen seguridad, alojamiento, asesoramiento y apoyo a las mujeres que han sobrevivido a la violencia doméstica y sus hijos; que la falta de refugios para mujeres puede constituir un riesgo vital;

H.

Considerando que, en caso de que se produzca un atentado terrorista en un Estado miembro y la víctima resida en otro Estado miembro, los dos Estados miembros deben cooperar estrechamente para facilitar asistencia a la víctima;

I.

Considerando que una actuación eficaz y protectora de las entidades gubernamentales y las instituciones nacionales hacia el colectivo de víctimas provoca una reacción de apoyo y confianza de la ciudadanía hacia las instituciones y refuerza su papel de forma positiva;

J.

Considerando que hay un amplio abanico de profesionales de la salud que pueden entrar en contacto con las víctimas, en particular las víctimas de la violencia de género, y que ellos suelen ser los primeros a los que la víctima se dirige para denunciar un delito; que las pruebas muestran que los profesionales de la salud, como los médicos y otros profesionales del ámbito clínico, reciben una formación limitada para responder con eficacia a la violencia de género;

K.

Considerando que las mujeres víctimas de violencia de género siempre necesitan un apoyo y protección especiales, debido a su especial vulnerabilidad a la victimización secundaria y reiterada;

L.

Considerando que, en la Unión, el porcentaje de denuncias de casos de violencia o contra personas que ejercen la violencia sigue siendo sistemáticamente bajo, sobre todo en casos relacionados con minorías, migrantes, personas con estatuto de residente dependiente o precario, personas LGBTI, delitos antisemitas, abusos sexuales de menores, violencia doméstica y de género, víctimas de trata y de trabajo forzado; que dos tercios de las mujeres víctimas de violencia de género no denuncian ante las autoridades por miedo a las represalias, la humillación y la estigmatización social;

M.

Considerando que los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI son una realidad en toda la Unión; que el porcentaje de denuncias de estos delitos sigue siendo bajo y que, por lo tanto, no se respetan los derechos de las víctimas;

N.

Considerando que el estudio de la FRA titulado «Making hate crime visible in the European Union: acknowledging victims’ rights» (Hacer visibles los delitos de odio en la Unión Europea: reconocer los derechos de las víctimas) indica que la condición de inmigrante aumenta el riesgo de ser víctima de delitos, con independencia de otros factores de riesgo conocidos;

O.

Considerando que los delitos racistas motivados por el odio contra migrantes y solicitantes de asilo se han incrementado en todos los Estados miembros de la Unión y que muy pocos autores de estos delitos motivados por el odio pasan a disposición judicial;

P.

Considerando que, incluso si en virtud del artículo 1 de la Directiva todas las víctimas de delitos tienen los mismos derechos sin discriminación, en la realidad, la mayoría de Estados miembros no han puesto en marcha políticas o procesos que garanticen que las víctimas indocumentadas puedan denunciar de forma segura casos de explotación laboral, violencia de género y otras formas de abuso sin el riesgo de ser objeto de sanciones migratorias; que esto afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas, que también están más expuestas a la trata y a la explotación sexual; que la encuesta de la FRA «Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación» indica que solo uno de cada ocho participantes presentó o interpuso una denuncia sobre el incidente en materia de discriminación más reciente sufrido por su origen étnico o inmigrante;

Q.

Considerando que el artículo 1 de la Directiva prevé que los derechos contemplados en la misma se aplicarán a las víctimas de manera no discriminatoria, también en relación con su estatuto de residente;

R.

Considerando que la campaña #MeToo ha destacado que el sistema judicial no administra una justicia y protección adecuadas a las mujeres y las niñas y que, en consecuencia, las víctimas de violencia de género no reciben el apoyo necesario;

S.

Considerando que la ratificación y la plena aplicación del Convenio de Estambul proporcionan un marco jurídico europeo coherente para prevenir la violencia contra las mujeres y luchar contra ella, así como para proteger a las víctimas; que la definición de «violencia de género» debe basarse en el Convenio de Estambul, y debe reconocer el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género y sus vínculos con la desigualdad entre mujeres y hombres que siguen siendo frecuentes en la sociedad; que la violencia en las relaciones personales tiene que considerarse desde una perspectiva de género porque afecta de forma desproporcionada a las mujeres;

T.

Considerando que las mujeres están más expuestas al acecho, que es una forma habitual de violencia de género, y que el acecho no está tipificado como delito específico en los códigos penales de siete Estados miembros;

U.

Considerando que se debe prestar una atención específica a la seguridad y la protección de los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica;

V.

Considerando que las víctimas no suelen estar bien informadas de los juicios y de sus resultados; que, con demasiada frecuencia, las víctimas se enteran de forma inesperada de la puesta en libertad del infractor por los medios de comunicación o por otros factores externos, y no por las autoridades competentes;

W.

Considerando que las víctimas y los miembros de su familia no están lo suficientemente bien informados de sus derechos cuando se produce un delito en un Estado miembro diferente de aquel en el que reside la víctima; que los Estados miembros tienen diferentes definiciones del concepto de «víctima»; que el ámbito de aplicación de la legislación nacional varía en consecuencia (a veces se extiende hasta abarcar a los miembros de la familia, por ejemplo);

X.

Considerando que las líneas de ayuda de fácil acceso y con amplia difusión suponen para muchas mujeres el primer paso para obtener la ayuda y el apoyo que necesitan cuando están sufriendo violencia en una relación personal;

Y.

Considerando que solo un 27 % de los europeos conoce el número único de emergencias de la Unión 112; que todavía no todo el mundo tiene acceso a él;

Z.

Considerando que, en un número considerable de casos, la víctima es el testigo más importante en el juicio y necesita protección ante posibles represalias o amenazas del delincuente, incluso evitando la victimización secundaria o reiterada; que el testimonio de los testigos es crucial para el buen funcionamiento del sistema de justicia penal y la confianza en este, y esencial para una la investigación y persecución eficaces de la delincuencia organizada y los grupos terroristas, que podrían dar lugar a su desmantelamiento; que los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas para proteger a los testigos de forma eficaz y para intensificar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación internacional en este ámbito;

AA.

Considerando que se han comunicado las deficiencias en la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, en particular por lo que respecta a:

prestar unos servicios adecuados a las víctimas, de acuerdo con sus necesidades específicas,

aplicar debidamente los requisitos necesarios para garantizar una evaluación individual de las víctimas,

establecer de forma adecuada mecanismos que permitan que el presunto infractor tenga una copia de la denuncia,

garantizar la igualdad de acceso para todas las víctimas a los servicios de apoyo a las víctimas y los servicios de apoyo especializado, incluidas las personas con discapacidad, las personas LGBTI, las víctimas infantiles, las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, y las víctimas de delitos motivados por el odio o relacionados con el «honor», con independencia de su estatuto de residente,

garantizar procedimientos penales rápidos, eficaces y sensibles con respecto a las víctimas, que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos de personas más vulnerables,

recopilar datos sobre la cultura de la violencia, la misoginia y los estereotipos de género y su vínculo con la incidencia de los delitos motivados por el odio, y analizarlos,

informar a las víctimas de la situación penal o procesal de sus victimarios;

AB.

Considerando que las víctimas de la delincuencia suelen indicar que pasar por el proceso judicial es en sí mismo un tipo de victimización: victimización secundaria o revictimización; que los factores que influyen en la manera en que las víctimas viven el sistema incluyen cómo se las trata durante el proceso, así como el grado de control y de acceso participativo que se les otorga;

AC.

Considerando que las víctimas de terrorismo han sufrido ataques cuyo fin, en última instancia, es dañar a la sociedad o a un grupo al que representan; que, por tanto, requieren especial atención, apoyo y reconocimiento social debido al carácter particular del delito cometido contra ellos;

AD.

Considerando que determinados derechos como el derecho a recibir ayuda financiera e indemnizaciones no se garantizaron o ejercitaron adecuadamente en el caso de las víctimas de los atentados terroristas de Bruselas de 2016 de acuerdo con las disposiciones previstas en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

Evaluación de la aplicación de la Directiva

1.

Critica que la Comisión no haya presentado al Parlamento y al Consejo el informe sobre la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas que, de conformidad con su artículo 29, le correspondía presentar en noviembre de 2017 a más tardar; pide a los Estados miembros que cooperen y envíen todos los datos y estadísticas relevantes a la Comisión para facilitar su evaluación de la aplicación de la Directiva;

2.

Critica que, dos años después de vencido el plazo para la transposición, concretamente en septiembre de 2017, solo veintitrés de los veintisiete Estados miembros habían transpuesto oficialmente la Directiva sobre los derechos de las víctimas y que, entre ellos, algunos solo se ajustaban a ella parcialmente y solo respecto de algunas disposiciones;

3.

Destaca la aplicación satisfactoria por algunos Estados miembros de determinadas disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, a saber:

el derecho a interpretación y traducción,

el derecho a ser oído,

la protección de las víctimas menores de edad,

los derechos de las víctimas cuando interponen una denuncia,

el derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente;

4.

Lamenta, no obstante, las importantes carencias que subsisten en la transposición y aplicación de la Directiva en muchos Estados miembros, en particular por lo que respecta a:

la complejidad de los procedimientos de acceso a los servicios de apoyo y las deficiencias del sistema de apoyo a las víctimas, incluidos el insuficiente acceso a asistencia jurídica e indemnización, la falta de apoyo financiero y de coordinación entre los servicios de apoyo, y unos mecanismos de derivación incoherentes,

el hecho de que no suela facilitarse información clara en más de una lengua, lo que dificulta de facto que las víctimas procuren protección en el extranjero en otro Estado miembro,

la falta de una base legislativa en los casos transfronterizos y los derechos de las víctimas que residen en otros Estados miembros, y la no adopción de medidas para garantizar que la falta de permiso de residencia o su precariedad no reduzcan la capacidad de las víctimas de hacer valer sus derechos en virtud de la presente Directiva;

5.

Destaca que es indispensable que el primer contacto con la víctima se realice de forma adecuada, especialmente en el caso de las víctimas de violencia de género; observa, no obstante, que algunas de las víctimas más vulnerables de la violencia de género, como, por ejemplo, las víctimas menores de edad, sin formación, con discapacidad o de edad avanzada, así como (por motivos lingüísticos) los migrantes y las víctimas de la trata de seres humanos, pueden tener dificultades para comprender la información que se les da, por lo que no disfrutarían plenamente del derecho a la información establecido en el artículo 4 de la Directiva, por lo que será necesaria la presencia de una persona cualificada en el ámbito jurídico para asistir a las víctimas; señala que el artículo 4 es uno de los puntos fuertes de la Directiva, pues ayuda a las víctimas a que ejerzan su derecho a obtener la ayuda y la protección disponibles, tal como se establece en la Directiva;

6.

Pide a los Estados miembros que promuevan un fácil acceso a la justicia y a una ayuda jurídica gratuita, ya que ello contribuye en gran medida a romper el silencio y aumentar la confianza de la víctima en el sistema de justicia penal, reduce la posibilidad de impunidad y permite que la víctima inicie el proceso de recuperación psicológica;

7.

Pide a todos los Estados miembros que apliquen de forma efectiva el derecho a la información garantizado por el artículo 4 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas a todas las víctimas y víctimas potenciales; destaca la necesidad de mejorar los mecanismos de información dentro de los Estados miembros para que las víctimas no solo estén al corriente de sus derechos, sino que también sepan a dónde ir para ejercerlos; señala que los profesionales que atienden en primera instancia a las víctimas deberían ser, a la vez, su primer punto de contacto para recibir información sobre sus derechos y sobre los programas diseñados para resolver las situaciones que genera la victimización; subraya que la falta de suministro de información a la víctima antes, durante y después del procedimiento penal deriva en un ejercicio deficiente de los derechos de las víctimas e insatisfacción en relación con el sistema de justicia y desanima a las víctimas de participar activamente en el proceso penal;

8.

Deplora que muchos Estados miembros no hayan sido capaces de aplicar, en su legislación, las evaluaciones individuales de las víctimas, lo que se ha traducido en ineficacia a la hora de detectar e identificar sus necesidades específicas, tratarlas con respeto y dignidad, y, como consecuencia, otorgarles protección en función de sus necesidades específicas;

9.

Señala que la no transposición de la Directiva al Derecho nacional en algunos Estados miembros supone una discriminación para los ciudadanos de dicho Estado frente al resto de ciudadanos europeos en materia de derechos;

10.

Lamenta que la Directiva sobre los derechos de las víctimas limite el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia gratuita debido a las disposiciones que obligan a los Estados miembros a proporcionar asistencia jurídica gratuita solo cuando la víctima tenga el estatuto de parte en el proceso penal, y que estipulan que las condiciones o normas procesales en virtud de las cuales las víctimas tendrán acceso a la justicia gratuita se determinarán en el Derecho nacional; subraya que estas limitaciones pueden ser especialmente gravosas para las víctimas de la violencia de género que no presentan denuncia y cuyos casos nunca se someterán al sistema de justicia penal;

11.

Observa que la coherencia con la Directiva sobre los derechos de las víctimas se ve dificultada por el hecho de que existen otros instrumentos en los que figuran adiciones similares sucesivas a los derechos de las víctimas;

12.

Recuerda que los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la Unión que han sido víctimas de delitos en otros Estados miembros también pueden disfrutar de los derechos, el apoyo y la protección que ofrece la presente Directiva, con independencia de su estatuto de residente, y que las víctimas de infracciones penales cometidas en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen pueden presentar su denuncia a las autoridades competentes de su Estado miembro de residencia; señala, no obstante, que este derecho se ve a menudo mermado por la incertidumbre de las disposiciones del Estado miembro en materia de extraterritorialidad; pide a los Estados miembros que garanticen que el estatuto de residente no sea un criterio para el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas, y que aclaren sus disposiciones nacionales en materia de extraterritorialidad; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de víctimas de delitos no residentes a los servicios de apoyo y de información relativa a sus derechos, y que tomen medidas específicas orientadas, en particular, a los derechos de todas las víctimas a indemnización y en el marco de un procedimiento penal; pide, en este sentido, a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para facilitar la cooperación entre sus autoridades competentes u organismos de apoyo especializado, con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas de terrorismo a dicha información y servicios;

13.

Recuerda a los Estados miembros que las víctimas en situación irregular en cuanto a la residencia también deben tener acceso a derechos y servicios, incluidos los refugios y otros servicios especializados con arreglo a la presente Directiva, como la protección jurídica y la ayuda psicosocial y financiera de los Estados miembros, sin miedo a ser expulsadas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar que estos derechos y servicios son accesibles sin discriminación; se alegra de las medidas adoptadas por algunos Estados miembros para otorgar a las víctimas indocumentadas un permiso de residencia, por razones humanitarias o mientras se prolongue el proceso penal, que podría animar a las víctimas a denunciar estos delitos y luchar contra el clima de impunidad; anima a los Estados miembros a que promulguen normas para que las víctimas indocumentadas con estatuto de residente dependiente escapen de las situaciones de abuso haciendo posible la obtención de un estatuto de residente independiente; insta a la Comisión Europea a que promueva y facilite el intercambio y la evaluación de las buenas prácticas existentes entre los Estados miembros, integrando las perspectivas de las víctimas y la sociedad civil;

Recomendaciones

Evaluación individual

14.

Recuerda que uno de los principales objetivos de la Directiva sobre los derechos de las víctimas es mejorar la posición de las víctimas de delitos en toda la Unión y situar a la víctima en el centro del sistema de justicia penal;

15.

Pide a los Estados miembros que refuercen los derechos de las víctimas de delitos motivados por el odio, incluyendo los delitos contra las personas LGBTI o los de motivaciones racistas;

16.

Destaca que las evaluaciones individuales son cruciales para empoderar a todas las víctimas informándoles de sus derechos, como el derecho a tomar decisiones sobre el procedimiento en que están implicadas y, en el caso de los menores, el derecho a tener acceso a garantías procesales que se les aplicarían desde el momento en que se inicia el proceso judicial; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente en su legislación evaluaciones individuales oportunas de las víctimas, incluso durante su primer contacto con una autoridad competente, si procede, como una etapa esencial del procedimiento para reconocer e identificar las necesidades específicas de la víctima para otorgarles luego una protección específica conforme a esas necesidades, y evitar la victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias; destaca que las evaluaciones individuales tienen que revisarse de forma periódica para determinar las necesidades de apoyo continuas, y que debe facilitarse a las víctimas un examen de seguimiento dentro de un plazo apropiado una vez ocurrido el delito, sobre la base del conocimiento actual de las reacciones tras un suceso traumático; recuerda que las evaluaciones individuales son especialmente necesarias para las víctimas de trata de seres humanos y los menores víctimas de abusos sexuales a tenor de las repercusiones sociales, físicas y psicológicas de estos delitos; recuerda que todas las evaluaciones individuales deben tener en cuenta la perspectiva de género, ya que las mujeres y las víctimas LGBTQI de violencia de género requieren una atención y protección especiales por el elevado riesgo de victimización reiterada y, por tanto, que deben garantizarse medidas específicas y apoyo especializado;

Servicios de apoyo a las víctimas

17.

Lamenta las dificultades que experimentan las víctimas para acceder a los servicios de apoyo; lamenta asimismo que en algunos Estados miembros todavía no se hayan instaurado servicios de apoyo a las víctimas; destaca que es necesario prestar servicios de apoyo a todas las víctimas y reconocer sus derechos en toda la Unión, incluso cuando la persona no ha demostrado todavía haber sido víctima de un delito y antes incluso de que se haya celebrado ningún acto o procedimiento oficial; pide a los Estados miembros que garanticen la oferta de centros de acogida de mujeres y centros de atención a las mujeres, que aumenten su número y mejoren su accesibilidad, ayudando a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, y que garanticen que nunca se denegará una plaza a las mujeres que han sobrevivido a la violencia; insiste en que los servicios deben ampliarse de manera más adecuada las necesidades de todas las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas; subraya que estos servicios deben incluir también apoyo especializado no residencial, como información, asesoramiento, acompañamiento en los juzgados y servicios de proximidad; considera que los centros de acogida de mujeres deberían ayudar a todas las mujeres que se enfrentan a situaciones de violencia en sus relaciones personales, y estar disponibles permanentemente y de forma gratuita para las mujeres y sus hijos, de modo que estas se sientan seguras y capaces de denunciar la violencia de género;

18.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención a la evaluación individual de los niños y de los niños víctimas de cualquier tipo de delito, especialmente de la trata de seres humanos —también para explotación sexual—, de la violencia de género y de abusos y explotación sexual; recuerda que se considerará siempre que las víctimas menores de edad tienen necesidades de protección específicas por su vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva; subraya que, cuando las víctimas son niños o jóvenes, es necesario tratarlas de forma que se tenga debidamente en cuenta su vulnerabilidad;

Formación

19.

Hace hincapié en la importancia fundamental de contar con más programas de formación a escala de la Unión para armonizar y normalizar los procedimientos entre Estados miembros, así como para lograr un trato equitativo de los ciudadanos europeos;

20.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan formación específica a las personas encargadas de ayudar a víctimas del terrorismo, y que proporcionen los recursos necesarios a tal efecto;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan programas de formación y directrices con perspectiva de género a todos los profesionales que tratan con las víctimas de delitos, como profesionales del Derecho, policías, jueces, fiscales, profesionales de la salud, trabajadores sociales u organizaciones de la sociedad civil; anima a los Estados miembros a utilizar correctamente los fondos de la Unión para estas actividades de formación; pide a los Estados miembros que garanticen concretamente que cumplen todas sus obligaciones en materia de formación de agentes de policía, de modo que estos puedan realizar mejor y de forma oportuna las evaluaciones individuales cuando se comete un delito; insta a los Estados miembros a prevenir una nueva victimización o victimización secundaria de las víctimas de un delito, a proporcionar a las víctimas información acerca de sus derechos y de los servicios que a los que pueden acceder y a empoderarlas, como medios de reducir el estrés postraumático; hace hincapié en que tal formación debe incluirse también en los programas educativos, en colaboración con la sociedad civil y las ONG, y que todos los profesionales que tratan con las víctimas de un delito han de asistir periódicamente a una formación específica obligatoria, para desarrollar una mentalidad que les permita acercarse a las características y necesidades específicas de cada tipo de víctima, para ayudar a los profesionales a prevenir la violencia y prestar una asistencia adecuada a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres víctimas de la violencia de género, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; recuerda que la formación del personal es esencial para la efectiva consecución de los objetivos de la Directiva; considera que este tipo de formación debe incluir orientaciones sobre la forma de conseguir que las víctimas estén protegidas frente a la coacción, abuso y violencia y que se respete su integridad física y mental; considera, por otra parte, que todas las sesiones de formación deben hacer hincapié en el principio de no discriminación, piedra angular de la Directiva;

22.

Recuerda que los menores víctimas de delitos son especialmente vulnerables y que se debe prestar especial atención a la formación de los profesionales que tratan con las víctimas de delitos relacionados con menores, especialmente en casos de abusos sexuales y explotación sexual, teniendo en cuenta las necesidades concretas de los diferentes grupos de edad; subraya que estos profesionales deben comunicarse con los menores adaptándose a su lenguaje;

23.

Anima a la Comisión a dotar de contenido práctico al día internacional de las víctimas del terrorismo organizando, al menos dos veces al año, un encuentro internacional especialmente destinado al intercambio de experiencias y buenas prácticas entre autoridades locales, regionales y estatales de los Estados miembros y a recabar testimonios de las víctimas; considera que ello debería ayudar a garantizar la transposición rápida, uniforme y completa de la Directiva, a la detección precoz de los problemas comunes de aplicación y a un proceso de evaluación continua de su capacidad para sensibilizar, y añadir una dimensión operativa a las muestras de solidaridad y apoyo institucional y social a las víctimas;

24.

Subraya que los profesionales de la salud son fundamentales a la hora de reconocer a las víctimas de violencia doméstica, ya que la violencia contra las mujeres en las relaciones personales afecta tanto a la salud física como mental a largo plazo; pide a los Estados miembros que garanticen que la información sobre los servicios de apoyo a las víctimas y los derechos de las víctimas estén a disposición de los profesionales de la salud y que proporcionen formación específica para muy distintos profesionales sanitarios, como médicos generalistas, médicos especializados en ayuda de emergencia, enfermeros, asistentes médicos clínicos, trabajadores sociales y personal de acogida, con vistas a dar una respuesta eficaz a la víctima —especialmente en casos de violencia de género—, permitiendo así que los profesionales sanitarios detecten los casos de posibles abusos y animen a las mujeres víctimas de violencia a ponerse en contacto con la autoridad competente;

Dimensión transfronteriza

25.

Pide a los Estados miembros que proporcionen ayuda financiera y jurídica a los familiares en caso de delito grave —por ejemplo, cuando la víctima haya fallecido o esté gravemente herida— cometido en un Estado miembro distinto del de residencia, especialmente en aquellos casos en que la familia no disponga de recursos económicos para desplazarse a dicho Estado miembro para comparecer ante el tribunal, financiar ayuda psicológica o repatriar a la víctima.

26.

Pide a los Estados miembros que agilicen los trámites y aceleren el proceso de transmisión de las sentencias sobre violencia de género dictadas en un país, especialmente en los casos de parejas internacionales, para que las autoridades de los países de los dos cónyuges pueden actuar en consecuencia lo antes posible y evitar que la custodia de los hijos pueda ser concedida a un padre acusado de violencia de género en otro país;

27.

Pide a la Comisión y al Consejo que sigan desarrollando los derechos de las víctimas de modo que la Unión pueda tener un papel principal en la protección de los derechos de las víctimas;

Derechos procesales

28.

Destaca la importancia de proporcionar asistencia jurídica gratuita, velando al mismo tiempo por que la carga burocrática para la víctima sea la menor posible;

29.

Pide, en particular, a los Estados miembros que establezcan procedimientos confidenciales y anónimos para denunciar los delitos, sobre todo en los casos de abusos sexuales y de personas con discapacidad y menores, para poder hacer un seguimiento y evaluar el número de denuncias y para garantizar que las víctimas indocumentadas puedan denunciar sin arriesgarse a sufrir las consecuencias en relación con su situación migratoria;

30.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen en los procesos penales las medidas jurídicas para garantizar la protección de las víctimas menores de edad —incluidas las necesidades específicas de los niños víctimas de la violencia de género, en particular en aquellos casos en que la madre del niño es asesinada por su pareja— durante la totalidad del proceso penal, y que garanticen que reciban asistencia y apoyo social y psicológico después, para evitar que las víctimas menores de edad estén expuestas a una victimización secundaria; pide a los Estados miembros que intensifiquen las medidas concretas para mejorar el papel de las líneas telefónicas de ayuda nacionales en el caso de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta que los propios menores pocas veces presentan denuncia;

31.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los incidentes significativos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita, y considera que también deberían tenerse en cuenta los derechos y necesidades de los niños testigos al prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas;

32.

Recuerda a los Estados miembros su obligación de proporcionar servicios de traducción e interpretación de forma gratuita, teniendo en cuenta que la falta de información en otras lenguas puede constituir un obstáculo para la protección eficaz de la víctima y una forma de discriminación contra esta;

33.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que participen activamente y colaboren de forma estrecha en campañas de información para aumentar la sensibilización sobre los derechos de las víctimas, tal como establece la legislación de la Unión, incluidas las necesidades específicas de las víctimas menores de edad; subraya que esas campañas de sensibilización deben organizarse también en las escuelas, a fin de informar a los niños de sus derechos y dotarles de las herramientas que les permitan reconocer todas las formas de delincuencia de las que puedan ser víctimas o testigos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren campañas para incitar a las mujeres y las personas LGBTQI a informar de cualquier tipo de violencia de género para poder protegerlas y darles el apoyo que necesitan;

34.

Pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en cuanto a la adopción por los agentes de policía en su trabajo diario de un enfoque orientado a la víctima;

35.

Pide a los Estados miembros que participen activamente, tanto a escala regional como nacional, en campañas destinadas a prevenir la violencia de género y la victimización secundaria en el sistema judicial y en los medios de comunicación, y a promover un cambio cultural en la opinión pública con el fin de impedir comportamientos o actitudes de culpabilización de las víctimas, lo que puede suponer un trauma adicional para las víctimas de algunos delitos, como la violencia de género o la violencia sexual; pide a los Estados miembros que animen al sector privado, al sector de las TI y a los medios de comunicación a hacer el mejor uso de su potencial y participar en la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

36.

Pide a los Estados miembros que intercambien sus mejores prácticas en relación con la creación de mecanismos para fomentar y facilitar el proceso para que las víctimas denuncien los delitos de que han sido objeto;

37.

Pide a los Estados miembros que establezcan medidas específicas en el caso de atentados con numerosas víctimas para permitir que un gran número de víctimas pueda participar en procesos penales;

38.

Recuerda a los Estados miembros que conviene conceder especial atención al riesgo de intimidación y represalias y a la necesidad de proteger la dignidad y la integridad física de las víctimas, también durante el interrogatorio y la declaración, a fin de determinar si deben beneficiarse de medidas de protección durante los procesos penales y en qué medida;

39.

Subraya la importancia de la obligación de mantener a las víctimas informadas de la evolución de los procesos penales incoados contra los autores de los delitos, en particular cuando se han dictado o se están cumpliendo penas de prisión;

Perspectiva institucional

40.

Pide a la Comisión que cumpla con las obligaciones en materia de información que establece la Directiva;

41.

Destaca la importancia de contar con unos datos desagregados y comparables en relación con todos estos delitos, en particular cuando se trate de violencia contra las mujeres y trata de seres humanos, para poder alcanzar una mejor comprensión del problema y divulgar, evaluar y mejorar las medidas adoptadas por los Estados miembros en apoyo de las víctimas;

42.

Pide a la Comisión que neutralice las deficiencias jurídicas y prácticas en la aplicación de la presente Directiva mediante una adecuada interacción entre los diversos instrumentos de protección de las víctimas de que dispone la Unión, como la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección, la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y la Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea; pide a los Estados miembros y a la Unión que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul del Consejo de Europa (15) para prevenir la violencia contra las mujeres y luchar contra ella, y para aplicar estos importantes instrumentos de forma coherente a fin de garantizar que las víctimas en Europa disfruten plenamente de sus derechos;

43.

Pide a la Comisión que incluya exámenes sectoriales en su seguimiento y presentación de informes para garantizar una aplicación uniforme de la Directiva a fin de proteger a todas las víctimas, con independencia del motivo de la victimización o de las características específicas, incluyendo raza, color, religión, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, características sexuales, discapacidad, condición de migrante o cualquier otra condición;

44.

Recuerda que los familiares de las víctimas están incluidos en la definición de «víctima» y pide a los Estados miembros que hagan una interpretación amplia del concepto de «familiares» y de otros términos clave, como el de «especialmente vulnerable», a fin de no limitar innecesariamente la lista de posibles titulares de derechos;

45.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las comunicaciones escritas y orales se ajustan a las normas de un lenguaje sencillo y se adaptan a los menores y a las personas con discapacidad, en un lenguaje que la víctima pueda entender, para que las víctimas puedan ser informadas sobre sus derechos de forma comprensible, adecuada y específica antes, durante y después del proceso penal;

46.

Pide a los Estados miembros que garanticen que en los casos en que el ejercicio de los derechos esté sujeto a periodos de limitación temporal, se tengan en cuenta los retrasos derivados de las dificultades de traducción e interpretación;

47.

Habida cuenta de que se trata de una forma de violencia de género que requiere medidas de prevención específicas, pide a los siete Estados miembros que todavía no consideran el acoso como un delito tipificado, como se contempla en el artículo 34 del Convenio de Estambul, que lo hagan, basándose para ello en las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre los derechos de las víctimas en relación con el derecho a la protección de la vida privada, el derecho a la protección y, en particular, el derecho a evitar cualquier contacto con el infractor o, en su caso, con otros potenciales infractores o cómplices;

48.

Pide a los Estados que eviten una posterior victimización consistente en humillaciones y ataques al honor de la víctima por parte de sectores sociales afines al primer atacante; reitera que esas expresiones constituyen una nueva victimización y no deben quedar amparadas por el derecho a la libertad de expresión, como se contempla en el artículo 10, apartado 2, del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16);

49.

Pide a los Estados miembros que garanticen la puesta en funcionamiento de una línea telefónica de emergencia o, preferentemente, que incorporen esta prestación a la carta de servicios del número de emergencias europeo 112, y que se tomen medidas para ofrecer asistencia en otras lenguas; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros que apliquen inmediatamente en sus respectivas legislaciones el artículo 22 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

50.

Pide a los Estados miembros que garanticen que, en caso de que la víctima del terrorismo no resida en el Estado miembro donde se produjo el acto, este Estado miembro cooperará con el Estado miembro de residencia para prestar asistencia a la víctima;

51.

Pide a los Estados miembros que faciliten una línea telefónica de ayuda nacional en permanente funcionamiento y gratuita para las mujeres y las personas LGBTQI víctimas de violencia de género;

52.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo a las víctimas prestan asistencia a estas antes, durante y después de los procesos penales, sin olvidar el apoyo psicológico; subraya la importante función de la sociedad civil en el apoyo a las víctimas; considera, no obstante, que los Gobiernos no deben delegar totalmente en las ONG la prestación de servicios esenciales de apoyo a las víctimas (voluntariado); insiste en que los Estados miembros deben aumentar la financiación y los recursos para las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos de la mujer y los derechos de las víctimas y deben crear capacidades para desarrollar mecanismos de apoyo a las víctimas con la participación de los cuerpos del orden, los servicios sanitarios y sociales y la sociedad civil;

53.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan apoyo especializado a las víctimas del terrorismo en la planificación de respuestas de emergencia para garantizar la prestación de servicios de apoyo adecuados tanto inmediatamente después de un ataque como a largo plazo;

54.

Pide a los Estados miembros que instauren medidas específicas para garantizar que se facilite información a las víctimas no residentes en el territorio del Estado miembro en el que ha tenido lugar el atentado terrorista; considera que dichas medidas han de centrarse, en particular, en los derechos de las víctimas no residentes en el marco de los procesos penales y la indemnización;

55.

Pide a todos los Estados miembros que luchen contra la impunidad en todo momento y que garanticen que los autores sean juzgados, de manera que las víctimas puedan sentirse protegidas; pide a todos los Estados miembros, además, que trabajen de forma intersectorial para identificar y abordar los factores sistémicos que contribuyen a la victimización reiterada de las personas en situación de vulnerabilidad o que se enfrentan a grandes dosis de discriminación, ya que no hacerlo podría repercutir gravemente en el proceso de recuperación psicológica de la víctima;

56.

Pide a los Estados miembros que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo en caso de que humille a las víctimas y provoque la victimización secundaria al dañar la dignidad de la víctima y su recuperación;

57.

Considera que las víctimas del terrorismo deben ocupar un lugar central en la sociedad europea, como símbolo de la defensa del pluralismo democrático; insta para ello a preparar congresos, memoriales y material audiovisual para concienciar a la ciudadanía europea, y un registro de víctimas europeas para uso administrativo;

58.

Pide a los Estados miembros que garanticen una mayor protección de las víctimas de violencia de género, incluyendo la violencia sexual, como un medio para mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia de los procesos penales;

59.

Recuerda la especificidad de las víctimas de atentados terroristas, que entran en una categoría aparte y tienen necesidades especiales; pide a la Comisión Europea que elabore una directiva específica sobre protección de víctimas del terrorismo;

60.

Pide a los Estados miembros que garanticen servicios de apoyo —tales como apoyo y asesoramiento para la superación del trauma y acceso a los servicios sanitarios necesarios, incluyendo la salud sexual y reproductiva— como parte de una ayuda específica a las víctimas con necesidades específicas, como los niños, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de trata de seres humanos, las personas LGBTI y las personas con discapacidad;

61.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de control de calidad adecuados para evaluar si han cumplido los requisitos de las normas que tienen en cuenta la perspectiva de género y están adaptadas a las mujeres y a las necesidades de los niños en lo que respecta a las medidas tomadas por los servicios de apoyo a las víctimas para fomentar la denuncia de los delitos y proteger a las víctimas de manera eficaz;

62.

Pide a los Estados miembros que ayuden a las víctimas a lidiar con las cuestiones de orden jurídico, financiero y práctico, así como con el riesgo de victimización secundaria;

63.

Pide a la Comisión que destaque la posible utilización del estudio financiado por la Unión «Infovictims» como herramienta para informar y llegar a los grupos de víctimas en relación con procesos penales a través de diferentes métodos de comunicación como, por ejemplo, folletos y carteles; considera que este proyecto mejora el intercambio de buenas prácticas para informar a las víctimas de delitos;

64.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos coordinados para recopilar información sobre las víctimas de atentados terroristas que hayan tenido lugar en su territorio y, mediante la creación y desarrollo de una ventanilla única, proporcionen a las víctimas un portal web y una línea telefónica (u otros medios de comunicación, como el correo electrónico o herramientas de mensajería multimedia) de emergencia, que ofrezcan información segura, personalizada, específica y pertinente de acuerdo con las necesidades del usuario y con un servicio de asistencia confidencial, gratuito y de fácil acceso; subraya que este servicio de asistencia debe poder prestar asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo en función de sus necesidades concretas, como apoyo emocional y psicológico, información y asesoramiento sobre cualquier asunto de carácter jurídico, práctico o financiero, debe poder ayudar a las víctimas funcionando como enlace con los distintos servicios administrativos y, en su caso, representarlas en este sentido en el período inmediatamente posterior a un atentado y durante todo el proceso penal, así como prestarles asistencia en los procedimientos de reclamación de indemnizaciones;

65.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para impedir, en la medida de lo posible, ataques a la vida privada de las víctimas y de sus familiares, en particular en relación con las investigaciones y durante los procesos penales;

66.

Pide a la Comisión que haga del portal e-Justicia una plataforma más fácil de usar que ofrezca información concisa e inteligible a las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos que han de seguir;

67.

Pide a los Estados miembros que cooperen, con pleno respeto de la libertad de expresión, con los medios de comunicación y los periodistas con el fin de adoptar medidas de autorregulación tras un ataque terrorista, al objeto de garantizar la protección de la intimidad de las víctimas y sus familiares y, además, que reconozcan el valor de la cooperación con servicios especializados de asistencia y apoyo a las víctimas, para ayudarles a gestionar la atención de que son objeto por parte de los medios de comunicación;

68.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de coordinación para garantizar en el apoyo a las víctimas una transición eficaz de la asistencia inmediata con perspectiva de género tras el delito a la asistencia que necesitarán a largo plazo; recuerda la necesidad de integrar en este proceso y en todas las fases de planificación, decisión y ejecución, a las autoridades locales y regionales que prestan habitualmente la mayoría de los servicios de asistencia que necesitan las víctimas; hace hincapié en que estos mecanismos deben asegurar, en particular, que se derive a las víctimas a servicios a largo plazo, y diferentes organizaciones presten asistencia durante las distintas fases; considera que dichos mecanismos deben incorporar también una funcionalidad transfronteriza para proporcionar servicios de apoyo a las víctimas y garantizar el derecho de la víctima a ser informada, asistida e indemnizada en su lugar de residencia cuando el delito haya tenido lugar en un Estado miembro distinto de aquel en el que resida;

69.

Pide a los Estados miembros que, en caso de producirse un atentado terrorista, establezcan un centro de coordinación para reunir a organizaciones y expertos con los conocimientos especializados necesarios para facilitar información, apoyo y servicios prácticos a las víctimas y a sus familias y parientes; subraya que estos servicios deben ser confidenciales, gratuitos y de fácil acceso para todas las víctimas del terrorismo e incluir, en particular:

a)

apoyo emocional y psicológico especializado, como, por ejemplo, ayuda y asistencia para la superación del trauma adaptadas específicamente a las necesidades de las víctimas del terrorismo;

b)

servicios profesionales de rehabilitación para ayudar a las víctimas que sufran lesiones y daños a encontrar nuevos empleos o cambiar de profesión;

c)

facilitación a las víctimas de contactos virtuales seguros con otras víctimas, y grupos de apoyo gestionados por víctimas;

d)

servicios de apoyo de base comunitaria;

e)

servicios de información a los familiares sobre la identificación de las víctimas y sus restos y de repatriación de los restos;

70.

Lamenta que, en comparación con el Convenio de Estambul, el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas sea más limitado en lo relativo a la protección de las víctimas de violencia de género (incluidas las personas que han sufrido mutilación genital femenina); acoge con satisfacción, no obstante, la mayor solidez del mecanismo de rendición de cuentas de la Directiva y destaca que los dos instrumentos deben promoverse de forma conjunta para maximizar la protección ofrecida a las víctimas de violencia de género;

71.

Anima a los Estados miembros a que faciliten material informativo adecuado, así como asistencia jurídica gratuita, a las víctimas del terrorismo que sean también parte en el proceso penal para que puedan obtener una decisión sobre la indemnización;

72.

Pide a la Comisión que proponga la creación de un fondo europeo de asistencia a las víctimas de actos terroristas;

73.

Pide a los Estados miembros que creen:

a)

un sitio web específico permanente desde el cual pueda accederse a toda la información pública sobre el servicio de apoyo creado a raíz de un atentado terrorista que haya tenido lugar en ese Estado miembro, y que deberá incluir la siguiente información, que se pondrá a disposición con carácter de urgencia: información de contacto de todas las organizaciones responsables de facilitar apoyo e información a las víctimas, a familiares y a ciudadanos tras un atentado terrorista, e información sobre el atentado y las medidas adoptadas como respuesta al mismo, incluida la información relacionada con el modo de encontrar o ponerse en contacto con víctimas desaparecidas y medidas para ayudar a las víctimas a regresar a casa, que incluirán:

i.

cómo recuperar efectos perdidos como consecuencia de un atentado;

ii.

respuestas psicológicas normales de las víctimas de un atentado y orientación a las víctimas sobre formas de mitigar las reacciones negativas e información sobre posibles lesiones no visibles, como la pérdida auditiva;

iii.

información sobre cómo sustituir los documentos de identificación;

iv.

información sobre cómo obtener ayuda financiera, indemnizaciones o prestaciones del Estado;

v.

información sobre los derechos específicos de las víctimas del terrorismo y sus familiares, incluidos los derechos en el marco de procesos penales como los descritos en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

vi.

cualquier otra información considerada necesaria para garantizar que las víctimas estén informadas sobre sus derechos, su seguridad o los servicios a su disposición;

b)

un sitio web con acceso privado, disponible para las víctimas de atentados terroristas y sus familiares, que proporcione a las víctimas información que no es pública;

c)

planificación de cómo informar a los familiares sobre la situación de las víctimas;

d)

recopilación uniforme de información sobre las víctimas por parte de todas las autoridades y organizaciones responsables de la recepción, el tratamiento y la asistencia a las víctimas; la información se recopilará conforme a las necesidades de todas las organizaciones implicadas en la respuesta al atentado terrorista y en el apoyo a las víctimas y sus familias;

74.

Pide a los Estados miembros que creen una red nacional de servicios de apoyo a las víctimas para mejorar la cooperación entre estas organizaciones y para crear grupos de trabajo que intercambien buenas prácticas, desarrollen actividades de formación y mejoren la comunicación entre las autoridades y las víctimas del delito;

75.

Pide a la Comisión que entable un diálogo con los Estados miembros a fin de reducir las grandes disparidades existentes (17) en cuanto a las compensaciones financieras concedidas por cada Estado a las víctimas de atentados terroristas;

76.

Destaca que es esencial que los Estados miembros respondan a las víctimas de delitos de forma respetuosa, sensible y profesional para animarlas a comunicarse con las autoridades policiales o el personal médico;

77.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible para las personas con discapacidad y que se organicen campañas de sensibilización al respecto;

78.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente cuanto antes una estrategia europea para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, que deberá incluir un acto legislativo que apoye a los Estados miembros en la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género; reitera su llamamiento al Consejo para que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas, así como otras formas de violencia de género, como infracción penal en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

79.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos para recaudar de forma adecuada los pagos en concepto de indemnización que deben realizar los infractores;

80.

Pide a los Estados miembros que apliquen eficientemente, con los suficientes recursos económicos y financieros y colaborando plenamente con la Comisión y otros agentes pertinentes, incluida la sociedad civil, todas las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

81.

Pide a la Comisión que incluya en la Agenda Europea de Seguridad la prioridad de salvaguardar la seguridad y la protección personales de todas las personas frente a la violencia de género y la violencia interpersonal;

o

o o

82.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.

(2)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.

(3)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

(4)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(5)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(7)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(8)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(9)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(10)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0501.

(12)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 39.

(13)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.

(15)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, relativa a la celebración del Convenio de Estambul.

(16)  Sentencia de 16 de julio de 2009, Féret c. Bélgica, C-573.

