Recuperación y resolución de entidades de contrapartida central

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/23 relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) tiene las siguientes responsabilidades.

Las autoridades de resolución instituyen, gestionan y presiden un colegio de autoridades de resolución. Este incluye a las autoridades pertinentes y constituye un marco para:

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM):

Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM:

La planificación de la recuperación requiere que las ECC elaboren y mantengan un plan de recuperación. Dichos planes:

Además, requieren que la autoridad competente, el colegio de supervisores y la autoridad de resolución evalúen los planes de recuperación y tengan en consideración cualquier cambio.

La planificación de la resolución requiere lo siguiente.

La evaluación de la resolubilidad exige que la autoridad de resolución, en coordinación con el colegio de autoridades de resolución:

Las medidas de actuación temprana facilitan que una autoridad competente de instrucciones a una ECC que considere que puede estar afrontando problemas financieros para:

Las autoridades de resolución tienen especialmente en cuenta lo siguiente al ejecutar sus planes.

Las autoridades de resolución pueden aplicar las siguientes medidas, por separado o combinadas.

En caso de que una ECC inviable pueda entrar en una crisis sistémica, los Estados miembros pueden, como último recurso, inyectar efectivo o pasarla a titularidad pública (instrumentos públicos de estabilización), siempre que las medidas sean temporales y respeten la normativa en materia de ayuda estatal de la UE y que el Estado miembro disponga de mecanismos para recuperar los fondos públicos.

El Reglamento modifica los siguientes actos:

En virtud del procedimiento de revisión:

Actos delegados

La Comisión ha adoptado tres actos delegados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 11 de febrero de 2021. Las disposiciones clave relativas a la planificación de la recuperación están en vigor desde el 12 de febrero de 2022 y la mayor parte del resto del Reglamento está en vigor desde el 12 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Entidad de contrapartida central. Una entidad que desempeña un papel de intermediaria entre las contrapartes de los contratos negociados en el marco de uno o varios mercados financieros, actuando como compradora con respecto a todo vendedor y como vendedora con respecto a todo comprador.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 22 de 22.1.2021, pp. 1-102).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento (DO L 107 de 21.4.2023, pp. 29-38).

Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (DO L 67 de 3.3.2023, pp. 5-6).

Reglamento Delegado (UE) 2023/451 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se especifican los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las entidades de contrapartida central (DO L 67 de 3.3.2023, pp. 7-16).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el tratamiento de los recursos propios de la entidad de contrapartida central en el instrumento de amortización y conversión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/23 [COM(2022) 393 final de 10.8.2022].

Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, pp. 46-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/1132 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 1-34).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 190-348).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 84-148).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84-119).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, pp. 17-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142 de 30.4.2004, pp. 12-23).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, pp. 43-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.05.2023