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Document 32021R0023

Recuperación y resolución de entidades de contrapartida central

Recuperación y resolución de entidades de contrapartida central

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/23 relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas y procedimientos para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (ECC)*.
  • Estas normas y procedimientos se han concebido para garantizar que las ECC dispongan de medidas que les ayuden a recuperarse de las dificultades financieras o que puedan continuar con sus principales tareas si son inviables, o con probabilidad de serlo, mientras se liquidan las demás actividades mediante procedimientos de insolvencia ordinarios.
  • El objetivo general es preservar la estabilidad financiera y minimizar los costes que soportan los contribuyentes por toda ECC inviable.

PUNTOS CLAVE

Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) tiene las siguientes responsabilidades.

  • Nombrar una o varias autoridades de resolución. Dichas autoridades:
    • pueden ser bancos centrales nacionales, ministerios o autoridades públicas con competencias administrativas;
    • tienen los conocimientos técnicos específicos, los recursos, la capacidad operativa y amplias competencias para actuar con rapidez y flexibilidad;
    • se encargan de la planificación de la resolución, incluidas las evaluaciones de la resolubilidad y, en su caso, del ejercicio de las competencias de resolución.
  • Designar un solo ministerio con la responsabilidad general de ejercer las funciones encomendadas a los ministerios con arreglo a la presente legislación.
  • Imponer sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento.

Las autoridades de resolución instituyen, gestionan y presiden un colegio de autoridades de resolución. Este incluye a las autoridades pertinentes y constituye un marco para:

  • el intercambio de información;
  • la elaboración de planes de resolución;
  • la evaluación de la resolubilidad de las ECC y los posibles obstáculos;
  • la coordinación de información pública sobre los planes y estrategias de resolución.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM):

Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM:

  • cooperan estrechamente para desempeñar los cometidos previstos en el Reglamento;
  • basan sus decisiones en principios tales como:
    • la proporcionalidad teniendo en cuenta la forma jurídica, el volumen, la complejidad y la liquidez de la ECC,
    • la necesidad de eficacia y oportunidad, la necesidad de mantener los costes bajos y la necesidad, en la medida de lo posible, de evitar la utilización de fondos públicos.

La planificación de la recuperación requiere que las ECC elaboren y mantengan un plan de recuperación. Dichos planes:

  • establecen las acciones, en caso de incumplimiento o sin él, para restablecer la solidez financiera;
  • incluyen medidas para abordar todos los riesgos posibles, absorber pérdidas y reconstituir los recursos financieros;
  • contienen indicadores basados en un perfil de riesgo de la ECC;
  • no presuponen acceso a fondos públicos ni a liquidez del banco central;
  • tienen en cuenta los intereses de todas las partes interesadas;
  • garantizan que los miembros compensadores no tengan exposiciones ilimitadas a la ECC.

Además, requieren que la autoridad competente, el colegio de supervisores y la autoridad de resolución evalúen los planes de recuperación y tengan en consideración cualquier cambio.

La planificación de la resolución requiere lo siguiente.

  • La autoridad de resolución de la ECC debe elaborar un plan de resolución que:
    • establezca cómo utilizaría sus competencias de resolución para absorber pérdidas y garantizar la continuidad de las funciones esenciales de la ECC;
    • tenga en cuenta el efecto del plan sobre los miembros compensadores, los mercados financieros y el sistema financiero;
    • no presuponga acceso a fondos públicos ni a liquidez del banco central;
    • atienda supuestos prudentes sobre los recursos financieros que podrían estar disponibles.
  • Las ECC objeto de resolución deben cooperar con la autoridad de resolución y proporcionar toda la información necesaria.
  • El colegio de autoridades de resolución tiene que consensuar el plan, incluida cualquier modificación, en un plazo de cuatro meses tras su recepción.

La evaluación de la resolubilidad exige que la autoridad de resolución, en coordinación con el colegio de autoridades de resolución:

  • evalúe si se puede proceder a la resolución de la ECC, para permitirle que continúe desempeñando sus funciones esenciales;
  • identifique todo obstáculo a la resolubilidad e instruya a la ECC para que tome medidas a fin de eliminarlos.

Las medidas de actuación temprana facilitan que una autoridad competente de instrucciones a una ECC que considere que puede estar afrontando problemas financieros para:

  • adoptar medidas correctivas;
  • destituir uno o varios miembros del consejo o de la alta dirección.

Las autoridades de resolución tienen especialmente en cuenta lo siguiente al ejecutar sus planes.