(17)  Las compensaciones financieras nacionales oscilan entre el euro simbólico de algunos Estados miembros y los 250 000 euros o más de otros.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/128


P8_TA(2018)0230

Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común (2017/2070(INI))

(2020/C 76/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable»,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (1),

Visto el Informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos» (COM(2017)0491),

Visto el Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2016 – 31 de diciembre de 2016 (COM(2017)0654),

Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

Visto el discurso del presidente Jean Claude Juncker, de 13 de septiembre de 2017, sobre el estado de la Unión,

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales en vista de la 11.a Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebró en Buenos Aires del 10 al 13 de diciembre de 2017 (2),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (3),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (4),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (5),

Vista su posición en primera lectura, de 15 de noviembre de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital» (7),

Vista su posición en primera lectura, de 16 de marzo de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (8),

Vista su posición en primera lectura, de 4 de octubre de 2016, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (9),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (10),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249, SEC(2006)0643),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (12),

Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur,

Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión,

Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 4, apartado 1, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre,

Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0166/2018),

A.

Considerando que la política comercial común viene constituida por acuerdos comerciales e instrumentos legislativos que deben garantizar los intereses comerciales ofensivos y defensivos de la Unión, contribuir al crecimiento sostenible y a la creación de empleo digno, velar por el respeto de las disposiciones y normas europeas, garantizar el derecho a regular de los Estados y el bienestar de los ciudadanos, promover los valores de la Unión; y que el respeto de estos objetivos requiere una buena orientación de la política comercial de la Unión y una aplicación plena y efectiva de la misma de una manera más justa y más transparente;

B.

Considerando que la Unión se ha comprometido con la coherencia de las políticas para el desarrollo en su Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017, que busca generar un desarrollo sostenible y acelerar la transformación haciendo hincapié en elementos transversales de la política de desarrollo, como la igualdad de género, la juventud, la inversión y el comercio, la energía sostenible y la acción por el clima, la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y la migración y la movilidad, con el fin de contribuir con todas sus políticas exteriores, incluida la política comercial común, a los objetivos definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

C.

Considerando que la Unión se ha comprometido a promover el trabajo digno para todos, establecido en el documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005 y en la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 2006, entre otras cosas a través de sus relaciones comerciales; que el Consejo Europeo ha subrayado reiteradamente la importancia de reforzar la dimensión social de la globalización y tenerla en cuenta en diversas políticas interiores y exteriores y en la cooperación internacional;

D.

Considerando que la Unión es la primera potencia comercial del mundo, el mayor mercado único del mundo y también el principal exportador mundial de bienes y servicios, y que mantiene 31 millones de puestos de trabajo en Europa, es decir, un 67 % más que a mediados de los años 90;

E.

Considerando que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas mundiales que regulan el comercio entre distintas zonas económicas o países;

F.

Considerando que la fase de aplicación y control del cumplimiento es crucial y fundamental para garantizar la efectividad de la política comercial de la Unión;

G.

Considerando que los ciudadanos de la Unión exigen cada vez más que la política comercial de la Unión garantice que los bienes que entran en el mercado de la Unión hayan sido producidos en condiciones dignas y sostenibles;

H.

Considerando que las empresas europeas aprovechan las reducciones de derechos disponibles en el marco de los acuerdos comerciales en aproximadamente el 70 % de las exportaciones que podrían acogerse a ellas, mientras que nuestros socios las aprovechan en aproximadamente el 90 % de los casos, y que es fundamental que las empresas europeas aprovechen íntegramente estas ventajas para estimular el empleo, el crecimiento y la inversión;

I.

Considerando que las pymes se cuentan entre los motores de la economía europea, con un 30 % de las exportaciones de la Unión y el 90 % de sus puestos de trabajo, y que es fundamental que sean parte integrante de la aplicación de la política comercial de la Unión, reforzando así su papel en la exportación, la innovación y la internacionalización;

J.

Considerando que la Unión es el mayor exportador mundial de servicios y que el superávit comercial de la Unión en este ámbito se ha multiplicado por diez desde 2000 para llegar a los 120 000 millones EUR en 2016;

K.

Considerando que se deben dar respuestas claras y precisas a los interrogantes suscitados en el debate público sobre la política comercial común y su aplicación;

L.

Considerando que la política comercial común, sugerida por la estrategia «Comercio para todos», es una política basada en valores destinada a promover, entre otras cosas, la buena gobernanza, la transparencia, el desarrollo sostenible y las prácticas comerciales leales;

M.

Considerando que la política comercial de la Unión debe ser coherente con las políticas exteriores e interiores de la Unión y conforme al principio de coherencia de la política de desarrollo para garantizar la previsibilidad regulatoria, la transparencia, la estabilidad y unas condiciones de competencia más justas, teniendo en cuenta también, entre otras cosas, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

Contexto actual de la política comercial

1.

Señala que el contexto internacional ha experimentado cambios profundos desde la publicación de la estrategia «Comercio para todos» y que hay que hacer frente a nuevos retos y a tareas concretas en materia de comercio; manifiesta su inquietud ante el auge de algunas prácticas comerciales proteccionistas en todo el mundo que son incompatibles con las normas de la OMC, y reitera su apoyo a un sistema comercial abierto, justo, equilibrado, sostenible y basado en normas;

2.

Toma nota de la creciente importancia económica del continente asiático y de la retirada progresiva de los Estados Unidos de los intercambios comerciales, de la correspondiente incertidumbre que eso genera en el comercio internacional, de las críticas internas dirigidas a la política comercial internacional y de la demanda de un comercio justo; pide a la Comisión que adapte su política comercial para hacer frente a esta evolución internacional, dar muestras de una mayor capacidad de reacción y ser responsable, estableciendo al mismo tiempo una estrategia a más largo plazo, habida cuenta de estos cambios en el contexto internacional; destaca que, en este contexto mundial cambiante, el papel de la Unión en la promoción de una agenda comercial basada en valores es cada vez más importante para los ciudadanos europeos;

3.

Destaca la creciente importancia de los servicios, en particular los digitales, incluida la terciarización del comercio de bienes (modo 5), del flujo de datos y del comercio electrónico en el comercio internacional; insiste en la necesidad de reforzar las normas internacionales que regulan estos sectores a fin de garantizar ventajas concretas a los consumidores, un mejor acceso a los mercados extranjeros para las empresas europeas y el respeto de los derechos fundamentales en todo el mundo, incluidos la protección de datos y la privacidad; señala que la protección de los datos personales es innegociable en los acuerdos comerciales, considera que los derechos digitales de los ciudadanos deben promoverse en los acuerdos comerciales y recuerda su posición sobre la protección de datos y el comercio digital, tal como se expresa en su Resolución «Hacia una estrategia de comercio digital»; subraya que la política comercial de la Unión puede desempeñar un importante papel en la superación de la brecha digital; alienta a la Comisión a que impulse la agenda de comercio digital en las negociaciones de acuerdos de libre comercio actuales y futuras y en la OMC; pide que en todos los futuros acuerdos comerciales se incorporen capítulos sobre comercio digital, incluidos los que se están negociando actualmente, y recuerda la importancia de evitar requisitos de localización de datos injustificados; pide a la Comisión que aplique una estrategia de comercio digital que tenga en cuenta las oportunidades que esta ofrece a las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a mercados globales;

4.

Destaca que la salida del Reino Unido de la Unión tendrá consecuencias en los intercambios comerciales interiores y exteriores; pide a la Comisión que se anticipe ante los efectos del brexit en la política comercial de la Unión y que garantice la continuidad de la aplicación de la política comercial de la Unión y las relaciones con terceros países, así como maneras de encontrar una solución en lo que se refiere a los compromisos comunes en la OMC;

5.

Toma nota del dictamen 2/15 del TJUE, de 16 de mayo de 2017, sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, en el que se declara que dicho Acuerdo es competencia exclusiva de la Unión, salvo en lo que se refiere a las inversiones de cartera y la solución de diferencias entre inversores y Estados; pide a la Comisión y al Consejo que aclaren, a la mayor brevedad posible, su decisión sobre la estructura de los acuerdos de libre comercio en el futuro y que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones, la base jurídica de las propuestas de firma, y en particular con la firma y celebración de acuerdos comerciales internacionales por el Consejo para no retrasar más ningún acuerdo comercial, ya acordado pero pendiente de ratificación, con los socios comerciales; señala que se ha de asociar al Parlamento, y se le ha de tener plenamente informado, desde el inicio de todas las negociaciones comerciales, antes de la adopción de las directrices de negociación, de manera oportuna, en todas las etapas de la atribución del mandato, y de la negociación y la aplicación de los acuerdos comerciales; pide que se dispongan los acuerdos necesarios a través de un acuerdo interinstitucional en el contexto del acuerdo sobre la mejora de la legislación;

6.

Toma nota de que, pese a la retirada de los Estados Unidos de las negociaciones, los once países restantes lograron cerrar un trato sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico en Tokio el 23 de enero de 2018;

Progreso del programa de negociaciones comerciales de la Unión

7.

Lamenta que no se llegara a un acuerdo en la reunión de ministros de la OMC en Buenos Aires; destaca la primordial importancia política y económica del sistema multilateral y reitera su apoyo al sistema; pide a la Unión que sea fuente de propuestas para la definición de normas multilaterales actualizadas, que tengan en cuenta los nuevos desafíos que plantean las cadenas mundiales de valor, y que fomente el papel central de la OMC dentro del sistema comercial mundial; celebra la entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; acoge con satisfacción la prórroga hasta 2033 de la exención de la OMC relativa a los productos farmacéuticos para los países menos avanzados; lamenta que no se respeten determinados acuerdos multilaterales y pide a la Comisión que intensifique su labor en el seno de la OMC en pos de la aplicación efectiva de las normas y acuerdos multilaterales; recuerda su anterior demanda a la Comisión para que participe en la formulación de la agenda de la OMC, en particular con respecto a la responsabilidad social de las empresas y el comercio y al desarrollo sostenibles; reitera su preocupación por el bloqueo estadounidense de nuevos nombramientos para el órgano de apelación de la OMC y subraya la importancia de que el sistema de solución de diferencias de la OMC funcione correctamente; pide a la Comisión que refuerce la cooperación con nuestros principales socios para hacer frente a la competencia desleal y a las prácticas proteccionistas de los terceros países;

8.

Observa el bloqueo de las negociaciones plurilaterales del ACS y del Acuerdo sobre Bienes Ambientales; pide a la Unión que tome la iniciativa de propiciar la reanudación de ambos procesos de negociación y, en el caso de las negociaciones del ACS, sobre la base de la posición del Parlamento Europeo al respecto;

9.

Destaca que varios acuerdos de libre comercio, como, por ejemplo, los acuerdos comerciales con Canadá y Ecuador, las disposiciones de la ZLCAP en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y varios Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con países africanos han entrado en vigor plenamente o provisionalmente, y que se han celebrado acuerdos comerciales con Singapur, Vietnam y Japón desde que se publicó la estrategia «Comercio para todos»; subraya la necesidad de prestar un apoyo político y administrativo suficiente para que los acuerdos comerciales puedan acordarse y ratificarse dentro de unos plazos adecuados; apoya el actual proceso de modernización de los acuerdos comerciales con Chile y México; recuerda su solicitud de iniciar las negociaciones con Australia y Nueva Zelanda teniendo en cuenta sus posiciones;

10.

Destaca que se deben seguir promoviendo y potenciando relaciones de comercio e inversión mutuamente beneficiosas con socios estratégicos de la Unión; pide que se redoblen los esfuerzos para avanzar en las negociaciones de un acuerdo integral sobre inversión con China, especialmente por lo que se refiere a la reciprocidad de trato en el acceso al mercado y los avances sobre el desarrollo sostenible;

11.

Destaca que los acuerdos ya celebrados y las negociaciones bilaterales en curso y por venir de la Unión representan oportunidades de crecimiento a través del acceso a los mercados y de eliminación de obstáculos al comercio; pide a la Comisión que dialogue continuamente con las partes interesadas para evaluar sus prioridades en las negociaciones en curso; recuerda que debe darse prioridad a la sustancia de las negociaciones y no a su ritmo, que las negociaciones deben llevarse a cabo con un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo, que deben preservarse las normas y reglas de la Unión, previniendo las amenazas que pesan sobre el modelo social de la Unión y el medio ambiente, y que deben quedar excluidos los servicios públicos, incluidos los servicios de interés general y los servicios de interés económico general, de conformidad con los artículos 14 y 106 del TFUE y el Protocolo n.o 26, así como los servicios audiovisuales; destaca que la Comisión debe velar por que, en todas las negociaciones comerciales, la Unión y las autoridades nacionales y locales conserven el pleno derecho a introducir, adoptar, mantener o derogar medidas con respecto al encargo, la organización, la financiación o la prestación de servicios públicos, como se ha hecho con anteriores acuerdos comerciales;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen y, en caso necesario, actualicen los mandatos de negociación para las negociaciones comerciales en curso cada cinco años para adaptarlos a la posible evolución del contexto y de los retos, y que incluyan cláusulas de revisión en los acuerdos comerciales para garantizar la máxima eficacia en su aplicación y su adaptación a fin de reflejar los contextos actuales y adaptarse a ellos, siempre que se garanticen el control parlamentario y la transparencia;

13.

Recuerda que la Comisión ha anunciado en varias ocasiones el inicio de las negociaciones en materia de inversión con Hong Kong y Taiwán, y pide a la Comisión que termine el trabajo preparatorio para iniciar oficialmente las negociaciones sobre los acuerdos de inversión lo antes posible;

14.

Recuerda la importancia de las inversiones interiores y exteriores para la economía europea y la necesidad de garantizar la protección de los inversores europeos en el extranjero; pide a la Comisión que siga trabajando en el nuevo sistema multilateral de solución de diferencias en materia de inversiones, que ha de basarse, entre otros principios, en la garantía del derecho a regular de los Estados miembros y en la transparencia, y que prevea un mecanismo de apelación, normas estrictas sobre conflictos de interés y un código de conducta; considera que este nuevo sistema debe abordar las obligaciones de los inversores, evitar litigios frívolos, preservar el derecho a regular en defensa del interés público, evitar la paralización regulatoria y garantizar la igualdad judicial entre los inversores (prestando especial atención a las microempresas y las pymes), la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas; y que debe explorar la posible inclusión de disposiciones procedimentales relativas, entre otras cosas, a demandas de reconvención cuando las inversiones objeto de una demanda se han realizado en violación de la legislación aplicable, evitando demandas paralelas en otras sedes judiciales y aclarando así su relación con los tribunales nacionales;

15.

Pide a los Estados miembros que desbloqueen por fin el procedimiento relativo a la Convención de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados en el Marco de un Tratado cuyas disposiciones en materia de competencia ha aclarado ahora el TJUE, y a la Comisión que redoble sus esfuerzos en este sentido; solicita asimismo que se adelante la revisión del reglamento de protección de derechos adquiridos respecto a los tratados bilaterales de inversión mantenidos por los Estados miembros prevista para 2020;

16.

Espera una participación reforzada de la Unión y sus Estados miembros en las deliberaciones en el seno de las Naciones Unidas relativas a un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos;

17.

Observa con preocupación que la reforma de las normas de origen anunciada en la estrategia «Comercio para todos» no se ha llevado a cabo; destaca la complejidad de las normas de origen y reitera su petición de unas normas de origen actualizadas, de fácil aplicación y más claras; destaca el compromiso contraído en la 10.a Conferencia de ministros de Comercio Euromed para finalizar la revisión del Convenio paneuromediterráneo sobre las normas de origen a más tardar a finales de 2018; reitera su petición a la Comisión de que elabore un informe que describa la situación de las normas de origen teniendo en cuenta los esfuerzos acumulados de las normas de origen a través de los acuerdos bilaterales de libre comercio;

18.

Recuerda que en la aplicación de la política comercial de la Unión debe prestarse especial atención a los productos agrícolas y a los intereses de los productores y consumidores europeos, en particular en vista del impacto acumulado de todos los acuerdos de libre comercio en el sector; destaca que los acuerdos comerciales pueden ofrecer perspectivas de negocio para el sector agroalimentario, en particular en el marco del acuerdo celebrado con Japón; señala que la Unión es el mayor exportador de productos agroalimentarios del mundo; recuerda la importancia de lograr un equilibrio justo entre la protección de los productos agrícolas sensibles y la promoción de los intereses ofensivos de la Unión por lo que a exportaciones agroalimentarias se refiere, por ejemplo, mediante períodos transitorios y cuotas adecuadas, así como, en determinados casos, mediante la posible exclusión de los productos más sensibles; señala que es fundamental garantizar un elevado nivel de las normas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el principio de precaución de la Unión, luchando al mismo tiempo contra las discriminaciones de todo tipo en este ámbito;

El principio de reciprocidad como pilar de la política comercial de la Unión y la garantía de unas condiciones de competencia justas;

19.

Cree firmemente que uno de los principales objetivos de la política comercial de la Unión debería ser el fomento de la competencia leal y la garantía de una igualdad de condiciones; celebra que en el informe sobre la aplicación de la estrategia comercial de la Unión se mencione el principio de reciprocidad; recuerda que la reciprocidad debe ser un pilar de la política comercial de la Unión que tenga en cuenta al mismo tiempo la necesidad de asimetrías con los países en desarrollo cuando sea pertinente y de disposiciones sobre trato preferencial de las naciones menos desarrolladas; señala la propuesta modificada de la Comisión de un reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, que podría constituir una importante herramienta para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de terceros países; considera que la iniciativa relativa al control de las inversiones extranjeras directas en la Unión tiene como objetivo proteger la seguridad y el orden público de la Unión y de los Estados miembros y podría permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados, garantizando al mismo tiempo una apertura continuada a las inversiones extranjeras directas;

20.

Recuerda que la aplicación de la política comercial debe contribuir a garantizar condiciones de competencia justas, equitativas y leales para las empresas; acoge con satisfacción la adopción del nuevo método antidumping en caso de distorsión en un Estado tercero; toma nota del acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial; destaca las nuevas posibilidades que ofrecen, en particular con respecto a la imposición de derechos por encima del margen de perjuicio; destaca la importancia de velar por que estas nuevas herramientas se apliquen de manera adecuada, interviniendo inmediatamente para rectificar toda disfunción o abuso, de manera proporcional y cumpliendo plenamente la normativa de la OMC y las demás obligaciones jurídicas de la Unión; acoge favorablemente la postura proactiva de la Comisión en la utilización de instrumentos de defensa comercial en 2016, y pide una resolución y reactividad similares cuando estos instrumentos sean utilizados indebidamente contra las exportaciones de la Unión por algunos de nuestros socios comerciales;

21.

Lamenta que el informe de la Comisión sobre la aplicación de la estrategia de política comercial no haga apenas mención del trabajo de coordinación que se ha de efectuar con los servicios aduaneros; señala que la política comercial debe contribuir a la lucha contra el comercio ilícito con el fin de garantizar la competitividad de nuestras empresas y garantizar un elevado nivel de seguridad de los consumidores; señala asimismo el importante papel de la política de competencia en este sentido y la necesidad de negociaciones bilaterales y multilaterales para ello;

Utilización de instrumentos transversales eficaces para aplicar una política comercial en beneficio de todos

22.

Pide que la aplicación de la política comercial se convierta en parte integrante de la estrategia comercial de la Unión;

23.

Insta a la Comisión a que utilice inmediatamente los instrumentos de que dispone en caso de disfunción, de obstáculo o de incumplimiento de un compromiso por parte de un socio, en particular recurriendo al procedimiento de solución de diferencias, así como los procesos ad hoc existentes previstos en las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

24.

Pide a la Comisión que haga balance de los recursos humanos y financieros actualmente disponibles con vistas a mejorar la preparación de los acuerdos comerciales para su aprobación por los colegisladores y la aplicación de la política comercial, y pide que se cree un servicio específico dentro de la Comisión dedicado al seguimiento y la evaluación permanente de la aplicación de la política comercial, y que se informe también al Parlamento al respecto;

25.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en mayor medida, en especial por medio de herramientas informáticas, en la eliminación de todas las cargas y obstáculos administrativos innecesarios, en la simplificación técnica y en el acompañamiento de las empresas en sus gestiones para beneficiarse de los acuerdos e instrumentos comerciales;

26.

Destaca el trabajo vital de las delegaciones de la Unión con las embajadas e interlocutores sociales de los Estados miembros, que permite actuar de forma rápida y directa en aras de la buena aplicación de las disposiciones comerciales y la pronta detección y la solución eficaz de los problemas y obstáculos; considera que las delegaciones de la Unión se beneficiarían de un sistema racionalizado basado en un único conjunto de normas y orientaciones que garantizaría una mayor coherencia; anima a la Comisión a que integre en mayor medida la presencia de las delegaciones de la Unión en terceros países en la aplicación de los acuerdos de libre comercio vigentes y nuevos, en especial en relación con la escena empresarial local; alienta a la Comisión y al SEAE a proseguir con sus actuaciones en materia de diplomacia económica, apoyándose, entre otras, en las cámaras de comercio europeas;

27.

Pide a la Comisión que realice un estudio de los efectos acumulados de los acuerdos comerciales, por sectores y por países, con el fin de contribuir a la evaluación de nuestra política comercial con vistas a anticipar y corregir sus efectos;

28.

Subraya que determinados sectores pueden encontrar dificultades económicas relacionadas con los intercambios comerciales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de acompañamiento que tengan en cuenta una perspectiva social con el fin de maximizar los beneficios y minimizar los efectos negativos que puedan derivarse de la liberalización de los intercambios; pide a la Comisión, en este contexto, que refuerce la eficacia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y lo haga más proactivo;

29.

Alienta a la Comisión a mantener y profundizar su cooperación con organizaciones y foros internacionales como el G20, las Naciones Unidas, la OCDE, la OIT, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Normalización, en materia de elaboración de normas internacionales y de aplicación y seguimiento de los intercambios comerciales, en particular con respecto a su impacto social y medioambiental;

Análisis del primer informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio

30.

Acoge con satisfacción la publicación, por parte de la Comisión, del primer informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que mantenga esta publicación anual; insiste, además, en que la Comisión realice más estudios detallados exhaustivos sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión, abarque la cuestión en mayor profundidad y garantice que los estudios incluyan análisis e interpretaciones econométricos y cualitativos relevantes y apropiados e interpretaciones estadísticas, situando en su contexto las cifras publicadas y proporcionando información cualitativa adicional, incluidas, para la aplicación de las normas, partes de los acuerdos de libre comercio como el comercio y el desarrollo sostenible y las adquisiciones públicas; subraya que esto permitirá llevar a cabo una evaluación general y mejor del impacto real de acuerdos sobre el terreno con vistas a hacer que el informe sea eficaz como guía de las instituciones de la Unión en la definición y dirección de la estrategia comercial de la Unión; opina, a este respecto, que debe definirse, y utilizarse para elaborar estos estudios, una metodología común;

31.

Pide a la Comisión que informe sobre las disposiciones de trato de nación más favorecida previstas en los acuerdos de libre comercio bilaterales de la Unión existentes y sobre su efecto práctico a la hora de garantizar el acceso adicional de terceros países al mercado de la Unión a través de los acuerdos de libre comercio negociados por los socios de esta última;

32.

Señala que en el informe se echan a faltar varios datos y cifras; pide a la Comisión que intensifique la colaboración con los Estados miembros y los países socios con el fin de obtener más datos e información sobre la aplicación de los acuerdos; pide a la Comisión que facilite información sobre, entre otras cosas, las repercusiones sobre el crecimiento y el empleo de todos los acuerdos de libre comercio, la contribución de los acuerdos de libre comercio a la evolución de los flujos comerciales y el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión sobre los flujos de inversión y el comercio de servicios;

33.

Manifiesta su preocupación ante la escasa utilización de las preferencias comerciales de los acuerdos de libre comercio de la Unión, en particular por su menor utilización entre los exportadores europeos que entre los exportadores de los países socios; pide a la Comisión que determine a la mayor brevedad las causas de este desequilibrio y que las aborde; pide a la Comisión que analice la relación entre unas normas de origen complejas y la utilización de acuerdos comerciales preferenciales por los operadores económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen rápidamente acciones para informar mejor a los actores económicos sobre las preferencias comerciales previstas en los acuerdos; considera que se necesita información detallada, también a nivel microeconómico, para evaluar adecuadamente la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

34.

Considera que la Comisión Europea debe prestar la misma atención a la aplicación de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio que a la fase de negociaciones; pide a la Comisión que aborde las dificultades de aplicación con los socios comerciales de la Unión afectados a fin de encontrar soluciones, y que sistematice los intercambios con los operadores europeos a este respecto;

35.

Pide a la Comisión que diversifique su enfoque en los sectores que analiza y exponga las consecuencias de la aplicación de los acuerdos comerciales en los sectores considerados sensibles;

36.

Celebra el anuncio de la elaboración de una hoja de ruta para la aplicación de cada acuerdo comercial y pide a la Comisión que recabe la participación de todas las partes interesadas en dicha elaboración; pide a la Comisión que defina los objetivos previstos, así como criterios concretos que permitan una evaluación clara, como la situación por lo que se refiere a la eliminación de los obstáculos no arancelarios, la tasa de utilización de las preferencias y de los contingentes, la situación en materia de cooperación reglamentaria y la evolución en términos de comercio y desarrollo sostenible; espera que las hojas de ruta de aplicación se transmitan al Parlamento en paralelo a las remisiones oficiales y pide que el progreso de las hojas de ruta se incorpore en el informe anual sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio;

37.

Recuerda que los acuerdos comerciales no pueden entrar en vigor antes de ser ratificados por el Parlamento Europeo, incluidos los capítulos comerciales de los acuerdos de asociación; considera que la práctica de esperar la aprobación del Parlamento antes de aplicar con carácter provisional acuerdos importantes desde el punto de vista político debe respetarse de manera general, como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en su audiencia del 29 de septiembre de 2014;

Disposiciones específicas de la política comercial común para las pymes

38.

Pide a la Comisión que evalúe todas las herramientas destinadas a las pymes con el fin de desarrollar un enfoque global más integrado y una verdadera estrategia de internacionalización de las pymes que las ayude a convertirse en exportadoras; alienta a la Comisión a promover este enfoque en los foros internacionales; apoya el lanzamiento de campañas eficientes de información dirigidas a pymes en un esfuerzo por mejorar las tasas de utilización de las preferencias previstas en los acuerdos de libre comercio de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo al dirigirse a las pymes de todos los Estados miembros de la Unión; pide que se preste un mayor apoyo jurídico y administrativo a las pymes que se están planteando exportar a mercados extranjeros, no solo a través de la actualización de las páginas web, sino también estudiando la utilización de nuevas herramientas, como chats técnicos en línea que puedan ofrecer un apoyo básico y más accesible; pide a las delegaciones de la Unión que contribuyan a la generación de información sobre exportación a los respectivos mercados extranjeros, con el fin de ayudar a las pymes;

39.

Lamenta la escasa información sobre las pymes que se incluye en el informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que dedique una parte específica de su informe a las consecuencias para las pymes de la aplicación de los acuerdos comerciales y a la manera como se utilizan las disposiciones específicas para las pymes;

40.

Acoge con satisfacción la introducción de capítulos específicos dedicados a las pymes en los acuerdos de libre comercio que se negocian en la actualidad, y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en la negociación e inclusión de capítulos y disposiciones específicas para las pymes en los acuerdos comerciales que negocia y en las propuestas legislativas para mejorar la capacidad de las pequeñas y medianas empresas para participar en el comercio y la inversión; destaca que la comprensión de la complejidad de las normas de origen, su actualización, la facilitación de su aplicación y su mayor claridad tienen una gran importancia para las pymes y que hay que negociar disposiciones específicas para las pymes en lo que atañe a su acceso a los contratos públicos extranjeros; pide a la Comisión que se esfuerce por facilitar una calculadora de normas de origen adaptada a las pymes, que debería permitirles específicamente utilizar las preferencias disponibles con arreglo a los acuerdos existentes para aumentar la tasa de utilización de las preferencias;

Importancia del acceso a los contratos públicos y de la protección de las indicaciones geográficas

41.

Recuerda que la protección de las indicaciones geográficas es un punto ofensivo de la Unión en las negociaciones de los acuerdos; destaca que el informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio indica que determinados socios no respetan las disposiciones sobre protección de las indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que actúe cuanto antes para que se cumplan estos compromisos;

42.

Recuerda que la Unión tiene el mayor grado de apertura del mundo por lo que se refiere al acceso a los contratos públicos; manifiesta su preocupación por el incumplimiento de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio de la Unión en materia de acceso a los contratos públicos por parte de determinados socios en detrimento de las empresas de la Unión, y por el acceso muy limitado a los mercados de contratos públicos en determinados países terceros; pide a la Comisión que trabaje para obtener un mayor acceso a los mercados de contratos públicos de terceros Estados y que considere medidas, de conformidad con las normas de los acuerdos sobre contratación pública, dirigidas a terceros Estados que den prioridad a sus propias empresas en el acceso a los contratos públicos; pide a la Comisión que recopile y publique datos empresariales sobre el uso de las disposiciones en materia de contratación pública previstas en los acuerdos de libre comercio con el fin de comprender mejor las dificultades que se encuentran las empresas de la Unión;

43.

Pide a la Comisión que facilite más información, y estadísticas pertinentes, sobre la evolución del acceso a los contratos públicos a lo largo de los últimos años y de estadísticas, y que aporte datos concretos sobre las ventajas propiciadas por la protección de las indicaciones geográficas;

La aplicación eficaz de la política comercial contribuye a la promoción y la defensa de los valores de la Unión

44.

Recuerda que la política comercial común debe contribuir a promover los valores defendidos por la Unión, que se definen en el artículo 2 del TUE, y a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 21, como son la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, los derechos y las libertades fundamentales, la igualdad, el respeto de la dignidad humana y la protección del medio ambiente y de los derechos sociales; considera que el cumplimiento de estos objetivos exige medidas resueltas y sostenidas por parte de la Comisión; destaca que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre el cambio climático sirven de criterios de referencia principales con los que medir la contribución de la política comercial de la Unión a los objetivos mundiales de desarrollo sostenible acordados;

45.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento regular del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), y en particular del SGP+, y que mantenga la publicación de informes bienales; pide a la Comisión que intensifique su colaboración con los países beneficiarios, el SEAE, las delegaciones de la Unión, las misiones diplomáticas de los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil con el fin de mejorar la recogida de información y profundizar en el análisis del seguimiento y, de este modo, lograr una evaluación clara de la aplicación de todos los aspectos del sistema; destaca que la eficacia del SGP reside en la capacidad de la Comisión de controlar y aplicar las disposiciones legislativas en casos de incumplimiento de los convenios internacionales en materia de trabajo o medio ambiente;

46.

Recuerda que los acuerdos de nueva generación incluyen cláusulas sobre los derechos humanos y capítulos sobre desarrollo sostenible, cuya plena e íntegra aplicación tiene por objeto garantizar y promover el respeto de los derechos humanos, los valores de la Unión y normas sociales y medioambientales de alto nivel; toma nota de la evaluación de los capítulos sobre desarrollo sostenible incluida en el informe de la Comisión relativo a la aplicación de los acuerdos de libre comercio, y pide una aplicación oportuna de las disposiciones existentes en materia de comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que desarrolle una metodología precisa y específica para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de estos capítulos, en vista de la imposibilidad de evaluarlos con arreglo a datos únicamente cuantitativos; recuerda que existen dificultades en la aplicación de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible en determinados casos, por ejemplo en el del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, y reitera, por lo tanto, su petición de reforzar la aplicación y el seguimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible a través de una mayor implicación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en todos los acuerdos comerciales; lamenta que la Comisión haya concluido prematuramente el debate sobre la manera de reforzar la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales, incluida la posibilidad de un enfoque basado en sanciones, entre otras posibilidades;

47.

Recuerda, en este contexto, el importante papel de los grupos consultivos internos; destaca el posible valor añadido de una relación más estructurada y transparente con los grupos consultivos internos de los socios comerciales, reconociendo su papel principal para comprender mejor los imperativos y ambiciones locales; considera que los grupos consultivos internos son esenciales para contribuir a los procesos necesarios para la mejora del seguimiento y la aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

48.

Acoge favorablemente la revisión de la estrategia de ayuda para el comercio, y respalda el objetivo de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para beneficiarse en mayor medida de las oportunidades ofrecidas por los acuerdos comerciales de la Unión; destaca asimismo que esta estrategia también debe contribuir a la promoción del comercio justo y ético y debe convertirse en una herramienta fundamental para luchar contra las desigualdades mundiales y apoyar el desarrollo económico de los países socios de la Unión; anima a la Comisión a que ayude a los países en desarrollo a tomar las medidas necesarias para, entre otras cosas, mantener el acceso de sus exportaciones a los mercados europeos y luchar contra el cambio climático;

49.

Reafirma su apoyo a la inclusión de disposiciones ambiciosas sobre lucha contra la corrupción, de competencia exclusiva de la Unión, en todos los futuros acuerdos comerciales; celebra la incorporación de disposiciones anticorrupción a las negociaciones en curso sobre la modernización del acuerdo de libre comercio UE-México y el Acuerdo de Asociación UE-Chile; recuerda que los acuerdos de libre comercio ofrecen una buena oportunidad para aumentar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

50.

Acoge con satisfacción que la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres se haya tomado en consideración en el informe de la Comisión sobre la aplicación de su estrategia comercial; recuerda el objetivo de que las mujeres se beneficien en igual medida que los hombres de las ventajas de los intercambios comerciales, incluso a través de la estrategia de la Unión de ayuda al comercio; destaca que esto requiere un enfoque proactivo por parte de la Comisión y promueve la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión, y pide a la Comisión que incluya este aspecto en sus futuros informes anuales de ejecución;

51.

Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que fomenten y apoyen la inclusión de un capítulo de género específico en los acuerdos comerciales de la Unión;

52.

Celebra la adopción del Reglamento contra la tortura y recuerda la importancia de velar por su correcta aplicación y por que sea respetado por nuestros socios comerciales; respalda el lanzamiento de la alianza contra la tortura a escala internacional;

53.

Celebra la adopción del Reglamento (UE) 2017/821 sobre los minerales de guerra, cuyo objetivo es contribuir a una gestión más responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que prosigan con su trabajo de preparación con miras a la entrada en vigor del Reglamento; pide a la Comisión que vele por que las medidas de acompañamiento se formulen de manera eficiente, se facilite a los Estados miembros y las partes interesadas nacionales implicadas la especialización y la asistencia necesarias y se haga especial hincapié en el acompañamiento de las pymes para mejorar su capacidad de cumplimiento de los requisitos de diligencia debida establecidos por el Reglamento;

54.

Reconoce la proliferación de cadenas mundiales de suministro integradas en patrones de comercio internacional; reitera su llamamiento para que se busquen formas de elaborar estrategias y normas de transparencia y rendición de cuentas para las cadenas mundiales de valor, y destaca que la aplicación de la política comercial común debe garantizar la gestión responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que promueva y refuerce la responsabilidad social de las empresas, como parte de su política comercial, incluidas nuevas acciones en pos de la elaboración de normas específicas y prácticas, teniendo en cuenta las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de la responsabilidad social de las empresas; reitera su petición a la Comisión para que incluya la responsabilidad social de las empresas en todos los acuerdos comerciales y realice un seguimiento eficaz de estas disposiciones, en el marco de la mejora de la supervisión independiente del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible solicitado por el Parlamento, que implique a la sociedad civil; reafirma su apoyo a iniciativas internacionales como el pacto sobre la sostenibilidad en Bangladés, y pide a la Comisión que se concentre en la aplicación de esta iniciativa;

55.

Pide a la Comisión y a todos los actores internacionales que respeten las nuevas directrices de la OCDE sobre diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

56.

Recuerda que la política comercial y de desarrollo de la Unión ha de contribuir globalmente al desarrollo sostenible, a la integración regional y a la incorporación de los países en desarrollo en las cadenas de valor regionales y, en último término, mundiales mediante la diversificación económica, para la que se requieren unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo; pide a la Comisión que siga apoyando el desarrollo de una zona de libre comercio continental en África mediante la asistencia técnica y política;

57.

Recuerda que la Unión se ha comprometido a erradicar las peores formas de trabajo infantil a nivel mundial, puesto que emana de sus valores, como se consagra en el artículo 21 del TUE; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta encaminada a prohibir la importación de bienes producidos recurriendo al trabajo infantil o a cualquier forma de trabajo forzoso o de esclavitud moderna; subraya, en este contexto, la importancia de los países que todavía no han ratificado los convenios de la OIT n.o 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.o 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo;

58.

Toma nota de los progresos realizados de cara a la celebración y aplicación de los AAE; considera que es necesario realizar un análisis en profundidad de su impacto en las economías africanas y sus subsectores, sus respectivos mercados laborales y el fomento del comercio intrarregional africano; pide a la Comisión que promueva el diálogo con un espíritu de auténtica colaboración, a fin de abordar las cuestiones pendientes; recuerda que los AAE son acuerdos asimétricos que deben conceder la misma importancia a los aspectos de desarrollo y a los comerciales; solicita, en ese sentido, la oportuna aplicación de las medidas de acompañamiento, incluido el desembolso de los recursos del FED;

59.

Celebra además la aplicación del AAE del Cariforum; observa que se requiere una mayor sensibilización para garantizar que los países de la Caricom puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo; acoge con satisfacción la creación del Comité Consultivo Mixto, pero insta a la Comisión a que garantice que se convoca oportunamente a las futuras instituciones de la sociedad civil;

60.

Reitera su llamamiento a la Unión para que trabaje para hallar soluciones adecuadas y eficaces con miras a la introducción de un sistema de etiquetado transparente y eficaz de la «trazabilidad social y medioambiental» a lo largo de toda la cadena de producción, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y para promover, paralelamente, una acción similar a nivel internacional;

La transparencia y el acceso a la información deben acompañar la aplicación de la política comercial de la Unión

61.

Toma nota del trabajo realizado por la Comisión en materia de transparencia y le pide que desarrolle las negociaciones de la manera más transparente posible, respetando plenamente la mejor práctica establecida en otras negociaciones; considera que el logro de la transparencia debe formar parte de los objetivos fundamentales de la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen los documentos relativos a la negociación y aplicación de los acuerdos, sin menoscabar la posición negociadora de la Unión;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una verdadera estrategia de comunicación para la política comercial y para cada acuerdo comercial con el fin de maximizar la transmisión de información y adaptarla a cada actor para que pueda beneficiarse de los acuerdos; pide a la Comisión y a los Estados que desarrollen acciones de sensibilización de los actores económicos sobre los acuerdos celebrados mediante un diálogo regular con las organizaciones profesionales, las empresas y la sociedad civil;

63.

Celebra que el Consejo haya publicado los mandatos para las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los Estados Unidos (ACTI), el AECG, el ACS, los acuerdos con Japón, Túnez y Chile y el Convenio sobre el tribunal multilateral en materia de inversiones, y que la Comisión haya publicado sus propuesta de mandato de negociación para los acuerdos con Australia y Nueva Zelanda y para la creación del tribunal multilateral en materia de inversiones, en consonancia con la tradicional petición de transparencia del Parlamento; pide al Consejo y a los Estados miembros que publiquen todos los mandatos de negociación y a la Comisión que publique todas las propuestas de mandato para la apertura de futuras negociaciones; pide al Consejo y a la Comisión que incorporen las recomendaciones del Parlamento cuando redacten y adopten los mandatos de negociación;

64.

Reitera su petición de incluir en mayor medida a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales, a los actores económicos y a los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en el seguimiento de la política comercial, incluidas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible, pero no exclusivamente; pide a la Comisión que publique un plan de acción y una descripción de la «asociación reforzada» para la aplicación de los acuerdos comerciales;

65.

Pide a la Comisión que mejore la calidad de los estudios de impacto realizados para cada acuerdo comercial y que incluya en ellos un análisis sectorial y geográfico; destaca que es fundamental una comunicación mejor y más oportuna en torno a la información contenida en los estudios de impacto ex ante y ex post de los acuerdos comerciales;

66.

Celebra el anuncio de la creación de un grupo consultivo para el seguimiento de la política comercial; destaca la importancia de establecer con rapidez este nuevo órgano de manera transparente, pública e integradora; pide a la Comisión que publique con regularidad los documentos resultantes de las reuniones y la labor de este grupo consultivo; pide asimismo a la Comisión que defina procedimientos para garantizar que se responda adecuadamente a las cuestiones planteadas por el grupo consultivo;

o

o o

67.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0439.

(3)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 19.

(4)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 21.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0437.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0488.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0090.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0369.

(10)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(11)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0225.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/139


P8_TA(2018)0231

Situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un país de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE (2018/2717(RSP))

(2020/C 76/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear (1), de 3 de abril de 2014, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán (2), de 17 de noviembre de 2011, sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán (3), y de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán (4),

Vistas sus anteriores resoluciones relativas a los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos,

Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre derechos humanos y democracia, que tienen por objeto situar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,

Vista la Decisión (PESC) 2018/568 del Consejo, de 12 de abril de 2018 (5), por la que se amplían un año, hasta el 13 de abril de 2019, las medidas restrictivas relativas a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,

Vista la declaración conjunta realizada en Teherán el 16 de abril de 2016 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el ministro de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán, Javad Zarif, en la que se acordó entablar un diálogo sobre derechos humanos y organizar un intercambio de visitas entre la Unión e Irán sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos,

Visto el informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los informes de la Oficina del Alto Comisionado y del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 23 de marzo de 2018,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que actualmente están detenidas en prisiones iraníes varias personas que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE, entre ellas Ahmadreza Djalali, un investigador sueco-iraní acusado de espionaje y condenado a muerte tras un juicio injusto, privado de acceso a un abogado y a la atención médica necesaria, sobre el que pesa una amenaza de ejecución inminente y cuyo estado de salud está muy deteriorado;

B.

Considerando que Kamran Ghaderi, un ciudadano austriaco-iraní, estaba en Irán por un viaje de trabajo cuando fue detenido y condenado a diez años de prisión tras ser forzado a confesar por el fiscal; que también se encuentra actualmente detenida en Irán Nazanin Zaghari-Ratcliffe, una ciudadana británica-iraní que trabajaba para una organización caritativa y a la que se le ha diagnosticado una depresión avanzada; que Abbas Edalat, un profesor británico-iraní, fue detenido en abril de 2018 y aún no se le han comunicado los cargos que pesan contra él;

C.

Considerando que la práctica constante de la detención de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE sigue habitualmente un modelo de retención en régimen de aislamiento e interrogatorios, falta de respeto de las garantías procesales, denegación de derechos consulares o de visitas de organizaciones de las Naciones Unidas o humanitarias, juicios secretos durante los cuales el detenido tiene un acceso limitado a un abogado, penas de prisión prolongadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas sobre «seguridad nacional» y «espionaje», y campañas de difamación promovidas por el Estado contra las personas encarceladas;

D.

Considerando que Irán, como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), debe respetar la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, con arreglo a sus obligaciones;

E.

Considerando que Irán continúa deteniendo a activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, activistas medioambientales y activistas políticos, y que últimamente ha intensificado esas detenciones; que se está persiguiendo activamente a defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas políticos por sus acciones pacíficas;

F.

Considerando que a las personas con doble nacionalidad detenidas en Irán no siempre se les ha permitido acceder a un abogado ni a un juicio justo; que, en la práctica, Irán trata a las personas con doble nacionalidad como si fueran únicamente iraníes, lo que limita el acceso de las embajadas extranjeras a los ciudadanos de sus Estados que han sido detenidos en Irán, así como el acceso de los detenidos a protección consular;

G.

