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Document 22000D1202(02)

Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 16 de octubre de 2000, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en el programa de acción comunitario Juventud

DO L 303 de 2.12.2000, p. 31–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/753/oj

22000D1202(02)

Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 16 de octubre de 2000, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en el programa de acción comunitario Juventud

Diario Oficial n° L 303 de 02/12/2000 p. 0031 - 0033


Decisión no 3/2000 del Consejo de asociación UE-República Checa

de 16 de octubre de 2000

por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en el programa de acción comunitario Juventud

(2000/753/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(1), relativo a la participación de la República Checa en los programas de la Comunidad, y en particular sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo, la República Checa puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, entre otros en el ámbito de la juventud.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de la República Checa en estas actividades.

(3) Tras la adopción de la Decisión 2/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(2), de 30 de septiembre de 1997, la República Checa ha participado en el programa "La Juventud con Europa" desde el 1 de octubre de 1997 y ha expresado su deseo de participar en el nuevo programa Juventud.

DECIDE:

Artículo 1

La República Checa participará en el programa de acción comunitario Juventud (denominado en lo sucesivo programa Juventud) de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa Juventud, a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. Kavan

(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.

(2) DO L 227 de 10.10.1997, p. 26.

ANEXO I

Condiciones y modalidades para la participación de la República Checa en el programa Juventud

1. La República Checa participará en todas las actividades del programa Juventud (denominado en lo sucesivo programa) de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos contemplados en la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se crea el presente programa de acción comunitario(1).

2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión n° 1031/2000/CE y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales del programa Juventud aprobadas por la Comisión, la República Checa proporcionará las estructuras apropiadas a nivel nacional para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación del programa, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de esta agencia, que recibirá subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. La República Checa adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente del programa a nivel nacional.

3. La República Checa abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II.

El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de la República Checa, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución del programa.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de la República Checa que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en la Decisión n° 1031/2000/CE por la que se crea el programa para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá tener en cuenta a expertos checos.

5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

6. Por lo que respecta a las acciones que van a administrarse de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de la agencia nacional creada de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a la República Checa teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa acordado en la Comunidad y la contribución checa al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de la agencia nacional no sobrepasará el 50 % del presupuesto del programa de trabajo de la agencia.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Checa harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre la República Checa y los Estados miembros de la Comunidad.

8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en la República Checa de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 13 de la Decisión n° 1031/2000/CE, la participación de la República Checa en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre la República Checa y la Comisión de las Comunidades Europeas. La República Checa presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.

10. De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades checas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades checas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Juventud aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre la República Checa, la Comisión y la agencia nacional checa. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la agencia nacional checa, las autoridades checas serán responsables de los importes no recuperados.

11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 8 de la Decisión n° 1031/2000/CE, los representantes checos participarán como observadores en el comité del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Este comité se reunirá sin los representantes checos para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones.

12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

13. Tanto la Comunidad como la República Checa podrán terminar en cualquier momento las actividades llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de la República Checa al programa Juventud

1. La contribución financiera que deberá abonar la República Checa al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en 2000 será de 1139000 euros.

El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar la República Checa en los siguientes ejercicios del programa.

2. La República Checa abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional checo y otro con cargo a la dotación anual Phare de la República Checa. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán a la República Checa mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional checo, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- 840000 euros como contribución al programa Juventud en 2000;

- la contribución restante de la República Checa se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

4. Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) se aplicará igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de la República Checa.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos checos por su participación en los trabajos del comité mencionado en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la República Checa una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al programa.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

La República Checa abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad;

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado a la República Checa las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a la República Checa.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Checa de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2779/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 3).

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