  • Objetivos:
    • continuación de las funciones esenciales de la ECC y sus vínculos clave con otras infraestructuras de los mercados financieros;
    • prevención de daños al sistema financiero;
    • protección de los fondos públicos.
  • Condiciones:
    • inviabilidad real o posible de una ECC;
    • ausencia de una solución alternativa del sector privado;
    • resolución en favor del interés público.
  • Valoración:
    • dos evaluaciones para garantizar una comprensión ecuánime, prudente y realista de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la ECC.
  • Salvaguardias:
    • los accionistas, los miembros compensadores y otros acreedores no deberían sufrir más pérdidas que si la autoridad de resolución no hubiese intervenido (principio de «evitación de perjuicios superiores a los acreedores»);
    • los clientes y los clientes indirectos que hayan sufrido pérdidas por parte de sus miembros compensadores tienen derecho a una parte proporcional de la compensación dichos miembros compensadores pueden recibir;
    • toda persona que se vea afectada por una orden de medida de prevención de crisis o acción de resolución tiene derecho a recurrir.

Las autoridades de resolución pueden aplicar las siguientes medidas, por separado o combinadas.

  • Asignación de pérdidas y posiciones. Rescindir contratos, reducir las obligaciones de pago de una ECC a los miembros compensadores no incumplidores o exigir que estos últimos hagan una contribución en efectivo a la ECC.
  • Amortización y conversión. Reducir o convertir el volumen de los instrumentos de propiedad, deuda u otros pasivos no garantizados, exigiendo que una ECC proporcione y aplique un plan de reorganización.
  • Venta del negocio. Vender la propiedad o cualquier activo, derecho, obligación o pasivo de una ECC en procedimiento de resolución.
  • ECC puente. Transferir temporalmente a otra ECC (ECC puente) la propiedad de cualquier activo, derecho, obligación o pasivo de una ECC en procedimiento de resolución.
  • Financiación alternativa. Celebrar contratos para obtener préstamos u otras formas de financiación con el fin de abordar problemas de liquidez temporales.

En caso de que una ECC inviable pueda entrar en una crisis sistémica, los Estados miembros pueden, como último recurso, inyectar efectivo o pasarla a titularidad pública (instrumentos públicos de estabilización), siempre que las medidas sean temporales y respeten la normativa en materia de ayuda estatal de la UE y que el Estado miembro disponga de mecanismos para recuperar los fondos públicos.

El Reglamento modifica los siguientes actos:

En virtud del procedimiento de revisión:

  • la AEVM evalúa las necesidades de personal y recursos a más tardar el 12 de febrero de 2024;
  • la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe sobre la legislación a más tardar el 12 de febrero de 2026 y un informe sobre la eficacia de las modalidades de gobernanza para la recuperación y la resolución de las ECC de la UE a más tardar el 12 de agosto de 2027.

Actos delegados

La Comisión ha adoptado tres actos delegados.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/840, que completa el Reglamento (UE) 2021/23, por el que se establecen normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de la ECC (véase el artículo 9).
  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/450, que completa el Reglamento (UE) 2021/23, por el que se establecen normas técnicas de regulación que especifican el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a los miembros compensadores no incumplidores por sus pérdidas, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (véase el artículo 20).
  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/451, que especifica los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las ECC.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 11 de febrero de 2021. Las disposiciones clave relativas a la planificación de la recuperación están en vigor desde el 12 de febrero de 2022 y la mayor parte del resto del Reglamento está en vigor desde el 12 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES

  • Las ECC son una parte fundamental del sistema financiero, puesto que gestionan una cantidad significativa de riesgo de contraparte y actúan como enlace entre múltiples bancos y otras contrapartes y sociedades financieras.
  • La adopción del Reglamento Europeo de Infraestructuras de Mercado, el Reglamento (UE) n.o 648/2012, garantizó que las ECC ayudaran a aumentar la transparencia del mercado después de la crisis financiera de 2008.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Entidad de contrapartida central. Una entidad que desempeña un papel de intermediaria entre las contrapartes de los contratos negociados en el marco de uno o varios mercados financieros, actuando como compradora con respecto a todo vendedor y como vendedora con respecto a todo comprador.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 22 de 22.1.2021, pp. 1-102).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento (DO L 107 de 21.4.2023, pp. 29-38).

Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (DO L 67 de 3.3.2023, pp. 5-6).

Reglamento Delegado (UE) 2023/451 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se especifican los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las entidades de contrapartida central (DO L 67 de 3.3.2023, pp. 7-16).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el tratamiento de los recursos propios de la entidad de contrapartida central en el instrumento de amortización y conversión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/23 [COM(2022) 393 final de 10.8.2022].

Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, pp. 46-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/1132 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 1-34).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, pp. 1-90).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 190-348).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 84-148).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84-119).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, pp. 17-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142 de 30.4.2004, pp. 12-23).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, pp. 43-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.05.2023

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