Considerando que varios presos políticos y personas acusadas de delitos de seguridad nacional no han recibido una atención médica adecuada durante su detención, lo que ha tenido graves consecuencias;

1.

Condena la práctica constante de las autoridades iraníes de encarcelar a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE tras la celebración de juicios injustos; solicita que estas personas sean puestas en libertad de forma inmediata y sin condiciones, o que sean juzgadas de nuevo con arreglo a las normas internacionales, y pide que se exijan responsabilidades a los funcionarios responsables de las violaciones de sus derechos;

2.

Expresa su profunda preocupación por las detenciones, sin pruebas prima facie de haber cometido un delito, de personas que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE a su llegada a Irán; insiste en que estas detenciones obstaculizan a las posibilidades de establecer contactos interpersonales;

3.

Lamenta que los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE sean detenidos en prisiones iraníes en pésimas condiciones, y que a menudo se vean forzados a hacer confesiones tras ser objeto de torturas y tratos inhumanos;

4.

Pide a las autoridades iraníes que garanticen el acceso sin restricciones de Ahmadreza Djalali a su abogado y a todo tratamiento médico que solicite; insta a las autoridades iraníes a que anulen su pena de muerte y a que le pongan en libertad de forma inmediata, tal como solicita la comunidad internacional;

5.

Pide a las autoridades iraníes que se aseguren de que Kamran Ghaderi tenga acceso a un nuevo juicio, a fin de garantizar su derecho a un juicio justo, que liberen inmediatamente a Nazanin Zaghari-Ratcliffe, que ya tiene derecho a la libertad anticipada, y que comuniquen urgentemente a Abbas Edalat los cargos que pesan contra él;

6.

Pide a las autoridades iraníes que respeten el derecho fundamental de los acusados a acceder a un abogado de su elección y el derecho a un juicio justo, habida cuenta de las obligaciones internacionales de Irán establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

7.

Condena los actos de tortura y otros tratos crueles llevados a cabo, en particular durante los interrogatorios, según revelan informes fidedignos, y pide a las autoridades iraníes que respeten la dignidad humana de los presos; lamenta las condiciones crueles e inhumanas de reclusión y pide a Irán que garantice que todos los prisioneros reciban asistencia médica adecuada;

8.

Pide al poder judicial que respete los principios del derecho a un juicio justo y las garantías procesales y que conceda a los sospechosos acceso a un abogado, a visitas consulares y a visitas de organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, así como a tratamientos médicos y servicios de asistencia sanitaria, de conformidad con las obligaciones internacionales de Irán; pide a Irán que tome las medidas necesarias para llevar a cabo la revisión de la ley con el fin de garantizar juicios justos y el acceso a un abogado durante las fases de investigación y que ponga fin a las confesiones forzadas realizadas bajo tortura;

9.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que establezcan un Grupo de trabajo interno destinado a apoyar a los ciudadanos de la Unión que se enfrentan a una pena de muerte o a juicios manifiestamente injustos en terceros países, con el fin de reforzar el apoyo que les ofrecen los servicios consulares o diplomáticos de sus países;

10.

Insta a las autoridades iraníes a que cooperen con las embajadas de los Estados miembros de la Unión en Teherán con el fin de establecer una lista de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE que estén actualmente detenidos en prisiones iraníes, y a que estudien atentamente cada caso particular, teniendo en cuenta que la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales son de la máxima importancia para la Unión;

11.

Pide que se libere a todos los defensores de los derechos humanos encarcelados en Irán y que se ponga fin a todos los actos de intimidación contra ellos;

12.

Acoge con satisfacción que se hayan aumentado significativamente los criterios para las condenas por delitos relacionados con la droga castigados con la pena de muerte como un primer paso hacia la aplicación de una moratoria sobre la pena de muerte en Irán;

13.

Pide a Irán que intensifique su compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos mediante la cooperación con los relatores especiales y los mecanismos especiales, en particular aprobando las solicitudes de acceso al país por parte de los titulares de mandatos; insta a las autoridades iraníes a garantizar, en particular, que al futuro relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán se le permita entrar en el país;

14.

Apoya las conversaciones sobre derechos humanos que se están sosteniendo en el contexto del diálogo de alto nivel UE-Irán puesto en marcha tras la conclusión del Plan de Acción Integral Conjunto; hace hincapié en que la Unión debe mantener su determinación de seguir manifestando sus preocupaciones en materia de derechos humanos con Irán, tanto a nivel bilateral como en foros multilaterales;

15.

Reitera el compromiso asumido por Irán de entablar un diálogo en materia de derechos humanos y acoge favorablemente la disposición de las autoridades iraníes a proseguir este diálogo;

16.

Pide a la VP/AR que plantee a las autoridades las cuestiones de las condiciones de encarcelamiento y las violaciones de los derechos humanos y, en particular, los casos de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE, con objeto de poner fin al trato cruel e inhumano en las prisiones iraníes; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que planteen sistemáticamente a las autoridades iraníes sus preocupaciones en materia de derechos humanos, incluida la situación de los presos políticos y de los defensores de los derechos humanos, así como de la libertad de expresión y asociación;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Parlamento de Irán.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0402.

(2)  DO C 408 de 30.11.2017, p. 39.

(3)  DO C 153E de 31.5.2013, p. 157.

(4)  DO C 199E de 7.7.2012, p. 163.

(5)  DO L 95 de 13.4.2018, p. 14.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/142


P8_TA(2018)0232

Defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí (2018/2712(RSP))

(2020/C 76/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Arabia Saudí, en particular la Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África (1), la Resolución, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi (2), y la Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr (3),

Vista la concesión del Premio Sájarov a la libertad de conciencia y expresión al bloguero saudí Raif Badawi en 2015,

Vista la declaración de 29 de mayo de 2018 del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las recientes detenciones en Arabia Saudí, en particular sobre la detención arbitraria sin el debido proceso y la desaparición de Nawaf Talal Rashid, príncipe de la dinastía Al-Rashid e hijo del fallecido poeta Nawaf Talal bin Abdul Aziz al-Rashid,

Vista la declaración de 18 de mayo de 2018 de la Presidencia para la seguridad del Estado de Arabia Saudí sobre la detención de siete sospechosas,

Visto el nuevo proyecto legislativo para la ilegalización del acoso, aprobado por el Consejo de la Shura saudí el 28 de mayo de 2018,

Vista la repercusión en los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de las sanciones impuestas por Arabia Saudí y otros países contra Qatar y el informe sobre el impacto de la crisis del Golfo en los derechos humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en diciembre de 2017,

Vista la pertenencia de Arabia Saudí al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CCJS), así como su futura pertenencia al consejo ejecutivo de esta comisión, que se iniciará en enero de 2019,

Visto el discurso pronunciado por el comisario Christos Stylianides en nombre de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el debate del día 4 de julio de 2017 en el Parlamento Europeo sobre la elección de Arabia Saudí como miembro de la CCJS,

Vistas las conclusiones de 9 de marzo de 2018 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Arabia Saudí (4),

Visto el documento conjunto presentado por Arabia Saudí en nombre de ALQST, el Centro del Golfo para los Derechos Humanos (CGDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) a raíz de la 69.a sesión del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 7 de marzo de 2018,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el Artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, desde el 15 de mayo de 2018, las autoridades saudíes han detenido a siete mujeres (Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Hesah al-Sheij y Walá al-Shubar) y a cuatro hombres (Ibrahim Fahad al-Nafyán, Ibrahim al-Modeimigh, Mohamed al-Rabiah y Abdulaziz al-Meshal) por su activismo en favor de los derechos de las mujeres; que los defensores de los derechos humanos detenidos han sido acusados de apoyar las actividades de círculos extranjeros, reclutar a personas encargadas de posiciones sensibles en la administración y proporcionar dinero a círculos extranjeros con el objetivo de desestabilizar el reino; que estos activistas son conocidos por su campaña contra la prohibición de que las mujeres conduzcan y a favor de la abolición del sistema de tutela masculina; que fueron detenidos antes del 24 de junio de 2018, fecha prevista para levantar la prohibición de que condujeran las mujeres;

B.

Considerando que se ha informado de que Madeha al-Ayrush, Walá al-Shubar, Aisha al-Mana, y Hesah al-Sheij fueron puestas en libertad el 24 de mayo de 2018;

C.

Considerando que el caso de Luyáin al-Hazlul es particularmente alarmante, pues fue trasladada de Abu Dabi a Arabia Saudí contra su voluntad en marzo de 2018, tras asistir a una sesión de examen sobre Arabia Saudí en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que se le impuso una prohibición de viajar hasta su reciente detención y que actualmente se la mantiene incomunicada;

D.

Considerando que Arabia Saudí ha impuesto a las mujeres algunas de las restricciones más severas, a pesar de recientes reformas del Gobierno tendentes a impulsar los derechos de las mujeres en el ámbito del empleo; que el sistema político y social saudí sigue siendo antidemocrático y discriminatorio, hace de las mujeres ciudadanos de segunda, no permite la libertad de religión y creencias, discrimina gravemente a la numerosa mano de obra extranjera del país y reprime rigurosamente todas las voces disconformes;

E.

Considerando que siguen en curso la investigación y las actividades relacionadas con este asunto y que es difícil acceder a información sobre las detenciones, habida cuenta de la escasa información facilitada por las autoridades saudíes;

F.

Considerando que, el 25 de mayo de 2018, las autoridades saudíes detuvieron al destacado defensor de los derechos humanos Mohamed al-Bayadí, miembro fundador de la prohibida Asociación Saudí por los Derechos Civiles y Políticos, que ha acusado de malos tratos a las fuerzas de seguridad;

G.

Considerando que en los días siguientes a las detenciones de los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y los medios sociales partidarios del Gobierno lanzaron una durísima campaña de difamación en contra suya, acusándolos de traición y de amenazar a la seguridad del Estado; que según algunos expertos, la campaña de difamación en curso contra los defensores de los derechos humanos es indicativa del propósito de imponer penas que podrían ser muy duras;

H.

Considerando que la sociedad saudí está cambiando de manera paulatina pero constante, y que las autoridades saudíes han adoptado varias medidas para mejorar el debido reconocimiento de las mujeres como ciudadanos con igualdad de derechos, como concederles el derecho de voto en las elecciones municipales, facilitarles acceso al Consejo de la Shura (consultivo) y al Consejo Nacional de Derechos Humanos, levantar la prohibición de que las mujeres conduzcan y concederles acceso a acontecimientos deportivos públicos;

I.

Considerando que la agenda reformista Visión 2030, tendente a la transformación económica y social del país sobre la base del empoderamiento de las mujeres, debe suponer una oportunidad real para que las mujeres saudíes aseguren su emancipación legal, que es absolutamente imprescindible para el pleno disfrute de sus derechos según el CEDAW; que, no obstante, la reciente oleada de detenciones de activistas pro derechos de las mujeres parece contraria a este objetivo y podría distraer de la agenda de reformas;

J.

Considerando que el príncipe heredero saudí Mohamad bin Salmán al-Saud ha ofrecido apoyo retórico a las reformas de los derechos de las mujeres, especialmente durante su viaje por Europa y los Estados Unidos, pero que hasta ahora las reformas han sido limitadas y el sistema de tutela masculina, máximo impedimento para los derechos de las mujeres, sigue intacto; que, asimismo, ha supervisado una represión generalizada de destacados activistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que se ha intensificado desde que comenzó a consolidar el control de las instituciones de seguridad del país;

K.

Considerando que están vigentes en Arabia Saudí diversas leyes discriminatorias, en particular las disposiciones legales relativas a la condición personal, la situación de las trabajadoras migrantes, el Código del estado civil, el Código de trabajo, la Ley de nacionalidad y el sistema de tutela masculina, que supedita el ejercicio por las mujeres de la mayoría de sus derechos contemplados por el CEDAW a la autorización de un tutor masculino;

L.

Considerando que Arabia Saudí cuenta con una dinámica comunidad en línea de activistas pro derechos humanos y con el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo; que Arabia Saudí figura en la lista de «Enemigos de internet» de Reporteros sin Fronteras debido a la censura de los medios saudíes y de internet, y al castigo a quienes critican al Gobierno o la religión; que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto en línea como fuera de la red, son condiciones previas irrenunciables y catalizadoras de la democracia y la reforma, y constituyen controles esenciales del poder; que Raif Badawi, laureado con el Premio Sájarov en 2015, sigue en prisión únicamente por haber expresado pacíficamente sus opiniones;

M.

Considerando que el valor del Índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas correspondiente a Arabia Saudí respecto de 2015 es de 0,847, lo que supone el 38.o puesto de un total de 138 países y territorios; que a Arabia Saudí le corresponde un valor de 0,257 en el Índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas, y ocupa el puesto 50.o de un total de 159 países en el índice de 2015; que Arabia Saudí figura en el puesto 138 de 144 países en el Índice Global de Brecha de Género de 2017 publicado por el Foro Económico Mundial;

N.

Considerando que, según el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la reserva general de Arabia Saudí respecto del CEDAW es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención e inadmisible según su artículo 28; que Arabia Saudí se comprometió a mantener los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos cuando presentó con éxito su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013;

1.

Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a todas las formas de acoso, incluido el judicial, contra Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Hesah al-Sheij, Walá al-Shubar, Mohamed al-Rabiah e Ibrahim al-Modeimigh, y contra todos los demás defensores de los derechos humanos en el país, de manera que puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos injustificados y sin temor a represalias;

2.

Condena la represión constante de los defensores de los derechos humanos, en particular los defensores de los derechos de las mujeres, en Arabia Saudí, que socava la credibilidad del proceso de reforma del país; pide al Gobierno de Arabia Saudí que libere inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y condenados por el mero hecho de haber ejercido su derecho de libertad y su labor pacífica pro derechos humanos; denuncia la discriminación permanente y sistemática de las mujeres y las niñas en Arabia Saudí;

3.

Rinde homenaje a las mujeres saudíes y a los defensores de los derechos de las mujeres que tratan de acabar con todo trato injusto y discriminatorio y a quienes defienden los derechos humanos a pesar de las dificultades a que se enfrentan;

4.

Acoge con satisfacción la promesa de que se levantará la prohibición de que las mujeres conduzcan en el Reino como parte de la agenda Visión 2030;

5.

Hace hincapié en que el trato dado a los detenidos, en particular a los defensores de los derechos humanos, debe cumplir las condiciones establecidas en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado mediante la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

6.

Toma nota de que algunas empresas automovilísticas internacionales, en particular algunas establecidas en la Unión, ya han iniciado campañas publicitarias con orientación de género antes del levantamiento de la prohibición de que las mujeres conduzcan;

7.

Expresa su profunda preocupación por la incidencia de la violencia de género en Arabia Saudí, que sigue en gran medida sin notificarse ni documentarse y se justifica con razones como la necesidad de imponer disciplina a las mujeres bajo la tutela masculina; apremia a las autoridades saudíes a que adopten medidas legislativas exhaustivas para tipificar y penalizar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violación, incluida la violación conyugal, la agresión sexual y el acoso sexual, y a que eliminen todos los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia;

8.

Expresa su consternación por la existencia del sistema de tutela masculina, en virtud del cual sigue siendo normal la autorización de un tutor masculino en diversos ámbitos, como los viajes internacionales, el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, la elección de domicilio, el matrimonio, la presentación de denuncias a la justicia, la salida de hogares para mujeres administrados por el Estado y la salida de centros de detención; subraya que este sistema es un reflejo del sistema patriarcal, profundamente enraizado en el país;

9.

Pide a las autoridades saudíes que revisen la Ley sobre asociaciones y fundaciones de diciembre de 2015 a fin de permitir que las mujeres activistas se organicen por sí mismas y trabajen con libertad e independencia y sin injerencias indebidas de las autoridades; insta asimismo a que se revisen la Ley antiterrorista, la Ley contra la ciberdelincuencia y la Ley de prensa y publicaciones, que se usan reiteradamente para perseguir a defensores de los derechos humanos, así como todas las disposiciones discriminatorias presentes en el ordenamiento jurídico;

10.

Pide a las autoridades saudíes que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, levanten las reservas en relación con el CEDAW y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CEDAW de manera que las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, y que pongan fin a los matrimonios infantiles, los matrimonios forzosos y el código vestimentario obligatorio para las mujeres; insta a Arabia Saudí a que dirija una invitación permanente a todos los encargados de procedimientos especiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la visiten;

11.

Pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la prensa y los medios de comunicación independientes y garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; condena la represión de los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos; destaca que la defensa pacífica de derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son manifestaciones de un derecho indispensable; insta a las autoridades saudíes a que levanten las restricciones impuestas a los defensores de los derechos humanos, que les impiden expresarse en los medios sociales y los medios internacionales;

12.

Recuerda que Arabia Saudí fue elegida miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas con el apoyo de algunos Estados miembros de la Unión;

13.

Pide a la VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que velen por la plena aplicación de las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos y que extiendan su protección y su apoyo a los defensores de los derechos humanos, en particular a las mujeres defensoras de los derechos humanos;

14.

Pide a la Unión que presente una resolución sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Arabia Saudí en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide a la Unión que plantee en el próximo Consejo de Derechos Humanos y ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la cuestión de la pertenencia de Estados con historiales cuestionables en materia de derechos humanos, también en lo relativo al respecto de los derechos de la mujer y la igualdad de género; pide a la Unión que proponga ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la designación de un relator especial sobre los derechos humanos en Arabia Saudí;

15.

Pide a la Unión que incluya un debate sobre los derechos humanos, en particular sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos, como un punto permanente en el orden del día de la cumbre anual entre la Unión y el Consejo de Cooperación del Golfo, así como de otros foros bilaterales y multilaterales; pide al Consejo que estudie la posibilidad de introducir medidas dirigidas específicamente contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; señala que las normas de concesión del Premio Chaillot para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo limitan la posibilidad de presentar candidaturas a quienes están legalmente registrados y trabajan activamente en una «relación constructiva con las autoridades»;

16.

Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Arabia Saudí, por ejemplo mediante la organización de visitas a las prisiones, la observación de los juicios y declaraciones públicas;

17.

Insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que sigan manteniendo el diálogo con Arabia Saudí en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y sobre el inquietante papel del país en la región; expresa su disposición a mantener un diálogo constructivo y abierto con las autoridades saudíes, en particular con parlamentarios, sobre la aplicación de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos; pide que se realice un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en Arabia Saudí;

18.

Pide a las autoridades saudíes que cesen las flagelaciones de Raif Badawi y lo liberen inmediata e incondicionalmente, ya que se le considera preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide que la Unión siga planteando su caso en todo contacto de alto nivel que pueda producirse;

19.

Pide a las autoridades saudíes que impongan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales;

20.

Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a la incitación al odio y la discriminación contra minorías religiosas y contra todas las demás personas y grupos que sufren violaciones de sus derechos humanos por Arabia Saudí, incluidos los ciudadanos extranjeros de países de otras regiones del mundo;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud y al príncipe heredero Mohamad bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí.

(1)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.

(2)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.

(3)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.

(4)  CEDAW/C/SAU/CO/3-4.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/147


P8_TA(2018)0233

Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad (2018/2713(RSP))

(2020/C 76/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1986,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1990,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado,

Vistas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993,

Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2007, presentada por la Unión y reafirmada en 2008, 2010, 2012, 2014 y 2016, en la que se pide una moratoria del uso de la pena de muerte,

Visto el Primer Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado en 1981y relativo a los derechos de la mujer en África,

Vistos los artículos 16 y 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999,

Vista el llamamiento realizado mediante carta urgente del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño remitida el 17 de mayo de 2018 a la República de Sudán,

Vista la Constitución de Sudán de 2005,

Visto el artículo 96 (cláusula de derechos humanos) del Acuerdo de Cotonú, firmado por el Gobierno sudanés en 2005,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Nura Huseín Hamad fue obligada por su familia a casarse con Abderrahmán Hamad cuando era no era más que una niña de 16 años; que Nura ha afirmado que su marido la violó por primera vez con la ayuda de familiares de este; que, según el testimonio de Nura, el 2 de mayo de 2017 tres hombres la sujetaron mientras Abderrahmán la violaba; que al día siguiente Nura mató a cuchilladas a su marido al defenderse cuando este intentó violarla de nuevo; que un examen médico posterior constató que Nura también había sufrido lesiones durante el forcejeo con su marido;

B.

Considerando que Nura Huseín Hamad estuvo recluida en la cárcel de Omdurman hasta el 29 de abril de 2018, fecha en la que fue condenada por asesinato premeditado; que el Tribunal Penal Central de Omdurman impuso a Nura, que ahora tiene 19 años, la pena de muerte por matar al hombre con el que su padre le había obligado a casarse; que, a la hora de escoger la pena, la familia de este hombre optó por la pena de muerte, al considerar que era un «castigo» adecuado para Nura; que se ha presentado recurso contra la condena;

C.

Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha obtenido información que indica que el Tribunal no admitió el matrimonio forzoso, la violación y otras formas de violencia de género que sufrió Nura como pruebas que pudieran suavizar su condena; que el experto de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias ha defendido que la aplicación de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario;

D.

Considerando que Sudán ocupa el 165.o puesto, de 188 países, tanto en el índice de desarrollo humano (IDH) como en el índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas; que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, ambos de las Naciones Unidas, han manifestado su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos de las mujeres en Sudán; que el ordenamiento jurídico sudanés se basa en la sharía islámica; que se ha demostrado que, en los lugares donde las mujeres no disfrutan de igualdad política, cultural y económica frente a los hombres, son víctimas de violencia de género, con independencia de su religión, raza o nacionalidad;

E.

Considerando que la Constitución sudanesa dispone que el Estado debe proteger a las mujeres de la injusticia y promover la igualdad de género; que Pramila Patten, representante especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, señaló, tras su visita a Sudán entre el 18 y el 25 de febrero de 2018, que en Sudán existe una cultura arraigada de negación de la violencia sexual; que en Sudán el matrimonio forzado, la violación conyugal y la violencia de género se consideran normales, y que estas formas de violencia se justifican invocando la tradición, la cultura y la religión; que hasta la fecha la Fiscalía Especial no ha investigado ni un solo caso de violencia sexual en el contexto de conflictos;

F.

Considerando que el mandato de la Corte Penal Internacional (CPI) de luchar contra la impunidad por los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio también abarca las atrocidades de las que suelen ser víctimas las mujeres, incluido un amplio espectro de crímenes sexuales y de género; que la CPI emitió el 4 de marzo de 2009 una orden de detención contra Omar al-Bashir, presidente de la República de Sudán por cinco crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura y violación;

G.

Considerando que se ha puesto en marcha la campaña mundial «Justicia para Nura Huseín Hamad» con el fin de conseguir la retirada de la condena a muerte; que en mayo de 2018 la petición titulada «Justicia para Nura Huseín Hamad» ya había recabado casi un millón de firmas; que la intimidación sufrida por los abogados defensores vulnera la equidad del proceso; que Nura, al haber sido víctima de una violación, requiere apoyo psicológico;

H.

Considerando que el caso de Nura Huseín Hamad ha dirigido la atención internacional hacia los derechos de las mujeres y ha puesto de relieve el problema del matrimonio forzado y la violación conyugal en Sudán, país en que la edad legal para contraer matrimonio es solo de diez años; que la violación conyugal no fue contemplada en el Derecho sudanés hasta 2015; que, aun así, las autoridades judiciales se niegan a considerarla un delito;

I.

Considerando que los activistas de los derechos de las mujeres y de los niños han intensificado su campaña contra el matrimonio forzado de niñas y el matrimonio de las jóvenes menores de edad, fenómeno generalizado en Sudán; que la prevención y la respuesta frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, son objetivos del Plan de Acción en materia de género de la Unión Europea;

J.

Considerando que Human Righst Watch y el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, en su informe mundial 2017, han señalado que las fuerzas de seguridad sudanesas han recurrido a la violencia sexual, a la intimidación y a otras formas de abuso para silenciar a defensoras de los derechos humanos en todo el país; que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieron al abogado de Nura Huseín Hamad celebrar una conferencia de prensa en el marco de una campaña de intimidación cada vez más intensa; que Nahid Jabrallah, directora de SEEMA, organización no gubernamental que trabaja con las víctimas y supervivientes de la violencia de género en Jartum, capital de Sudán, ha sido encarcelada en diversas ocasiones cuando hacía campaña en favor de Nura Huseín Hamad, ya que Sudán está imponiendo restricciones a la libertad de expresión;

K.

Considerando que Sudán es uno de los siete países que aún no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

L.

Considerando que la Unión financia proyectos en Sudán por valor de 275 millones de euros, principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; que Sudán no ha ratificado la versión revisada de 2005 del Acuerdo de Cotonú;

M.

Considerando que en Sudán las mujeres son víctimas de discriminación, detenciones arbitrarias y penas humillantes; que, según el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, los llamados delitos contra la moral pública, como los esgrimidos contra las mujeres a las que se considera vestidas «indecentemente», junto con la humillación que suponen las penas corporales, conculcan las normas internacionales de derechos humanos; que los artículos 151, 152, 154 y 156 de la Ley Penal sudanesa refuerzan las restricciones impuestas a las mujeres y a su indumentaria y comportamiento en público; que la infracción de estas leyes se castigan con penas de multa e incluso, en determinados casos, de flagelación;

N.

Considerando que la Unión apoya a Sudán con una combinación de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria, pero también presta apoyo a las operaciones, extremadamente controvertidas, de control de las fronteras del país y de lucha contra la trata y el tráfico de personas, en particular a través del proyecto ROCK;

1.

Deplora y condena la pena de muerte impuesta a Nura Huseín Hamad; pide a las autoridades sudanesas que conmuten la pena de muerte y tengan plenamente en cuenta que Nura Huseín Hamad actuó en defensa propia contra la tentativa de violación de un hombre y sus cómplices;

2.

Pide a las autoridades sudanesas que se atengan al Derecho nacional y las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, y el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, adoptados ambos el 11 de julio de 2003; recuerda que, según las normas internacionales, la imposición de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario, en especial en los casos en que se ha acusado a una mujer de cometer un asesinato cuando se estaba defendiendo;

3.

Recuerda a las autoridades sudanesas su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo; insiste en que deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que el enjuiciamiento de Nura Huseín Hamad satisface las más estrictas exigencias en materia de equidad y garantías procesales;

4.

Reitera que es imperativo que en Sudán se revisen y reformen leyes clave, tales como la Ley de Seguridad Nacional de 2010 y las leyes que regulan los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de que sean conformes con las normas internacionales que protegen las libertades de expresión, reunión y asociación; manifiesta su preocupación ante los amplios poderes de detención y encarcelamiento conferidos a los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia, que arrestan y privan de libertad arbitrariamente a personas que, en muchos casos, sufren torturas y otros malos tratos, mientras que los miembros de dichos Servicios gozan de inmunidad;

5.

Señala que, aunque el asunto esté sometido a un proceso judicial, las autoridades tienen la obligación de demostrar que no toleran la violación o la violencia de género y, por tanto, deben salvar la vida de una joven cuya existencia ya ha quedado destruida por motivos ajenos a su control; pide a las autoridades sudanesas que velen por que se actúe penalmente en todos los casos de violencia sexual y de género, incluidas la violación conyugal y la violencia doméstica, y por que los autores respondan de sus actos; insta a las autoridades sudanesas a luchar contra los matrimonios precoces y forzados y contra la violación conyugal;

6.

Insta a las autoridades sudanesas a realizar de inmediato una investigación independiente e imparcial de las denuncias formuladas contra las fuerzas de seguridad sudanesas que emplean la violencia, la intimidación y otras formas de abuso contra las mujeres;

7.

Lamenta que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieran la conferencia de prensa organizada por los abogados de Nura Huseín Hamad tras la condena de esta; censura con firmeza el hostigamiento sufrido por actividades de derechos humanos y abogados en relación con el caso de Nura Huseín Hamad;

8.

Insta a las autoridades sudanesas a garantizar la plena protección de la integridad física y psicológica de Nura Huseín Hamad mientras permanezca privada de libertad, así como la de sus abogados y familiares;

9.

Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; considera que la pena de muerte vulnera la dignidad humana y constituye un trato cruel, inhumano y degradante; hace un llamamiento a las autoridades sudanesas para que observen la moratoria de la pena de muerte de las Naciones Unidas; pide a Sudán que ratifique la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

10.

Señala a las autoridades sudanesas que una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres y la criminalización de la violación conyugal podrían contribuir a salvar muchas vidas y evitar consecuencias como las acaecidas en el caso de Nura Huseín Hamad;

11.

Condena con firmeza los matrimonios precoces y forzados y la violencia ejercida contra mujeres y niñas en Sudán y el resto del mundo; pone de relieve que el actual procedimiento de recurso contra la condena de Nura Huseín Hamad, que se limita a aspectos formales y jurídicos de dicha condena sin entrar en los hechos del asunto, no es suficiente con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Sudán ha ratificado; insta a las autoridades a que apliquen la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y modifiquen la ley sobre el estado civil para aumentar la edad a la que se permite legalmente contraer matrimonio;

12.

Pide con firmeza a la Unión y a sus Estados miembros que se aseguren de que la ejecución de proyectos junto con las autoridades sudanesas satisfaga el principio de «no hacer daño», que excluiría la cooperación con responsables de violaciones de los derechos humanos;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al presidente de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/151


P8_TA(2018)0235

Manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE (2017/2064(INL))

(2020/C 76/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 91, apartado 1, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1),

Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Vistos el Reglamento (UE) 2017/1151 (3) de la Comisión, el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento de la Comisión (CE) n.o 692/2008 (5) y el Reglamento n.o 39 de la de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (6),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible (7),

Vistos el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de noviembre de 2017, titulado «Odometer Tampering: measures to prevent it» (8) (Manipulación del cuentakilómetros - medidas para prevenirlo) y su correspondiente evaluación del valor añadido europeo «Odometer manipulation in motor vehicles in the EU» (9) (Manipulación del cuentakilómetros en vehículos a motor en la UE),

Visto el informe final de la Asociación de Autoridades Europeas de Registro de Vehículos y Conductores titulado «Vehicle Mileage Registration» (Registro del kilometraje de los vehículos) (10),

Visto el estudio del mercado de consumo elaborado por la Comisión sobre el funcionamiento del mercado de vehículos de segunda mano desde la perspectiva del consumidor,

Vista la Declaración por escrito 0030/2016, de 11 de abril de 2016, sobre medidas contra el fraude con el kilometraje de los vehículos de segunda mano,

Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0155/2018),

Situación actual

A.

Considerando que la manipulación del cuentakilómetros, a saber, la práctica abusiva consistente en modificar de forma deliberada y no autorizada el kilometraje real de un vehículo indicado en su cuentakilómetros, constituye un problema grave y generalizado en la Unión, y especialmente en el contexto del comercio transfronterizo, y perjudica a los países terceros que importan coches de segunda mano a la Unión;

B.

Considerando que los beneficios económicos resultantes de la manipulación del cuentakilómetros pueden ser considerables, dados el bajo precio del material necesario y el aumento artificial del valor del automóvil de segunda mano; que diversos estudios cifran el porcentaje de vehículos manipulados entre el 5 % y el 12 % de los automóviles usados en las ventas nacionales y entre el 30 y el 50 % de las ventas transfronterizas, lo que supone un perjuicio económico total acumulado situado entre 5 600 000 y 9 600 000 euros en la Unión;

C.

Considerando que el número de kilómetros recorridos es uno de los parámetros más importantes sobre cuya base el comprador puede evaluar la condición técnica del vehículo, y que el kilometraje tiene repercusiones importantes sobre el valor de mercado del vehículo;

D.

Considerando que las lecturas del cuentakilómetros se almacenan y muestran en formato digital, y que el acceso externo con vistas a su reconfiguración es fácil, dado que el nivel de protección del cuentakilómetros es inferior al de otros componentes del vehículo;

E.

Considerando que la manipulación del cuentakilómetros perjudica a los consumidores, a los vendedores de vehículos de segunda mano, a los aseguradores y a las sociedades de arrendamiento financiero, y beneficia financieramente a los que cometen este fraude, y que deben hallarse soluciones técnicas que dificulten la manipulación del cuentakilómetros por parte de no profesionales;

F.

Considerando que el mayor desgaste de los automóviles cuyos cuentakilómetros han sido manipulados repercute negativamente en la seguridad vial, considerando que los compradores de dichos automóviles deben hacer frente con frecuencia a unos costes de mantenimiento y reparación mayores de lo esperado si los automóviles no se inspeccionan con arreglo a su kilometraje real;

G.

Considerando que los automóviles cuyos cuentakilómetros han sido manipulados pueden presentar un consumo más elevado y emisiones contaminantes superiores a las previstas, lo que infringe los requisitos de durabilidad contemplados en la legislación relativa a la homologación de tipo;

H.

Considerando que el mercado de vehículos de segunda mano en la Unión, que es entre dos y tres veces mayor que el mercado de coches nuevos, es el mercado de bienes que menos confianza inspira a los consumidores de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo de la Comisión – 2014 (11), y que la manipulación del cuentakilómetros contribuye de manera significativa a la pérdida de confianza de los consumidores en los revendedores de automóviles, por lo que distorsiona el funcionamiento del mercado interior y la competencia leal;

I.

Considerando que los consumidores no están suficientemente informados sobre las posibles maneras de evitar la manipulación de las lecturas del cuentakilómetros en los automóviles de segunda mano ni sobre las técnicas existentes para supervisar el kilometraje e impedir el fraude en este ámbito, ni sobre las maneras de acceder a estas técnicas;

J.

Considerando que muchos Estados miembros siguen sin proporcionar a los consumidores las herramientas necesarias que les permitan comprobar el historial de un vehículo usado;

K.

Considerando que el fraude en el kilometraje afecta de forma desproporcionada a los grupos sociales y las zonas geográficas con ingresos más bajos, exponiendo a los clientes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente y de los países en el entorno inmediato de las fronteras de la Unión (en especial los Balcanes Occidentales en los que se importan automóviles de segunda mano de la Unión sin aranceles o sujetos a unos aranceles insignificantes) a un mayor riesgo de comprar un automóvil cuyo cuentakilómetros ha sido manipulado y, por consiguiente, resultan perjudicados con más frecuencia por esta práctica abusiva;

L.

Considerando que, al no existir un sistema común e integrado de intercambio de información entre los Estados miembros, se corre un riesgo mayor de legalizar un kilometraje manipulado antes de su primera verificación en el Estado en el que se acabe registrando, y que se dispone ya de medidas para registrar el vehículo y verificar su kilometraje;

M.

Considerando que abordar el fraude en el cuentakilómetros mediante el establecimiento rápido de normas comunes para impedir la manipulación reforzará radicalmente la seguridad y la fiabilidad en las compras transfronterizas de vehículos y reducirá el volumen de las prácticas desleales, aportando ventajas para millones de consumidores en la Unión;

Medidas existentes para hacer frente al fraude en los cuentakilómetros

N.

Considerando que algunos Estados miembros ya han instaurado instrumentos para reducir al mínimo la manipulación del cuentakilómetros, como «Car-Pass» en Bélgica y «Nationale AutoPas» (NAP) en los Países Bajos; que estos dos países utilizan una base de datos que se alimenta con las lecturas de los cuentakilómetros efectuadas en cada acto de mantenimiento, servicio, reparación o inspección periódica del vehículo, sin recopilar datos personales, y que ambos han logrado prácticamente erradicar el fraude en los cuentakilómetros en un corto espacio de tiempo;

O.

Considerando que el sistema belga es gestionado, sobre una base jurídica, por una organización sin ánimo de lucro, mientras que el sistema neerlandés es gestionado por una agencia gubernamental; considerando que ambos sistemas funcionan con un coste razonable y que su éxito va acompañado, y es fomentado, por campañas de sensibilización e información, así como por un sólido marco jurídico que establece normas claras y sanciones disuasorias;

P.

Considerando que el número considerablemente más elevado de automóviles manipulados existentes en los países que no tienen acceso a esas bases de datos muestra que el intercambio de datos transfronterizo y la cooperación entre Estados miembros son vitales para su éxito;

Q.

Considerando que el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), ya aporta una infraestructura y una organización para el intercambio de datos armonizados sobre el transporte entre las autoridades de los Estados miembros y es utilizado por todos los Estados miembros para cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y que entre sus funciones ya figura el registro del kilometraje;

R.

Considerando que también existen soluciones técnicas, tanto para los equipos informáticos como para los soportes lógicos, que los fabricantes podrían integrar en los vehículos para evitar ya desde el principio la manipulación del cuentakilómetros; que ya se utilizan módulos de seguridad de los equipos informáticos (Hardware Security Modules - HSM, por sus siglas en inglés) y extensiones seguras de los equipos informáticos (Secure Hardware Extensions - SHE, por sus siglas en inglés) para proteger las unidades de control electrónico (UCE) de los vehículos frente al acceso no autorizado, la manipulación o el robo de vehículos, y que se calcula que su coste asciende a un euro por vehículo;

S.

Considerando que el Reglamento (UE) 2017/1151 obliga a los fabricantes, de cara a la obtención de la homologación de tipo de un vehículo, a aplicar estrategias sistemáticas de protección contra manipulaciones, así como funciones de protección contra la escritura para impedir la reprogramación de los cuentakilómetros, teniendo presentes asimismo las posibilidades de intercambio de datos a distancia; que el Reglamento solo requiere información y explicaciones proporcionadas por el fabricante y no prevé ningún control para comprobar si los cuentakilómetros son a prueba de manipulación, a pesar de que existen procedimientos certificados y reconocidos a nivel internacional como los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información; que procesos reconocidos internacionalmente, como los Criterios Comunes (norma ISO/IEC 15408), pueden contribuir a la protección contra las manipulaciones;

Legislación y lagunas

T.

Considerando que la manipulación del cuentakilómetros está prohibida en veintiséis Estados miembros, pero solo diez Estados miembros cuentan con medidas adicionales y a disposición de los clientes para comprobar el kilometraje y que solo seis de ellos reconocen la manipulación del cuentakilómetros como delito (13); que el equipo y los programas utilizados para la manipulación de los cuentakilómetros están libremente disponibles en la Unión, lo cual no está tipificado como delito, y que varios Estados miembros están en vías de tipificar como delito las actividades relacionadas con la manipulación ilegal de las lecturas del contador;

U.

Considerando que la manipulación del cuentakilómetros supone una amenaza para la seguridad de la circulación, como se contempla en la Directiva 2014/45/UE, en la que se exige a los Estados miembros que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de que se constaten tales manipulaciones; que la Comisión debe seguir estudiando la viabilidad de una conexión de las plataformas nacionales que permita el intercambio transfronterizo de información sobre la inspección técnica que incluya la lectura del cuentakilómetros;

V.

Considerando que la Directiva 2014/45/UE prevé la obligación de registrar las lecturas del kilometraje durante las inspecciones técnicas periódicas y de poner esos registros a disposición para las siguientes inspecciones técnicas periódicas, pero solo contempla los registros del kilometraje durante las inspecciones técnicas a partir de la primera de ellas; que la primera inspección técnica periódica a veces no se realiza hasta cuatro años después de la primera matriculación del vehículo, lo que deja tiempo suficiente para manipular el cuentakilómetros antes de la primera inspección y entre inspecciones, e incluso podría conducir al registro oficial de kilometrajes incorrectos;

W.

Considerando que ni la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) ni el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión sobre la homologación de tipo ni el Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamento n.o 39 de la CEPE/ONU) se refieren ni al fraude en el kilometraje ni a los cuentakilómetros a prueba de manipulación; que el Reglamento (CE) n.o 661/2009 se refiere al Reglamento n.o 39 de la CEPE en lo relativo a los requisitos de homologación de los velocímetros, pero no establece requisitos en lo que se refiere a, o las características esenciales de, los cuentakilómetros;

Evolución futura en el sector del automóvil

X.

Considerando que la industria del automóvil ha hecho inmensos progresos a la hora de desarrollar y fabricar vehículos que están conectados, utilizan sistemas de transporte inteligentes y se comunican con su entorno, de modo que la mayor parte de los coches que se introducen en el mercado ya están equipados con elementos de conectividad, avanzando así progresivamente hacia una flota de automóviles conectada en las carreteras de la Unión;

Y.

Considerando que, según varios estudios, la edad media de los automóviles que circulan por las carreteras de la Unión es de entre siete a once años y va aumentando de manera constante, mientras que en los Estados miembros que accedieron en 2004 o posteriormente, los vehículos están muy por encima de la edad media, por lo que el parque automovilístico está integrado tanto por automóviles recientes y muy conectados como por automóviles más antiguos sin elementos de conectividad;

Z.

Considerando que los vehículos modernos ya envían a los fabricantes con regularidad series de datos, entre ellos el kilometraje real y el período total de funcionamiento, proporcionando así datos esenciales para comprobar la verosimilitud de los registros del kilometraje;

AA.

Considerando que la tecnología de cadenas de bloques podría ser una solución para un almacenamiento futuro de los datos del cuentakilómetros;

AB.

Considerando que CarTrustChain, un proyecto centrado en la forma de utilizar la tecnología de cadenas de bloques para acabar con el fraude en los cuentakilómetros que ha sido cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ha obtenido resultados satisfactorios;

1.

Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 91, apartado 1, y del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta que obligue a los Estados miembros a establecer obstáculos legales, técnicos y operativos para impedir la manipulación del cuentakilómetros, siguiendo las recomendaciones que se recogen en la presente resolución y en su anexo, en un plazo de doce meses después de su aprobación por el Parlamento Europeo; pide a la Comisión que adopte medidas para revisar los requisitos jurídicos del Reglamento (UE) 2017/1151;

2.

Pide a la Comisión que vele por que se apliquen los mismos obstáculos jurídicos y técnicos a las importaciones procedentes de terceros países;

3.

Se felicita por que ya se haya generalizado el uso de soluciones técnicas como HSM y SHE para proteger los datos sensibles en los automóviles y resalta que las lecturas del cuentakilómetros deberían contar con el mismo nivel de protección, para impedir que los cuentakilómetros sean manipulados;

4.

Pide a la Comisión que refuerce la homologación de tipo para la seguridad a bordo del automóvil, especialmente en lo que se refiere a las medidas técnicas contra el fraude en los cuentakilómetros, pero también ante el aumento del número de automóviles conectados;

5.

Se congratula de que la Comisión incluya en el Reglamento (UE) 2017/1151 requisitos en materia de seguridad tecnológica de los cuentakilómetros; no obstante, señala que no existen disposiciones sobre cómo supervisar esos requisitos y, por consiguiente, pide a la Comisión que establezca criterios claros que permitan un control efectivo de la seguridad de los cuentakilómetros, adapte en su caso esos requisitos, en el plazo más breve posible, e informe al Parlamento sobre la eficacia de dicho Reglamento;

6.

Observa que las soluciones nacionales consistentes en la utilización de bases de datos que contienen lecturas frecuentes del cuentakilómetros obtenidas en el marco de las inspecciones técnicas periódicas, las visitas al taller y otros controles de los vehículos han sido muy eficaces para luchar contra la manipulación del cuentakilómetros en los Estados miembros correspondientes, y propone, por tanto, que aquellos Estados miembros que todavía no lo hayan hecho, adopten las soluciones pertinentes a la mayor brevedad;

7.

Destaca, a este respecto, que todos los Estados miembros deberían disponer de registros nacionales y realizar un intercambio transfronterizo de los datos de dichos registros, ya que solo así puede lucharse eficazmente contra el fraude en los cuentakilómetros en la Unión; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga un marco legislativo para que los Estados miembros establezcan mecanismos nacionales de recolección de datos comparables y mutuamente compatibles, basados en las mejores prácticas existentes, que proporcionen una recopilación de datos sobre el kilometraje, frecuente y fiable, desde la primera inscripción del vehículo y permitan el intercambio internacional de dichos datos;

8.

Subraya que debería ser posible el acceso transfronterizo a las lecturas del cuentakilómetros y que el fácil acceso a dicha información por parte del comprador de un vehículo de segunda mano contribuiría enormemente a la protección del consumidor; destaca que el comprador de un vehículo de segunda mano debe poder verificar la exactitud de su lectura del cuentakilómetros, independientemente del Estado miembro en el que estaba registrado previamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen de forma a los consumidores y otras partes interesadas, de manera proactiva, de las medidas existentes en contra del fraude en los cuentakilómetros y de las maneras de detectar y prevenir la manipulación del cuentakilómetros;

9.

Subraya que Eucaris ofrece una infraestructura ya existente para un intercambio rentable de lecturas del cuentakilómetros en toda la Unión, mediante una solución consistente en la utilización de una base de datos; lamenta de que en 2017 solo Bélgica, los Países Bajos y Eslovaquia hayan utilizado la plataforma Eucaris para intercambiar información sobre las lecturas del cuentakilómetros y, por consiguiente, anima a los Estados miembros a participar en el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece este sistema;

10.

Pide a la Comisión que convierta en obligatoria la participación en Eucaris y que instaure este sistema como plataforma de información sobre los vehículos, facilitando así la comprobación del kilometraje en la Unión con vistas a reducir las posibilidades de que los cuentakilómetros puedan ser manipulados;

11.

Lamenta que aún no se haya instaurado el registro electrónico contemplado en la Directiva 2014/45/UE y que las sanciones de los Estados miembros no sean lo suficientemente disuasorias, lo que ha implicado que no se hayan alcanzado los objetivos en materia de intercambio de datos;

12.

Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico que permita a los Estados miembros registrar las lecturas obligatorias del cuentakilómetros realizadas en las inspecciones técnicas periódicas, en cada inspección, revisión, operación de mantenimiento y reparación, así como en otras visitas al taller, empezando por el primer registro del vehículo;

13.

Hace hincapié en que una solución basada en cadenas de bloques podría ser más rentable y pide a la Comisión que realice un análisis de rentabilidad para esta solución en un plazo de doce meses después de la aprobación de la presente resolución por el Parlamento Europeo, incluidas la seguridad, la transparencia y la protección de datos; subraya que, hasta la posible adopción de esta tecnología, deben aplicarse sin demora soluciones eficaces, fáciles y rápidas de aplicar;

14.

Pone de relieve que una aplicación más amplia de las tecnologías de cifrado avanzado como, por ejemplo, las soluciones basadas en módulos de seguridad de los equipos informáticos (HSE) y en módulos de seguridad de los equipos informáticos (HSM), podría brindar protección adicional frente a la manipulación del cuentakilómetros, ya que lo protegería de un acceso no autorizado a través de microcircuitos protegidos;

15.

Hace hincapié en que los vehículos tienen cada vez más posibilidades de conectividad y en que esta evolución va a continuar, lo que permitirá introducir automáticamente los datos de los cuentakilómetros en una base de datos o una red de cadenas de bloques; celebra los esfuerzos de la industria del automóvil por desarrollar diversos mecanismos técnicos de seguridad contra las manipulaciones ilegales del cuentakilómetros, incluidos el cifrado de datos, la protección de los datos y la seguridad, pero pide a los fabricantes que sigan mejorando la eficacia de sus soluciones técnicas;

16.

Insiste en que todas las medidas que conlleven la transmisión y el almacenamiento de datos deben respetar el acervo europeo en materia de protección de datos y aplicarse únicamente para prevenir la manipulación de los cuentakilómetros y con el nivel más elevado de ciberprotección;

17.

Pide a los Estados miembros que establezcan o modifiquen su legislación en materia de manipulación de cuentakilómetros de forma que se tipifique como delito -incluido el suministro del equipo informático físico, del software y los servicios relacionados necesarios para la manipulación no autorizada- dado que la manipulación induce a valorar de manera errónea la seguridad del vehículo y repercute, por tanto, negativamente en la seguridad vial; pide a los Estados miembros que prevean suficientes recursos humanos y financieros para la aplicación efectiva, no discriminatoria y proporcionada de esta legislación;

18.

Considera que la sustitución del cuentakilómetros de un vehículo por uno con menos kilometraje debería considerarse fraude de kilometraje de vehículos si el objetivo consiste en ocultar el kilometraje real para la obtención de un beneficio;

19.

Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 91, apartado 1, y del artículo 114 del TFUE, una propuesta relativa a un acto sobre medidas para hacer frente a la manipulación del cuentakilómetros, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

o

o o

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

(1)  Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

(2)  Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 134).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(6)  Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes para la homologación de los vehículos en lo que se refiere al aparato indicador de velocidad, incluida su instalación (DO L 120 de 13.5.2010, p. 40).

(7)  DO C 468 de 15.12.2016, p. 57.

(8)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/602012/IPOL_STU%282017%29602012_EN.pdf

(9)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/615637/EPRS_STU%282018%29615637_EN.pdf

(10)  https://www.ereg-association.eu/media/1122/final-report-ereg-topic-group-xiii-vehicle-mileage-registration.pdf

(11)  https://ec.europa.eu/info/files/consumer-markets-scoreboard-2014-edition_en

(12)  Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288 de 5.11.2011, p. 1).

(13)  Véase la Red de Centros Europeos de los Consumidores (Red CEC, 2015), «Cross-border car purchases: what to look out when you’re bargain hunting» (Compras transfronterizas de automóviles: a qué hay que estar atento cuando se buscan gangas), p. 236.

(14)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Fomento de soluciones técnicas y homologación de tipo

Con el fin de dificultar la manipulación de las lecturas del cuentakilómetros, es necesario reforzar el nivel de seguridad de los datos del cuentakilómetros a bordo de los vehículos. Este objetivo se logrará mediante la inclusión de las siguientes medidas:

supervisar la aplicación del artículo 5, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1151 y presentar un informe con los resultados cuanto antes al Parlamento;

establecer requisitos claros para proteger las lecturas del cuentakilómetros de la manipulación, entre los que figuren — si son objeto de una evaluación positiva — la protección contra la manipulación criptográfica, sistemas de reconocimiento de las manipulaciones, la detección del kilometraje por separado y la seguridad de los registros y de los equipos informáticos;

introducir un método de ensayo o aplicar los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información en relación con las soluciones preventivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1151 en lo relativo al fraude en los cuentakilómetros.

Sistemas de bases de datos

Las bases de datos que contienen lecturas del cuentakilómetros reducen considerablemente el número de vehículos manipulados. Es importante encontrar una solución a escala de la Unión, dado que las iniciativas nacionales aisladas no pueden impedir el fraude en los cuentakilómetros en el comercio transfronterizo de vehículos de segunda mano. Por consiguiente, la propuesta debe establecer las siguientes medidas:

el registro obligatorio de las lecturas del cuentakilómetros contemplado en la Directiva 2014/45/UE también debe ponerse a disposición de un intercambio transfronterizo y, previa solicitud, también a disposición de los clientes;

la creación de un marco jurídico para el establecimiento de bases de datos comparables de registro del kilometraje en los Estados miembros, que garanticen el intercambio internacional y el acceso a la información, sobre la base de las mejores prácticas existentes que permitan un registro de datos de kilometraje frecuente y fiable;

las bases de datos actuales que contienen lecturas del cuentakilómetros a escala de los Estados miembros deben estar interconectadas y ser compatibles e interoperables a escala de la Unión y permitir el intercambio internacional de datos, mientras que las infraestructuras existentes, como Eucaris, deben utilizarse con miras a una aplicación rentable y oportuna;

las normas en materia de protección de datos deben respetarse y, en su caso, adaptarse de manera que permitan el almacenamiento e intercambio de los datos pertinentes y la protección de la intimidad, y al mismo tiempo se evite eficazmente un uso fraudulento de los datos recopilados;

debe facilitarse a los compradores de vehículos de segunda mano un medio para comprobar, antes de la adquisición, la exactitud de la lectura del cuentakilómetros del automóvil, sobre la base de los datos del kilometraje recopilados a partir del vehículo con independencia del Estado miembro en que se hubiese registrado previamente;

Cadenas de bloques y conectividad como soluciones, posibles y complementarias, a largo plazo

Los vehículos están cada vez más conectados, y el porcentaje de vehículos conectados del parque automovilístico de la Unión no deja de aumentar. En estos momentos ya transmiten datos como la lectura del kilometraje real a los servidores de los fabricantes. Esos datos ya se podrían utilizar para descubrir casos de fraude en los cuentakilómetros.

La tecnología de cadenas de bloques puede ofrecer en el futuro una herramienta fiable para proteger los datos en una red y evitar la manipulación de los datos introducidos. La combinación de esa evolución con la tecnología podría estudiarse como solución a largo plazo para el fraude en los cuentakilómetros.

Por consiguiente, deben proponerse las siguientes medidas:

se deben evaluar los posibles costes y beneficios derivados de crear una red europea de cadenas de bloques para las lecturas del cuentakilómetros;

si son objeto de una evaluación positiva: se debe crear un marco jurídico y reglamentario para la transmisión automática de lecturas del cuentakilómetros de los automóviles equipados con funciones de conectividad e, independientemente de la evaluación relativa a la tecnología de cadena de bloques, para acceder a los datos del cuentakilómetros almacenados y recopilados por los fabricantes que complementan los registros de kilometraje obtenidos a partir de entradas manuales en las inspecciones técnicas periódicas y otras fuentes;

instaurar la obligatoriedad de transmitir las lecturas del cuentakilómetros efectuadas en las inspecciones técnicas periódicas, las visitas al taller y otros controles, integrándolas así en el sistema de bases de datos para desarrollarlo ulteriormente.

Legislación y cumplimiento

El fraude en los cuentakilómetros no está tipificado como delito en todos los Estados miembros a pesar de que la Directiva 2014/45/UE lo establece expresamente. Para erradicar el fraude en los cuentakilómetros es esencial aplicar medidas legales eficaces, incluidas sanciones. Por consiguiente, deben proponerse las siguientes medidas:

el fraude en los cuentakilómetros debe considerarse un delito cometido tanto por quien ordena la modificación del cuentakilómetros (el propietario del vehículo) como por quien cambia la lectura del cuentakilómetros, y debe ser punible mediante sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias, que sigan una pauta en gran medida equiparable en toda la Unión.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/159


P8_TA(2018)0237

El Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el pilar de los transportes del Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020 (2018/2718(RSP))

(2020/C 76/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1) y su modificación posterior mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (4),

Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (5),

Vistos la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604), la Comunicación de la Comisión (COM(2016)0603) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0299),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativa a la modificación del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2016)0606),

Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 y por el Consejo el 5 de octubre de 2016,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020 (6),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de marzo de 2018, titulada «Plan de acción sobre movilidad militar» (JOIN(2018)0005),

Visto el informe de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, sobre la evaluación intermedia del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (COM(2018)0066 final),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el desarrollo y la rehabilitación de las infraestructuras de transporte en la Unión aún están bastante fragmentados y representan un importante desafío en términos de capacidad y financiación, pero que son esenciales para garantizar tanto el crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad como la cohesión social y territorial en la Unión, atenuando así los desequilibrios entre las regiones;

B.

Considerando que el MCE es un programa de financiación común de gestión centralizada destinado a fomentar el desarrollo de una red transeuropea (RTE) de alto rendimiento, sostenible e interconectada en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, energía y servicios digitales;

C.

Considerando que la pronta finalización de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) contribuirá significativamente al logro por la Unión de sus objetivos de reducción de emisiones en el marco del Acuerdo de París sobre el clima, a la descarbonización de la economía europea y a los objetivos «20-20-20» de la Unión en el ámbito de la política energética y climática; que la red básica debe completarse antes de 2030, y la red general antes de 2050;

D.

Considerando que uno de cada 10 europeos trabaja en el sector del transporte en general, y que la inversión en infraestructuras de transporte dará lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo, ya que se calcula que una inversión de mil millones de euros en la red básica de la RTE-T permitirá crear hasta 20 000 nuevos puestos de trabajo;

E.

Considerando que el MCE se centra en facilitar las conexiones transfronterizas, establecer nodos multimodales y urbanos, abordar las deficiencias del mercado y eliminar las congestiones; que el MCE ha garantizado la realización de proyectos que de otro modo no se habrían llevado a cabo, proporcionando así un claro valor añadido de la Unión al fomento de la cooperación y la coordinación transnacionales;

F.

Considerando que el sector del transporte ha representado la mayor parte del presupuesto del MCE en el período 2014-2020; que la parte correspondiente al transporte se dividió en una dotación general para todos los Estados miembros y una dotación de cohesión a disposición de los Estados miembros de la cohesión que se transfiere directamente del Fondo de Cohesión;

G.

Considerando que el MCE es uno de los programas de mayor éxito de la Unión, dado que el número de solicitudes que ha recibido supera con mucho al de las ofertas; que, a finales de 2017, el MCE-Transporte ya había asignado 21 300 millones de euros en subvenciones a proyectos de la RTE-T, lo que generó una inversión total por un valor de 41 600 millones de euros; que en 2018 se firmarán nuevos acuerdos de subvención para una convocatoria de financiación combinada consistente en subvenciones del MCE y financiación privada con cargo, entre otros, al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); que en noviembre de 2017 se incrementó con 350 millones de euros la dotación inicial de 1 000 millones de euros prevista para esa convocatoria con el fin de respaldar la prioridad «Innovación y nuevas tecnologías», en consonancia con los objetivos del Plan de acción sobre combustibles alternativos;

H.

Considerando que la introducción del principio de «usarlo o perderlo» ha contribuido considerablemente al éxito del MCE; que debe acelerarse, no obstante, la recuperación del presupuesto de los proyectos no ejecutados;

I.

Considerando que el MCE persigue acelerar las inversiones en infraestructuras de transporte e innovación, así como producir un efecto multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica;

J.

Considerando que está previsto que la Comisión Europea publique sus propuestas legislativas sobre las inversiones estratégicas europeas, incluida una actualización del MCE, en junio de 2018;

1.

Destaca que invertir en infraestructuras de transporte significa invertir en crecimiento sostenible a largo plazo, cohesión, competitividad y empleo; subraya, por consiguiente, la importancia estratégica del programa MCE en lo que se refiere a la integración del mercado interior, la movilidad inteligente y la oportunidad para la Unión de aportar valor añadido tangible a los ciudadanos a través de este programa;

2.

Pone de relieve que el MCE ha sido, es y debe seguir siendo un instrumento eficaz y específico para la inversión en infraestructura transeuropea (RTE) en los sectores del transporte, la energía y los servicios del sector digital, con el fin de contribuir a las prioridades de la Unión en materia de empleo, crecimiento e inversión, mercado interior, Unión de la Energía, clima y mercado único digital;

3.

Destaca el éxito del programa MCE 2014-2020 a la hora de aportar un alto valor añadido europeo apoyando proyectos de conectividad con una dimensión transfronteriza, interoperable y multimodal y proyectos que mejoren la conectividad en todos los modos de transporte, incluso en el mar, en los puertos fluviales y las vías de navegación interior, dando prioridad a aquellos proyectos que completen los enlaces que faltan y eliminando congestiones con el fin de lograr un espacio europeo de transporte único accesible para todos y un sector del transporte innovador; pide a la Comisión que aumente el valor añadido transfronterizo de los nudos, como los puertos marítimos, y que apoye proyectos que mejoren la conectividad con países terceros asociados;

4.

Reconoce que el beneficio total y el potencial de inversión de la Unión en la RTE-T solo puede realizarse a partir de la finalización de la red básica y de la general; pide a la Comisión que tenga en cuenta que la realización de estas redes requerirá importantes inversiones, parte de las cuales dependerán del apoyo continuado de la UE, o corren el riesgo de llegar a un punto muerto; insiste en que hay que mantener la presión para lograr su realización a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente, y de conformidad con normas del siglo XXI a lo largo de todo el proceso;

5.

Pide a la Comisión que garantice que el programa del MCE en la propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 sea una continuación del programa vigente con una ambición aún mayor en cuanto a objetivos estratégicos y recursos financieros; hace hincapié en que las inversiones en proyectos de transporte digital, innovador y sostenible deben acelerarse para avanzar hacia un sistema de transporte eficiente, más seguro, accesible a todos, moderno, plenamente integrado y más ecológico;

6.

Reconoce que la intervención del MCE fue determinante para el inicio de la mayoría de los proyectos, especialmente en el caso de proyectos de conectividad a nivel transfronterizo, nacional, regional y local; subraya que el MCE ha demostrado ser un importante catalizador para la inversión pública y privada; considera, no obstante, que es necesario adoptar nuevas medidas para liberar todo su potencial;

7.

Pide a la Comisión que estudie nuevas formas de promover el MCE como un instrumento centrado en aspectos políticos con objetivos sectoriales específicos, abordando proyectos complejos con una dimensión transfronteriza o de interoperabilidad a escala de la Unión;

8.

Considera que, en el próximo MFP, basándose en una revisión exhaustiva del período 2014-2020 y en las consecuencias de la compleja relación entre el MCE y otros programas e instrumentos financieros, como Horizonte 2020, los Fondos EIE y el FEIE y, en particular, en el efecto de sustitución entre el MCE y el FEIE, la Comisión debe reforzar y garantizar la complementariedad entre el MCE y otros programas como Horizonte Europa y el Fondo InvestEU al objeto de mantener y fomentar los objetivos claros del programa, evitar duplicaciones y optimizar los recursos presupuestarios;

9.

Destaca que toda reducción del próximo MCE en favor de otros programas, como las que se han efectuado en el marco del MCE 2014-2020 para el FEIE y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, se consideraría inaceptable; insta a la Comisión a que mantenga la integridad de la capacidad financiera del MCE, ya que una parte importante de la financiación del MCE está relacionada con proyectos que ofrecen beneficios regionales y para la Unión más amplios, pero que reciben una financiación nacional o basada en el mercado insuficiente;

10.

Reconoce el éxito alentador de los primeros resultados de la convocatoria combinada de propuestas lanzada en el marco del actual programa MCE; anima encarecidamente a la Comisión, por lo tanto, a que repita estas convocatorias en el futuro y siga utilizando un MCE más sólido en forma de subvenciones que se combine con los instrumentos financieros de la Unión y de terceros países, en la medida de lo posible; pide asimismo a la Comisión que encuentre maneras de fomentar más eficazmente la participación de coinversores privados, y a los Estados miembros, que supriman los obstáculos legales y administrativos que dificultan este proceso;

11.

Pide a la Comisión que siga alentando las sinergias a escala de los proyectos entre los tres sectores, que actualmente son limitadas debido a la rigidez del marco presupuestario en lo que se refiere a la admisibilidad de los proyectos y de los costes; insta a la Comisión a que adapte la infraestructura a las necesidades futuras de una movilidad limpia e inteligente; espera que las futuras orientaciones políticas sectoriales y el MCE se hagan más flexibles de modo que faciliten las sinergias y respondan mejor a los nuevos avances tecnológicos y nuevas prioridades, como la digitalización, acelerando al mismo tiempo la creación de una economía de bajas emisiones y haciendo frente a los retos sociales comunes como la ciberseguridad;

12.

Destaca la importancia de la gestión directa con el fin de asegurar procedimientos comunes en los tres sectores, una rápida asignación de fondos y una ejecución presupuestaria muy sólida; señala que la gestión directa de las subvenciones del MCE ha demostrado ser muy eficiente, con una cartera de proyectos sólida y un proceso de selección competitivo, centrado en los objetivos estratégicos de la Unión, una aplicación coordinada y la plena participación de los Estados miembros; reconoce el papel esencial desempeñado por la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) en el éxito del MCE, a través de la optimación del presupuesto, en particular gracias a su flexibilidad a la hora de derivar con rapidez fondos no utilizados en determinadas acciones para financiar otras nuevas; insiste en que se refuerce la INEA con el fin de asegurar que los fondos de la Unión se utilizan adecuadamente;

13.

Apoya la aplicación del principio de «usarlo o perderlo» en la gestión directa del MCE; insiste, al mismo tiempo, en mantener la posibilidad de reciclar los compromisos en los casos en que los proyectos no se lleven a cabo según lo previsto, con el fin de aumentar la eficacia del MCE;

14.

Reconoce la complejidad de la presentación de un proyecto, especialmente en el caso de grandes infraestructuras de transporte, y la pertinencia de la asistencia técnica prestada, por ejemplo, por el programa del MCE, en particular a Estados miembros de la cohesión, con el fin de promover la subvencionabilidad de proyectos maduros y de alta calidad; pide a la Comisión que siga ofreciendo este tipo de asistencia y que vuelva a considerar los criterios de evaluación que estarían a favor de una definición más clara del valor añadido de los proyectos; pide a la Comisión, además, que tome medidas adicionales para simplificar considerablemente los requisitos administrativos no solo para las pequeñas subvenciones y que adapte la ayuda técnica prestada a los solicitantes de proyectos más pequeños;

15.

Acoge con satisfacción el hecho de que, en la programación 2014-2020 se transfirieran 11 300 millones de euros del Fondo de Cohesión a la dotación de cohesión del pilar del MCE relacionado con los transportes, y destaca el gran éxito de las convocatorias de propuestas en el ámbito de la cohesión;

16.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de asignar 42 265 millones de euros al MCE para el periodo 2021-2027, incluidos 7 675 millones de euros para proyectos en el ámbito de la energía y 2 662 millones de euros (ambos en precios constantes) para las telecomunicaciones y los proyectos digitales; lamenta, no obstante, que la asignación a la RTE-Transporte en precios constantes ascienda a 11 384 millones de euros y la contribución del Fondo de Cohesión, a 10 000 millones de euros, lo que representa reducciones de un 12 % y un 13 % respectivamente; observa que los fondos asignados al pilar del transporte son los únicos que han disminuido, y no puede aceptarlo; subraya que los retos a los que se enfrenta el sector del transporte en el mercado interior y el éxito del MCE se contradicen con una reducción de la cuantía de la dotación de transporte y pide a la Comisión que reconsidere el importe propuesto;

17.

Considera que, a fin de mantener la alta credibilidad y el atractivo del programa MCE para los inversores, hay que aumentar su capacidad financiera durante el próximo período del MFP; destaca que un presupuesto insuficiente para el transporte pondría en peligro la realización de la RTE-T y que esto provocaría en la práctica una depreciación de las inversiones ya realizadas por las finanzas públicas;

18.

Hace hincapié, además, en que la dotación para la cohesión tiene una fuerte dimensión regional que responde a la demanda local y que es fundamental para la realización de las partes de la red básica en los Estados miembros de la cohesión y, por tanto, para la cohesión territorial de la Unión; señala que la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión, cuando se aplique con la contribución procedente del Fondo de Cohesión, debe seguir siendo un sistema bien equilibrado de recursos de gestión centralizada y de gestión compartida; destaca que el importe asignado en el marco de la gestión directa del MCE procedente del Fondo de Cohesión en el próximo MFP 2021-2027 debe mantenerse al mismo nivel que en el anterior MFP 2014-2020, y que este importe debe ser suficiente para completar, durante el próximo MFP 2021-2027, los proyectos financiados con los importes asignados por el Fondo de Cohesión en el MCE actual;

19.

Recuerda que la conclusión de la red básica de transporte en la Unión y el cumplimiento de las prioridades políticas seguirán requiriendo la participación de los ciudadanos y de las partes interesadas en cuestión en la toma de decisiones, la transparencia en la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos en términos medioambientales y financieros, la mejora de la integración modal y la promoción de las operaciones comodales;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan su compromiso con los principales objetivos políticos del MCE en el sector del transporte: para 2030, la finalización de la red básica de la RTE-T, incluidos el despliegue de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), las autopistas del mar y los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS), y la transición hacia una movilidad limpia, competitiva, innovadora y conectada, incluida una espina dorsal de infraestructura de carga para combustibles alternativos en la Unión para 2025; avances hacia la conclusión de la red integral de la RTE-T para 2050;

21.

Subraya la necesidad de prestar una mayor atención a los proyectos horizontales inteligentes; pide, por consiguiente, a la Comisión que estudie la posibilidad de crear iniciativas específicas y transnacionales para acelerar y garantizar la correcta aplicación de prioridades horizontales como los ERTMS a través de la movilización de inversiones privadas, en parte combinando las subvenciones y los instrumentos financieros;

22.

Recuerda, con respecto al sector de los transportes, la importancia de centrar la atención en las conexiones multimodales y transfronterizas, en soluciones digitales, en la transferencia modal y en transportes más sostenibles; opina que el MCE actualizado también debe dar prioridad a unos enlaces más directos entre las redes básicas y globales; considera que estos objetivos deben verse reflejados en las listas de proyectos preseleccionados que se incluyan en el próximo Reglamento del MCE;

23.

Reconoce que el sector del transporte debe sacar el máximo provecho de las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales e innovadoras, y reconoce que las infraestructuras de transporte nuevas e innovadoras son siempre más atractivas para la inversión, especialmente la del sector privado; señala, no obstante, que la infraestructura existente sigue siendo la espina dorsal de la red de la Unión y hace hincapié en la urgencia de invertir en mayor medida en el mantenimiento de la infraestructura existente; pide a la Comisión, por tanto, que garantice el atractivo de la renovación o de la modernización de la infraestructura existente con una gran ambición en materia de innovación;

24.

Pide a la Comisión que preste particular atención a las regiones ultraperiféricas (RUP), como establece el artículo 349 del TFUE, ampliando la red principal de puertos con el fin de mejorar la conectividad dentro de sus cuencas geográficas, entre las propias regiones, con los territorios continentales y con terceros países; considera que las RUP deben beneficiarse de hasta un 85 % de cofinanciación en todos los modos de transporte con el fin de mejorar su acceso a convocatorias y crear conexiones marítimas regulares entre las RUP y los territorios continentales; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una convocatoria especial para las RUP y que considere, además, la posibilidad de asignar fondos para las tecnología innovadoras para aeropuertos regionales en las RUP, con el fin de garantizar la seguridad y el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria;

25.

Acoge con satisfacción los objetivos establecidos en la Comunicación conjunta titulada «Plan de acción sobre movilidad militar», tanto en lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras como al hecho de permitir el establecimiento de sinergias; pide a la Comisión que utilice el MCE para apoyar el desarrollo de una infraestructura de doble uso, civil y defensiva, en la RTE-T;

26.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 64.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.

(6)  Textos aprobados, P8_TA(2016)0412.

(7)  DO C 17 de 18.1.2017, p. 20.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/164


P8_TA(2018)0238

Situación en Nicaragua

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua (2018/2711(RSP))

(2020/C 76/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008 (1), 26 de noviembre de 2009 (2) y 16 de febrero de 2017 (3),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y América Central de 2012,

Vistos el Documento de Estrategia Nacional de la Unión y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 sobre Nicaragua,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,

Vista la Constitución de Nicaragua,

Vistas la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua,

Vistas las declaraciones del portavoz de la VP/AR, de 22 de abril de 2018 y de 15 de mayo de 2018, sobre Nicaragua,

Visto el comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 27 de abril de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua,

Vistas la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), efectuada del 17 al 21 de mayo de 2018 para estudiar la situación en Nicaragua, y su declaración preliminar de 21 de mayo de 2018,

Vista la declaración de Liz Throssell, portavoz de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de abril de 2018, sobre la violencia en el contexto de las protestas en Nicaragua,

Visto el comunicado de prensa de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 14 de mayo de 2018, sobre la visita para investigar la situación en Nicaragua,

Vistos el informe de la Secretaría General de la OEA, de 20 de enero de 2017, sobre Nicaragua, y su declaración de 22 de abril de 2018 en la que se condena la violencia en Nicaragua,

Vistos los comunicados emitidos por la Conferencia Episcopal de Nicaragua y, en particular, el último de ellos, de 23 de mayo de 2018,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, según algunas informaciones, al menos 84 personas han sido asesinadas, más de 860 han resultado heridas y más de 400 han sido detenidas como consecuencia de las protestas dirigidas por estudiantes pacíficos que comenzaron el 18 de abril de 2018 para oponerse a las reformas de la seguridad social anunciadas por el presidente Daniel Ortega; que la mayoría de las víctimas presentaban heridas de bala en cabeza, cuello, tórax o abdomen, lo que sugiere claramente que se trata de ejecuciones extrajudiciales; que las autoridades nicaragüenses han estigmatizado abiertamente a los manifestantes llamándoles «gamberros»y acusándoles de «manipulación política»;

B.

Considerando que, el 23 de abril de 2018, el Sr. Ortega anunció la anulación de la reforma de la seguridad social, pero que las manifestaciones se convirtieron en una revuelta continua más generalizada y en peticiones en favor de un gobierno provisional y del restablecimiento del orden democrático; que otra fuente de descontento y conflicto declarado es el significativo aumento de las actividades extractivas destinadas a la exportación;

C.

Considerando que el 20 de abril de 2018, 600 estudiantes fueron atacados en la·Catedral Metropolitana de Managua por fuerzas antidisturbios y por un grupo de miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional que actuó con total impunidad y con la complicidad y el consentimiento de la policía; que la CIDH ha documentado ataques en cuatro centros universitarios (UCA, UPOLI, UNA y UNAN);

D.

Considerando que el elevado número de víctimas evidencia la brutal represión ejercida por las autoridades estatales, violando los principios de necesidad y proporcionalidad que exigen el Derecho internacional y las normas que imponen limitaciones al uso de la fuerza; que la jefa de la Policía Nacional de Nicaragua, Aminta Granera, ha dimitido en respuesta al uso excesivo de la violencia;

E.

Considerando que los medios de comunicación que cubrían las protestas fueron cerrados arbitrariamente por el Gobierno y que los periodistas que expresaron algún tipo de oposición fueron intimidados y detenidos; que la represión de la libertad de expresión por las autoridades nicaragüenses y el acoso contra los líderes de la oposición han sido condenados como un atentado contra las libertades civiles; que el periodista Ángel Gahona fue asesinado a tiros mientras presentaba una retransmisión en directo;

F.

Considerando que las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas reclamaciones por la falta de asistencia y el trato del que han sido objeto los manifestantes heridos en los hospitales públicos;

G.

Considerando que el 27 de abril de 2018 el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, anunció la creación de una Comisión de la Verdad encargada de investigar lo ocurrido durante las protestas; que, el 6 de mayo de 2018, un consejo compuesto por siete legisladores (cinco de los cuales pertenecen al partido del presidente Ortega) eligió a los cinco miembros de esta Comisión y la Asamblea Nacional ratificó sus nombramientos;

H.

Considerando que la CIDH visitó Nicaragua del 17 al 21 de mayo de 2018; que documentó detenciones ilegales y arbitrarias, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, censura y ataques a la prensa y otras formas de intimidación, como amenazas, hostigamiento y persecución con ánimo de disolver las manifestaciones e inhibir la participación de los ciudadanos;

I.

Considerando que el diálogo nacional entre el Sr. Ortega y la oposición y grupos cívicos nicaragüenses bajo la mediación de la Iglesia católica y abierto el 16 de mayo de 2018 fracasó en su intento de encontrar una solución a la crisis y se suspendió, dado que los negociadores del Gobierno se negaron a debatir un orden del día de 40 puntos presentado por los mediadores, que incluía una hoja de ruta para unas elecciones democráticas que preveía reformas de la ley electoral, un adelanto de la fecha de las elecciones y la prohibición de la reelección presidencial; que se propuso la creación de una comisión mixta integrada por seis personas, tres representantes del Gobierno y tres de la plataforma «Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia»;

J.

Considerando que, desde 2007, el Sr. Ortega ha sido elegido presidente en tres ocasiones consecutivas, a pesar de que la Constitución de Nicaragua prohibía la reelección consecutiva, lo que demuestra la corrupción y el autoritarismo en los que se ha sumido el Estado; que las elecciones de 2011 y de 2016 fueron objeto de fuertes críticas debido a las irregularidades denunciadas por las instituciones de la Unión y la OEA, tras celebrarse sin la presencia de observadores procedentes de ninguna de estas organizaciones ni de otros observadores internacionales creíbles;

K.

Considerando que la corrupción del sector público, incluida la corrupción en la que están implicados familiares del Sr. Ortega, sigue siendo uno de los principales desafíos; que el soborno de funcionarios públicos, los embargos ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales son prácticas muy habituales; que se han expresado preocupaciones legítimas por el nepotismo del Gobierno de Nicaragua; que grupos de defensa de los derechos humanos han condenado la progresiva concentración de poder que suponen el dominio de un partido único y el debilitamiento de las instituciones;

L.

Considerando que durante el decenio anterior el Estado de Nicaragua sufrió un deterioro de la democracia y el Estado de Derecho; que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado entre la Unión y los países de América Central en 2012;

1.

Condena la brutal represión e intimidación de los manifestantes pacíficos en Nicaragua, que se oponen a la reforma de la seguridad social, lo que se ha saldado con numerosas muertes, desapariciones y detenciones arbitrarias perpetradas por las autoridades nicaragüenses, las fuerzas armadas, la policía y grupos violentos que apoyan al Gobierno; recuerda a todas las fuerzas de seguridad nicaragüenses su deber, ante todo, de proteger a los ciudadanos de todo daño;

2.

Manifiesta sus condolencias y su solidaridad con todas las familias de las víctimas asesinadas y heridas durante las manifestaciones;

3.

Pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin a todos los actos de violencia cometidos contra las personas por ejercer el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión; pide, asimismo, a los manifestantes y a las organizaciones de la sociedad civil que están al frente de las protestas que se abstengan de recurrir a la violencia durante el ejercicio de sus derechos; insta a las autoridades nicaragüenses a que pongan en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente, abonen compensaciones a todos los miembros de las familias afectadas y ofrezcan garantías de que no serán perseguidas penalmente; insta a las autoridades del Estado a que se abstengan de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a los manifestantes, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y de utilizar los medios de comunicación públicos para desarrollar campañas públicas que podrían incitar a la violencia;

4.

Pide a las autoridades nicaragüenses que autoricen inmediatamente una investigación internacional transparente independiente a fin de enjuiciar a los responsables de la represión y de las muertes durante las protestas; acoge con satisfacción la visita de la CIDH a Nicaragua y expresa su preocupación por las conclusiones del informe preliminar; insta a la comunidad internacional a que desempeñe un papel activo a la hora de obligar a los responsables a rendir cuentas ante los tribunales;

5.

Pide al Gobierno de Nicaragua que reconozca y refuerce la autoridad de la comisión para supervisar la aplicación de las recomendaciones presentadas por la CIDH, y que fije un calendario de sus nuevas visitas; solicita la creación de un registro público de las admisiones en los hospitales, tal y como ha solicitado la CIDH;

6.

Insta a las autoridades nicaragüenses a que presten a todos los agentes de la sociedad, incluidas las fuerzas de la oposición, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los activistas en defensa del medio ambiente y la sociedad civil, espacio suficiente para actuar libremente, en virtud del Derecho internacional, para sentar las bases para que todas las partes enfrentadas debatan sobre la situación en Nicaragua y defiendan los derechos humanos en el país; recuerda que la plena participación de la oposición, la despolarización del poder judicial, el fin de la impunidad y la pluralidad de los medios de comunicación son factores esenciales para el restablecimiento del orden democrático en el país;

7.

Lamenta la violación de la libertad de prensa en Nicaragua, tanto antes como durante las protestas; considera que la incautación de medios de comunicación por las autoridades durante las protestas es inaceptable; insta al Gobierno a que restablezca la plena libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en el país y a que ponga fin al acoso a los periodistas;

8.

Toma nota de la reciente apertura de un diálogo nacional y de la creación de una Comisión de la Verdad que debe incluir la participación de actores nacionales independientes de todos los sectores y de actores internacionales; lamenta el fracaso de la primera ronda del diálogo nacional provocado por las restricciones impuestas por el Gobierno nicaragüense, y expresa su esperanza de que la reciente reanudación del diálogo brinde la oportunidad de resolver la crisis y de poner fin a la violencia; destaca que todo diálogo debe llevarse a cabo en un clima exento de violencia y represión, dentro del respeto de la legislación y la Constitución, así como del principio que establece que cualquier cambio en la legislación debe realizarse con arreglo a los procedimientos establecidos;

9.

Denuncia las medidas ilegales adoptadas en violación del sistema judicial que han dado lugar a cambios constitucionales para suprimir las limitaciones de los mandatos presidenciales, lo que ha permitido que Daniel Ortega siga ocupando la Presidencia, vulnerando claramente el derecho a unas elecciones democráticas; subraya la necesidad de unas instituciones democráticas sólidas, de la libertad de reunión y de pluralismo político; pide, en este sentido, que se lleve a cabo una reforma electoral con miras a unas elecciones justas, transparentes y creíbles que respeten las normas internacionales como la manera de resolver la crisis política;

10.

Pide a las autoridades que luchen contra la corrupción generalizada en los círculos políticos de Nicaragua, que perjudica el funcionamiento de todas las instituciones estatales y limita la inversión extranjera; pide la aplicación de la legislación nicaragüense contra la corrupción, incluida la legislación en materia de sobornos, abuso de poder y pagos de facilitación; expresa su preocupación por los vínculos entre el presidente Ortega y otros conflictos en la región; pide a las autoridades nicaragüenses que firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

11.

Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, como contempla la cláusula de derechos humanos del Acuerdo; insta a la Unión a que vigile de cerca la situación y, en caso necesario, sopese las medidas que se podrían tomar; advierte sobre las graves consecuencias políticas, económicas y en materia de inversión a que pueden dar lugar las violaciones de los derechos humanos;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0043.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/168


P8_TA(2018)0239

Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) – Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (2017/2012(INI))

(2020/C 76/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vistos el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (STCE n.o 197) y el Convenio sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.o 201),

Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young – End Child Marriage» (Casarse demasiado joven – Eliminemos el matrimonio infantil),

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, y los resultados de las conferencias de revisión,

Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de las conferencias de revisión,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad n.os 1325 (2000), 1820 (2009), 1888 (2009), 1889 (2010), 1960 (2011), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015),

Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de julio de 2015,

Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5, 8 y 10,

Vista la Iniciativa Spotlight UE-Naciones Unidas,

Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2010-2015,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

Vista la comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» (Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015) (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de abril de 2015, al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019) – Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,

Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución 2016, publicado el 29 de agosto de 2017 por la Comisión Europea y la alta representante,

Visto el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión Europea, de 3 de diciembre de 2015,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE, de junio de 2016,

Visto el artículo 208 del TFUE en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que requiere que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

Visto el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo,

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (1),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2),

Vista la evaluación europea de la aplicación del Plan de Acción en materia de género 2016-2020, publicada en octubre de 2017 por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

Visto el informe del COC de los Países Bajos sobre la aplicación de las Directrices de la UE en materia de personas LGBTI (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el informe conjunto de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0167/2018),

A.

Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor central de la Unión consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la perspectiva de género debe integrarse y promoverse en todas las actividades y políticas de la Unión para garantizar la igualdad en la práctica y alcanzar un desarrollo sostenible; que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres es una condición previa para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015 y también una cuestión de derechos humanos en sí misma que debe acometerse con independencia de sus beneficios para el desarrollo y el crecimiento;

B.

Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS5) consiste en lograr la igualdad de género y capacitar a todas las mujeres y niñas en todo el mundo, y que el ODS5 debe integrarse en toda la Agenda 2030 con el fin de lograr progresos en todos los ODS;

C.

Considerando que ninguna estrategia de desarrollo puede ser efectiva a menos que las mujeres y las niñas desempeñen un papel central;

D.

Considerando que, pese a que el Plan de Acción en materia de género (2010-2015) permitió ciertos avances, también presentaba varias deficiencias, entre ellas, un ámbito de aplicación restringido, un presupuesto que no aborda la cuestión del género, una escasa comprensión del marco de igualdad de género por parte de las delegaciones de la Unión, la falta de compromiso por parte de los líderes de la Unión, y la ausencia de una estructura institucional y de incentivos para motivar y respaldar adecuadamente al personal;

E.

Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 8 de octubre de 2015, pidió que se corrigieran estas deficiencias y que se adoptaran algunas otras modificaciones, entre ellas, la ampliación del ámbito de aplicación del Plan de Acción y el aumento de la responsabilidad de los cargos directivos en materia de igualdad de género;

F.

Considerando que en 2018 se celebra el 70.o aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que el principio de igualdad conforma el núcleo de la visión en materia de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que establece que todas las personas deben disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o religión»;

G.

Considerando que el nuevo Plan de Acción en materia de género 2016-2020 surge de estas recomendaciones y su objetivo principal consiste en cambiar la cultura institucional de la Unión, tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, con el fin de crear un cambio sistémico en la forma en que la Unión aborda las cuestiones de género, y en transformar la vida de las mujeres y las niñas a través de cuatro ejes fundamentales;

H.

Considerando que los cuatro ejes fundamentales del Plan de Acción II son: garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas; promover los derechos económicos y sociales y la capacitación de niñas y mujeres; reforzar la participación y la voz de las mujeres y las niñas y un pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión;

I.

Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre de 2017 sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo» (4), el Parlamento subraya la gran importancia de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión;

J.

Considerando que es difícil determinar el presupuesto asignado a acciones en favor de la igualdad de género, ya que la perspectiva de género aún no se ha integrado en todas las dotaciones presupuestarias y decisiones de gasto como parte de una metodología de presupuestación con perspectiva de género; que, según la Comisión, los compromisos financieros de la Unión con la igualdad de género han aumentado, pero no así la capacidad de la Comisión y del SEAE en recursos humanos para gestionar este creciente volumen de trabajo;

K.

Considerando que la participación de las mujeres en la actividad económica es imprescindible para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;

L.

Considerando que la igualdad entre los sexos suele estar ausente de los sistemas de seguimiento y los procesos de evaluación de los programas y proyectos, y que el análisis de género apenas se utiliza para configurar los objetivos de estrategia por país, los programas, los proyectos y el diálogo;

M.

Considerando que, tan solo un año después de la adopción del Plan de Acción II, es demasiado pronto para realizar una evaluación completa de su impacto; que se recomienda un intervalo de al menos tres años de intervención o aplicación de una política antes de llevar a cabo una evaluación de la actuación de la Unión; que el objetivo de la presente resolución no es, por tanto, debatir sobre los objetivos del Plan de Acción II, sino estudiar cómo se han aplicado estos objetivos en su primer año y recomendar acciones para mejorar su aplicación en los próximos años;

N.

Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 195 países, es jurídicamente vinculante y constituye un instrumento esencial para abordar la vulnerabilidad de las niñas y su necesidad de protección y atención especiales;

O.

Considerando que la reinstauración y la ampliación de la Política de la Ciudad de México, denominada también «ley mordaza global», que impide que las organizaciones que proporcionan a las mujeres y las niñas servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos, es motivo de grave preocupación; que los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika y otros aspectos sanitarios y enfermedades se verán afectados, al igual que las organizaciones que prestan asesoramiento, remiten a los servicios que practican abortos o los recomiendan — incluso si lo hacen con sus propios fondos, no con fondos estadounidenses, y aun cuando el aborto sea legal en su país;

P.

Considerando que las misiones y delegaciones de la Unión están en primera línea en la aplicación del Plan de Acción II en los países socios, y que el liderazgo y los conocimientos de los jefes y el personal de las misiones y delegaciones desempeñan un papel importante para garantizar el éxito de la aplicación del Plan de Acción II; que sigue habiendo una barrera de género que impide el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y de gestión en las delegaciones de la Unión;

Q.

Considerando que solo un tercio de todas las delegaciones de la Unión aborda los derechos humanos de las personas LGBTI; que las orientaciones de la Unión sobre las personas LGBTI no se están aplicando de forma uniforme; que su aplicación depende en gran medida del conocimiento y el interés de cada embajador y no de un enfoque estructural;

R.

Considerando que las mujeres y los hombres se ven afectados de forma diferente en los conflictos, en las fases que siguen a los conflictos y en las situaciones de fragilidad; que las mujeres no son solo víctimas, sino también agentes de cambio positivo que podrían contribuir a la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior a los conflictos; Considerando que las mujeres y las niñas pueden experimentar diversas formas de discriminación y están más expuestas a la pobreza; que una de cada tres mujeres del mundo sufrirá probablemente violencia física y sexual en algún momento de su vida; que 14 millones de niñas son obligadas a casarse cada año;

1.

Toma nota de la publicación, en agosto de 2017, del primer informe anual de ejecución correspondiente al año 2016, que pone de manifiesto un claro impulso hacia la aplicación del Plan de Acción II;

2.

Hace hincapié en que, tan solo un año después de su adopción, el Plan de Acción II todavía está en sus inicios, pero su orientación general es favorable y se han observado varias tendencias positivas; señala también, no obstante, diversos retos en la presentación de informes y la aplicación de las prioridades clave y de los ODS relacionados con el género, y el seguimiento de los progresos realizados en relación con todos los objetivos y en términos de integración de la dimensión de género en el diálogo sobre la política sectorial;

3.

Señala que el Plan de Acción II ha sido elaborado en forma de un documento de trabajo conjunto; solicita a la Comisión que dé muestras de su firme compromiso y lo convierta en una futura comunicación sobre la igualdad de género;

4.

Observa que recurrir a la investigación de vanguardia en materia de políticas y utilizar datos fiables es fundamental para generar conocimientos sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer con vistas a desarrollar políticas y estrategias que refuercen la capacidad de la Unión para lograr que la igualdad de género sea una realidad cotidiana; pide, por lo tanto, al SEAE y a la Comisión que presten especial atención a su objetivo de garantizar que se lleve a cabo una evaluación independiente de la aplicación de las medidas que figuran en el anexo 1 del Plan de Acción II;

5.

Toma nota de que el Plan de Acción II ofrece un programa exhaustivo que abarca todo el programa de trabajo de la Unión en materia de política exterior, y acoge con satisfacción, en este sentido, la elección de tres pilares temáticos, a saber: la garantía de la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas, la promoción de los derechos económicos y sociales, y del empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fortalecimiento de la voz y de la participación de las mujeres y las niñas; subraya que esos pilares tienen por objeto abordar los factores y las causas principales de discriminación y marginación; toma nota igualmente del pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todas las relaciones exteriores de la Unión;

6.

Señala que entre los factores y las causas principales de discriminación y marginación se encuentran: la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, incluidas tradiciones nefastas como los matrimonios infantiles y la mutilación genital femenina; la falta de acceso a sectores y servicios sociales básicos como la sanidad, la educación, el agua, el saneamiento y la nutrición; las dificultades de acceso a la salud sexual y reproductiva; y la participación desigual en las instituciones públicas y privadas y en los procesos de toma de decisiones políticas y en los procesos de paz;

7.

Recuerda que la desigualdad de género se combina y refuerza con otras formas de desigualdad, y que esta circunstancia debe orientar la elección de prioridades y compromisos de acción;

8.

Pide que se preste mayor atención a la aplicación del Plan de Acción II con respecto a las niñas y las mujeres que sufren otras formas de discriminación por razón de origen étnico, sexualidad, discapacidad, casta o edad, y que se desglosen los datos en consecuencia;

9.

Insiste en que una mayor inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo, la mejora del apoyo al emprendimiento de las mujeres, la protección de la igualdad de oportunidades y de retribución entre hombres y mujeres, y la promoción del equilibrio entre la vida privada y profesional son factores esenciales para lograr un crecimiento económico integrador y duradero, para luchar contra las desigualdades, y para promover la independencia económica de las mujeres;

10.

Acoge con satisfacción el sólido marco de supervisión y rendición de cuentas establecido para evaluar y rastrear los progresos del Plan de Acción II y reconoce que, gracias a su mayor ambición, ofrece una verdadera oportunidad para que la Unión promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como el empoderamiento de las niñas y las mujeres en el ámbito de las relaciones exteriores; reconoce, no obstante, la necesidad de una mayor comprensión y armonización de este marco para evaluar adecuadamente las repercusiones de las acciones de la Unión;

11.

Reconoce la importancia de reforzar la políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas y sus implicaciones en lo que respecta a su salud y su empoderamiento económico; señala que las niñas y las mujeres jóvenes son especialmente vulnerables y que es preciso prestar una atención especial para garantizarles el acceso a todos los grados de la enseñanza; pide a este respecto que se tenga en cuenta toda la gama de oportunidades que ofrece el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (las materias CTIM);

12.

Señala que una mayor participación de los sectores público y privado es fundamental para promover los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico en los distintos sectores económicos; subraya la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidas las TIC; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;

13.

Destaca la necesidad de capacitar a las mujeres rurales mejorando su acceso a la tierra, el agua, la educación y la formación, los mercados y los servicios financieros;

14.

Pide a la Unión que promueva una mayor participación de las mujeres en los procesos de consolidación y mantenimiento de la paz y en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión;

Logros del Plan de Acción II

15.

Acoge favorablemente la ampliación del Plan de Acción en materia de género a todos los servicios exteriores de la Unión y a los Estados miembros, y observa los progresos realizados en relación con el cambio de la cultura institucional de la Unión tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, que es fundamental para reforzar la eficacia de las iniciativas de la Unión y su impacto en la igualdad de género; acoge también con satisfacción el requisito obligatorio establecido por el Plan de Acción II de que todos los actores de la Unión presenten un informe anual sobre los progresos realizados en, al menos, un ámbito temático; reitera, no obstante, la necesidad de reforzar el liderazgo y de seguir mejorando la coherencia y la coordinación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, utilizando al mismo tiempo las estructuras y el presupuesto existentes;

16.

Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión y el SEAE, así como el 81 % de las delegaciones de la Unión y 22 Estados miembros, hayan presentado informes en materia de género relativos al año 2016; si bien es consciente de las circunstancias excepcionales que justifican que las delegaciones no presenten informes, espera que tanto estas como los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos, y que la situación siga avanzando cada año de forma que al final todas las delegaciones presenten informes; señala que las disparidades entre Estados siguen siendo significativas; recuerda que el pleno cumplimiento del Plan de Acción en materia de información y de aplicación será esencial para lograr el objetivo del Plan de Acción II de incorporar la perspectiva de género al 85 % de todas las nuevas iniciativas a más tardar en 2020;

17.

Acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para lograr un cambio de la cultura y la introducción de la obligatoriedad de un análisis de género para todas las nuevas acciones exteriores que se adopten, haciendo así recaer la responsabilidad general de informar sobre el Plan de Acción en materia de género en los jefes de las delegaciones de la Unión, así como aumentando la participación del personal de alto nivel en la aplicación del Plan de Acción II y designando un mayor número de defensores de género y de puntos de contacto para las cuestiones de género en las delegaciones de la Unión, aunque hasta la fecha solo la mitad de las delegaciones cuentan con un punto de contacto para cuestiones de género; solicita que los cargos directivos dediquen más tiempo a las cuestiones de género y que las delegaciones que aún no lo hayan hecho creen sus correspondientes puntos de contacto para estas cuestiones; destaca que estos deben disponer del tiempo y la capacidad suficientes para llevar a cabo sus tareas;

18.

Lamenta que, según un informe del SEAE de noviembre de 2016, solo algunas misiones de la PCSD de la Unión proporcionen formación en materia de acoso sexual o de género, y observa que en 2015 las misiones de la PCSD no notificaron casos de acoso, abuso o violencia sexual o de género; insiste en la importancia de aplicar una política de tolerancia cero en relación con los casos de acoso sexual o de género y de apoyar las estructuras institucionales que se centran en prevenir la violencia sexual o de género; pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden todos los esfuerzos por combatir la violencia sexual o de género en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y que garanticen que los denunciantes y las víctimas reciban una protección eficaz;

19.

Acoge con satisfacción el creciente número de medidas con enfoque de igualdad de género (marcadores G1 y G2), así como la obligación de las delegaciones de justificar los proyectos en los que no exista este enfoque; subraya que el incremento general de estos proyectos no debe ir en detrimento de los proyectos específicos en materia de género (marcador G2); recomienda, por tanto, fijar un objetivo específico para los proyectos G2; señala que no está claro el modo en que las medidas específicas (G2) y las medidas transversalizadas (G1) han de complementarse mutuamente; pide que se redoblen los esfuerzos por clarificar la transversalización de la perspectiva de género e incrementar las medidas específicas;

20.

Observa que solo unos cuantos componentes recurrentes de la igualdad de género se aplican en la programación y la selección de proyectos; pide que los agentes ejecutivos utilicen la totalidad de los ámbitos relativos a la igualdad de género;

21.

Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como todas las formas de violencia de género, incluidos los matrimonios forzosos, la trata de seres humanos, la explotación sexual, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul, que constituye el primer instrumento jurídicamente vinculante que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia contra las mujeres;

22.

Lamenta que las mujeres que han sido o son víctimas de violencia estén protegidas de modo desigual frente a la violencia masculina, en cuanto a información sobre refugios, servicios de asistencia y derechos, líneas de asistencia telefónica, centros de ayuda a las víctimas de violaciones, etc., y en cuanto al acceso a los mismos y a su oferta; hace hincapié en que el Convenio de Estambul debe centrarse principalmente en la violencia del hombre contra la mujer, al tiempo que aborda todos los tipos de violencia de género, atajando la violencia causada por una intersección de diversos motivos, incluida la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; destaca la importancia que revisten las medidas estratégicas que combaten de manera proactiva los estereotipos de género y contrarrestan los patrones de patriarcado, racismo, sexismo, homofobia y transfobia, así como la normatividad de género y la heteronormatividad;

23.

Lamenta profundamente que la programación actual parezca dejar al margen la dimensión de género en situaciones de crisis o conflictos difíciles, lo que, entre otras cosas, significa que las mujeres y niñas víctimas de violación en el contexto de la guerra no tengan acceso a una atención no discriminatoria, en concreto, a una atención médica integral; pide a la Comisión que aplique sistemáticamente el Plan de Acción en materia de género en contextos humanitarios en los que debe proporcionar acceso a servicios médicos, y que comunique activamente a sus socios humanitarios que la política de la Comisión prevé que, cuando un embarazo amenace la vida de una mujer o de una niña o le provoque un sufrimiento, el Derecho internacional humanitario puede justificar la opción de un aborto seguro; insta a que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no esté sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones en conflictos armados; acoge con satisfacción el hecho de que numerosas delegaciones de la Unión se hayan centrado en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres; insiste en este contexto en la necesidad de velar por la protección del derecho a la vida y la dignidad de todas las mujeres y niñas mediante la lucha activa contra las prácticas perniciosas, como el genericidio; pone de relieve que debe erradicarse el uso de la violación como arma de guerra y opresión y que la Unión debe ejercer presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia basados en el género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales, y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y las comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;

24.

Hace hincapié en que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a los mismos contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; señala que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de aborto seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres; lamenta, no obstante, que las prioridades relacionadas con la planificación familiar o la salud reproductiva se ignoran en términos tanto de financiación como de programas; muestra su preocupación por el hecho de que ninguna delegación de la Unión en Oriente Medio, África del Norte, Europa y Asia Central haya escogido ningún indicador en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos a pesar de las grandes necesidades en la materia en dichas regiones; pide a las delegaciones de la Unión en dichas regiones que examinen de nuevo estas cifras preocupantes para determinar si pudieran estar relacionadas con una notificación de datos erróneos o si hay una necesidad de complementar los programas actuales con acciones específicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, aprovechando la evaluación intermedia de la programación; hace hincapié en que el capítulo específico dedicado a la salud y los derechos sexuales y reproductivos debe mantenerse en el informe anual para garantizar que se hace una evaluación veraz del impacto transformador del Plan de Acción II y velar por que los progresos realizados en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos se vean reflejados adecuadamente en el enfoque metodológico del informe;

25.

Señala que el informe demuestra la necesidad de medidas más enérgicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos como condición previa para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como la necesidad de unas herramientas adecuadas para evaluar los progresos en relación con el acceso universal a los mismos, tal y como se convino de acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales aprobados en sus conferencias de revisión con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.6; recuerda también, en este sentido, los ODS 3.7 y 5.3;

26.

Lamenta que, en un contexto de reducción del espacio de la sociedad civil, el objetivo 18, centrado en las organizaciones y en los defensores de los derechos humanos de las mujeres, esté recibiendo tan escasa atención; expresa su preocupación por la baja prioridad otorgada a los derechos civiles y políticos, y específicamente a la participación de las mujeres y las niñas en estos derechos, en la ejecución del Plan de Acción II;

Principales recomendaciones para la Comisión y el SEAE

27.

Pide a la Comisión y al SEAE que tomen medidas adicionales para facilitar el intercambio de mejores prácticas en la mejora de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género entre las delegaciones y las unidades, como la creación y el fomento de una red de puntos de contacto para las cuestiones de género y el intercambio de ejemplos más positivos sobre prácticas satisfactorias, lo que incluiría, aun sin limitarse a ello, la formulación y ejecución de programas y estudios de género sistemáticos, y que garanticen que los estudios de género tienen un impacto real sobre los programas aplicados por las delegaciones;

28.

Destaca que se han hecho progresos significativos en diferentes ámbitos prioritarios pero que en algunos de ellos el avance ha sido más lento de lo que cabría esperar; pide a la Comisión que estudie las razones por las cuáles las delegaciones de la Unión toman en consideración más a menudo determinados objetivos temáticos y ámbitos prioritarios, lo que les reporta un mayor progreso;

29.

Pide que se refuerce la capacidad de los recursos humanos dedicados a la integración de la perspectiva de género en los servicios de la Comisión mediante una formación adaptada y una reorganización de las estructuras existentes, contratando a más personal; sugiere que la mejora de la formación del personal, especialmente de los funcionarios con cargos de mayor responsabilidad y funciones de gestión, e incluida la formación específica sobre cuestiones de género en los grupos más vulnerables, así como la creación de un punto de contacto para las cuestiones de género en cada unidad y de un grupo de coordinación en materia de género para todas las unidades de la DG DEVCO, la DG NEAR, la DG ECHO y el SEAE contribuirían a integrar de forma más adecuada la perspectiva de género en todas las unidades relacionadas con la política exterior; considera que deben ofrecerse mejoras y una mayor especialización en la formación sobre cuestiones de igualdad de género a los actores locales a nivel gubernamental y a los actores no estatales, incluidas las ONG;

30.

Destaca la necesidad de garantizar la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos externos de la Unión existentes en su relación con la integración de la perspectiva de género, incluyendo el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación al desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia;

31.

Acoge con satisfacción la nota orientativa de 8 de marzo de 2016 que perfila los recursos y las herramientas para la ejecución del Plan de Acción II aplicable a la DG DEVCO y al SEAE, y pide que se prevea también una nota orientativa a todos los servicios europeos implicados en la ejecución del Plan de Acción II;

32.

Celebra la puesta en marcha de la iniciativa global conjunta de la Unión Europea y las Naciones Unidas en materia de género (Iniciativa Spotlight), en consonancia con el objetivo del Plan de Acción II de abordar la violencia sexual y de género y las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos a temprana edad y la trata de seres humanos; observa, sin embargo, que la Iniciativa Spotlight aborda principalmente elementos de la agenda que ya constituyen una preocupación conjunta a nivel global, como lo demuestra el informe de ejecución, por lo que subraya la necesidad de promover la igualdad de género de manera más exhaustiva, mediante una adecuada combinación de programas y modalidades; pide que se dote a la Iniciativa Spotlight de fondos adicionales que no estén ya específicamente asignados a la igualdad de género; pide a la Comisión que utilice la revisión intermedia de sus programas de cooperación internacional para aumentar la financiación del paquete de recursos para las cuestiones de género, con el fin de lograr los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II, incluida la integración de la perspectiva de género en la cooperación bilateral y en los programas temáticos;

33.

Insiste en que debe promoverse el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y que la Unión debe integrarlo en sus relaciones exteriores; observa, no obstante, que no se aborda lo suficiente la relación que existe entre el comercio y las cuestiones de género y que, en términos generales, la integración de la perspectiva de género sigue siendo un reto multidimensional; recuerda, en este sentido, que la negociación de los acuerdos comerciales, y en particular de los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible que cubren los derechos laborales, representa una herramienta importante para promover la igualdad entre mujeres y hombres y capacitar a las mujeres de terceros países; pide, por consiguiente, que la DG Comercio adopte medidas para la aplicación del Plan de Acción II en sus actividades y para que todos los acuerdos comerciales de la Unión incluyan los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, como motores del crecimiento económico, y que respeten los convenios básicos de la OIT sobre género y derechos laborales, incluidos los relativos al trabajo forzoso y al trabajo infantil; recuerda la necesidad de supervisar el impacto de las políticas comerciales de la Unión en el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género durante su aplicación;

34.

Señala que el empoderamiento de las niñas y las mujeres es uno de los objetivos declarados de la acción exterior de la Unión a través de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad; observa que el papel de las mujeres en las negociaciones y mediaciones para la paz, tal y como se contempla en el GAP II, no es suficiente; hace hincapié en el importante papel de las mujeres para promover el diálogo y generar confianza, construir coaliciones para la paz y aportar perspectivas diferentes sobre el significado de la paz y la seguridad, en particular en la prevención y resolución de conflictos y en la reconstrucción posterior a los conflictos; observa que la promoción de los derechos de la mujer en países en crisis o asolados por conflictos fomenta comunidades más fuertes y resilientes; acoge con satisfacción el nombramiento en el SEAE de una asesora principal sobre cuestiones de género y sobre la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; anima a reforzar la actuación de los Estados miembros de la Unión y la acción internacional a través de las Naciones Unidas para ofrecer una respuesta más eficaz a los efectos de los conflictos y las situaciones posteriores a los mismos en las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que respalde la nueva Red mundial de Puntos Focales de Mujer, Paz y Seguridad; señala la importancia de la Resolución 2250 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la juventud, la paz y la seguridad, y la necesidad de encontrar las mejores formas posibles para que la Unión aplique esta Resolución;

35.

Recuerda su petición, en relación con las negociaciones comerciales con Chile, de que se incluya un capítulo específico sobre comercio, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; destaca que la propuesta de incluir un capítulo de esta índole en un acuerdo comercial se está ahora haciendo realidad por vez primera; destaca la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo y de evaluarlo con vistas a adoptar las consiguientes decisiones a un nivel más general; insta a la Unión a que introduzca medidas transversales en los acuerdos comerciales con vistas a promover la igualdad de género, intercambiar mejores prácticas y permitir a las mujeres obtener mayores beneficios de los acuerdos;

36.

Pide la recopilación de datos desglosados por sexo en los sectores clave más afectados por los acuerdos comerciales para disponer de una herramienta útil que prevea de forma óptima el efecto de dichos acuerdos en la vida de las mujeres y para corregir cualesquiera efectos negativos, así como la creación de un mecanismo explícito que sirva para hacer un seguimiento de la política de género en los acuerdos comerciales y reforzar dicha política;

37.

Se congratula de la prioridad temática del empoderamiento económico y social y del análisis de los obstáculos al acceso a los recursos productivos, incluida la tierra y sus correspondientes actividades; reitera que, si bien la Unión se ha comprometido a invertir en la igualdad de género en la agricultura, las agricultoras no son el objetivo primordial de la ayuda oficial al desarrollo agrario (AOD), y pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen más recursos a las agricultoras, en consonancia con el objetivo 5 del Plan de Acción II;

38.

Insta encarecidamente a las instituciones a que mejoren sustancialmente el porcentaje de mujeres en las delegaciones de la Unión, en particular como jefas de delegación, que en la actualidad asciende a 28 mujeres de un total de 138, así como del porcentaje de mujeres como jefas de misión (actualmente 5 de 17); pide, por consiguiente, a la Comisión y al SEAE que apliquen de manera eficiente políticas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al liderazgo y a los puestos de dirección; destaca la baja presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones, lo que indica la existencia de barreras invisibles que les impide ocupar puestos de mayor responsabilidad;

39.

Subraya que el éxito del Plan de Acción II dependerá en última instancia del compromiso a largo plazo y coherente de los políticos y los responsables de alto nivel del conjunto de los actores de la Unión, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución y de la adaptación de los esfuerzos de la Unión a las realidades locales en los países beneficiarios; acoge con satisfacción, en este sentido, el positivo compromiso del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide a los demás comisarios que se comprometan en mayor medida; toma nota de la necesidad de un mayor liderazgo político de la alta representante y de las instancias de dirección para incrementar los recursos y la responsabilidad y para coordinar y reforzar este compromiso en los próximos años; pide que todos los actores de la Unión hagan uso del paquete de recursos sobre género para garantizar que la integración de la perspectiva de género se aplique de manera sistemática de modo que se puedan alcanzar los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II;

40.

Condena enérgicamente la reinstauración y la ampliación de la política de Ciudad de México (la llamada «ley mordaza global») por parte de los Estados Unidos en enero de 2017, y su repercusión en la sanidad y los derechos generales de mujeres y niñas; reitera su petición a la Unión y sus Estados miembros de que apoyen de forma proactiva los derechos de las mujeres en todo el mundo y de que aumenten de forma considerable las ayudas al desarrollo, tanto nacionales como de la Unión, destinadas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular para un acceso no discriminatorio a la planificación familiar y al aborto legal y seguro, con vistas a reducir el déficit presupuestario que han causado los Estados Unidos en este ámbito;

41.

Pide al SEAE que mejore la aplicación de las Directrices de la Unión en materia de personas LGBTI y que vele por que las delegaciones de la Unión celebren consultas periódicas con las organizaciones LGBTI y que les informen de lo que se está haciendo en favor de los derechos de las personas LGBTI, con el fin de garantizar que el nivel de compromiso y las acciones adoptadas reflejen las necesidades de la comunidad LGBTI en cada país y que no dependan del compromiso privado del personal de las delegaciones, así como que coordine la estrategia y las medidas no solo con las embajadas nacionales de los Estados miembros de la Unión sino también con las embajadas de terceros países y con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas;

42.

Observa que será necesaria una financiación adecuada de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones exteriores para mantener el compromiso político con este objetivo; hace hincapié en que la financiación existente en la actualidad en materia de igualdad de género y de capacitación de la mujer sigue siendo insuficiente e insta a que se invierta esta situación en el próximo marco financiero plurianual;

Principales recomendaciones para las delegaciones de la Unión

43.

Acoge con satisfacción la flexibilidad del Plan de Acción II que permite a las delegaciones definir sus prioridades en función de su contexto nacional, dado que permite un análisis y una evaluación individuales de las necesidades específicas de cada país o región, abordando el reto particular de reforzar los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico; recomienda, no obstante, que se anime a las delegaciones a realizar progresos en al menos una de las prioridades de cada pilar temático de aquí a que finalice el Plan de Acción II, a fin de garantizar una cobertura más equilibrada de los distintos ámbitos temáticos como, por ejemplo, el refuerzo de las políticas y medidas de fomento de la educación de las niñas y sus implicaciones en términos de salud y capacitación económica; insta a centrarse en la situación de las mujeres y niñas en las zonas afectadas por conflictos, así como en la violencia de género, y, más concretamente, en el uso de la violación como arma de guerra; recuerda, asimismo, que las acciones financiadas por la Unión deben tener sistemáticamente como objetivo la lucha contra las desigualdades y la discriminación;

44.

Recuerda la obligación que establecen los Tratados de aplicar la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, incluidos los diálogos políticos y en todos los diálogos políticos sectoriales, así como en ámbitos como la energía, la agricultura, el transporte, la educación y la administración pública, a los que se ha prestado menos atención hasta el momento; insiste en la necesidad de incorporar la perspectiva de género a todos los planes y marcos de acción a escala nacional para velar por la implicación y la responsabilidad de los países socios, recordando de este modo la importancia de apoyar proyectos de desarrollo promovidos por mujeres de los países en cuestión; destaca la importancia de trabajar con los países socios en la elaboración de presupuestos nacionales que integren la perspectiva de género;

45.

Pide la creación de una línea presupuestaria específica para la igualdad de género con vistas a hacer frente de forma más notoria al nivel de participación y representación política de las mujeres en los países vecinos de la Unión y en la Unión; hace hincapié en que los programas deben estar plenamente en consonancia con los objetivos y programas de ONU Mujeres y deben establecer objetivos cuantificables para garantizar un seguimiento periódico de los progresos realizados en materia de igualdad de género en la vecindad oriental y meridional, reforzar la cooperación y el compromiso con los Gobiernos de los Estados socios a fin de lograr unos resultados mejores y más rápidos en el contexto de los acuerdos bilaterales de colaboración y asociación;

46.

Observa que las acciones de formación en materia de integración de la perspectiva de género solo se están llevando a cabo en algunas delegaciones y que una proporción elevada del personal que ha accedido a ellas eran contractuales de carácter temporal; pide a las delegaciones de la Unión que corrijan esta situación;

47.

Destaca la importancia, durante el diálogo político, de mejorar la participación de las mujeres en la educación y la actividad económica, en el empleo y la empresa como un instrumento prioritario para mejorar la posición de las mujeres en la sociedad;

48.

Subraya la importancia de llevar a cabo de forma sistemática análisis basados en pruebas sobre cuestiones de género, utilizando, en la medida de lo posible, datos desglosados por sexo y edad, previa consulta y con la participación de organizaciones locales de la sociedad civil y grupos de mujeres, organizaciones de defensa de los derechos humanos y autoridades locales y regionales en relación con la selección y evaluación de la selección de objetivos, los medios de ejecución y las fuentes de control, así como la eficacia y la sostenibilidad de los resultados; acoge con satisfacción que 42 países hayan completado sus análisis de género y anima a todos los demás países a finalizar los suyos lo antes posible, así como a que se haga un uso mucho mayor de los criterios en materia de igualdad de género en los sistemas de control de programas y proyectos y en los procesos de evaluación, y pide que los análisis de las cuestiones de género desempeñen un papel en la definición de los objetivos, programas, proyectos y diálogos estratégicos por país; insta a la Unión a que examine las distintas posibilidades para compartir, gestionar y actualizar los análisis de género de forma más sistemática con el fin de mejorar la coordinación y no limitar el análisis de las cuestiones de género a ámbitos de acción obvios, como la educación y la salud materna, sino que tenga en cuenta también ámbitos que en la actualidad se consideran erróneamente neutrales desde el punto de vista del género, en particular la agricultura, el clima y la energía;

49.

Toma nota de que la Comisión, en su documento de trabajo conjunto sobre el marco 2016-2020, reconoce que la inversión financiera de la Unión en materia de igualdad de género no se ha medido sistemáticamente; pide a la Comisión que adopte un enfoque claro y orientado a los resultados que fije normas estrictas para los mecanismos de notificación, evaluación y rendición de cuentas, y que promueva una toma de decisiones basada en pruebas para utilizar los recursos financieros disponibles de modo más eficiente y eficaz; solicita un informe para determinar con exactitud cuánta financiación se ha destinado específicamente a la integración de la perspectiva de género e indicar los objetivos más notables que se han alcanzado en este ámbito;

50.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la recogida de datos a escala nacional y de desarrollar indicadores específicos con objetivos basados en estos indicadores, así como en la importancia que reviste adaptar su control al marco de los ODS;

51.

Recuerda que los derechos de la mujer son derechos humanos y anima a proseguir la labor con vistas a abordar las normas sociales y culturales y los estereotipos de género en la sociedad a través de una mayor cooperación con la sociedad civil y las organizaciones locales que defienden los derechos y la capacitación de la mujer, en particular en contextos de fragilidad del Estado y en situaciones de conflicto y emergencia; considera que es fundamental crear nuevas redes o desarrollar las existentes, involucrando a las principales partes interesadas, incluido el sector privado, así como el desarrollo de asociaciones entre el sector público y el privado, en la medida de lo posible; destaca la necesidad de reforzar el papel de las mujeres en las comunidades locales y las ONG en relación con el control y la responsabilización de las autoridades locales; destaca la necesidad de evitar que las mujeres y niñas sean presentadas como personas «vulnerables», debiéndose poner de relieve, por el contrario su papel como agentes del cambio y el desarrollo y como agentes de la paz en la solución de conflictos; subraya que la inclusión y la participación activa de los niños y los hombres son necesarias para garantizar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres; aboga, por consiguiente, por una educación amplia para modificar el comportamiento con respecto a la violencia basada en el género, involucrando a todos los hombres, los niños y las comunidades; subraya que las normas sociales en relación con los papeles que corresponden a las mujeres y los hombres ponen a las mujeres en una situación de gran vulnerabilidad, en particular en relación con su salud sexual y reproductiva, y conducen a prácticas perniciosas como la mutilación genital femenina o los matrimonios infantiles, precoces o forzados;

52.

Pide a la Unión que fomente marcos jurídicos y estrategias que impulsen una participación más numerosa y eficaz de las mujeres en las acciones de mantenimiento y consolidación de la paz y en los procesos de mediación, así como en las misiones de la Unión en materia de gestión de crisis civiles y militares, de conformidad con la Resolución n.o 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, prestando una atención particular a la violencia sexual como consecuencia de una situación de conflicto; considera, en este contexto, que el análisis de los conflictos sensibles desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel de las mujeres en situaciones de conflicto;

53.

Destaca la necesidad de asignaciones presupuestarias en favor de programas de prevención del matrimonio infantil que tengan como fin la creación de un entorno en el que las niñas puedan desarrollar todo su potencial, también mediante la educación, programas sociales y económicos para niñas sin escolarizar, sistemas de protección de la infancia, refugios para niñas y mujeres, asesoría jurídica y apoyo psicológico;

54.

Subraya la importancia de reforzar la participación, mediante un diálogo y una coordinación periódicos, de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, como los interlocutores en materia de defensa de los derechos humanos, salud o medio ambiente, con las delegaciones de la Unión, ya que esta cooperación contribuirá a mejorar la visibilidad y la aplicación del Plan de Acción II reforzando, así, la rendición pública de cuentas en relación con los progresos en materia de igualdad de género;

55.

Expresa su preocupación por la atención insuficiente que se está prestando a la protección de los defensores de los derechos de la mujer y de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran bajo una enorme presión como consecuencia de la reducción del espacio que ocupa la sociedad civil en muchas regiones; expresa, igualmente, su preocupación por la escasa prioridad temática otorgada en la ejecución del Plan de Acción II a los derechos civiles y políticos y, en concreto, al derecho de las mujeres y las niñas a ejercerlos;

56.

Pide a las delegaciones de la Unión que velen por una recopilación eficaz y periódica de datos en materia de violencia contra las mujeres y niñas y que elaboren recomendaciones específicas por país, así como que impulsen la creación de mecanismos de protección y de estructuras adecuadas de apoyo a las víctimas;

Principales recomendaciones para el Parlamento Europeo

57.

Anima a las delegaciones del Parlamento Europeo a que, en el marco de su trabajo con los países socios, se informen sistemáticamente sobre la programación y los resultados en materia de análisis de las cuestiones de género, y el trabajo en materia de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres, y a que incluyan reuniones con organizaciones de mujeres en los programas de sus misiones; pide al Parlamento que vele por una composición más equilibrada desde el punto de vista del género de los miembros de sus delegaciones;

58.

Solicita que la Comisión haga públicos los informes de análisis de las cuestiones de género por país y que estos se incluyan en la documentación de base de todas las delegaciones del Parlamento Europeo en terceros países;

59.

Recomienda que el Parlamento Europeo examine periódicamente los futuros informes de ejecución del Plan de Acción II y, a ser posible, cada dos años;

Principales recomendaciones para la presentación de futuros informes

60.

Destaca la necesidad de disponer de un método de presentación de informes simplificado que permita reducir al mínimo los trámites burocráticos; pide que los futuros informes de aplicación se finalicen y publiquen en un plazo corto; pide que se desarrolle un sistema de presentación de informes en línea, que se elaboren modelos y que se publique una guía para facilitar el trabajo de las delegaciones;

61.

Insiste en la necesidad de la inclusión y la representación de las mujeres en los ámbitos económicos importantes para el desarrollo sostenible; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, a través de microcréditos, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;

62.

Pone de relieve la necesidad de apoyar el refuerzo de las capacidades y los mecanismos nacionales en materia de estadística en los países asociados y de coordinar eficazmente la asistencia financiera y técnica para permitir una evaluación, un control y una gestión más adecuados de los resultados obtenidos en materia de integración de la perspectiva de género:

63.

Pide a la Comisión que recopile datos desglosados por género durante la ejecución de los programas financiados por la Unión en materia de capacitación de la mujer;

64.

Destaca la necesidad, no solo de políticas sólidas y de integración de género, sino también de informes sobre acciones concretas específicas, en particular en ámbitos sensibles, como la salud sexual y reproductiva, que permitan comprobar los efectos reales en la vida de las mujeres y las niñas, y también de los hombres y de los niños;

65.

Recuerda, sin embargo, que la inclusión del género en los datos es más que la recopilación de datos desglosados por género, y pide que se mejore la recogida de datos a fin de poder realizar un análisis cualitativo de la situación de las mujeres, por ejemplo, en relación con las condiciones laborales;

66.

Subraya la necesidad de mejorar la fiabilidad del análisis de la cuestión de género mediante la armonización de los datos recabados por las delegaciones de la Unión de modo que sean comparables;

67.

Hace hincapié en la necesidad no solo de consultar a los socios internacionales y nacionales, al mundo académico, a los grupos de reflexión y a las organizaciones de mujeres, sino también de asegurar que su contribución y conocimientos puedan contribuir al control de las actividades y programas financiados por la Unión en materia de igualdad de género;

68.

Recuerda que, a la hora de aplicar y desarrollar la política migratoria de la Unión, es obligación de la Unión y de sus Estados miembros respetar los derechos de las mujeres y las niñas como migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; pide, en este contexto, que se reevalúe la cooperación de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA con los guardacostas libios, a la vista de las informaciones de violencia sexual sistemática contra las mujeres en los centros de detención situados en suelo libio.

69.

Señala que el concepto de integración de la perspectiva de género sigue siendo a menudo difícil de entender y que es necesario un informe cualitativo mejor que permita la evaluación de la aplicación del Plan de Acción en materia de género en el marco de las políticas y los proyectos existentes; destaca la necesidad de objetivos y actuaciones tangibles y ligados a valores de referencia claros y concretos, a un calendario estricto y a una evaluación cualitativa de los datos que muestre el efecto real de las medidas aplicadas en los países beneficiarios, para que el Plan de Acción II se erija como un verdadero mecanismo de definición de prioridades y aplicación de políticas, en vez de como una mera herramienta para elaborar informes internos;

o

o o

70.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 50.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.

(3)  https://www.ilga-europe.org/sites/default/files/Attachments/report_on_the_implementation_of_the_eu_lgbti_guidelines_2016.pdf

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0365.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/180


P8_TA(2018)0240

Aplicación de la estrategia de la UE para la juventud

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la juventud (2017/2259(INI))

(2020/C 76/22)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 9, 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 15, 21, 24 y 32,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión en 2010,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1),

Vista la Resolución del Consejo relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 7 y 8 de febrero de 2013, sobre la creación de una «Iniciativa sobre Empleo Juvenil» (4),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (5),

Vista la evaluación de la Comisión de la estrategia de la UE para la juventud (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (7),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre el futuro del programa Erasmus+ (8),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (9),

Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea en París el 17 de marzo de 2015,

Visto el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), aprobado por el Consejo el 23 de noviembre de 2015 (10),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») – Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación» (COM(2015)0408),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),

Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la evaluación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2013-2015 (12),

Vista la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (13),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2008, sobre la política de juventud del Consejo de Europa (CM/Res(2008)23),

Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 31 de mayo de 2017, sobre el trabajo con jóvenes (CM/Res(2017)4),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (14),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (15),

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (16),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (17),

Visto el informe alternativo sobre la política de juventud publicado por el Foro Europeo de la Juventud,

Vista la Resolución del Foro Europeo de la Juventud sobre la estrategia de la UE para la juventud (18),

Visto el documento de posición titulado «Engage. Inform. Empower» (Implicar. Informar. Capacitar) de la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0162/2018),

A.

Considerando que el impacto negativo de la recesión en las perspectivas de los jóvenes para desarrollar su pleno potencial continúa sintiéndose en toda la Unión;

B.

Considerando que muchos Estados miembros, en particular los de Europa meridional, aún están lejos de recuperar sus niveles anteriores a la crisis en varios indicadores en materia de juventud, tales como el empleo, el bienestar y la protección social;

C.

Considerando que la reducción de las disparidades es evidente a escala regional en toda la Unión; que numerosas regiones aún cuentan con tasas de empleo inferiores a sus niveles previos a la crisis;

D.

Considerando que el desempleo juvenil ha ido disminuyendo en los últimos años, a pesar de que, según los datos de Eurostat, en enero de 2018 se situaba en el 16,1 %, e incluso superaba el 34 % en algunos Estados miembros; que, si esto se compara con los datos de 2008 (15,6 %), cabe constatar que dicha tasa ha aumentado; que estos valores impiden una solución universal si se quiere aprovechar todo el potencial de los jóvenes; que la tasa de desempleo de los jóvenes en las regiones ultraperiféricas es preocupante y en algunas de ellas asciende a porcentajes superiores al 50 %, como sucede en Mayotte;

E.

Considerando que los grupos desfavorecidos, tales como las minorías étnicas, las personas con necesidades especiales, las mujeres, la comunidad LGBTIQ, los migrantes y los refugiados –quienes se enfrentan a obstáculos para ingresar en el mercado laboral y tener acceso a la cultura, los servicios sociales y la educación– son los más afectados por la crisis socioeconómica;

F.

Considerando que la educación contribuye a minimizar los efectos de las desigualdades socioeconómicas, ofreciendo capacidades y competencias necesarias para reducir la transmisión de desventajas entre generaciones;

G.

Considerando que la ausencia generalizada de inversiones en los jóvenes y en sus derechos impedirá que los jóvenes reivindiquen, ejerzan y defiendan sus derechos, y contribuirá a la agravación de fenómenos como la regresión demográfica, el abandono escolar prematuro, la falta de cualificaciones profesionales y de formación, la entrada tardía en el mercado laboral, la falta de independencia financiera, posibles fallos en el funcionamiento de los sistemas de seguridad social, la inseguridad laboral generalizada y la exclusión social;

H.

Considerando que los problemas a los que se enfrentan los jóvenes en el empleo, la educación y la formación, así como en la participación social y política no son uniformes, y que algunos grupos se ven afectados más que otros de manera desproporcionada; que es necesario redoblar esfuerzos para apoyar a quienes se encuentran más alejados del mercado laboral o completamente apartados del mismo;

I.

Considerando que el mantenimiento de escuelas y centros de enseñanza cercanos a los lugares de residencia en todas las regiones europeas reviste una importancia clave a la hora de dotar de una mejor formación a los jóvenes y que la Unión debe apoyar plenamente a las regiones ante este reto;

J.

Considerando que la educación y, en particular, el diálogo intercultural, la comunicación estratégica y el refuerzo de la cooperación entre Estados miembros deben desempeñar un papel importante en la prevención de la marginalización y la radicalización de los jóvenes y en el aumento de su resiliencia;

K.

Considerando que los jóvenes deben participar activamente en la planificación, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas que les afecten; que el 57 % de las organizaciones juveniles de la Unión considera que la experiencia de los jóvenes no se tiene en cuenta en los procesos de elaboración de las políticas para la juventud (19);

L.

Considerando que es importante que las organizaciones juveniles garanticen un nivel adecuado de representatividad e inclusividad de los jóvenes para ser plenamente legítimas;

M.

Considerando que la estrategia de la UE para la juventud es una estrategia de continuidad, en permanente perfeccionamiento y que sus objetivos siguen siendo muy vastos y ambiciosos; que se registra una falta de parámetros de referencia debidamente establecidos;

N.

Considerando que la estrategia de la UE para la juventud 2010-2018 hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones;

O.

Considerando que la estrategia de la UE para la juventud debe tener como máximo objetivo aumentar el número de oportunidades y velar por la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes europeos;

P.

Considerando que debe ayudarse y capacitar a los jóvenes para que resuelvan los graves problemas a los que se enfrentan actualmente y puedan hacer frente a los retos que se les planteen en el futuro a través de políticas de juventud más pertinentes, efectivas y mejor coordinadas, una educación mejor y accesible y el uso específico de las políticas económicas, de empleo y sociales a nivel local, regional, nacional y de la Unión;

Q.

Considerando que, en los últimos años, la Unión Europea ha puesto en marcha una serie de iniciativas como la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y la Garantía Juvenil en el marco de su estrategia para la juventud, con los objetivos de crear más igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en la educación y en el mercado laboral, y promover su inclusión, empoderamiento y participación activa en la sociedad;

R.

Considerando que existe la necesidad de integrar la acción de la Unión en el ámbito de la juventud a través de la incorporación de la dimensión de la juventud en las políticas y programas de financiación actuales y futuros, en particular en todos los ámbitos políticos principales, como la economía, el empleo y los asuntos sociales, la cohesión, la sanidad, las mujeres, la participación, la migración, la cultura, los medios de comunicación y la educación;

S.

Considerando que es necesario coordinar la implantación de la futura estrategia de la UE para la juventud en distintos sectores políticos e instituciones;

T.

Considerando que debe incluirse una perspectiva de género en la toma de decisiones sobre las políticas de juventud que tenga en cuenta los desafíos y las circunstancias específicos a los que se enfrentan las jóvenes y las niñas en particular procedentes de diferentes contextos culturales y religiosos; que la política de juventud debe incluir medidas que tomen en consideración las cuestiones de género, como la prevención de la violencia contras las mujeres y las niñas, la educación sobre igualdad de género y la educación sexual; que las mujeres tienen, por término medio, 1,4 veces más probabilidades que los hombres de carecer de educación, empleo o formación (nini) (20) y que se precisa un esfuerzo continuado para incrementar los niveles de participación en el mercado de trabajo de las mujeres jóvenes (en particular tras la baja por maternidad y en el caso de las madres solteras), de quienes abandonen prematuramente la escuela o cuenten con baja cualificación, de las jóvenes con discapacidad y de todas aquellas en riesgo de discriminación;

U.

Considerando que se necesitan esfuerzos sostenidos para aumentar la participación de los jóvenes en la sociedad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, migrantes, refugiados, ninis y aquellos en riesgo de exclusión social;

V.

Considerando que la educación es un factor clave para combatir la exclusión social y, por lo tanto, la inversión en capacidades y competencias es fundamental para hacer frente a la elevada tasa de desempleo, sobre todo entre los ninis;

W.

Considerando que el artículo 9 del TFUE establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana;

X.

Considerando que la estrategia de la UE para la juventud sentó una buena base para una cooperación fructífera y significativa en el ámbito de la juventud;

Y.

Considerando que la consecución de los objetivos del último ciclo de tres años de la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018) no puede evaluarse debidamente ni con precisión y que la comparación de las respectivas situaciones de los distintos Estados miembros es muy difícil de evaluar debido a la falta de niveles de referencia e indicadores y al solapamiento de los instrumentos de aplicación;

Z.

Considerando que la orientación profesional y el acceso a información relativa a oportunidades laborales e itinerarios educativos son fundamentales para el desarrollo educativo futuro y la transición hacia el mercado laboral;

AA.

Considerando que la Unión, al definir las metas de esta estrategia y al aplicarla y evaluarla, debe trabajar en estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales;

Desafíos de los jóvenes y lecciones extraídas del proceso actual de formulación de políticas de la Unión relacionadas con la juventud

1.

Lamenta que las medidas de austeridad a largo plazo, en particular los recortes en la financiación de la educación, la cultura y las políticas de juventud, hayan tenido un impacto negativo en los jóvenes y en sus condiciones de vida; advierte de que los jóvenes, especialmente los más desfavorecidos, como los jóvenes con discapacidad, las mujeres jóvenes, las minorías y aquellos con necesidades especiales, se ven gravemente afectados por la creciente desigualdad, el riesgo de exclusión, la inseguridad y la discriminación;

2.

Acoge con satisfacción los logros de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, que ha demostrado su capacidad de abordar los problemas a los que se enfrenta la mayoría de los europeos y de apoyar a los responsables políticos nacionales, proporcionándoles conocimientos especializados, recomendaciones y legitimidad, y movilizando con éxito más fondos de la Unión;

3.

Considera que el método abierto de coordinación es un medio apropiado pero insuficiente para elaborar políticas para la juventud, por lo que debe complementarse con otras medidas; reitera su llamamiento en favor del refuerzo de la cooperación y del intercambio de buenas prácticas en cuestiones relativas a la juventud a nivel local, regional, nacional y de la Unión; insta a los Estados miembros a acordar indicadores y criterios de referencia claros que permitan el seguimiento de los progresos realizados;

4.

Reconoce los efectos positivos de la estrategia de la UE para la juventud a través del desarrollo de la labor intersectorial y la aplicación del diálogo estructurado a fin de asegurar la participación de los jóvenes, y considera que es necesario mejorar el nivel general de conciencia respecto a los objetivos y los instrumentos de la estrategia de la UE para la juventud en lo que respecta a los agentes y las partes interesadas correspondientes; señala, en particular, que el enfoque de abajo-arriba utilizado para el diálogo estructurado es un valor añadido que debe preservarse; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen en consideración los resultados del sexto ciclo del diálogo estructurado, que se centra en la futura estrategia de la UE para la juventud, a la hora de desarrollar una nueva estrategia;

5.

Sugiere que se asocie a las autoridades locales y regionales en el ámbito de la política para la juventud, especialmente en aquellos Estados miembros en los que tengan competencias en el mismo;

6.

Acoge con satisfacción las iniciativas políticas cuyo objetivo es apoyar a la juventud de la Unión, en particular Invertir en la juventud europea, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y la IEJ; opina, no obstante, que estos instrumentos deben estar mejor conectados con la estrategia de la UE para la juventud y seguir un enfoque ascendente; pide a la Comisión, por consiguiente, que vincule sistemáticamente todas las propuestas políticas relativas a los jóvenes a la estrategia general y que promueva la participación de todas las partes interesadas pertinentes, tales como los interlocutores sociales y la sociedad civil, siguiendo un enfoque holístico a largo plazo con objetivos bien definidos en el plano horizontal;

7.

Insta a la Comisión a que establezca un grupo de trabajo intersectorial para coordinar la implantación de la futura estrategia de la UE para la juventud en el que participen instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, los Estados miembros y la sociedad civil, en particular los sindicatos y las organizaciones juveniles;

8.

Pide a la Comisión que instaure herramientas efectivas de coordinación entre servicios y que adjudique la responsabilidad de la integración del ámbito de la juventud en su conjunto a un vicepresidente de la Comisión Europea;

9.

Anima a los Estados miembros a que utilicen el pilar europeo de derechos sociales como base para la elaboración de textos legislativos para los jóvenes;

10.

Subraya la importancia de promover estilos de vida saludables para prevenir enfermedades y considera necesario proporcionar a la juventud información correcta y ayuda sobre problemas serios en materia de salud mental, como el consumo y la adicción al tabaco, al alcohol y a los estupefacientes;

11.

Destaca la importancia de la evaluación por parte de la Comisión de la aplicación de la estrategia para la juventud en los Estados miembros con el fin de permitir una mayor vigilancia y seguimiento sobre el terreno; insta a la Comisión a que defina los objetivos que debe alcanzar la estrategia de la UE para la juventud, que deben poder evaluarse cualitativa y cuantitativamente, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro o región; pide a la Comisión que aumente la financiación destinada a programas y acciones que preparen a los jóvenes para el mundo del trabajo;

Dar voz a los jóvenes en la estrategia de la UE para la juventud

12.

Recomienda que la futura estrategia de la UE para la juventud sea participativa y se articule en torno a los jóvenes y mejore su bienestar, reflejando las necesidades, las ambiciones y la diversidad de todos los jóvenes de Europa y ampliando su acceso a herramientas creativas que supongan el uso de nuevas tecnologías;

13.

Cree que la Unión debe mostrarse solidaria con los jóvenes y seguir capacitándolos para que participen en la sociedad mediante el desarrollo de medidas específicas, como la integración del voluntariado, el apoyo al trabajo con los jóvenes, la creación de nuevos instrumentos, especialmente los relacionados con las nuevas tecnologías, y la promoción de intercambios basados en la solidaridad, el compromiso con la comunidad, el espacio libre y el diálogo democrático; reconoce, por tanto, la importancia del asociacionismo juvenil como espacio de crecimiento de la persona y de desarrollo del sentido de ciudadanía activa; insta a los Estados miembros a que faciliten la implicación activa de los jóvenes en organizaciones de voluntariado; hace hincapié en que el aumento de la participación de los jóvenes en la sociedad, además de constituir un logro importante por sí mismo, es un peldaño más hacia al incremento de la participación política;

14.

Destaca, en este sentido, el importante papel del aprendizaje no formal e informal, así como la participación en actividades deportivas y de voluntariado, para estimular el desarrollo de competencias y aptitudes cívicas, sociales e interculturales entre los jóvenes europeos;

15.

Pide a los Estados miembros que prevean marcos jurídicos nacionales y recursos financieros adecuados para el voluntariado;

16.

Insta enérgicamente a la Comisión y a los Estados miembros a que animen a los jóvenes, en particular a aquellos con menos oportunidades y a los que están al margen de estructuras organizativas formales, a desempeñar un papel activo y crítico en la vida pública, así como a que adopten un enfoque participativo de la elaboración de políticas con el fin de permitir que los jóvenes influyan en las decisiones que afectan a sus vidas, ofreciéndoles instrumentos democráticos en línea y fuera de línea sin perder de vista las limitaciones y riesgos de las redes sociales e involucrando a las partes interesadas correspondientes, como los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones juveniles, en el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de juventud;

17.

Insta a los Estados miembros a que animen a los jóvenes a participar plenamente en los procesos electorales;

18.

Expresa la necesidad de proseguir con el diálogo estructurado entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el próximo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud; considera que el proceso de diálogo estructurado debe aumentar de forma sistemática el número y la diversidad de grupos de jóvenes a los que se dirige y señala que debe proporcionarse a los grupos de trabajo nacionales y europeos el respaldo económico necesario para garantizar que así sea; pide a los Estados miembros que fomenten la participación de los responsables de la toma de decisiones a nivel nacional, regional y local en el diálogo estructurado con los jóvenes;

19.

Insta a los Estados miembros a la transparencia en la rendición de cuentas y la aplicación de los fondos destinados al fomento de oportunidades sostenibles de empleo juvenil; reitera, en consecuencia, la importancia de presentar, siempre que se les soliciten, datos detallados sobre la situación de los jóvenes;

20.

Destaca la falta de comunicación sistemática de información y datos fiables sobre la ejecución de la estrategia de la UE para la juventud; insta, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan una mayor cooperación entre los servicios nacionales y regionales de estadística y a que presenten datos estadísticos pertinentes y actualizados sobre la juventud, que son importantes para comprender el nivel de éxito de la estrategia aplicada; considera que los informes trienales presentados deben ir acompañados por dichos datos estadísticos;

21.

Recuerda que existe una tendencia a la baja en la participación de los jóvenes en elecciones nacionales y locales y que los jóvenes necesitan compromiso político y poder ver el resultado de su contribución; recuerda que las oportunidades para vivir la participación política en su propio entorno y en sus comunidades locales desde pequeños es un factor crucial para aumentar el sentimiento de ciudadanía europea y para que los jóvenes se conviertan en ciudadanos activos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las autoridades regionales y locales a asegurar que los jóvenes y las organizaciones juveniles tengan la oportunidad de participar plenamente y de manera efectiva en la toma de decisiones y en los procesos electorales;

22.

Pide a los Estados miembros que incorporen los consejos nacionales de juventud en las Comisiones de Supervisión e Implantación de la estrategia de la UE para la juventud;

23.

Destaca el potencial de la tecnología para conectar con los jóvenes e insta a la Unión a reforzar la capacidad de los jóvenes para participar en la sociedad a través de plataformas electrónicas;

24.

Lamenta que, a pesar de los continuos esfuerzos de la Comisión por comunicar las oportunidades para jóvenes respaldadas por los distintos programas de la Unión, muchos jóvenes piensan que tienen un acceso limitado a dichas oportunidades; insta a la Comisión a mejorar sus herramientas de comunicación;

Igualdad de oportunidades para garantizar una inclusión sostenible en el mercado laboral

25.

Expresa su gran preocupación por la persistencia de tasas elevadas de desempleo juvenil en toda la Unión, en particular en Europa meridional; recuerda que la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad deben garantizarse y seguir siendo compromisos clave con los jóvenes y solicita, en este sentido, medidas que faciliten la transición de los jóvenes desde la educación al mercado laboral mediante la garantía de prácticas y períodos de formación de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan reformas estructurales del mercado de trabajo, condiciones laborales y remuneración justas con el fin de garantizar que los jóvenes no sean discriminados en el momento de acceder al mundo laboral; destaca la importancia de definir derechos sociales para nuevas formas de empleo, unas prácticas profesionales justas y de garantizar el diálogo social;

26.

Subraya la importancia de que las autoridades nacionales, regionales y locales adopten medidas adaptadas y presten apoyo personalizado para llegar a todos los ninis; recuerda la necesidad de implicar a las partes interesadas locales, como los interlocutores sociales, los sindicatos, la sociedad civil y las organizaciones juveniles;

27.

Aboga por que se tomen medidas especiales para hacer frente a la situación precaria de las jóvenes en el mercado laboral, prestando especial atención a la brecha salarial entre hombres y mujeres y a la sobrerrepresentación de las mujeres en formas atípicas de empleo sin protección social;

28.

Subraya la necesidad de que se promuevan condiciones laborales justas y la protección social adecuada para los trabajadores de las denominadas nuevas formas de empleo, en las que los jóvenes están sobrerrepresentados;

29.

Considera, asimismo, que deben tomarse medidas para integrar a los jóvenes migrantes en el mercado laboral respetando plenamente el principio de igualdad de trato;

30.

Hace hincapié en que una política de juventud inclusiva debe defender y fomentar programas sociales que faciliten la participación política y cultural; considera, por otra parte, que un trabajo digno y regulado, basado en convenios colectivos, con relaciones laborales no precarias, unos sueldos y remuneraciones adecuados, y unos servicios públicos universales y de calidad son importantes para el bienestar social de los jóvenes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan condiciones laborales justas y una protección social adecuada, también con respecto a las nuevas formas de empleo;

31.

Recuerda que el empleo y el espíritu empresarial constituyen una de las ocho prioridades enunciadas en la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018); destaca que el trabajo juvenil y el aprendizaje no formal, en particular cuando tienen lugar en las organizaciones juveniles, son decisivos para que los jóvenes desarrollen su potencial, incluidas sus capacidades empresariales, lo que les permite adquirir una extensa serie de competencias que les puede brindar más oportunidades en el mercado laboral;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas, que amplíen y aumenten la inversión en el sector de la educación y la formación profesionales y que lo presenten como una opción educativa atractiva;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las autoridades regionales y locales y que inviertan en nuevas oportunidades de vida para los jóvenes a fin de desarrollar su creatividad y todo su potencial, apoyar el emprendimiento juvenil y fomentar la inclusión social de los jóvenes en beneficio de sus comunidades;

34.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de la juventud y el empleo basado en los derechos; pide a los Estados miembros que aseguren que los jóvenes tengan acceso a prácticas y empleos de calidad que protejan sus derechos, incluido el derecho a un empleo estable que ofrezca un salario digno, protección social y asegure una vida digna y autónoma;

35.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que controlen las entidades que promuevan de forma reiterada períodos de prácticas sucesivos, no acompañados de una integración en el mercado de trabajo, a fin de evitar la sustitución de los contratos de trabajo por los llamados períodos de prácticas;

36.

Acoge con satisfacción el hecho de que las medidas de la IEJ hayan prestado apoyo a más de 1,6 millones de jóvenes (21); destaca que son necesarios más esfuerzos y compromisos económicos; insiste en la necesidad de mejorar el acercamiento a los jóvenes ninis que se enfrenten a múltiples obstáculos y de mejorar la calidad de las ofertas en el marco de la Garantía Juvenil mediante la definición de criterios y normas de calidad claros, incluidos el acceso a protección social, el salario mínimo y los derechos laborales; pide a los Estados miembros que mejoren efectivamente los sistemas de supervisión, información y rendimiento y que garanticen que los fondos de la IEJ se utilizan para complementar la financiación nacional y no para sustituirla;

37.

Destaca, asimismo, la necesidad de abordar la calidad de las tutorías y el asesoramiento individual, la calidad y la adecuación de la formación, las prácticas o el trabajo real de cada uno, así como la calidad de los resultados respecto de los objetivos establecidos; subraya, a este respecto, la necesidad de asegurar la aplicación de los marcos de calidad ya existentes, como el Marco Europeo de Calidad, en el marco de la IEJ; opina que los jóvenes también deberían participar en la supervisión de la calidad de las ofertas;

38.

Recuerda que las medidas que promueven la integración en el mercado laboral de los jóvenes sin trabajo ni estudios y que no siguen ninguna formación, incluidos los períodos de prácticas o formación, remunerados o no, deben contar con apoyo económico de la IEJ o de otros instrumentos futuros europeos, evitando toda forma de sustitución del empleo o de abuso de los trabajadores jóvenes;

39.

Señala que el fomento de la iniciativa empresarial entre los jóvenes es una prioridad, y que los sistemas de educación formales y no formales son las intervenciones más efectivas para promover el emprendimiento juvenil; subraya que el emprendimiento es un instrumento para combatir el desempleo juvenil y la exclusión social y para estimular la innovación; opina, por tanto, que la estrategia de la UE para la juventud debe respaldar la creación de un entorno adecuado para el emprendimiento juvenil;

40.

Recuerda que el principal objetivo de la Iniciativa de Empleo Juvenil es llegar a todas las personas nini y, por lo tanto, insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para identificar y dirigirse a toda la población nini, en particular a los más vulnerables, como los jóvenes con discapacidades, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

41.

Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que ofrezcan becas innovadoras y flexibles para fomentar el talento y las capacidades artísticas y deportivas en los ámbitos de la educación y la formación; apoya a los Estados miembros que fomentan la organización de programas de becas para alumnos con habilidades comprobadas en los ámbitos académico, artístico y deportivo;

42.

Subraya que el 38 % de los jóvenes tiene dificultades para acceder a información; destaca la importancia de garantizar un enfoque colectivo para orientar, respaldar e informar a los jóvenes sobre sus derechos y oportunidades;

43.

Destaca, asimismo, la necesidad de que la IEJ se centre no solo en los ninis jóvenes con altos niveles de formación, sino también en aquellos con baja cualificación, inactivos y no inscritos en los servicios públicos de empleo;

44.

Hace hincapié en que, pese a la elevada tasa de desempleo juvenil, la movilidad de los trabajadores en la Unión sigue siendo limitada; recuerda, por tanto, la importancia de la movilidad de los trabajadores para que exista un mercado competitivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, que fomenten las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas;

45.

Reitera la importancia que tienen los adultos de más de 55 años en la formación de los jóvenes en el lugar de trabajo; defiende, igual que la Comisión, la creación de programas que posibiliten a esas personas una salida gradual del mercado de trabajo hasta la edad de la jubilación, en particular pasando al trabajo a tiempo parcial, de modo que puedan formar a los jóvenes en el puesto de trabajo y acompañar su integración gradual;

46.

Subraya el papel fundamental de las empresas en cuanto a la adquisición de competencias y a la creación de puestos de trabajo para jóvenes; señala que la educación y la formación en sectores relacionados con el fomento del espíritu emprendedor pueden contribuir a lograr un desarrollo a largo plazo, a promover la competitividad europea y a combatir el desempleo;

47.

Insta a los Estados miembros a que indiquen, en sus planes de acción, el impacto esperado de las medidas que van a adoptar; hace hincapié, por tanto, en la importancia de que los Estados miembros ofrezcan garantías de que sus medidas promueven en efecto el empleo sostenible; reitera la necesidad de medir la sostenibilidad de las políticas que van a aplicarse;

Desarrollo sostenible: el futuro de los jóvenes

48.

Tiene la firme convicción de que la educación formal, no formal e informal de calidad y la formación de calidad representan un derecho fundamental; considera, por tanto, que el acceso a la educación de todos los niveles debe estar garantizado para todos los europeos, sin importar su nivel socioeconómico, origen étnico o género, discapacidad física o cognitiva; destaca el importante papel que desempeña la educación formal, no formal e informal en proporcionar a los jóvenes el conocimiento, las capacidades y las competencias para convertirse en ciudadanos comprometidos y participar en el proyecto europeo; pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen políticas específicas y fomenten, en este sentido, la misma consideración para la educación artística y creativa y para las disciplinas científicas y tecnológicas (STEM) en los planes de estudios;

49.

Subraya la importancia de modernizar la educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen la inclusión de nuevas capacidades y competencias en educación, como la ciudadanía, el pensamiento crítico y el espíritu empresarial y que promuevan el desarrollo de nuevas herramientas educativas que aumenten la participación en la educación y su accesibilidad;

50.

Se muestra profundamente preocupado por el problema particularmente grave de la pobreza infantil, que afecta a hasta 25 millones de niños en la Unión (más del 26,4 % de todos los europeos menores de 18 años) provenientes de familias que sufren a diario por la falta de ingresos suficientes y servicios básicos; considera que las políticas de juventud pueden contribuir a ámbitos como la infancia y la política familiar;

51.

Se muestra profundamente preocupado por el fenómeno del abandono escolar prematuro y pide, en consecuencia, soluciones adecuadas para afrontarlo de cara a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

52.

Anima a la Comisión a que apoye las iniciativas cuyo objetivo es fomentar una ciudadanía activa y crítica, el respeto, la tolerancia, los valores y el aprendizaje intercultural y destaca, en este sentido, el papel fundamental de programas de la Unión, como Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan espacios para el diálogo con los jóvenes sobre una variedad de temas, tales como sexo, género, política, solidaridad, medio ambiente, derecho, historia y cultura;

53.

Tiene la firme convicción de que la alfabetización, incluida la alfabetización digital y mediática, la aritmética, y las capacidades básicas que son un vehículo clave para asegurar la autonomía y un futuro prometedor para los jóvenes, deben ser una prioridad a nivel europeo, nacional y local; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que redoblen sus esfuerzos para brindar a todos las capacidades y competencias básicas de aprendizaje;

54.

Insta a la Comisión a que fomente iniciativas de educación formal y aprendizaje informal para apoyar la innovación, la creatividad y el emprendimiento de los jóvenes, así como para impulsar la cohesión y el entendimiento entre jóvenes de distintos grupos;

55.

Señala, con gran preocupación al respecto, el gran número constante de ciudadanos europeos con bajos niveles de alfabetización o problemas de alfabetización que sigue existiendo, incluido el analfabetismos funcional, digital y mediático, lo cual supone un problema serio en términos de participación adecuada en la vida pública y en el mercado laboral;

56.

Recuerda que el primer principio del pilar europeo de derechos sociales declara que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que permitan a todo el mundo participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral; insiste, por tanto, en la importancia de priorizar y garantizar la inversión social en educación y formación en el nuevo período de programación del MFP para 2021-2027;

57.

Tiene la firme convicción de que el marcador social, introducido en el marco del pilar europeo de derechos sociales, debe utilizarse para hacer un seguimiento de la estrategia de la UE para la juventud; pide a la Comisión que adopte un conjunto de indicadores específicos para hacer un seguimiento de la estrategia, tales como educación, capacidades y aprendizaje permanente, igualdad de género en el mercado laboral, asistencia sanitaria, acceso al medio digital, condiciones de vida y pobreza;

58.

Destaca el importante papel de la familia y los docentes en apoyar a los jóvenes que experimentan el acoso escolar y el ciberacoso; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas para abordar estos tipos de comportamiento que afectan el bienestar psíquico de los jóvenes, en particular mediante el desarrollo de competencias digitales adecuadas desde la enseñanza primaria, tal como prevé el Plan de Acción de Educación Digital;

59.

Considera que para mejorar la eficacia de las acciones en materia de educación, juventud y deportes es necesario desarrollar objetivos e instrumentos comunes para evaluar los efectos de las políticas, tomando como base los estudios internacionales;

60.

Señala las consecuencias nocivas del estrés en el bienestar de los jóvenes, en la educación, la formación y en el mercado laboral, así como en sus vidas personales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas de salud mental y que animen a los agentes pertinentes a que ayuden a los jóvenes a este respecto;

61.

Subraya la importancia de velar por el bienestar físico y mental de los jóvenes europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen actividades deportivas extracurriculares y que sensibilicen por medio de campañas sobre nutrición;

62.

Subraya la importancia de fomentar el diálogo intercultural en el deporte, también mediante la creación de plataformas que impliquen a jóvenes, refugiados y migrantes;

63.

Opina que, dada la complejidad de las políticas de juventud y sus efectos, debe promoverse la cooperación en el campo de la investigación a fin de desarrollar respuestas integradas, basadas en hechos, así como soluciones de intervención y prevención, que mejoren el bienestar y la autonomía de los jóvenes;

64.

Destaca la importancia de la cultura, no solo para combatir la violencia, el racismo, la radicalización y la intolerancia, sino también para desarrollar una identidad europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan e inviertan en la cultura y que aseguren la igualdad en su acceso;

65.

Resalta que las organizaciones juveniles desempeñan un papel crucial para la participación y la inclusión de los jóvenes en la sociedad; pide, por tanto, a los Estados miembros que apoyen a las organizaciones juveniles y que reconozcan su función en el desarrollo de competencias y de inclusión social, y que apoyen la formación de consejos de juventud a todos los niveles, trabajando codo con codo con los jóvenes;

66.

Insiste en la importancia de validar el aprendizaje no formal e informal para capacitar a los que aprenden, ya que es fundamental para la formación de una sociedad basada en la justicia social y la igualdad de oportunidades y contribuye al desarrollo de capacidades de ciudadanía y a la realización personal; lamenta que los empresarios y los proveedores de educación formal no reconozcan de manera suficiente el valor y la pertinencia de las capacidades, las competencias y los conocimientos adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal; señala que el grado insuficiente de comparabilidad y de coherencia entre los enfoques de validación de los Estados miembros de la Unión supone un obstáculo adicional; pide a los Estados miembros que continúen con sus esfuerzos para implantar un sistema nacional de reconocimiento y validación y que garanticen la financiación adecuada de las competencias adquiridas a través de la educación no formal, haciéndose eco de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal;

Mayor armonización y apoyo de los instrumentos de financiación para la estrategia de la UE para la juventud

67.

Considera que la estrategia de la UE para la juventud debe seguir el MFP y respetar los objetivos de desarrollo sostenible y todas las iniciativas emblemáticas pertinentes, los programas y las estrategias políticas, estableciendo un diálogo sistemático entre los respectivos organismos, objetivos y metas claros y un mecanismo de coordinación pertinente;

68.

Recuerda que, en el ámbito de la juventud, la Unión solo puede llevar a cabo acciones que apoyen, coordinen y complementen las actividades de los Estados miembros en consonancia con el principio de subsidiariedad; señala la importancia de la coherencia de la financiación nacional y de la Unión y, por lo tanto, insta a la Comisión a que facilite sinergias con las iniciativas nacionales, regionales y locales para evitar la duplicación, el solapamiento o la repetición de actividades;

69.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aumenten la inversión pública en educación y en cuestiones relacionadas con la juventud;

70.

Cree firmemente que los fondos disponibles para apoyar diversas iniciativas y políticas relacionadas con la juventud, tales como el programa Erasmus+, la IEJ y el programa Europa para los Ciudadanos, deben aumentar considerablemente en el siguiente MFP con el fin de dar más oportunidades a los jóvenes y evitar la exclusión;

71.

Acoge con satisfacción el Cuerpo Europeo de Solidaridad, un programa para fomentar la solidaridad entre los jóvenes europeos, el voluntariado y el desarrollo de una ciudadanía solidaria; recuerda la posición del Parlamento de cara a financiar adecuadamente la nueva iniciativa a través de nuevos recursos y a no instrumentalizar el programa como opción para combatir el desempleo juvenil;

72.

Está convencido de que el programa Europa para los Ciudadanos debe seguir promoviendo la ciudadanía activa, la educación cívica y el diálogo y generando un sentimiento de identidad europea; señala el bajo índice de éxito del programa debido a la falta de financiación; pide un incremento sustancial de su asignación de fondos;

73.

Insta a la Comisión a que mantenga el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan a promover conjuntamente este programa en las cámaras de comercio y entre empresas y jóvenes, sin descuidar sus principales ámbitos de actividad;

74.

Reitera su apoyo a fortalecer el programa Europa Creativa, que ofrece programas de movilidad específicos para artistas y profesionales jóvenes que trabajan en los sectores cultural y creativo;

75.

Destaca la importancia del programa Erasmus+: una herramienta fundamental para crear ciudadanos jóvenes activos y comprometidos; tiene la firme convicción de que Erasmus+ debe dirigirse a todos los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, y que las grandes aspiraciones para el próximo período de programación de Erasmus+ deben recibir una financiación adicional considerable para liberar el pleno potencial del programa y prever una simplificación de los procedimientos mediante la creación de sistemas electrónicos para el acceso a los servicios transfronterizos y a los datos de los estudiantes, como el proyecto de tarjeta electrónica europea;

76.

Aboga por una mejor armonización entre la estrategia de la UE para la juventud y Erasmus+, a través de la concordancia de los marcos temporales de implantación, de la modificación del Reglamento relativo a Erasmus+ con el fin de respaldar de forma clara los objetivos de la Estrategia por medio de «objetivos juveniles» comunes y de la definición de la acción clave 3 como las herramientas de ejecución principales;

77.

Destaca que el presupuesto de la IEJ no es suficiente para asegurar que el programa alcance sus objetivos; pide, por consiguiente, un aumento considerable de la asignación de fondos para la IEJ en el marco del próximo MFP, y que los Estados miembros prevean medidas a favor de programas de empleo juvenil en sus presupuestos nacionales; insiste en la necesidad de ampliar la edad límite de los veinticinco a los veintinueve años a fin de reflejar mejor la realidad de que muchos nuevos titulados y personas que buscan su primer empleo están cerca de los treinta años;

78.

Defiende la armonización en toda la Unión Europea, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, del concepto de joven por lo que se refiere al límite de edad; alienta a todos los Estados miembros a que contribuyan a dicha armonización, eliminando obstáculos a la medición de los resultados y la definición de los objetivos que deben alcanzarse;

79.

Anima a que se promueva el uso del futuro Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para desarrollar respuestas y soluciones de intervención y prevención integradas y contrastadas que fomenten el bienestar y la resiliencia de los jóvenes;

80.

Toma nota de las conclusiones y los riesgos que sugieren que las autoridades nacionales consideran que las acciones gestionadas por la Comisión (incluidos los programas de intercambio de estudiantes) cumplen los requisitos de la estrategia de la UE para la juventud y que algunos Estados miembros están retirando sus recursos de los ámbitos políticos que reciben el apoyo del presupuesto de la Unión (22);

o

o o

81.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(2)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.

(3)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(4)  EUCO 37/13.

(5)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(6)  http://ec.europa.eu/assets/eac/dgs/education_culture/more_info/evaluations/docs/youth/youth-strategy-2016_en.pdf

(7)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0359.

(9)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0018.

(10)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 17.

(11)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0426.

(13)  DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

(14)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.

(15)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 76.

(16)  DO C 120 de 5.4.2016, p. 22.

(17)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 16.

(18)  https://www.youthforum.org/sites/default/files/publication-pdfs/Resolution_EU_Youth_Strategy_FINAL%281%29.pdf

(19)  Informe alternativo sobre la política de juventud publicado por el Foro Europeo de la Juventud.

(20)  Panorama de la Sociedad 2016 — Indicadores sociales de la OCDE.

(21)  Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros, (P8_TA(2018)0018).

(22)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/615645/EPRS_STU(2018)615645_EN.pdf


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/192


P8_TA(2018)0241

Aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) (2017/2087(INI))

(2020/C 76/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vistas la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1) (en lo sucesivo, «la Directiva sobre diseño ecológico»), así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva,

Visto el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 (COM(2016)0773), adoptado de conformidad con la Directiva 2009/125/CE,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre etiquetado energético»,

Vistos los objetivos de la Unión en materia de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética,

Vistos el Acuerdo de París y la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21),

Vista la ratificación del Acuerdo de París sobre el cambio climático por parte de la Unión y sus Estados miembros,

Visto el objetivo a largo plazo previsto en dicho Acuerdo, es decir, mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitarlo a 1,5 °C,

Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (Decisión n.o 1386/2013/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (3)),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, 16 de enero de 2018, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2018)0028),

Vistos la Comunicación de la Comisión Europea, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032 – SWD(2018)0020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE (COM(2017)0490 final),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ecoinnovación: facilitar la transición hacia una economía circular, adoptadas el 18 de diciembre de 2017 (4),

Visto el informe sobre la brecha de emisiones de 2017 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en noviembre de 2017,

Vista su Resolución, 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (5),

Vista la legislación de la Unión en materia de residuos,

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (6),

Vista la evaluación europea de impacto ambiental (EIA) elaborada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios para acompañar el control de la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0165/2018),

A.

Considerando que el objetivo de la Directiva sobre diseño ecológico es incrementar la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente mediante unos requisitos armonizados que garanticen el funcionamiento del mercado interior y favorezcan una constante reducción del impacto ambiental global de los productos relacionados con la energía; que estas medidas tienen un impacto positivo en la seguridad energética al reducir el consumo de energía;

B.

Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico establece las medidas que deben adoptarse para reducir el impacto ambiental del ciclo de vida de los productos relacionados con la energía; que, hasta la fecha, las decisiones tomadas en virtud de dicha Directiva se han centrado en gran medida en la reducción del consumo de energía en la fase de uso;

C.

Considerando que la aplicación de la Directiva podría contribuir más a los esfuerzos de la Unión por mejorar la eficiencia energética y contribuir a la realización de los objetivos perseguidos con la acción por el clima;

D.

Considerando que la reducción del impacto ambiental de los productos energéticos en la fase de diseño ecológico, mediante la previsión de unos criterios mínimos de duración y potencial de actualización, reparación, reciclaje y reutilización, puede generar importantes oportunidades de creación de puestos de trabajo;

E.

Considerando que, desde principios de 2018, se cuenta con veintinueve reglamentos específicos sobre diseño ecológico que cubren diferentes grupos de productos, y además se han adoptado tres acuerdos voluntarios reconocidos en virtud de la Directiva;

F.

Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico reconoce los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación como alternativas a las medidas de ejecución cuando se cumplan determinadas condiciones; considerando que no todos los acuerdos voluntarios existentes han demostrado ser más eficaces que las medidas reglamentarias;

G.

Considerando que el diseño ecológico aporta beneficios económicos tanto a la industria como a los consumidores y contribuye de manera significativa a las políticas de la Unión en materia de clima, energía y economía circular;

H.

Considerando que la legislación sobre diseño ecológico está estrechamente vinculada a la legislación de la Unión sobre el etiquetado energético, y se prevé que las medidas adoptadas en el marco de esas dos directivas generen 55 000 millones de euros de ingresos anuales para el sector industrial, calculándose que conllevarán un ahorro de energía primaria de 175 Mtep al año para 2020, lo que contribuirá al logro de la mitad del objetivo de ahorro de energía de la Unión para 2020; que la legislación también contribuye significativamente al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de clima, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en 320 millones de toneladas de CO2 equivalentes al año; que el potencial de ahorro energético es aún mayor a largo plazo;

I.

Considerando que, según el informe sobre el balance del impacto del diseño ecológico (Comisión Europea, 2016), se estima que para 2020 los consumidores de la Unión ahorrarán un total de hasta 112 000 millones de euros, o unos 490 EUR por hogar al año;

J.

Considerando que más del 80 % del impacto medioambiental de los productos relacionados con la energía se identifica en la fase de diseño;

K.

Considerando que, respecto de la mayoría de las partes interesadas, se pueden determinar los siguientes tres grandes obstáculos a la plena aplicación de la legislación: la falta de apoyo y dirección políticos claros, la lentitud de los procesos reguladores y la inadecuación de la vigilancia del mercado en los Estados miembros;

L.

Considerando que se calcula que un porcentaje considerable de entre el 10 y el 25 % de los productos disponibles en el mercado no cumple las Directivas sobre diseño ecológico y etiquetado energético, lo que desemboca en la pérdida de alrededor de un 10 % del ahorro energético previsto y en una situación de competencia desleal;

M.

Considerando que la exención existente para la iluminación de escenarios de los Reglamentos (CE) n.o 244/2009 (7) y (UE) n.o 1194/2012 (8) de la Comisión ha sido un medio adecuado y efectivo para respetar las necesidades y circunstancias especiales de los teatros y de la industria del entretenimiento en su conjunto y debe mantenerse;

N.

Considerando que, si bien en 2009 se amplió el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico para cubrir todos los productos relacionados con la energía (excluidos los medios de transporte), los requisitos de diseño ecológico todavía no cubren los productos que no utilizan energía;

O.

Considerando que en la Unión todos los productos deberían ser diseñados, fabricados, comercializados haciendo un uso mínimo de sustancias peligrosas, a fin de facilitar su reutilización y maximizar, por extensión, los beneficios económicos de los materiales y su utilidad para la sociedad, manteniendo al mismo tiempo elevados niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente;

P.

Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico indica que su complementariedad respecto al Reglamento REACH sobre sustancias y preparados químicos debe contribuir a aumentar sus respectivos impactos y a construir requisitos coherentes de aplicación para los fabricantes; que los requisitos relativos al uso de sustancias químicas peligrosas y su reciclaje aún están limitados;

Q.

Considerando que se está elaborando una nueva base de datos con arreglo al nuevo Reglamento sobre el etiquetado energético y que la base de datos del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) se utiliza en algunos, aunque no todos los Estados miembros;

R.

Considerando que uno de los objetivos prioritarios del Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (VII PMA) consiste en convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; que el PMA estipula que el marco político de la Unión debe garantizar que los productos prioritarios comercializados en la Unión sean «de diseño ecológico» con objeto de optimizar los recursos y la eficiencia de los materiales;

S.

Considerando que el plan de acción de la Unión para la economía circular incluye el compromiso de hacer hincapié en los aspectos de la economía circular en los futuros requisitos de diseño de productos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico, mediante el análisis sistemático de cuestiones, tales como la reparabilidad, la durabilidad, la posibilidad de actualización, la reciclabilidad o la identificación de determinados materiales o sustancias;

T.

Considerando que el Acuerdo de París establece una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5°C por encima de esos niveles; que la Unión se compromete a contribuir debidamente a la consecución de estos objetivos mediante la reducción de emisiones en todos los sectores;

U.

Considerando que la adopción de medidas de diseño ecológico debería cubrir todo el ciclo de vida de los productos con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos en la Unión, teniendo en cuenta que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la promoción de los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;

V.

Considerando que, además de fabricar productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, necesitamos reforzar los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios, y que los Estados miembros deben prestar una atención especial a los hogares de renta baja, en especial a aquellos en riesgo de pobreza energética, cuando presenten programas para fomentar la penetración en el mercado de los productos y servicios más eficientes en el uso de los recursos;

W.

Considerando que la Unión es parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y, por tanto, tiene que adoptar medidas sobre la eliminación progresiva de estas sustancias peligrosas, limitando también su utilización en la fase de diseño del producto;

Un instrumento eficaz para obtener ahorros energéticos rentables

1.

Considera que la Directiva sobre diseño ecológico ha sido un instrumento satisfactorio para mejorar la eficiencia energética, se ha traducido en una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero y en beneficios económicos para los consumidores;

2.

Recomienda a la Comisión que siga incluyendo a más grupos de productos seleccionados sobre la base de su potencial de diseño ecológico, incluyendo tanto el potencial de eficiencia energética y de eficiencia de los materiales, así como otros aspectos medioambientales, utilizando la metodología establecida en el artículo 15 de la Directiva, y que mantengan actualizadas las normas existentes, a fin de aprovechar plenamente el potencial del ámbito de aplicación y los objetivos de la Directiva;

3.

Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico mejora el funcionamiento del mercado interior de la Unión mediante la definición de normas comunes para los productos; hace hincapié en que la adopción continuada de requisitos armonizados para los productos a nivel de la UE constituye un apoyo para la innovación, la investigación y la competitividad de los fabricantes europeos y garantiza la competencia leal, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria;

4.

Recuerda que la Directiva exige a la Comisión que presente medidas de ejecución cuando un producto cumple los criterios, por ejemplo volúmenes considerables de productos vendidos, impacto ambiental significativo y potencial de mejora; destaca la responsabilidad que recae en la Comisión para respetar este mandato y garantizar que los beneficios para los consumidores, la economía circular y el medio ambiente se consiguen de manera eficaz, reconociendo que dichas normas sobre productos solo pueden aplicarse a nivel de la UE y que, por consiguiente, los Estados miembros dependen de que la Comisión adopte las medidas necesarias;

5.

Estima que la coordinación con las iniciativas relacionadas con la economía circular mejorarían aún más la efectividad de la Directiva; pide, por consiguiente, que se elabore un plan ambicioso sobre el diseño ecológico y la economía circular, que aporte tanto beneficios para el medio ambiente como oportunidades de crecimiento sostenible y puestos de trabajo, incluido en el sector de las pymes, además de ventajas para los consumidores; señala que una mayor eficiencia de los recursos y la utilización de materias primas secundarias para la fabricación ofrece un considerable potencial en términos de reducción de los residuos y de ahorro de recursos;

6.

Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico es parte de una caja de herramientas más amplia y que su eficacia depende de las sinergias con otros instrumentos, en particular sobre etiquetado energético; estima que se debe evitar la superposición de reglamentaciones;

Consolidación del proceso de toma de decisiones

7.

Hace hincapié en el papel fundamental del Foro Consultivo para reunir a la industria, la sociedad civil y a otras partes interesadas en torno al proceso de toma de decisiones, y considera que este órgano está funcionando adecuadamente;

8.

Muestra su preocupación por los retrasos considerables que en ocasiones se registran en el desarrollo y en la adopción de medidas de ejecución, que crean inseguridad para los agentes económicos, han significado una pérdida considerable de oportunidades de ahorro energético para los consumidores y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, y pueden hacer que la adopción de medidas vaya por detrás de la evolución tecnológica;

9.

Observa que los retrasos en la aplicación se deben, en parte, a los limitados recursos disponibles dentro de la Comisión; pide a la Comisión que destine recursos suficientes al proceso de diseño ecológico en vista del importante valor añadido de la legislación para la Unión;

10.

Insta a la Comisión a que evite los retrasos en la adopción y la publicación de medidas de ejecución, y recomienda que se definan claramente los plazos y las etapas para su finalización y para la revisión de la normativa vigente; hace hincapié en que las medidas de diseño ecológico deben adoptarse individualmente y dentro de los plazos establecidos;

11.

Subraya la necesidad de respetar el calendario establecido en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019;

12.

Hace hincapié en la necesidad de que los requisitos del diseño ecológico se basen en análisis técnicos y evaluaciones de impacto sólidos, tomando como referencia los productos y la tecnología en el mercado que proporcionen mejores resultados, así como el mejor desarrollo tecnológico de cada sector; pide a la Comisión que proceda de forma prioritaria a la aplicación y la revisión de las medidas relativas a los productos que presenten, al mismo tiempo, el mayor potencial de ahorro de energía primaria y en términos de economía circular;

13.

Reconoce que la Directiva sobre diseño ecológico permite el uso de los acuerdos voluntarios; subraya que los acuerdos voluntarios pueden utilizarse en lugar de medidas de ejecución, siempre que cubran una gran mayoría del mercado y se consideren capaces de asegurar, al menos, el mismo nivel de comportamiento medioambiental, y garanticen un proceso de toma de decisiones más rápido; considera que la eficacia de la supervisión de los acuerdos voluntarios debe reforzarse y asegurarse la participación adecuada de la sociedad civil; acoge con satisfacción, a tal respecto, la Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria y pide a la Comisión que controle rigurosamente todos los acuerdos voluntarios reconocidos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico;

14.

Incita a la integración de la curva de aprendizaje de la tecnología en la metodología del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, a fin de anticiparse a las mejoras tecnológicas en el momento en que las normas entran en vigor y garantizar su vigencia;

15.

Pide a la Comisión que incluya evaluaciones sobre la liberación de microplásticos en el medio acuático en las medidas de diseño ecológico, cuando proceda; solicita a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios relativos a filtros de microplásticos en la revisión de las medidas de diseño ecológico para las lavadoras y las secadoras en viviendas;

Del ahorro energético a la eficiencia de los recursos

16.

Reitera su llamamiento en favor de un nuevo impulso para los aspectos relativos a la economía circular de los productos, y considera que la Directiva sobre diseño ecológico encierra un significativo potencial para la mejora de la eficiencia de los recursos poco explotado hasta ahora;

17.

Estima, por consiguiente, que la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico, que se suma a los continuados esfuerzos para mejorar la eficiencia energética, debe abarcar ahora, sistemáticamente, dentro de su ámbito de aplicación todo el ciclo de vida de los productos, estableciendo criterios mínimos sobre los recursos que cubran, entre otros aspectos, la solidez y las posibilidades de reparación y de mejora, así como la puesta en común del potencial, la reutilización, la escalabilidad, el reciclado, la utilización de materiales reciclados o de materias primas secundarias, y el uso de materias primas esenciales;

18.

Considera que la elección de criterios de economía circular para cada grupo de productos ha de estar bien especificado y definido de manera clara y objetiva, sin dejar de ser fácilmente cuantificables y viables a un coste proporcionado, con el fin de garantizar que la Directiva sigue siendo aplicable;

19.

Pide la realización de análisis profundos del potencial de la economía circular durante los estudios preparatorios de las medidas específicas de diseño ecológico de cada categoría de productos;

20.

Insiste en la importancia de que los fabricantes proporcionen instrucciones claras y objetivas que permitan a los usuarios y reparadores independientes reparar con más facilidad los productos, sin material específico; resalta asimismo la importancia de proporcionar información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y la vida útil de los productos, siempre que sea posible;

21.

Destaca los posibles beneficios de centrarse en otros aspectos ambientales además del consumo energético, como las sustancias químicas peligrosas, la liberación de microplásticos, la generación de residuos y los insumos materiales, y pide que se utilicen los instrumentos en el marco de la Directiva a fin de mejorar la transparencia para los consumidores;

22.

Considera que, puesto que más del 80 % del impacto ambiental de un producto se determina en la fase de diseño, es en esta fase que se deben, en gran medida, evitar, sustituir o limitar las sustancias preocupantes; hace hincapié en que el uso de materiales y sustancias de importancia crítica, como los metales de las tierras raras, o las sustancias de carácter tóxico o preocupantes, como los COP y los alteradores endocrinos, debe ser objeto de un examen específico en el marco de los criterios de diseño ecológico ampliados con el fin de restringirlo o, al menos, de garantizar la posibilidad de extraer o separar dichos materiales y sustancias al final de su vida útil, sin perjuicio de que a nivel de la Unión se establezcan otros requisitos legales armonizados relativos a esas sustancias;

23.

Pide que los requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía no creen objetivos que conlleven dificultades para su cumplimiento por parte de productores europeos, en particular, por pequeñas y medianas empresas, cuyo potencial en relación con las tecnologías patentadas es definitivamente menor que el de las empresas que lideran el mercado;

24.

Acoge con satisfacción, a ese respecto, el programa de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, que incluye compromisos en favor del desarrollo de requisitos y normas en materia de eficiencia de los materiales, apoyando el uso de materias primas secundarias, e insta a la Comisión a que finalice esa labor con carácter prioritario; considera que esos criterios deben ser específicos del producto, basarse en análisis sólidos, centrarse en áreas con un claro potencial de mejora y ser ejecutables y verificables por las autoridades de vigilancia del mercado; estima que, a la hora de definir las mejores prácticas, debe fomentarse el uso de resultados de anteriores actividades de investigación y de las que aún estén en curso y de innovaciones punteras en materia de reciclaje de residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos;

25.

Considera que el desarrollo de un «enfoque basado en el sistema» que tenga en cuenta, no solo el producto, sino también todo el sistema necesario para su funcionamiento en el proceso de diseño ecológico constituye un factor de éxito cada vez más decisivo para lograr la eficiencia en el uso de los recursos, e insta a la Comisión a que incluya más oportunidades a nivel del sistema de este tipo en el próximo programa de trabajo sobre diseño ecológico;

26.

Considera que se debe prestar especial atención a los productos que utilizan agua, cuando se puedan conseguir beneficios ambientales significativos y un ahorro considerable para los consumidores;

27.

Pide a la Comisión que fomente la recuperación de materias primas fundamentales también de los residuos mineros;

28.

Toma nota de que la Comisión ha aplazado la adopción de medidas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tales como teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, a la espera de nuevas evaluaciones y a la vista de la rápida evolución tecnológica dentro de ese grupo de productos; considera, no obstante, que esos productos, que se venden a gran escala y se remplazan frecuentemente, tienen un claro potencial de mejora, en particular en términos de eficiencia en el uso de los recursos, que, en consecuencia, se les deben aplicar cuanto antes los criterios de diseño ecológico, y que deben hacerse esfuerzos para racionalizar el progreso regulatorio; destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente cómo mejorar el diseño ecológico de los grupos de productos para los que la reparación y sustitución de las piezas de recambio son los principales parámetros de diseño ecológico;

29.

Destaca la necesidad de facilitar la reparabilidad del producto a lo largo de toda su vida útil mediante la disponibilidad de piezas de repuesto a un precio razonable respecto al coste total del producto;

30.

Reitera sus peticiones en favor de una amplia revisión del marco para la política de productos de la Unión con el fin de abordar la eficiencia de los recursos; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe si la actual metodología de diseño ecológico podría utilizarse para otras categorías de productos, además de los productos relacionados con la energía y que presente propuestas de nueva legislación, cuando proceda;

31.

Subraya que, para garantizar la utilización de materiales secundarios/reciclados, es imprescindible la disponibilidad de materias primas secundarias de alta calidad y que, por lo tanto, debe establecerse un mercado bien organizado de dichos materiales;

32.

Subraya la importancia de atribuir la responsabilidad a los productores y ampliar los periodos y las condiciones de garantía, de obligar a los fabricantes a asumir la responsabilidad de la gestión de la fase de residuos del ciclo de vida del producto en consonancia con la legislación pertinente de la Unión , de impulsar la reparabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la modularidad y la reciclabilidad y de garantizar que las materias primas y la gestión de los residuos queden dentro de la Unión Europea;

33.

Insta a que se amplíen las garantías mínimas de los bienes de consumo duraderos;

Mejora de la vigilancia del mercado

34.

Insiste en la necesidad de reforzar la vigilancia de los productos introducidos en el mercado interior a través de una mejor cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y las autoridades nacionales, proporcionando instrumentos financieros adecuados para las autoridades de supervisión del mercado;

35.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear una ficha del producto digital («pasaporte de producto»), tal como se propone en las conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre ecoinnovación, como una herramienta para divulgar las materias y sustancias utilizadas en los productos, lo que también facilitaría la vigilancia del mercado;

36.

Pide que se adopte un sistema de vigilancia del mercado más coherente y rentable en toda la Unión para garantizar el cumplimiento de la Directiva sobre diseño ecológico, y formula las siguientes recomendaciones:

se debe exigir a las autoridades nacionales que, para todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico, utilicen la base de datos ICSMS para compartir todos los resultados de las pruebas y los controles de la conformidad de los productos realizados; esta base de datos debe incluir toda la información pertinente de productos conformes y no conformes a fin de evitar controles innecesarios en otros Estados miembros, y ha de ser de fácil utilización y acceso;

la base de datos de registro general de los productos para los productos energéticos debe ampliarse a todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico;

las autoridades nacionales han de elaborar planes específicos para sus actividades de vigilancia del mercado en el ámbito del diseño ecológico, que informen a los otros Estados miembros y a la Comisión, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 (9); los Estados miembros deben incluir inspecciones aleatorias en estos planes;

se deben aplicar los métodos de cribado para detectar los productos que no cumplen las regulaciones, y se deben elaborar en cooperación con expertos del sector y compartirse con los organismos públicos;

la Comisión ha de considerar la definición de un porcentaje mínimo de productos en el mercado que hayan de probarse, así como desarrollar un mandato para llevar a cabo su propia vigilancia independiente del mercado y formular propuestas, según proceda;

se deben adoptar medidas disuasorias, incluyendo las siguientes: sanciones para los fabricantes que incumplan la normativa que sean proporcionales al impacto del incumplimiento en todo el mercado europeo, e indemnizaciones para los consumidores que hayan adquirido productos no conformes, incluso una vez finalizado el plazo de garantía legal, en particular a través de la acción colectiva;

debe prestarse especial atención a las importaciones procedentes de terceros países y a los productos vendidos en línea;

se ha de garantizar la coherencia con la propuesta de Reglamento de la Comisión que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre los productos (COM(2017)0795), cuyo ámbito de aplicación incluye los productos regulados en la Directiva sobre diseño ecológico, en este contexto, apoya que, a escala de la UE, se faciliten los ensayos conjuntos;

37.

Destaca la importancia de disponer de unas normas para ensayos armonizadas, que sean claramente definidas y adecuadas, y hace hincapié en que se deben desarrollar protocolos de prueba que se ajusten lo más posible a las condiciones reales; hace hincapié en que los métodos de ensayo han de ser sólidos y diseñarse y ejecutarse de manera que se excluya la manipulación o la mejora intencional o no de los resultados; considera que las pruebas no deben dar lugar a una carga excesiva para las empresas, en particular para las pymes, teniendo en cuenta que no tienen la misma capacidad que sus competidores de mayor dimensión; acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión sobre el uso de las tolerancias en los procedimientos de verificación;

38.

Pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en su labor de ejecución y que entable una cooperación reforzada cuando se trate de un producto no conforme; destaca la necesidad de orientaciones para los fabricantes e importadores sobre la exigencia detallada de los documentos necesarios para las autoridades de vigilancia del mercado;

Otras recomendaciones

39.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia y la convergencia entre las reglamentaciones sobre diseño ecológico y las reglamentaciones horizontales, como la legislación de la Unión sobre sustancias químicas y residuos, en particular el Reglamento REACH y las Directivas RAEE y RoHS, y destaca la necesidad de reforzar las sinergias con la contratación pública ecológica y la etiqueta ecológica de la UE;

40.

Subraya el vínculo entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; pide a los Estados miembros que incentiven la adopción por el mercado de productos y servicios eficientes e intensifiquen sus actividades de inspección y asesoramiento; considera que la mejora del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía puede influir también de forma positiva en las prestaciones energéticas de los edificios;

41.

Hace hincapié en la necesidad de proporcionar al público en general y a los medios de comunicación en particular información clara sobre las ventajas del diseño ecológico antes de la presentación de una medida, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que comuniquen de manera proactiva los beneficios de las medidas de diseño ecológico como parte integrante del proceso de adopción de las medidas de diseño ecológico y a que colaboren más activamente con las partes interesadas para mejorar la comprensión de la legislación por parte de la población;

42.

Destaca que la transición a una economía sostenible y circular no solo brindará muchas oportunidades, sino que también planteará desafíos sociales; considera que, habida cuenta de que nadie debe quedar al margen, la Comisión Europea y los Estados miembros deben prestar especial atención a los hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética cuando presenten programas para fomentar la adopción de los productos más eficientes en el uso de los recursos; cree que estos programas no deben obstaculizar la innovación, sino que deben seguir permitiendo que los fabricantes ofrezcan a los consumidores una amplia gama de productos de alta calidad, y también deben favorecer la penetración en el mercado de productos relacionados con la energía y que utilizan el agua capaces de lograr una mayor eficiencia de los recursos y un ahorro para los consumidores;

43.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que prediquen con el ejemplo, implantando y aprovechando plenamente la economía circular y las estrategias de contratación pública ecológica con el fin de privilegiar los productos de una sostenibilidad demostrada, como los productos con etiqueta ecológica, y las normas más exigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos en todas las inversiones, y que promuevan el uso generalizado de la contratación ecológica, también en el sector privado.

o

o o

44.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

(3)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(4)  http://www.consilium.europa.eu/media/32274/eco-innovation-conclusions.pdf

(5)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.

(7)  Reglamento (CE) n.o 244/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DO L 076 de 24.3.2009, p. 3)

(8)  Reglamento (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos (DO L 342 de 14.12.2012, p. 1)

(9)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/200


P8_TA(2018)0242

Respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP))

(2020/C 76/24)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 155, apartado 1, y el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 4 y 30 de la Carta Social Europea y los artículos 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las medidas contra la discriminación y contra las prácticas abusivas contempladas en la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (1) (Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial),

Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (2) (Directiva sobre el trabajo de duración determinada),

Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3) (Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo),

Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (4),

Vista la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (5) (Directiva sobre el comité de empresa europeo),

Vistos el Convenio n.o 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, y el Convenio n.o 75 sobre el trabajo a tiempo parcial, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (6),

Visto el estudio titulado «Contratos temporales, empleo precario, derechos fundamentales de los empleados y derecho laboral de la UE» , publicado por la Dirección General de Políticas Interiores en noviembre de 2017 (7),

Vistas las numerosas peticiones sobre la violación de la Directiva sobre el trabajo de duración determinada en el sector público (8), sobre la precariedad de las condiciones laborales de los trabajadores empleados mediante contratos de «cero horas» en el sector privado (9), sobre la representación sindical y sobre las discrepancias en los sistemas de seguridad social (10) y la oposición al creciente recurso a los contratos temporales (11),

Vistas las nuevas propuestas de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Laboral Europea (COM(2018)0131) y a una Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),

Visto el resultado de la audiencia organizada por la Comisión de Peticiones el 22 de noviembre de 2017 sobre «Protección de los derechos de los trabajadores en empleos temporales o precarios, a la luz de las peticiones recibidas» ,

Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (12),

Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y por la que se deroga la Directiva 91/533/CEE del Consejo (COM(2017)0797),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (O-000054/2018 – B8-0022/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el número de trabajadores con contratos de duración determinada y a tiempo parcial ha aumentado en la Unión Europea en los últimos 15 años, debido a las políticas de austeridad y los recortes de los derechos laborales que se llevaron a cabo, que han propiciado una creciente precarización e inestabilidad laboral; considerando que se requieren unas políticas eficaces para abarcar las diferentes formas de empleo y proteger adecuadamente a los trabajadores;

B.

Considerando que las condiciones de trabajo precarias se derivan de la existencia de importantes lagunas en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores en los distintos niveles de regulación, incluidos el Derecho primario y secundario de la Unión y la legislación de los Estados miembros; considerando que las peticiones relativas a diversos tipos de empleo deben ser consideradas plenamente conformes con la legislación nacional del Estado miembro de que proceden y con la legislación pertinente de la Unión; considerando que la política social y laboral de la Unión se basa en el principio de subsidiariedad;

C.

Considerando que es necesario adaptar las respuestas políticas a fin de reflejar el hecho de que la precariedad es un aspecto dinámico que afecta a todas las relaciones laborales personales; considerando que la lucha contra el empleo precario debe llevarse a cabo a través de un paquete político multinivel integrado que promueva unas normas laborales inclusivas y eficaces, junto con medidas eficaces para garantizar el respeto del principio de igualdad;

D.

Considerando que el objetivo de luchar eficazmente contra las prácticas de contratación abusivas que generan precariedad debería perseguirse también sobre la base del Programa de Trabajo Decente de la OIT, que se centra en la creación de empleo, los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social, con la igualdad de género como un objetivo transversal;

E.

Considerando que los datos de Eurostat y Eurofound sobre el empleo temporal involuntario, sobre las discrepancias de género y edad en el empleo temporal, y sobre las situaciones de subempleo de proporciones considerables entre los trabajadores a tiempo parcial, muestran un creciente fenómeno de formas de empleo no estándar y atípico; considerando que los datos sobre el desempleo por género y edad ponen de manifiesto que sus niveles son los más bajos desde 2009;

F.

Considerando que varios Estados miembros han experimentado, a lo largo de los años, un aumento significativo del empleo atípico y de los contratos de trabajo temporales en los sectores tanto público como privado, en un marco jurídico en el que resultó imposible evitar ni penalizar adecuadamente el uso abusivo de contratos de duración determinada debido a la ausencia de unas soluciones efectivas y proporcionadas; considerando que este hecho ha socavado la integridad de la legislación europea en materia de empleo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

G.

Considerando la existencia de un marco global de legislación de la Unión en vigor que debe reducir el riesgo de precariedad de ciertos tipos de relaciones laborales, como la Directiva sobre los contratos de trabajo de duración determinada, la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial, la Directiva sobre el trabajo temporal, la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Directiva sobre el principio de igualdad de trato entre las personas y la Directiva sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato;

H.

Considerando que la Comisión acumuló largos retrasos en la tramitación de los procedimientos de infracción relativos a la violación de la legislación laboral de la Unión por parte de algunos Estados miembros, permitiendo que el recurso abusivo a contratos de duración determinada y las violaciones de los derechos de los trabajadores se prolongaran durante años;

I.

Considerando que la reciente información relacionada con peticiones sobre el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público ha puesto de relieve la situación de algunos trabajadores temporales que habían sido despedidos por la entidad pública para la que trabajaban a raíz de sentencias que declaraban que habían sufrido un uso abusivo de contratos de duración determinada, lo que constituía una infracción de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada;

J.

Considerando que las condiciones de trabajo difieren de un Estado miembro a otro, puesto que cada uno tiene su propia legislación específica relativa a los contratos de trabajo;

K.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha tenido conocimiento de pruebas sólidas sobre el incremento del trabajo precario;

L.

Considerando que los trabajadores con contratos de «cero horas» deben ser considerados «trabajadores» de conformidad con el Derecho de la Unión, puesto que trabajan bajo la dirección de otros y reciben una remuneración por su trabajo, por lo que es de aplicación la legislación social de la Unión;

M.

Considerando que el empleo precario, incluidos los contratos de «cero horas» , da lugar a un acceso inadecuado a la protección social y socava el derecho a la negociación colectiva, particularmente en términos de beneficios y de protección frente al despido improcedente, al tiempo que repercute asimismo en el desarrollo de la carrera y la formación profesional; considerando que la precariedad en el trabajo da lugar a la precariedad en la vida en general;

N.

Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de trabajar a tiempo parcial o con contratos temporales o con salarios bajos, por lo que están más expuestas a la precariedad derivada de la discriminación en el mercado laboral, y que esto está provocando una ralentización de los avances en la lucha contra la brecha laboral y de las pensiones y su eliminación;

1.

Opina que por empleo precario se entienden las formas de empleo derivadas, entre otras cosas, de un uso abusivo de contratos de trabajo temporales, en violación de las normas internacionales sobre las condiciones de trabajo, los derechos laborales y el Derecho de la Unión; subraya que el empleo precario implica una mayor exposición a la vulnerabilidad socioeconómica, la insuficiencia de los recursos para una vida digna y una protección social inadecuada;

2.

Destaca que es importante establecer una distinción entre el trabajo atípico y la existencia de empleos precarios; destaca que los términos «atípico» y «precario» no pueden usarse como sinónimos;

3.

Toma nota de la Resolución del Parlamento, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario, así como de las peticiones recibidas, y subraya que el riesgo de precariedad depende del tipo de contrato, pero también de los siguientes factores:

escasa o nula seguridad laboral debido al carácter temporal del trabajo, como es el caso de los contratos de trabajo a tiempo parcial no voluntarios y a menudo marginales, y, en algunos Estados miembros, horarios imprecisos y funciones que varían debido al trabajo «a la carta» ;

protección rudimentaria frente al despido y protección social insuficiente en caso de despido;

remuneración insuficiente para llevar una vida digna;

derechos y prestaciones de protección social nulos o limitados;

protección nula o limitada frente a cualquier forma de discriminación;

perspectivas nulas o limitadas de progreso en el mercado laboral o en materia de desarrollo y formación profesional;

bajo nivel de derechos colectivos y derecho a la representación colectiva limitado;

un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra el empleo precario, como los contratos de «cero horas» , garantizando el desarrollo de nuevos instrumentos y un respeto coherente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la aplicación concreta de la legislación de la Unión y nacional a escala nacional con vistas a solucionar el déficit de trabajo decente y aplicar un enfoque basado en los derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con todos los interlocutores sociales –en particular los sindicatos– y las partes interesadas pertinentes, para promover el empleo de calidad, seguro y bien remunerado, con el fin de reforzar las inspecciones de trabajo, entre otros;

5.

Insta a la Comisión a que actúe de inmediato en su legislación para abordar eficazmente las prácticas laborales que generan precariedad;

6.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para acabar con las cláusulas abusivas en los contratos de trabajo abordando todas las prácticas abusivas y lagunas existentes; toma nota de la nueva propuesta de Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que tiene por objeto establecer nuevos derechos para todos los trabajadores, en particular con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en las nuevas formas de empleo y el empleo atípico, limitando al mismo tiempo las cargas para los empleadores y manteniendo la adaptabilidad del mercado de trabajo;

7.

Acoge con satisfacción expresamente las disposiciones relativas al derecho a buscar empleo en paralelo, por las que se prohíben las cláusulas de exclusividad y se limitan las cláusulas sobre incompatibilidades, y se establece el derecho a ser informado de la fecha de inicio del trabajo en un plazo de tiempo razonable antes de dicha fecha;

8.

Subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo puede y debe aplicarse a los trabajadores con contratos de «cero horas» y que estos, por tanto, se benefician de las normas sobre los períodos mínimos de descanso y la jornada laboral máxima;

9.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los indicadores de la OIT para determinar la existencia de una relación laboral como medio para abordar la falta de protección que ofrece el empleo precario;

10.

Observa que el acceso a la protección social es de capital importancia para la seguridad económica y social de la mano de obra y para unos mercados de trabajo que funcionen adecuadamente y que creen puestos de trabajo y un crecimiento sostenible.

11.

Subraya que deben garantizarse las inspecciones para que los trabajadores sujetos a disposiciones contractuales flexibles o temporales se beneficien como mínimo de la misma protección que los demás trabajadores; señala que se requiere un esfuerzo específico para utilizar los actuales instrumentos de la OIT en una campaña específica contra el trabajo precario, y que debe prestarse mayor atención a la necesidad de nuevos instrumentos vinculantes y medidas jurídicas que permitan limitar y reducir el trabajo precario y hagan que los contratos de trabajo precarios resulten menos atractivos para los empresarios;

12.

Cree firmemente que debe realizarse una evaluación global de las circunstancias en torno a la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada, ya que los servicios requeridos al trabajador no fueron capaces de cubrir unas necesidades meramente temporales, lo que revela la existencia de un abuso en violación de la cláusula 5 del acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garantizaran plenamente la igualdad de remuneración por igual trabajo en un mismo lugar de trabajo;

14.

Insiste en que la Comisión y los Estados miembros evalúen toda legislación relativa al trabajo precario en cuanto a su impacto de género; considera necesario centrarse en varias medidas existentes en relación con las necesidades de las mujeres en el trabajo precario, dado que se trata de un grupo que ya está sobrerrepresentado y que seguirá viéndose afectado en exceso;

15.

Recuerda que la premisa en que se basa la Directiva 1999/70/CE sobre contratos de duración que se rigen por el Acuerdo marco es que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada solo son característicos del empleo en algunos sectores o de determinadas ocupaciones y actividades;

16.

Denuncia la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada con el fin de cubrir necesidades que no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, ya que ello supone una violación de la Directiva 1999/70/CE;

17.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida constituye una medida que está en consonancia con los requisitos derivados del Derecho de la Unión, en la medida en que previene el uso abusivo de los contratos de duración determinada y da lugar a la eliminación definitiva de las consecuencias de un uso inadecuado (13);

18.

Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral;

19.

Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado;

20.

Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos;

21.

Destaca que las consideraciones presupuestarias subyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidas eficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; subraya, en efecto, que la adopción de tales medidas efectivas, en plena conformidad con el Derecho de la Unión, es necesaria para eliminar las consecuencias de la violación de los derechos de los trabajadores;

22.

Condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE; está firmemente convencido de que, cuando se han dado casos de uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, cabe aplicar una medida que ofrezca garantías equivalentes y eficaces para la protección de los trabajadores a fin de sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión, así como para salvaguardar la posición laboral de los trabajadores afectados;

23.

Pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones laborales de los trabajos atípicos estableciendo, como mínimo, un conjunto de normas mínimas de protección social, unos niveles salariales mínimos y el acceso a la formación y el desarrollo profesionales;

24.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas con miras a respetar, promover y concretar los principios fundamentales y los derechos laborales que afectan a las personas que trabajan en la economía informal y establezcan unos mecanismos adecuados o revisen los existentes con objeto de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y reconocer y aplicar las relaciones laborales de tal modo que se facilite la transición de los trabajadores hacia la economía formal;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.

(2)  DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.

(3)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(4)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.

(5)  DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0290.

(7)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/596823/IPOL_STU(2017)596823_EN.pdf

(8)  0389/2015, 1328/2015, 0044/2016, 0988/2016, 1108/2016, 1202/2016, 1310/2016, 0188/2017, 0268/2017, 0283/2017, 0640/2017, 0701/2017.

(9)  0019/2016, 0020/2016, 0021/2016, 0099/2017, 1162/2017.

(10)  0019/2016, 0442/2017.

(11)  1043/2017.

(12)  DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014, Mascolo, C-22/13, ECLI:EU:C:2014:2401, apartado 55.


RECOMENDACIONES

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/206


P8_TA(2018)0227

Libia

Recomendación del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia (2018/2017(INI))

(2020/C 76/25)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Resolución 2259 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones,

Visto el Acuerdo Político Libio,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 22 de agosto de 2017, sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia,

Vista la Resolución 1973 (2011) y posteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Libia, incluida la 2308 (2017),

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas presentado de conformidad con la Resolución 2312 (2016) del Consejo de Seguridad,

Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de noviembre de 2017, sobre el sufrimiento de los migrantes en Libia, que constituye un ultraje a la conciencia de la humanidad,

Visto el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de abril de 2018, titulado «Abuse Behind Bars: Arbitrary and unlawful detention in Libya» (Abuso tras los barrotes: detenciones arbitrarias e ilícitas en Libia),

Vistas sus Resoluciones, de 18 de septiembre de 2014 (1), 15 de enero de 2015 (2) y 4 de febrero de 2016 (3), sobre la situación en Libia,

Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 20 de diciembre de 2017, sobre la situación de los migrantes en Libia,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Visto el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) de la Unión,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de enero de 2017, titulada «Migración en la ruta del Mediterráneo Central: gestionar los flujos, salvar vidas» (JOIN(2017)0004),

Vista la Declaración de Malta, de 3 de febrero de 2017,

Vistos la Asociación Estratégica UE-África y su plan de acción,

Vista la declaración conjunta sobre la situación migratoria en Libia, adoptada en la Cumbre Unión Africana-Unión Europea de 2017 y la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel trilateral UA-UE-ONU,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre Libia,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017,

Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0159/2018),

A.

Considerando que la situación en Libia es extremadamente lábil y que el país se halla frente a una serie de complejos retos que guardan relación entre sí acerca de la estabilidad política, el desarrollo económico y la seguridad;

B.

Considerando que, dado que la crisis en Libia tiene un enorme impacto en su población y también afecta al conjunto de la región circundante y a la Unión, por el bien de la población libia y de los países vecinos, así como de las regiones subsahariana y mediterránea es de vital importancia garantizar la estabilidad en Libia, como un requisito previo fundamental para mejorar la situación económica y social del país;

C.

Considerando que la estabilidad en el sur de Libia es un asunto particular dada la fragilidad de sus países vecinos con una insurgencia yihadista potencial que amenaza a los gobiernos debilitados en la región Sahel-Sáhara;

D.

Considerando que la Unión debería informar de forma más proactiva sobre sus esfuerzos diplomáticos y su gran contribución financiera a la consolidación de la situación socioeconómica y de seguridad en Libia;

E.

Considerando que el conflicto en Libia solo se puede resolver mediante un enfoque coherente, integral e inclusivo que cuente con la participación de todos los agentes internacionales y de las partes interesadas, incluidos representantes de las diversas comunidades locales, los jefes tribales y los activistas de la sociedad civil, y que garantice la responsabilidad e inclusión de Libia en el proceso de paz;

F.

Considerando que el Acuerdo Político Libio y el Plan de Acción para Libia de las Naciones Unidas constituyen actualmente el único marco posible para la solución de esta crisis;

G.

Considerando que, mediante la acción diplomática y una ayuda concreta, la Unión está ayudando a la transición política de Libia hacia un país estable y operativo y está respaldando los esfuerzos de mediación dirigidos por las Naciones Unidas a este respecto;

H.

Considerando que es de la máxima importancia que todos los Estados miembros hablen con una sola voz, reforzando los esfuerzos de mediación de la Unión y haciendo hincapié en la función fundamental de las Naciones Unidas y del Plan de Acción de las Naciones Unidas; que, en todos los casos, las iniciativas individuales de los Estados miembros solo se aceptarán si se adoptan dentro del marco europeo y son plenamente conformes con la política exterior de la Unión;

I.

Considerando que la acción de la Unión muestra resultados en el frente migratorio, teniendo en cuenta que las cifras disminuyeron un tercio a finales de 2017 en comparación con 2016 y que para los primeros meses de 2018 las cifras son un 50 % más bajas en comparación con el mismo período del año pasado;

J.

Considerando que Libia es un importante punto de tránsito y salida de migrantes que intentan llegar a Europa, en particular procedentes del África subsahariana; que miles de migrantes y refugiados que huyen de la violencia en Libia han perdido la vida intentando atravesar el Mediterráneo para alcanzar Europa;

K.

Considerando que los migrantes se encuentran entre quienes más sufren debido a los problemas de seguridad en Libia, pues a menudo son objeto de actos violentos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios por parte de agentes no estatales, extorsiones, secuestros con fines de chantaje y explotación;

L.

Considerando que muchos migrantes, en especial los procedentes del África subsahariana, se han visto sometidos a detenciones arbitrarias por parte de distintos grupos armados del país;

M.

Considerando que el retorno forzoso a Libia por parte de Níger de, al menos, 132 sudaneses que recibían ayuda del ACNUR es un motivo de gran preocupación;

N.

Considerando que se mantiene el problema de los desplazados internos; que a menudo deben encarar amenazas críticas, como el cruce de zonas de conflicto o la presencia de minas terrestres o artefactos sin explotar, además de la violencia de las distintas milicias;

O.

Considerando que Libia se ha convertido en un país de tránsito para la trata de seres humanos; que Libia sigue albergando a cientos de miles de migrantes y solicitantes de asilo de nacionalidades diferentes, muchos de los cuales viven en condiciones trágicas, lo que los convierte en objetivo de los traficantes; que ha habido denuncias de esclavitud en Libia;

P.

Considerando que la vida cotidiana de los libios se caracteriza por unas condiciones de vida cada vez más difíciles, que se complican aún más por una crisis de liquidez, cortes de agua y frecuentes cortes de electricidad y el estado en general catastrófico del sistema sanitario del país;

Q.

Considerando que el clima político en Libia se caracteriza por una profunda desconfianza entre los principales agentes políticos y militares de diferentes regiones;

R.

Considerando que el Gobierno de Consenso Nacional confía cada vez más en diversas milicias para su propia seguridad; que estas milicias han adquirido un grado sin precedentes de influencia sobre las instituciones del Estado en Trípoli, amenazando los actuales intentos de las Naciones Unidas de crear un marco político más viable en el país;

S.

Considerando que países como Turquía, Qatar, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos ejercen una influencia significativa en varios grupos de facciones beligerantes;

T.

Considerando que las identidades subnacionales de las distintas comunidades libias, tribus o grupos étnicos siempre han constituido el tejido sociocultural profundo de Libia y desempeñan un papel fundamental en las dinámicas sociales y políticas y en las cuestiones de seguridad del país; que la sociedad libia tiene sólidas tradiciones de resolución de disputas entre ciudades, tribus y comunidades étnicas;

U.

Considerando que, en la actualidad, el país carece de un marco legislativo claro y compartido por lo que respecta al sistema electoral; que no se ha aprobado ninguna constitución, dejando al país sin el marco jurídico necesario para la celebración de nuevas elecciones; que el actual clima de impunidad, ilegalidad generalizada y corrupción, el papel de los grupos armados y las tensiones tribales y regionales libias contribuyen a reducir aún más la confianza en las ya débiles instituciones públicas y gubernamentales;

V.

Considerando que Libia ha experimentado un aumento constante de las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias y los ataques indiscriminados en zonas residenciales e infraestructuras, así como una creciente incitación al odio y a la violencia;

W.

Considerando que el grupo extremista salafista madjalista es cada vez más fuerte y más importante en el este y en el oeste de Libia; que los madjalistas son contrarios a la celebración de elecciones, desean mantener el status quo, rechazan totalmente cualquier modelo de democracia y están fuertemente armados, por lo que representan un riesgo concreto de intensificación del extremismo y la violencia en el país;

X.

Considerando que el colapso del sistema de justicia penal aumenta la impunidad en el país, reduciendo las posibilidades de que las víctimas busquen protección y recursos; que en varias regiones, incluso en casos en que se han archivado denuncias policiales después de un delito, se han adoptado pocas medidas para iniciar investigaciones prontas, exhaustivas, efectivas, imparciales e independientes y para llevar a los responsables ante la justicia; que ningún autor de un delito perteneciente a un grupo armado ha sido condenado en Libia desde 2011;

Y.

Considerando que el ciclo de violencia en Libia se ha alimentado continuamente de una impunidad generalizada por violaciones graves de los derechos humanos; que, a menos que se aborde adecuadamente, la ausencia continuada del Estado de Derecho hará que el discurso de la coexistencia pacífica y la lucha contra el extremismo violento no tenga sentido para la población;

Z.

Considerando que docenas de militantes políticos y de defensa de los derechos humanos, profesionales de los medios de comunicación y otras figuras públicas han sido secuestrados o amenazados; que las Naciones Unidas han recibido informes acerca de detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos practicados por ambos bandos;

AA.

Considerando que el aumento de los ataques contra miembros de la judicatura, organizaciones locales de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y trabajadores de los medios de comunicación, así como refugiados y migrantes, ha acelerado el deterioro de la situación de los derechos humanos de todos los civiles en territorio libio; que la ausencia del Estado de Derecho y la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, la detención arbitraria, las ejecuciones extrajudiciales y los ataques indiscriminados contra civiles e infraestructuras, siguen avivando el ciclo de violencia en el país;

AB.

Considerando que la porosidad de las fronteras libias incentiva el tráfico ilegal transfronterizo; que la proliferación de grupos armados en las zonas de frontera ha exacerbado aún más la lucha entre traficantes rivales por el control y el acceso a los recursos transfronterizos; que los denominados combatientes extranjeros que llegan al país y las distintas redes delictivas siguen beneficiándose de la proliferación incontrolada de armas;

AC.

Considerando que la inseguridad y la inestabilidad política han hecho de Libia un terreno fértil para la actividad de grupos extremistas; que la región de Fezán es estructuralmente inestable y lugar histórico de tránsito a Europa para refugiados y migrantes, de contrabando de petróleo, oro, armas y drogas y de tráfico de seres humanos; que dicha región se caracteriza por tensiones étnicas y tribales agravadas tras la caída de Gadafi y por la lucha por el control de los recursos del país; que la estabilización de Fezán es fundamental para la estabilización del país en su conjunto;

AD.

Considerando la importancia de las autoridades locales libias a la hora de prevenir los conflictos y prestar servicios públicos esenciales para la población;

AE.

Considerando que desde el 7 de mayo de 2018 se han intensificado los ataques terrestres, aéreos y de artillería a la ciudad de Derna; que numerosos civiles han sido asesinados, al mismo tiempo que el acceso a la ayuda y a los servicios médicos ha sido limitado drásticamente y la situación humanitaria es dramática;

AF.

Considerando que una delegación oficial del Parlamento llevó a cabo una misión a Libia del 20 al 23 de mayo de 2018;

1.

Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

a)

que recaben el mayor apoyo posible para el Plan de Acción para Libia de las Naciones Unidas presentado en septiembre de 2017 por Ghassan Salamé, representante especial del secretario general de las Naciones Unidas, para la estabilización de Libia y para un proceso de reconciliación nacional político e integrador que permita a todos los actores libios, incluidas las entidades tribales, alcanzar un acuerdo político estable y duradero que también preste la debida atención a la participación de las mujeres y las minorías; que tengan en cuenta los resultados de los procesos de consulta inclusivos presentados al CSNU el 21 de mayo de 2018; que condenen firmemente cualquier intento de socavar el proceso de paz auspiciado por las Naciones Unidas; que sigan cooperando estrechamente con la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL);

b)

que intensifiquen sus esfuerzos diplomáticos para apoyar el plan de las Naciones Unidas y ayuden a consolidar un Gobierno libio en sus esfuerzos para crear un acuerdo político, garantizar la seguridad y ampliar su autoridad a todo el territorio de Libia, más allá del estrecho control territorial del Gobierno de Consenso Nacional reconocido internacionalmente, como condición previa necesaria para una solución política integradora que promueva la estabilización, la reconstrucción y la reconciliación del país, para la consolidación del Estado y para toda operación de mantenimiento de la paz basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; que garanticen que sean los libios los que se hagan cargo del proceso de estabilización y de la decisión sobre la futura forma del Estado; que apoyen el refuerzo de mecanismos y capacidades locales en el país para la mediación, la resolución de litigios y los ceses de hostilidades y que los vinculen al Plan de Acción de las Naciones Unidas como parte de un enfoque coherente e integrado que conduzca a resultados concretos y duraderos;

c)

que apoyen las denominadas asambleas públicas que se están celebrando en diversos municipios bajo los auspicios de las Naciones Unidas como una iniciativa efectiva de reconciliación abajo-arriba que tiene por objeto fomentar el diálogo entre diferentes comunidades, contribuyendo concretamente al desarrollo de una solución viable y sostenible para la crisis libia y a la creación de una cultura nacional de sentido cívico;

d)

que elaboren medios para promover la consolidación institucional, construyendo una auténtica sociedad civil e impulsando la economía, y que se aparten de un servicio público demasiado extendido y fomenten el desarrollo sostenible del sector privado, elementos necesarios para asegurar la estabilidad y la prosperidad a largo plazo del país;

e)

que apoyen los esfuerzos de Libia para trabajar en un nuevo orden constitucional que debería incluir una fórmula para la distribución justa de la riqueza petrolera así como una clara división de tareas y obligaciones de las regiones históricas por un lado y de un gobierno nacional por otro lado; que recuerden que una constitución tan nueva, que podría inspirarse en elementos de la Constitución enmendada de 1963, respaldaría los esfuerzos para organizar unas elecciones nacionales, que solo deberían celebrarse cuando se apruebe la nueva constitución y se cumplan realmente las condiciones necesarias para garantizar una alta participación así como su aceptación pública y legitimidad;

f)

que sigan dando prioridad en el seno de las instituciones de la Unión al trabajo sobre la mejor manera de abordar todos los aspectos de la crisis libia y qué instrumentos y sectores involucrar, prestando mayor atención a la dinámica local, para adoptar un enfoque global del país y mostrar unidad entre todas las instituciones y Estados miembros en lo que se refiere a objetivos y actuaciones, al objeto de garantizar la coherencia en las medidas de todos los agentes participantes, como parte de una estrategia regional más amplia;

g)

que aumenten su presencia, visibilidad y comprensión de la complejidad de la situación en el país mediante el restablecimiento de la delegación de la Unión en Trípoli y el retorno del personal permanente de la Unión a la delegación;

h)

que no dejen de hacer hincapié en que la solución a la crisis libia no puede ser militar ni de insistir en la necesidad de que todas las partes y los grupos armados del país se comprometan con el artículo 42 del Acuerdo Político Libio, respeten los principios del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y se abstengan tanto del discurso de la violencia como del recurso a esta y se desmovilicen y comprometan a alcanzar una solución pacífica al conflicto, de modo que se eviten mayores daños y la pérdida de más vidas humanas; considera que las negociaciones deberían servir para unificar las fuerzas de seguridad libias de las distintas regiones para crear estructuras de seguridad nacional bajo control civil del Gobierno libio integrador reconocido internacionalmente, con garantías de transparencia y rendición de cuentas y respetando las obligaciones internacionales de Libia en materia de derechos humanos, y que también deberían llevar a la firma de un protocolo por el que todos los grupos armados se comprometan a renunciar al uso de la fuerza y la violencia, dentro del marco de un proceso coherente y global de desarme, desmovilización y reinserción destinado a reinsertar a los miembros de grupos armados en la sociedad y de un proceso de reforma del sistema de seguridad guiado por los principios de Sjirat de no discriminación y transparencia; que tengan en cuenta que la firma de un protocolo de este tipo debería permitir la aplicación del acuerdo de paz allanando el camino para celebrar elecciones libres y justas y debería derivar en incentivos económicos y financieros y estimular a los signatarios a trabajar para la creación de nuevas instituciones estatales;

i)

que tengan presente la necesidad de elaborar programas a medida para reintegrar en el aparato de seguridad regular a las personas, no a los grupos, pertenecientes a las milicias, limitando las lealtades divididas;

j)

que apoyen los esfuerzos de las Naciones Unidas destinados a celebrar elecciones en Libia a finales de 2018, pero solo cuando se haya aprobado una nueva constitución; que apoyen especialmente los esfuerzos por registrar votantes, ya que actualmente solo se han registrado alrededor del 50 % de los electores; que se aseguren de que se adopta un acuerdo sobre una disposición transitoria antes de las elecciones con el fin de restablecer la confianza y así fortalecer la legitimidad nacional e internacional del nuevo gobierno; que apoyen, también con medios técnicos, el proceso de creación de un marco constitucional válido, así como el proceso electoral en su conjunto, vinculando las posibles contribuciones financieras europeas a la adopción de una ley electoral que cumpla, en la medida de lo posible, los principios internacionales consagrados por la Comisión de Venecia;

k)

que presionen a quienes obstaculizan las conversaciones políticas de paz y hagan cumplir efectivamente el embargo de armas impuesto a Libia por las Naciones Unidas; que consideren la introducción de nuevas sanciones a quienes apoyan los negocios ilegales de petróleo;

l)

que estrechen la cooperación con todas las organizaciones internacionales y agentes de otro tipo presentes sobre el terreno para una mayor coherencia y convergencia de la acción internacional; que hagan un mayor despliegue diplomático hacia todos los agentes regionales y los países vecinos, a fin de garantizar que ayuden a alcanzar una solución positiva a la crisis en Libia en consonancia con el Plan de Acción de las Naciones Unidas, único marco en el que dicha solución resulta posible; que apoyen el proceso en curso de la conferencia nacional en Libia con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre las diferentes partes libias sobre los siguientes pasos para completar la transición; que disuadan a los agentes regionales de cualquier intervención militar unilateral o multilateral que carezca de fundamento jurídico o del consentimiento político del Gobierno libio;

m)

que apoyen el despliegue en Libia de legisladores, jueces y fiscales especializados que puedan ayudar a revisar las leyes libias de lucha contra el terrorismo y que garanticen que estén debidamente capacitados para presidir y llevar a cabo procesos judiciales de lucha contra el terrorismo de acuerdo con el Estado de Derecho;

n)

que pongan la crisis libia en un contexto más amplio, regional y panafricano, que tenga en cuenta que Libia resulta fundamental para la estabilidad del Norte de África, el Sahel y el Mediterráneo; que promuevan y faciliten la cooperación libia con sus vecinos del Sahel; que estudien, como parte de este enfoque, la repercusión de la situación en Libia sobre las dinámicas y retos a los que se enfrenta la Unión; que elaboren una política global respecto a Libia que tenga en cuenta la perspectiva regional y panafricana abarcando políticas más amplias de desarrollo, seguridad y migratorias y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la respuesta al terrorismo y la lucha contra la esclavitud y la explotación; que velen por que esta política se vea respaldada por una financiación que resulte adecuada y suficiente para que su ejecución, incluido el próximo marco financiero plurianual, rinda frutos concretos; que continúen y redoblen en la medida de lo posible la cooperación entre la operación «Sea Guardian» de la OTAN y la operación EUNAVFOR MED SOPHIA;

o)

que garanticen una participación permanente y activa en los esfuerzos de lucha contra el terrorismo y contra la trata, no solo mediante la integración de inteligencia, cooperación financiera y apoyo táctico, sino también con programas sociales y educativos para la atención sanitaria y la educación que apoyen la formación y el despliegue de agentes sociales y formadores de opinión importantes para combatir el extremismo violento y promover un mensaje de coexistencia y cooperación pacífica;

p)

que tengan en cuenta que, si bien el Dáesh/EI podría haberse debilitado significativamente en Libia, hay nuevas formas de extremismo en alza en el país, como la que representan los madjalistas; que recuerden que la respuesta más efectiva a la presencia militante radical en el país radica básicamente en el establecimiento de instituciones nacionales inclusivas que puedan sostener el Estado de Derecho, proporcionar servicios públicos y seguridad local y luchar eficazmente contra los grupos que amenazan la estabilidad del país y de la región en general;

q)

que garanticen que, en consonancia con la Declaración de París, de 25 de julio de 2017, los fondos de la Unión se utilicen de manera eficaz con el fin de garantizar la coordinación intergubernamental en la restauración de la infraestructura pública a través de los sistemas de estabilización de la Unión; que den prioridad a la financiación de proyectos e iniciativas que respalden a los actores que promuevan la rendición de cuentas y el cambio democrático y que estimulen el diálogo, la reconciliación y mecanismos de resolución de conflictos de raíz local, con la participación de las mujeres y el trabajo de los jóvenes, para evitar que se involucren en actividades delictivas como unirse a milicias que participan en el tráfico y la trata de seres humanos; que continúen fortaleciendo la sociedad civil, en particular a los defensores de los derechos humanos, y apoyen el proceso político y las actividades de seguridad y mediación, en particular a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; que favorezcan la institución de una gobernanza representativa a escala local y nacional para responder mejor a los retos que plantea la reconciliación, la estabilización y el restablecimiento de la seguridad; que velen por que la concesión de dinero del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión se otorgue solamente cuando respete sus objetivos originales y vaya siempre acompañada de un riguroso análisis de las autoridades locales y los perceptores y de una evaluación posterior;

r)

que apoyen a los municipios a la hora de prestar servicios básicos y construir una gobernanza local; que garanticen un nivel de vida mínimo para la población, teniendo en cuenta que una comprensión más cercana del sistema político y económico local es fundamental para llevar el proceso de reconciliación a la población y para luchar contra el tráfico ilícito; que garanticen que los fondos de la Unión se utilicen de manera efectiva en proyectos que ayuden a la población y la sociedad civil de Libia; que promuevan la comunicación entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades gubernamentales locales;

s)

que apoyen iniciativas como la promovida por la Comisión de Reconciliación Misrata-Tawergha, en la que las dos ciudades de Misrata y Tawergha alcanzaron un acuerdo basado en una doctrina de coexistencia pacífica, abriendo el camino para el regreso de la población desplazada de Tawergha a su ciudad;

t)

que continúen alentando a las instituciones libias a trabajar con más eficacia y transparencia por la mejora de las condiciones de vida de todos los libios, entre otras cosas, mediante la recuperación de servicios públicos prioritarios y la reconstrucción de infraestructuras públicas, a mejorar la gobernanza económica del país, a resolver la crisis de liquidez y a llevar a cabo las reformas económicas y financieras necesarias pedidas por las instituciones financieras internacionales para ayudar a la estabilización y la recuperación económica; que ayuden al país a establecer una economía basada en el mercado capaz de llegar a todos los libios; que insten a las autoridades libias a garantizar que los ingresos de los recursos naturales y sus beneficios se exploten en beneficio del conjunto de la población, también a nivel local; que pidan a las autoridades libias que se comprometan con elevados niveles de transparencia en el sector extractivo nacional y, en particular, que se comprometan con los requisitos de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) lo más rápido posible; que ayuden a las autoridades libias a luchar contra toda actividad ilegal que obstaculice la economía nacional, como se informó recientemente en el informe provisional del Grupo de Expertos establecido en virtud de la Resolución 1973 (2011) sobre Libia;

u)

que sigan condenando enérgicamente la vulneración de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario y redoblen sus esfuerzos para proporcionar ayuda humanitaria a la población necesitada y a todas las partes del país, en particular en lo que se refiere a la sanidad y a las instalaciones energéticas; que doten de mayor eficacia la ayuda financiera humanitaria y refuercen el apoyo a las organizaciones humanitarias presentes sobre el terreno y la cooperación con estas; que condenen los múltiples y crecientes intentos de reducir el espacio para la sociedad civil, especialmente a través de un marco jurídico represivo y de ataques contra los defensores de los derechos humanos y contra la judicatura; que pidan que la Unión Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea sigan trabajando juntas y que adopten medidas enérgicas para poner fin de inmediato a estas violaciones de los derechos humanos; que refuercen la sociedad civil y apoyen el desarrollo y la independencia de los medios de comunicación locales;

v)

que aceleren los esfuerzos en relación con el mecanismo de evacuación de emergencia de ACNUR financiado por la Unión, que ha permitido el desalojo de Libia de alrededor de 1 000 de los refugiados más vulnerables necesitados de protección; que alienten a sus homólogos libios a que amplíen el número actual de nacionalidades con las que actualmente Libia permite que trabaje la ACNUR;

w)

que aborden el problema de la migración ilegal que atraviesa Libia y la procedente de allí, teniendo en cuenta la necesidad de soluciones a largo plazo eficaces y viables que deben asimismo abordar las causas profundas de la migración en África en los países de origen y de tránsito y establecer una base jurídica para los procesos de migración internacional, que actualmente se basan en reasentamientos mediante el mecanismo de tránsito de emergencia o reasentamientos directos; que centren los esfuerzos de la Unión en la protección de los migrantes en Libia; que ayuden a las autoridades libias a garantizar el retorno de los desplazados internos a sus hogares y que apoyen a las comunidades locales a afrontar sus retos, al tiempo que garanticen que el retorno de los desplazados no consiste simplemente en el intercambio del derecho de retorno por una compensación monetaria que favorece a las diversas milicias; que alerten a la comunidad internacional de la necesidad de medidas, como pueden ser medios de lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, para abordar los desafíos en materia de desarrollo, derechos humanos y seguridad a que se enfrentan Libia y la región sahelo-sahariana; que garanticen que las medidas de lucha contra la trata de seres humanos no dificulten la libre circulación en vista del desarrollo económico de la región;

x)

que intensifiquen los esfuerzos conjuntos realizados por la Unión, la Unión Africana y las Naciones Unidas para mejorar la protección de los migrantes y refugiados en Libia, prestando especial atención a las personas vulnerables; que investiguen a fondo e inmediatamente las acusaciones de abusos y trato inhumano de migrantes y refugiados a manos de grupos delictivos en Libia, así como las denuncias sobre prácticas de esclavitud; que planteen iniciativas para evitar sucesos de este tipo en el futuro; que mejoren las condiciones de los refugiados y migrantes recluidos en los centros de detención e insten a las autoridades libias a que clausuren lo antes posible aquellos centros que se determine que no se ajustan a las normas internacionales; que continúen e intensifiquen los retornos voluntarios asistidos y los esfuerzos de reasentamiento llevados a cabo en cooperación con las Naciones Unidas y la Unión Africana, subrayando en este sentido la importancia de abolir el requisito libio de «visados de salida»; que alienten a las autoridades libias a que pongan fin a las detenciones arbitrarias y eviten la detención de personas vulnerables, en particular niños; que velen por que el trato recibido por los migrantes sea conforme a los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos y asignen la financiación necesaria con cargo al presupuesto de la Unión; que pidan a Libia que firme y ratifique la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo de 1967; que garanticen que la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), la operación EUNAVFOR MED SOPHIA y la operación Themis de Frontex se centren conjuntamente en cómo desarticular actividades ilícitas, incluido el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y el terrorismo en el Mediterráneo central; que garanticen que EUBAM, de acuerdo con su mandato, siga participando activamente y asista a las autoridades libias en áreas prioritarias relacionadas con la gestión de fronteras, la aplicación de las leyes y el sistema de justicia penal en general;

y)

que continúen potenciando sus esfuerzos contra todos los actos de tráfico ilícito y trata de seres humanos que se dirigen al territorio libio, lo atraviesan y proceden de él y que tienen lugar frente a la costa de Libia, lo que socava el proceso de estabilización de Libia y pone en peligro la vida de miles de personas; que garanticen, en ese sentido, la continuidad de la contribución de la Unión para contrarrestar estos problemas ayudando a sus homólogos libios a construir la capacidad que necesitan desde hace tiempo para proteger las fronteras terrestres y marítimas del país y comprometiéndose con las autoridades libias para establecer una estrategia global de gestión de fronteras;

z)

que apoyen una solución duradera para los más de 180 000 desplazados internos en Libia, incluidos unos 40 000 antiguos residentes de Tauarga, a través de posibilidades de reasentamiento o facilitación de retornos seguros a sus hogares y mediante un mayor apoyo a la ACNUR y la OIM a tal fin;

aa)

que aborden el fenómeno de hibridación entre las actividades de grupos delictivos internacionales y grupos terroristas realizando investigaciones en profundidad por lo que respecta, en particular, a la trata de seres humanos y a los actos de violencia sexual cometidos en tiempos de conflicto;

ab)

que apoyen el compromiso con la guardia costera libia, que permitió rescatar a casi 19 000 migrantes en aguas territoriales libias entre enero y finales de octubre de 2017; que ayuden a las autoridades libias a notificar formalmente su área de búsqueda y salvamento, establecer un conjunto de procedimientos operativos normalizados claros para el desembarco y garantizar un sistema eficaz de vigilancia de la guardia costera libia, con miras a crear un registro claro y transparente de todas las personas desembarcadas en las costas libias, asegurando que son tratadas de conformidad con las normas humanitarias internacionales; que sigan colaborando con las autoridades libias para intensificar el trabajo preparatorio de un centro de coordinación de salvamento marítimo en Libia con el objetivo de mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento; que garanticen la continuación de la formación especializada brindada por la OIM y la ACNUR a la guardia costera de Libia sobre la protección internacional, la legislación sobre los refugiados y los derechos humanos;

ac)

que intensifiquen la ayuda humanitaria y civil a fin de aliviar la difícil situación de la población libia y responder a las necesidades más urgentes de los que se han visto gravemente afectados por el conflicto en Libia, en particular en las zonas más afectadas, y que estén preparados para responder a cualquier deterioro de la situación; insta a la Unión a que respalde el empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil y en particular de los grupos de mujeres, que buscan encontrar soluciones no violentas para las múltiples crisis del país;

ad)

que pongan a disposición todos los recursos financieros y humanos necesarios para ayudar a los refugiados y aportar una ayuda humanitaria adecuada a las personas desplazadas para hacer frente a la crisis humanitaria en Libia, que ha obligado a miles de personas a huir del país;

ae)

que intensifiquen los esfuerzos internacionales para desmantelar el tráfico ilícito de migrantes y las redes de trata de seres humanos y redoblen sus esfuerzos en la lucha contra este delito y para llevar a los responsables ante la justicia; que continúen con las actividades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA con aún mayor ahínco para desarticular el modelo comercial de los traficantes y tratantes de personas, desarrollar la capacidad de los guardacostas de Libia y apoyar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas y el tráfico ilícito de petróleo; que continúen prestando apoyo a Libia a través de misiones civiles de la PCSD; que aumenten las capacidades relativas a la búsqueda y el salvamento de personas en peligro y capacidades que desarrollen todos los Estados y que reconozcan el apoyo proporcionado por agentes privados y ONG al llevar a cabo operaciones de salvamento marítimo o terrestre, teniendo en cuenta el marco jurídico internacional existente y los problemas de seguridad;

af)

que reafirmen su pleno apoyo al mandato de la Corte Penal Internacional sobre las violaciones de los derechos humanos que están teniendo lugar en Libia, recordando que los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, como la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal, desempeñan un papel importante en la aplicación del plan de paz en un marco que establece medidas para la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos en Libia; que respalden a la Corte Penal Internacional en sus esfuerzos por llevar a los responsables de crímenes atroces ante la justicia; que apoyen al representante especial de las Naciones Unidas para Libia en su llamamiento de noviembre de 2017 a la comunidad internacional para ayudar a Libia a combatir la impunidad por crímenes de guerra y estudiar alternativas para tribunales conjuntos; que pidan a la Unión y los Estados Miembros que apoyen los mecanismos internacionales para proporcionar al sistema judicial nacional todos los medios necesarios para comenzar a investigar violaciones graves anteriores y actuales y apoyar a las futuras autoridades legítimas libias en el cumplimiento de esta misión por sí solas; que consideren que los juicios justos llevarán justicia a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el territorio libio, lo que allanará el camino para una reconciliación y paz sostenibles;

ag)

expresa su preocupación por la creciente presencia del Dáesh y de otros grupos terroristas en Libia, que está desestabilizando al país y amenazando a sus países vecinos, así como a la Unión;

ah)

que pidan, en particular, a las autoridades y a las milicias libias que garanticen el acceso externo a las instalaciones de detención, en especial las destinadas a los migrantes;

ai)

que aclaren la situación relativa al pago de los dividendos en acciones, los ingresos por bonos y los pagos de intereses sobre los activos de la Autoridad de Inversión de Libia congelados en la Unión; que proporcionen un informe detallado sobre el importe total de intereses extraídos de los activos de Gadafi desde su congelamiento en 2011 y una lista de las personas o entidades que se han beneficiado de estos pagos de intereses; que aborden como asunto prioritario las preocupaciones sobre una posible laguna en el régimen de sanciones de la Unión relacionada con este tema;

aj)

que promuevan proyectos que tengan por objeto el desarrollo económico de la región de Fezzan y de la economía legal, cooperando estrechamente con los distintos municipios, sobre todo los situados a lo largo de las rutas migratorias, a fin de combatir las actividades ilegales de las redes delictivas y el violento extremismo de los grupos terroristas mediante la creación de fuentes alternativas de ingresos, sobre todo para los jóvenes;

ak)

que mantengan el embargo sobre la exportación de armas a Libia, evitando así que caigan en manos de extremistas y grupos armados, un factor que alimenta aún más la inseguridad y la inestabilidad en todo el territorio libio;

al)

que adopten medidas diplomáticas urgentes destinadas a proteger a los civiles y abordar la situación humanitaria en Derna;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, para información, al Gobierno de Consenso Nacional libio.

(1)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 30.

(2)  DO C 300 de 18.8.2016, p. 21.

(3)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 66.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/215


P8_TA(2018)0205

Intervalos de mortalidad por pesca y niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (COM(2017)0774 – C8-0446/2017 – 2017/0348(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 76/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0774),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0446/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2018 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0149/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2017)0348

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/976.)


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/217


P8_TA(2018)0206

Estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (versión codificada) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (versión codificada) (COM(2017)0545 – C8-0337/2017 – 2017/0256(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

(2020/C 76/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0545),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0337/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0154/2018),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2017)0256

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/974.)


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/219


P8_TA(2018)0207

Acuerdo UE-Suiza sobre la acumulación del origen entre la UE, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas (05882/2/2017 – C8-0241/2017 – 2016/0328(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 76/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05882/2/2017),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (05803/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0241/2017),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0151/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/220


P8_TA(2018)0208

Acuerdo UE-Noruega sobre la acumulación del origen entre la UE, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas (05883/2/2017 – C8-0240/2017 – 2016/0329(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 76/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05883/2/2017),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza, Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (05814/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0240/2017),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0152/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/221


P8_TA(2018)0209

Acuerdo UE-Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2017)0621 – C8-0407/2017 – 2017/0272(NLE))

(Consulta)

(2020/C 76/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0621),

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (14390/2017),

Vistos el artículo 113 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0407/2017),

Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0147/2018),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/222


P8_TA(2018)0212

Plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (COM(2016)0493 – C8-0336/2016 – 2016/0238(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 76/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0493),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0336/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la notificación oficial, emitida el 29 de marzo de 2017 por el Gobierno del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, sobre su intención de retirarse de la Unión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de marzo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0263/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Aprueba las declaraciones conjuntas del Parlamento y del Consejo anejas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 109.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de septiembre de 2017 (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0357.


P8_TC1-COD(2016)0238

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/973.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIONES CONJUNTAS

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre especies prohibidas

El Reglamento que ha de adoptarse sobre la base de la propuesta de la Comisión sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas (2016/0074(COD)) debería contener disposiciones sobre las especies cuya pesca está prohibida, entre otras. Por esta razón, las dos instituciones han acordado que no se incluya una lista en relación con el Mar del Norte en el presente Reglamento (2016/0238(COD)).

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre control

El Parlamento Europeo y el Consejo incluirán las siguientes disposiciones de control en la próxima revisión del Reglamento de control (Reglamento (CE) n.o 1224/2009), en lo que respecta al Mar del Norte, cuando proceda: notificaciones previas, requisitos para los cuadernos diarios de pesca, puertos designados, y otras disposiciones de control.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/226


P8_TA(2018)0213

Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2016)0128 – C8-0114/2016 – 2016/0070(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 76/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0128),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0114/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento búlgaro, la Cámara de Diputados y el Senado checos, el Parlamento danés, el Parlamento estonio, el Parlamento croata, el Parlamento letón, el Parlamento lituano, la Asamblea Nacional húngara, la Dieta y el Senado polacos, la Cámara de Diputados y el Senado rumanos, y el Parlamento eslovaco, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de diciembre de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de abril de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0319/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución,

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 81.

(2)  DO C 185 de 9.6.2017, p. 75.


P8_TC1-COD(2016)0070

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/957.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA

El artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71/CE, modificada por la Directiva adoptada hoy, establece que los complementos específicos por desplazamiento forman parte de la remuneración, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención. Asimismo, establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra h), el empresario reembolsará a los trabajadores desplazados estos gastos de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales aplicables a la relación laboral.»

La Comisión entiende que «la legislación o las prácticas nacionales aplicables a la relación laboral» son, en principio, la legislación o las prácticas nacionales del Estado miembro de origen, salvo decisión en contrario con arreglo a las normas de la Unión sobre Derecho internacional privado. A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-396/13 (apartado 59), el reembolso cubre también el caso en que el empresario sufraga los gastos de los trabajadores sin que estos hayan tenido que pagarlos de antemano para después solicitar su reembolso.

La Comisión observa que la Directiva adoptada hoy prevé que, a causa de la gran movilidad que caracteriza al trabajo en el sector del transporte internacional por carretera, las normas revisadas sobre desplazamiento se aplicarán a este sector a partir de la fecha de aplicación del acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para conductores desplazados en el sector del transporte por carretera.

La Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten dicho acto sin demora, a fin de adaptar la normativa a las necesidades específicas de los trabajadores desplazados del sector, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera.

Hasta la fecha de aplicación del acto legislativo sectorial específico, la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE permanecerán en vigor para el sector del transporte en carretera. Dichos actos legislativos no son de aplicación a las operaciones de transporte por carretera que no constituyan desplazamiento.

La Comisión seguirá supervisando estrechamente la correcta aplicación de las normas actuales en particular en el sector del transporte por carretera e intervendrá cuando proceda.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/230


P8_TA(2018)0214

Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 76/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0128),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0121/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2017 (1),

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de marzo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0377/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 129.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 16 de enero de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0001.


P8_TC1-COD(2017)0056

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/975.)


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/232


P8_TA(2018)0217

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal (COM(2018)0150 – C8-0039/2018 – 2018/2029(BUD))

(2020/C 76/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0150 – C8-0039/2018),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0175/2018),

1.

Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;

2.

Lamenta la pérdida de vidas humanas provocada por catástrofes naturales en la Unión en 2017; pide a los Estados miembros que, para evitar la pérdida de vidas humanas en el futuro, inviertan en la prevención de catástrofes mediante la movilización de los medios necesarios y la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

3.

Apoya que los Estados miembros recurran a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para reconstruir las regiones afectadas; pide a la Comisión que apoye y apruebe rápidamente la reasignación de fondos de los acuerdos de asociación que los Estados miembros han solicitado con este fin;

4.

Pide a los Estados miembros que utilicen la contribución financiera del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) de forma transparente, garantizando una distribución justa por todas las regiones afectadas;

5.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un nuevo Mecanismo de Protección Civil de la Unión como medio para prevenir y afrontar las situaciones de catástrofe natural; considera que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión representa la materialización de la solidaridad en la Unión, en consonancia con el FSUE; recuerda, a ese respecto, la importancia de mantener las condiciones específicas de acceso al FSUE para las regiones ultraperiféricas para que puedan hacer frente a su algo nivel de exposición a las catástrofes naturales; pide también que, en las situaciones en las que la recopilación de información resulte delicada y en función de la intensidad del fenómeno climático, los plazos de presentación de la solicitud y de utilización de los fondos FSUE sean más flexibles;

6.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/846.)


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/235


P8_TA(2018)0218

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal (08109/2018 – C8-0181/2018 – 2018/2030(BUD))

(2020/C 76/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (Reglamento MFP),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2018 adoptado por la Comisión el 22 de febrero de 2018 (COM(2018)0155),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018, adoptada por el Consejo el 14 de mayo de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (08109/2018 – C8-0181/2018),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0176/2018),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia por los seísmos en Lesbos, a Francia por los huracanes en Guadalupe y San Martín, así como a Portugal y España por los incendios forestales acaecidos en la región Centro (Portugal) y en Galicia (España) en el transcurso de 2017;

B.

Considerando que, en consecuencia, la Comisión propone la modificación del presupuesto de la Unión de 2018 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» de 97 646 105 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.

Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el MFP;

1.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2018;

2.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 1/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 57 de 28.2.2018.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/237


P8_TA(2018)0219

Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la UE ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (05700/1/2018 – C8-0168/2018 – 2013/0103(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2020/C 76/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05700/1/2018 – C8-0168/2018),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0192),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0182/2018),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 443 de 22.12.2017, p. 934.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/238


P8_TA(2018)0220

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2018/000 TA 2018 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2018)0165 – C8-0131/2018 – 2018/2048(BUD))

(2020/C 76/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0165 – C8-0131/2018),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0172/2018),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la adopción, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 861 515 EUR en 2018) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG;

E.

Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.

Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,2 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2018;

1.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.

Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas de una forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación prevista de los informes bianuales de 2019, y pide que se difundan pública y ampliamente dichos informes en toda la Unión;

3.

Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que deben poder acceder todos los ciudadanos de la Unión y pide una mayor visibilidad; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de traducir nuevos elementos del sitio web del FEAG a todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se cree un entorno en línea más adecuado para los usuarios, y anima a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG; propone que la Comisión mejore su comunicación a través de las redes sociales y las plataformas alternativas;

4.

Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; pide un mayor intercambio de información sobre los procesos entre la Comisión y los Estados miembros y entre los Estados miembros propiamente dichos; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;

5.

Toma nota de que la Comisión se propone destinar 105 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de tres reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; reconoce la importancia de celebrar una reunión más con el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto como parte de la preparación del próximo marco financiero plurianual; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 EUR a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; reitera su llamamiento a la Comisión para que invite al Parlamento, con una antelación razonable, a todas las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5);

6.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de invitar a diputados miembros de su grupo de trabajo sobre el FEAG a participar cuando sea posible en el seminario de creación de redes sobre el FEAG; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a dichas reuniones y seminarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea; se congratula de que se invite asimismo a participar a los interlocutores sociales;

7.

Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información sobre el FEAG a fin de difundir buenas prácticas; apoya, por lo tanto, los dos seminarios de creación de redes sobre la ejecución del FEAG además de las reuniones de los grupos de expertos; espera que ese intercambio de información contribuya asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;

8.

Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos los implicados en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

9.

Destaca la importancia de aumentar el conocimiento general del FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros que presentan solicitudes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG, han de divulgar las acciones financiadas por el FEAG entre los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;

10.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0116.

(5)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/845.)


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/242


P8_TA(2018)0234

Nombramiento de un miembro del comité de selección para la Fiscalía Europea

Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el nombramiento de Antonio Mura como miembro del comité de selección creado en virtud del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2018/2071(INS))

(2020/C 76/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (B8-0237/2018),

Visto su Reglamento interno,

A.

Considerando que Antonio Mura cumple las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939;

1.

Propone que se nombre a Antonio Mura como miembro del comité de selección;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/243


P8_TA(2018)0236

Mecanismo de Protección Civil de la Unión ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 31 de mayo de 2018 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de laUnión (COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 76/39)

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(1)

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

 

(1)

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) refuerza la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y sus regiones y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

 

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(3)

Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes .

 

(3)

Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales, sociales  y económicas de tales catástrofes pueden ser de magnitudes desconocidas . Por desgracia, a veces esas catástrofes son intencionadas, por ejemplo en el caso de atentados terroristas.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(4)

La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.

 

(4)

La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes o inesperadas, tanto naturales como de origen humano , y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente. Para superar esas carencias y peligros emergentes, todos los instrumentos de la Unión deben utilizarse de forma flexible, también mediante la promoción de una participación activa de la sociedad civil. Aun así, los Estados miembros deben emprender las acciones preventivas oportunas para conservar una reserva suficiente de capacidades nacionales que permitan hacer frente a las catástrofes adecuadamente.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(4 bis)

La prevención de los incendios forestales es fundamental en el marco del compromiso mundial para reducir las emisiones de CO2, ya que la combustión de árboles y de suelos ricos en turba durante los incendios forestales provoca la emisión de este gas. En particular, varios estudios han demostrado que los incendios provocan el 20 % de todas las emisiones de CO2 en el mundo, esto es, más que las emisiones reunidas de todos los sistemas de transporte (vehículos, buques y aviones).

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(5)

La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 1303/201313.

 

(5)

La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos, relativas a los riesgos nacionales de seguridad , de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes naturales y de origen humano que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes, incluidas las de origen humano , con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la Unión, especialmente el de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) , a la gestión del riesgo de catástrofes. Es indispensable reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a fortalecer los vínculos y la cooperación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 1303/201313.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 bis)

El riesgo constituye un estímulo negativo para el desarrollo de las regiones. La prevención y la gestión del riesgo implican reformular políticas y marcos institucionales y reforzar las capacidades locales, nacionales y regionales para configurar y aplicar medidas de gestión del riesgo, coordinando a una amplia variedad de actores. Es fundamental preparar mapas de riesgo por regiones o Estados miembros, mejorar la capacidad de respuesta y reforzar las acciones de prevención, prestando especial atención a los riesgos climáticos. Resulta crucial que los mapas de riesgo tengan en cuenta tanto los riesgos ocasionados por la actual variabilidad del clima como la previsión de las trayectorias del cambio climático.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 ter)

Cuando preparan sus evaluaciones de riesgo y sus planes de gestión del riesgo, los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos específicos para la flora y fauna silvestres y el bienestar animal. La Comisión debe promover en toda Europa la divulgación de información sobre los animales afectados por las catástrofes. Es preciso ir más allá en los programas y cursos de formación a este respecto.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 quater)

La temporada de incendios forestales de 2017 fue especialmente prolongada e intensa en muchos Estados miembros, llegando a causar más de cien muertes en un solo Estado miembro. La falta de recursos disponibles, señalada en el Informe sobre las carencias de capacidad  (4) y la incapacidad de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria») para responder de forma oportuna a la totalidad de las 17 solicitudes de asistencia contra los incendios forestales pusieron de manifiesto que el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros es insuficiente durante las emergencias a gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo.

 

 

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 quinquies)

Los socios con los que resulta más natural profundizar la cooperación son los Estados miembros vecinos que comparten las mismas competencias y estructuras y en los que es mayor la probabilidad de verse afectados por las mismas catástrofes y riesgos.

Enmienda 68

Propuesta de Decisión

Considerando 5 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 sexies)

La seguridad de los recursos hídricos es fundamental para la resiliencia frente al cambio climático. Los Estados miembros deben elaborar mapas de los recursos hídricos existentes para facilitar la adaptación al cambio climático y aumentar la resiliencia de la población para hacer frente a amenazas climáticas tales como las sequías, los incendios o las inundaciones. El objetivo del ejercicio de cartografía debe ser apoyar el desarrollo de acciones orientadas a reducir la vulnerabilidad de la población.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(6)

Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil», sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.

 

(6)

Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil», sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, los atentados terroristas y los ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares , así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente. A este respecto, debe destacarse la importancia de reforzar e incluir las capacidades específicas de las autoridades locales y regionales, ya que son las primeras en intervenir tras una catástrofe. Esas autoridades deben desarrollar modelos de cooperación en los que las comunidades puedan compartir las mejores prácticas, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el desarrollo de su propia resiliencia a las catástrofes naturales.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(6a)

El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben ser asociadas adecuadamente a las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente a fin de establecer sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(7)

La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

 

(7)

La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad material y técnica para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, también en caso de incidentes transfronterizos , contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia y la capacidad de despliegue del Mecanismo de la Unión, garantizando la rápida disponibilidad de las capacidades materiales y técnicas necesarias, también para el salvamento de personas mayores o con discapacidad , en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros, como las epidemias transfronterizas . Los equipos adecuados previamente comprometidos y la adquisición de capacidad por parte de la Unión deben permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes. Ha de garantizarse una utilización óptima y transparente de los recursos financieros.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(7 bis)

Muchos Estados miembros luchan con la escasez de equipamiento material y técnico en casos de catástrofes inesperadas. Por lo tanto, el Mecanismo de la Unión debe posibilitar la ampliación de la base material y técnica en caso de necesidad, en particular para el salvamento de personas con discapacidad, mayores o enfermas.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(9)

Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.

 

(9)

La formación, la investigación y la innovación son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Es necesario potenciar la eficiencia y eficacia de la formación y los ejercicios, el fomento de la innovación y del diálogo y la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros sobre la base de las estructuras existentes y recabando la participación de centros de excelencia, universidades, investigadores y otras fuentes de conocimientos que existan en los Estados miembros e intercambiando información con ellos .

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(9 bis)

Aunque el refuerzo de la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes, tanto relacionadas con los fenómenos meteorológicos como con la seguridad interior, constituye una de las prioridades más importantes en toda la Unión, es fundamental complementar las herramientas de la Unión con una dimensión más territorial y comunitaria, puesto que la acción de la comunidad local es el método más rápido y eficaz de limitar el daño causado por una catástrofe.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(10)

A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.

 

(10)

A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a expensas de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión ,

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(10 bis)

Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Habida cuenta de la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo  (5), recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.

 

 

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(11)

Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

 

(11)

Es preciso simplificar, agilizar y flexibilizar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más pronta y eficientemente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(12)

Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

 

(12)

Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, también en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Pese a esa excepción, la financiación de las actividades de protección civil y ayuda humanitaria, en particular, debe permanecer claramente separada en cualquier estructura futura de financiación de la Unión y estar plenamente en consonancia con los diferentes objetivos y requisitos legales de dicha estructura.  (7)

 

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(13)

Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras (8). Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

(13)

Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras (9). Los programas de cooperación territorial dentro de la política de cohesión prevén acciones específicas con el fin de tomar en consideración la resiliencia a las catástrofes, la prevención y la gestión del riesgo; se deben realizar más esfuerzos para lograr una integración más vigorosa y mayores sinergias. Asimismo, todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento .

 

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(13 bis)

Es crucial mantener los módulos registrados previamente en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE) a fin de responder a las solicitudes de ayuda y poder participar de la manera habitual en el sistema de formación.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(13 ter)

Es igualmente importante conectar el Mecanismo de Protección Civil, que se limita al período inmediatamente posterior a la catástrofe, a los demás instrumentos de la Unión dirigidos a revertir el daño, por ejemplo, el Fondo de Solidaridad.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(13 quater)

Es imprescindible que el Fondo de Solidaridad sea modificado para incorporar la obligación de reparar el daño al medio ambiente y para utilizar el PIB per cápita de la región o Estado miembro, en lugar del PIB global, como indicador para su aprobación, con el fin de evitar que regiones de mucha extensión y población pero con bajos niveles de riqueza queden excluidas del apoyo del Fondo. A fin de reparar los daños sufridos, es muy importante estimar desde un punto de vista económico el medio ambiente afectado por una catástrofe, especialmente en zonas de gran valor natural, como las zonas protegidas o incluidas en la red Natura 2000.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Considerando 13 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(13 quinquies)

Es necesario que la actuación de la Unión se dirija también a ofrecer asistencia técnica para la formación, de manera que se pueda reforzar la capacidad de autoayuda de las comunidades, a fin de que estén mejor preparadas para ofrecer una respuesta inicial y contener la catástrofe. Pueden contribuir a la contención de las catástrofes y la reducción del número de víctimas mortales, durante la crisis y después de esta, una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los dirigentes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social, los servicios de salvamento y extinción de incendios, así como los grupos locales de intervención formados por voluntarios, que deben disponer de equipos de intervención rápidamente disponibles.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

 

Enmienda

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

 

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes, también en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar (PTU)

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

a bis)

En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«e bis)

mitigar las consecuencias inmediatas que las catástrofes puedan tener en las vidas humanas y en el patrimonio cultural y natural;»

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

a ter)

En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«e ter)

intensificar las actividades de cooperación y coordinación a nivel transfronterizo;»

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

 

Enmienda

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».

 

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitar y promover mejor la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica y la innovación , buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

3 bis)

En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

« a bis)

coordinará la armonización de la información y la orientación sobre sistemas de alerta, en particular a nivel transfronterizo; »

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra f

Texto en vigor

 

Enmienda

f)

recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2014 , unas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».

 

3 ter)

En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye el texto siguiente:

«f)

recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2019 , unas nuevas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

 

Enmienda

a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

 

a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, consultando a las autoridades locales y regionales pertinentes y conforme al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres , y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, sobre la base de un modelo acordado con la Comisión, y, en este contexto, se utilizarán los sistemas nacionales de información disponibles ;

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 1 – letra d

Texto en vigor

 

Enmienda

«d)

participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.

 

a bis)

La letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«(d)

participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la capacidad de gestión de riesgos a fin de determinar acciones que cubran las lagunas existentes .».

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

 

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, según un modelo que deberá establecerse mediante acto de ejecución , a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. A tal fin, estos esfuerzos podrán incluir el compromiso de los Estados miembros de fomentar las inversiones basadas en las evaluaciones de riesgos y de velar por una mejor reconstrucción después de las catástrofes. La carga administrativa adicional a nivel nacional y subnacional deberá mantenerse al menor nivel posible.

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.

 

La Comisión podrá asimismo establecer, en colaboración con los Estados miembros , mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes. La Comisión y los Estados miembros, siempre que sea posible, favorecerán asimismo la coherencia entre la gestión del riesgo de catástrofes y las estrategias de adaptación al cambio climático.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 8 – párrafo 1 – letra k

Texto en vigor

 

Enmienda

k)

adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

 

4 bis)

En el artículo 8, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, también mediante la coordinación con otros instrumentos de la Unión , que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

4 ter)

En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:

« 1     bis. Los Estados miembros reforzarán las capacidades administrativas pertinentes de las autoridades regionales y locales competentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico. »

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».

 

1.   La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes, naturales o de origen humano , en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles, incluyendo, entre los diferentes recursos, también la maquinaria para el movimiento de tierras, los grupos electrógenos móviles y los medios móviles de extinción de incendios , y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

 

1.   Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común voluntaria de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

1 bis.     Puesto que la prevención nacional debería ser la máxima prioridad de los Estados miembros para reducir los riesgos de seguridad, el Grupo Europeo de Protección Civil será complementario a las capacidades nacionales existentes.

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.

 

2.   Basándose en las necesidades y los riesgos detectados sobre el terreno , la Comisión determinará, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros , los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

7.   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

 

7.   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo en casos de emergencias internas, fuerza mayor o cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales. El Estado miembro que haya registrado la capacidad de respuesta de que se trate será el que decida su despliegue en última instancia.

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas en caso de que estos se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales, impidiéndoles seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.

 

Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas si estos se enfrentan a emergencias internas o casos de fuerza mayor o si una situación excepcional les impide seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.

Enmienda 44

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes.

 

1.   Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda en circunstancias excepcionales cuando no haya capacidades disponibles a nivel nacional y cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes. Las capacidades de rescEU no se utilizarán para reemplazar las capacidades propias de los Estados miembros y sus responsabilidades pertinentes.

Enmienda 45

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:

a)

capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;

b)

capacidades de bombeo de gran potencia;

c)

capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

d)

hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia

 

2.   rescEU se compondrá de capacidades adicionales a las de los Estados miembros, con miras, en particular, a completarlas y reforzarlas, y tendrá por objeto responder a riesgos actuales y futuros. Las capacidades se determinarán sobre la base de las posibles carencias de capacidades de respuesta a catástrofes de tipo sanitario, industrial, medioambiental, sísmico o volcánico, inundaciones, incendios forestales, así como a amenazas terroristas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares.

Sobre la base de las carencias constatadas, rescEU dispondrá al menos de las capacidades siguientes:

a)

capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;

b)

capacidades de bombeo de gran potencia;

c)

capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

d)

hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia

Enmienda 46

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

2 bis.    La naturaleza de dichas capacidades se mantendrá flexible y podrá evolucionar para responder ante novedades y retos futuros, como las consecuencias del cambio climático.

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4.   Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

 

4.   Sobre la base de los riesgos detectados y la planificación de las capacidades y la gestión del riesgo con arreglo al artículo 6 y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

Enmienda 48

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

5.   La Comisión establecerá los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.

 

5.   La Comisión establecerá, en colaboración con los Estados miembros , los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.

Enmienda 49

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

7.   Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.

 

7.   Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará la coordinación estratégica de las capacidades de rescEU y será la autoridad respecto del despliegue, mientras que el mando y control de las operaciones corresponderá a los responsables en los Estados miembros beneficiarios .

Enmienda 50

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

8.   En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

 

8.   En caso de despliegue, la Comisión, a través del Centro de Coordinación , acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

Enmienda 51

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 10

Texto de la Comisión

 

Enmienda

10.   Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:

a)

en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;

b)

en caso de alquiler o arrendamiento, se registre el equipo en un Estado miembro.

 

10.   Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:

a)

en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;

b)

en caso de alquiler o arrendamiento, no sea obligatorio el registro del equipo en un Estado miembro;

b bis)

la gestión de las aeronaves comerciales esté asignada a operadores certificados por la AESA.

Enmienda 52

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.

 

La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».

Enmienda 53

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Esta información incluirá una visión de conjunto de la evolución presupuestaria y de los costes, con una evaluación técnica y financiera detallada, información precisa sobre los incrementos de costes y los cambios en los tipos de capacidades de respuesta necesarias y, en su caso, los requisitos de calidad de dichas capacidades, así como los motivos de dichos incrementos o cambios.

Enmienda 54

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

 

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, incluidos centros de excelencia, universidades e investigadores , que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión. La Comisión deberá tener en cuenta debidamente los conocimientos especializados de los Estados miembros y de las organizaciones de intervención.

Enmienda 55

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:

 

Esta Red llevará a cabo, aspirando siempre a una composición equilibrada en cuanto al género , las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Enmienda 56

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

Texto en vigor

 

Enmienda

a)

creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros.

El programa de formación tendrá como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9 y 11, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f);

 

9bis)

En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. Se establecerá un nuevo Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.o 1288/2013  (*1).

El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá también como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9, 11 y 12 , y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f).

El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá una dimensión internacional destinada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus correspondientes objetivos de desarrollo, mediante la cooperación entre Estados miembros y entre países socios.

 

 

Enmienda 57

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra f

Texto en vigor

 

Enmienda

f)

estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

 

9 ter)

En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

estímulo de la investigación y la innovación y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

Enmienda 58

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

9 quater)

En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

«3 bis.     La Comisión ampliará las capacidades de formación y aumentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y organizaciones internacionales y terceros países, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de catástrofes, y en particular los asumidos en el ámbito del Marco de Sendai.».

Enmienda 59

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 16 – apartado 2

Texto en vigor

 

Enmienda

2.   Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.

 

11 bis)

En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma. En caso de catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión definirá claramente, previa consulta con los agentes humanitarios, el alcance de la intervención y su relación con las partes implicadas en la respuesta humanitaria global, velando por la coherencia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el respeto de los principios humanitarios.

Enmienda 60

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo  (*2), en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad, contemplado en el anexo I. »

 

 

Enmienda 61

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 20 bis – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).».

 

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).». Se desarrollará una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados tangibles de las acciones en el ámbito del Mecanismo de la Unión.

Enmienda 62

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

2 bis.     En el caso de las capacidades de los Estados miembros que no se hayan asignado previamente al Grupo Europeo de Protección Civil, el importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no superará el 55 % de los costes subvencionables totales. Para poder acceder a esa financiación, los Estados miembros se comprometerán a crear un registro de todas las capacidades de que dispongan con sus respectivas estructuras de gestión, aparte de las ya previamente comprometidas en el Grupo Europeo de Protección Civil, para responder a catástrofes de tipo sanitario, industrial, sísmico o volcánico, a inundaciones, a incendios forestales y a ataques terroristas, químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

Enmienda 63

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.    Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.o 1257/96.

 

2.    Se desarrollarán la sinergia, la complementariedad y una mayor coordinación con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, en particular el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea , el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad, sin que ello implique la reasignación de fondos provenientes de dichas áreas . En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.o 1257/96, respetando el carácter distinto e independiente de las acciones y su financiación, y velando por que estén en consonancia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria .

Enmienda 64

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18

Decisión n.o 1313/2013/UE

Artículo 32 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

 

Enmienda

g)

la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos.

 

g)

la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue, los procedimientos operativos y las condiciones para el despliegue de las capacidades rescEU a nivel nacional por parte de un Estado miembro, así como las disposiciones financieras y de otro tipo conexas .

Enmienda 65

Propuesta de Decisión

Anexo I (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO I

ASIGNACIONES FINANCIERAS ADICIONALES INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

 

 

2018

2019

2020

TOTAL

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 3  (*3)

Créditos de compromiso

19,157

115,2

122,497

256,854

Créditos de pago

11

56,56

115,395

182,955

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 4  (*3)

Créditos de compromiso

2

2

2,284

6,284

PA

0,8

1,8

2,014

4,614

Total créditos suplementarios bajo las rúbricas 3 y 4 combinadas  (*3)

Créditos de compromiso

21,157

117,2

124,781

263,138

Créditos de pago

11,8

58,36

117,409

187,569

(cifras en millones EUR)


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0180/2018)

(2)  Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(3)  Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(4)   Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de 17.2.2017.

(5)   Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(9)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(*1)   Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). »

(*2)   Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(*3)   Los importes previstos se facilitarán a través del Instrumento de Flexibilidad.